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Advertencia a la Comisión Europea: Os demandaremos

Actualizado: 7 ago 2020


Mucho se habla de acudir a tribunales internacionales o de solicitar ayuda a la Unión Europea para combatir la desgracia de este país.

Pero lo cierto es que la Comisión Europea está trabajando en un plan mucho más malévolo que el de nuestro Gobierno.

El plan es el de modificar la Directiva y Reglamentos relativos a la liberación de organismos genéticamente modificados para su empleo en ensayos clínicos y luchar contra el coronavirus, sin contar con las medidas ordinarias de seguridad ambiental y para los seres humanos.

De lo que están hablando es de facilitar una vacuna contra el coronavirus en Europa para protegernos de no se sabe qué virus mediante no se sabe qué experimento.

Junto con esta loca iniciativa, está los intentos de negociar una exención de responsabilidad de la industria farmacéutica, es decir, pagaremos por el experimento social y pagaremos por los resultados, los daños y los muertos. Los políticos y los científicos locos, no quieren asumir ningún riesgo.

Ante este despropósito enviamos a la Comisión Europea un escrito de reclamación para advertir que si no se detenía ese plan de forma inmediata, acudiríamos a los Tribunales de la UE para denunciar este atropello.

La Comisión -su presidenta- tiene diez días para contestar, antes de que iniciemos el pleito en el Tribunal de Justicia de la UE.

Toda esta gravedad y urgencia se debe a que, dado que la modificación europea que se pretende, se realiza mediante trámite de urgencia, de aprobarse, constituiría norma europea de obligado cumplimiento para todos los países miembros y los estados no necesitarían dictar una ley de vacunación obligatoria.


La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece:

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. 2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Artículo 7. Ensayos clínicos en situaciones de urgencia. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.1.c) y en los artículos 4 a 6 de este real decreto, cuando el ensayo clínico tenga un interés específico para la población en la que se realiza la investigación, y lo justifiquen razones de necesidad en la administración del medicamento en investigación, podrá someterse a una persona a un ensayo clínico sin obtener el consentimiento informado previo cuando se cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 35, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.

No se da ninguna de las circunstancias para la aplicación de los anteriores preceptos, pero vista la obsesión con la que los políticos europeas están pensando en una vacuna, me da la sensación de que van a ser capaces de estirar el poder que tienen para imponer una vacuna peligrosa, insegura, ineficaz y carísima, no solo en términos industriales sino tambien en los costes derivados de su administración y por los efectos secundarios y muertes que pueden causar.

CARTA A LA CE
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