Luis de Miguel Ortega

11 de abr de 20231 min.

No está bien dar productos químicos a una persona sin prescripción

PRIMERO: Que visto el estado de las actuaciones y la prueba practicada se desprende

no haber lugar a formular ninguna acusación, por lo que procede el sobreseimiento de la

causa.

SEGUNDO: Que las actuaciones lo son por un “supuesto delito de Lesiones por

imprudencia, por suministrarle a su madre durante varios años una serie de productos químicos diluidos en agua sin prescripción médica, hechos descritos en el anterior Atestado”.

1. No queda acreditado de ninguna manera que la conducta de mi representado

pueda subsumirse en un delito de daños, por cuanto no ha quedado acreditado

daño alguno a lo largo de la instrucción.

2. Tampoco queda acreditado que los remedios caseros y suplementos dados estén

fuera de la legalidad, toda vez que ni los suplementos ni los remedios caseros

(aceite de marihuana o clorito de sodio) deben estar prescritos por profesional

alguno.

3. En ninguna de las visitas a los médicos, se acredito daño o intoxicación alguna.

TERCERO: Siguiendo los principios de mínima intervención y última ratio, y no

habiéndose concretado los elementos objetivos y subjetivos para valorar siquiera

indiciarimente la existencia de responsabilidad criminal, procede el archivo de la causa.

CUARTO: Cuidar de una madre, procurarle bienestar y darle cuidados ya sean

prescritos o no, no puede tenerse como una actividad de daños.

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