Luis de Miguel Ortega

6 de ene de 20222 min.

Testamento Vital; Instrucciones Previas; Voluntades Anticipadas.

Actualizado: abr 2

La dictadura sanitaria que vivimos, está imponiendo un estrés adicional a las familias y a los particulares en materia de consentimiento informado, otros derechos de los pacientes como el derecho de asistencia y acompañamiento, las sedaciones involuntarias, la experimentación no consentida e incluso en el derecho a disponer del cuerpo tras el fallecimiento.

La cultura de la muerte, la cultura del estatismo autoritario-paternalista se ha impuesto como un cáncer tras años de convalecencia. Tenemos hoy, lo que hemos consentido en el pasado.

Es importante mantener la autonomía y la dignidad como seres humanos y, aunque no es lo ideal, determinados actos jurídicos puedes mejorar las garantías de indemnidad personal mientras somos atendidos por lo que otrora se llamaban médicos y eran respetados.

Ante esta distopía pseudosanitaria que llamamos "Sistema Nacional de Salud" y que engloba la "Sanidad Pública" y la "Sanidad burocratizada privada", podemos tener herramientas de apoyo para hacer valer nuestra voluntad.

Hablamos en este post de

  • Testamento Vital

  • Voluntades Anticipadas

  • Instrucciones Previas

Los tres conceptos son prácticamente sinónimos y son actos de contenido jurídico que pueden ser invocados frente a terceros.

Mediante el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta sea respetada en el momento en que por determinadas circunstancias no pueda expresarla personalmente.

Todos los notarios de España pueden inscribir un documento en el registro público pero también se puede hacer a través de las distintas comunidades autónomas.

Lo bueno del notario es que nos ayudará a expresar nuestra voluntad de manera libre, pero nos cobrará los aranceles.

Lo bueno de la tramitación a través de la Comunidad Autónoma es que es gratis, pero por el contrario es muy farragoso, muy inseguro y los modelos de las Comunidades están orientados a:

  • La eutanasia

  • La donación de órganos

  • La renuncia de derechos como paciente

  • La renuncia al propio cuerpo tras el fallecimiento.

NUESTRO MODELO

Podéis seguir nuestro modelo orientativo y adaptarlos como queráis, añadiendo o quitando cláusulas.

Lo importante es que exprese sin duda nuestra voluntad y lo que queremos que se haga mientras estemos en manos de los médicos.

Conviene

Conviene que el instrumento sea lo más claro, completo y conciso que se pueda. no hay que alargarlo ni introducir conceptos médicos o jurídicos. Debe incluir los siguientes apartados:

  • 1. PROCEDIMIENTOS CLÍNICOS:

  • 2. PSICOLOGÍA O PSIQUIÁTRÍA:

  • 3. INFORMACIÓN CLÍNICA:

  • 4. INGRESOS:

  • 5. TRATAMIENTOS:

    • FARMACOLÓGICOS:

    • SEDACIONES:

    • TRATAMIENTO QUIRÚRGICO:

    • TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO:

  • 6. CORONAVIRUS Y SUS VARIANTES:

  • 7. VACUNACIONES:

  • 8. TRANSFUSIONES:

  • 9. DIETA:

  • 10. AUTONOMÍA FÍSICA. RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:

  • 11. ESTADO DE LUCIDEZ TRANSITORIA:

  • 12. COMA O ESTADO VEGETATIVO:

  • 13. SEDACIÓN TERMINAL: EUTANASIA: CUIDADOS PALIATIVOS; ÚLTIMOS DÍAS DE MI VIDA; MUERTE AGÓNICA :

  • 14. DIAGNÓSTICO FATAL:

  • 15. RESIDENCIA 3ª EDAD:

  • 16. DONACIÓN DE ÓRGANOS:

  • 17. INSTRUCCIONES SOBRE MI CUERPO:

  • 28. ANTE POSIBLE NEGLIGENCIA MÉDICA:

LOS "MODELOS OFICIALES"

Galicia

Asturias

Cantabria

País Vasco

Navarra

Aragón

Cataluña

Islas Baleares

Valencia

La Rioja

Castilla y León

Castilla la Mancha

Madrid

Extremadura

Murcia

Andalucía

Canarias

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