top of page
Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Alguien tiene que proteger a los niños

Actualizado: 10 jul 2020


PRIMERO: Que desde la aparición de casos de infección por coronavirus en España se han tomado medidas políticas de confinamiento y de limitación de derechos fundamentales que carecen de soporte documental, sin que exista constancia de informes técnicos, jurídicos, sanitarios, médicos o económicos para dichas medidas. Esta asociación ha pedido dichos documentos judicialmente y a fecha de hoy, ningún Ministerio ha entregado documento justificativo alguno.


SEGUNDO: Es un hecho no controvertido que este virus no afecta a los niños y cuando los afecta es de forma leve. Es un hecho no controvertido que los niños en contacto en cuanto a niños asintomáticos, no transmiten la enfermedad.


TERCERO: Es un hecho no controvertido que este virus no se transmite por contacto físico, ni a través del aire en espacios abiertos ni en espacios cerrados.


CUARTO: Es un hecho no controvertido que una buena higiene, una buena alimentación y el ejercicio al aire libre, son factores protectores contra todo tipo de infecciones víricas. Igualmente, el estrés, el miedo y el aislamiento, son factores por sí mismos inmunosupresores y perjudiciales.


QUINTO: Es un hecho no controvertido que existen remedios caseros que ayudan a los infectados y fármacos de fácil acceso como la Hidroxicloroquina que previenen y resuelven infecciones graves.


SEXTO: Es un hecho no controvertido que la vacunación de cualquier otra enfermedad infectocontagiosa, no es un factor de protección de ninguna otra. Así, vacunarse del Tétanos o del sarampión, no sirve en nada ante la posibilidad de contraer coronavirus.


SÉPTIMO: Abundando en lo anterior, la vacunación en España, por imperativo legal es voluntaria en todas las edades de la vida y en el caso de los menores corresponde a sus pares tomar dicha decisión con libertad, sin presiones de ningún tipo y después de tener información completa y no sesgada. Esta asociación ya se dirigió al Ministerio de Sanidad para obtener información completa y no sesgada de todas las vacunas que hay en el mercado y se nos negó dicha información en base a dos razones

  • (1) no existe en el ministerio más información que la que hay en internet y

  • (2) para poder poner a disposición de los padres información sistematizada de la seguridad y eficacia de las vacunas necesitarían contratar a personal extra del que no disponen. En cuanto a los supuestos informes de la Asociación Española de Pediatría, carecen de absoluta validez en tanto en cuanto existe un evidente conflicto de interés al estar esta asociación financiada casi totalmente por la industria farmacéutica.


OCTAVO: En cuanto a medidas de supuesta “Salud Pública”, las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, lavado compulsivo de manos, desinfección sistemática, vacunación involuntaria o cualquier otra similar, son contrarias a la propia legislación básica y especial.

  • (1) Estas medidas carecen de la mínima racionalidad por cuanto no están avaladas por un informe de expertos independientes.

  • (2) Estas medidas carecen de proporcionalidad por cuanto suponen un quebranto para los niños que supera cualquier hipotético beneficio. Bajo el principio de medidas menos restrictivas de derechos, la propuesta es inaceptable.

  • (3) Estas medidas suponen la afectación de Derechos Fundamentales careciendo de rango para ello.

Por todo lo anterior, es evidente que las medidas que se han diseñado para la vuelta al colegio -y para actividades de ocio, complementarias y extraescolares-, no cumplen con los criterios básicos de la actividad administrativa de:

  • a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

  • b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

  • c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

  • d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

  • e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

  • f) Responsabilidad por la gestión pública.

  • g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

  • h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

  • i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

  • j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  • k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Igualmente, dichas medidas obvian la legalidad básica de las medidas de salud pública como:

  • a) Principio de equidad, por cuanto suponen una carga mayor para los niños que para los docentes.

  • b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.

  • Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.

  • Las medidas tienen un impacto neto negativo en la salud física y mental de los niños sin que se pueda acreditar un beneficio cierto o una prevención constatable.

  • c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.

  • d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran. No existen indicios fundados de ningún tipo

  • e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada. Las medidas no son evaluables y se ha previsto evaluación alguna.

  • f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos. No se ha entregado ningún tipo de información veraz a los padres ya los niños afectados.

  • g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.

  • h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud. No hay ninguna medida previa de constatación de la seguridad física, psicológica o social de las medidas planteadas ni del impacto que puede tener en la salud o la educación de menores.

Por otra parte, las medidas propuestas afectan a derechos civiles reconocidos en la Ley de Salud Pública como:

  • a) Derecho a la información. Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos. Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente. Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

  • b) Derecho de participación. Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Las Administraciones públicas competentes establecerán los cauces concretos que permitan hacer efectivo ese derecho. No se ha seguido procedimiento de participación.

  • c) Derecho a la igualdad. Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las medidas son asimétricas por cuanto suponen una carga mayor para alumnos que para docentes.

  • d) Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad. Todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública. Por cuanto las medidas suponen una alteración de la normalidad y una coerción en las rutinas y juegos sociales de los menores y se imponen de forma coactiva, molestias injustificadas, atentan contra la dignidad del niño.

  • e) Derecho a ser consultado y al interés superior del menor. La declaración de derechos de la infancia, establece estos requisitos básicos imprescindibles que no se han tenido en cuenta. Un hipotético derecho a la Salud Pública, instituido en nuestro ordenamiento jurídico como un principio de la política social y económica y desde luego no como un derecho de los estados para imponer cualquier ocurrencia, no puede tener primacía sobre los derechos que sustentan la dignidad del ser humano y su integridad física y mental.


NOVENO: A modo de resumen, las medidas propuestas para la vuelta al colegio se estiman ilegales y lesivas de los derechos fundamentales de los niños. Por otra parte suponen una coacción para el personal docente y de servicios que carecen de la mínima justificación, personal que tiene el derecho y el deber de desobedecer una instrucción ilegal, injusta o abusiva, debiéndose al orden constitucional y la protección de los menores que están a su cargo. En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico. Pudiera parecer que la obligación de desobedecer sólo abarca órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan hechos delictivos; sin embargo, esto no es así, ya que el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que

conforman el ordenamiento jurídico.


DÉCIMO: Suscribimos en este escrito lo acertadamente expuesto en una carta abierta por un grupo de docentes frente a las medidas totalitarias que se pretenden imponer en las escuelas desde el punto de vista de expertos en educación. Las medidas:


1. No se justifican desde el punto de vista médico-científico, a la luz del conocimiento actual sobre esta enfermedad y de los resultados de investigaciones más recientes.

Las sobrecogedoras imágenes del inicio de curso en algunos centros educativos de otros países, aparecidas en los medios comunicación de masas (que curiosamente no nos han mostrado las muchas escuelas europeas abiertas con otro tipo de criterios), así como las intenciones expresadas en las declaraciones de la señora Celáa, y en un reciente artículo de El País, muestran una escuela fría y robótica a la que nadie querría acudir. Una escuela cuyo elemento central son unas supuestas necesidades de protección, en base a un principio de precaución que no justifican los estudios y sin proporcionalidad alguna con el peligro real que el COVID-19 representa para los escolares y sus familias.

Desde el inicio de la epidemia se vienen acumulando abundantes evidencias científicas que demuestran la excelente tolerancia y escasísima contagiosidad de los menores de 20 años al nuevo coronavirus. Aunque las razones de esta especie de inmunidad natural son todavía desconocidas, y existen diversas hipótesis (inmunidad cruzada con otros coronavirus, falta de receptores específicos del virus en las vías respiratorias, mayor tamaño del timo en la infancia…) lo cierto es que la enfermedad afecta a un pequeñísimo porcentaje de esta población, muy inferior al de los adultos (estudios de Islandia, España, Italia o EE.UU, entre otros) y, en la gran mayoría de los casos, casi siempre sin o con síntomas leves y bajo porcentaje de hospitalizaciones. El COVID-19 ha causado un número ínfimo (rozando su total ausencia) de fallecimientos en niños de todo el mundo, cientos a miles de veces inferior al de enfermedades víricas mucho más peligrosas para la infancia, como la gripe estacional o la bronquiolitis del Virus Respiratorio Sincitial (VRS), que causa la muerte de entre 66.000 y 200.000 niños al año, y que jamás han provocado medidas drásticas de confinamiento estricto ni, por supuesto, el cierre o la transformación de escuelas. Abundantes referencias bibliográficas disponibles y datos epidemiológicos, publicados por las administraciones sanitarias de muchos países, confirman que los niños juegan un papel muy reducido, si no nulo, en la difusión de esta pandemia. Todos los datos apuntan a que se contagian con mucha dificultad y no contagian a otros, ni niños ni adultos. Así mismo, el papel del cierre de las escuelas en la evolución de la pandemia está muy en entredicho y sus efectos negativos en niños, familia y sociedad no pueden ser ignorados.

Dado que la infancia es un estrato de la población que prácticamente no se contagia ni contagia a otros, que padece la enfermedad de modo tan leve y juega un papel tan poco relevante en la evolución de la pandemia, no tiene sentido condicionar el programa de retorno escolar y las actividades colectivas de niños y niñas a disponer de una vacuna segura contra este coronavirus, que además puede tardar bastante tiempo en estar disponible.


2. Adolecen de una completa falta de sensibilidad hacia las necesidades vitales y los derechos fundamentales de la infancia.

No es necesario ser educador o educadora, madre o padre para darse cuenta de la dificultad de implementar con niños, niñas y jóvenes la mayor parte de estas medidas y, muy especialmente, el distanciamiento social (la facilidad o dificultad para imponerlas no nos parece un criterio adecuado). Incluso el éxito en conseguirlo representa, paradójicamente, el fracaso de la tarea educativa, porque atenta contra las necesidades vitales de la infancia protegidas, entre otros textos legales, por la Convención de los derechos del Niño.

Al encontrarse en período de crecimiento, niños, niñas y adolescentes son especialmente sensibles a las características del entorno que, de no responder a sus necesidades vitales, puede dañar gravemente su desarrollo.

Desde hace más de un siglo, sabemos por numerosas investigaciones que el tacto y el contacto humano, con las figuras maternas (y otras figuras afectivas que incluye a niños y niñas), desempeña un papel fundamental en el bienestar y el desarrollo infantil, tan importante como el alimento o el sueño. La observación en orfanatos de graves alteraciones psicológicas y físicas (“hospitalismo”) derivadas de la ausencia de contacto o de un contacto insuficiente (René Spitz, Ashley Montagu) constituye una de las bases de la teoría del apego de Bowlby, quien, junto a muchos otros autores, ha demostrado la imperiosa necesidad de contacto humano, para un desarrollo social y emocional saludable.

El rostro y la mirada son uno de los elementos fundamentales a través de los cuales niños y niñas aprenden a identificar las emociones, desarrollan la capacidad de empatía e incorporan los complejos y delicados procesos de la comunicación humana.

El juego es un elemento esencial para el desarrollo y el aprendizaje en la infancia, reconocido y protegido en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada en España en BOE de 31.12.1990. Implica diversas formas de contacto, entre otras el contacto físico: acariciar, abrazar, sostener y retozar cuerpo a cuerpo con otros niños y niñas son gestos esenciales para el desarrollo de las capacidades sensoriales, motoras, emocionales, creativas, sociales y de aprendizaje. En la adolescencia, la proximidad de los compañeros es también fundamental para el desarrollo psico-emocional y sexual.

Limitar los movimientos, dentro y fuera del aula, obliga a los docentes a utilizar como única herramienta pedagógica la lección magistral, una práctica educativa parcial, destinada principalmente a la transmisión de contenidos intelectuales, que no tiene en cuenta la naturaleza holística del ser humano, y la compleja interrelación entre todas sus dimensiones (físicas, emocionales, sociales, creativas, cognitivas, espirituales…). Tampoco atiende a la necesidad infantil de experiencias reales y concretas, que les permiten construir su propia representación del mundo. Por último, no favorece los procesos participativos, de elección y decisión, esenciales para la vida en una sociedad que se dice a sí misma democrática.


3. Podrían tener efectos colaterales perversos mucho más graves que el contagio, en unas jóvenes personas ya suficientemente castigadas por esta crisis.

La sustitución de la presencia y el contacto humano por una educación digital individual, a través de las pantallas, que la mayoría de las veces reproduce el libro de texto, abunda en la misma falta de sensibilidad hacia la necesidad de contacto humano, esencial para el desarrollo, y favorece la proliferación de numerosos trastornos vinculados al carácter altamente adictivo de estos aparatos.

Elevados niveles de exposición a las pantallas como los que están viviendo niños, niñas y adolescentes durante este confinamiento, y que podrían convertirse, a partir de ahora, en la norma de la “nueva normalidad”, se han relacionado, desde hace más de veinte años, con diversos trastornos como la obesidad, la hiperactividad, algunas formas de déficit de atención y de autismo.

Los estudios realizados, estos últimos meses, muestran unas criaturas fragilizadas, a nivel físico y psíquico, por varios meses de encierro. Con miedos, ansiedad social, obsesión por la limpieza, dificultades de concentración, retraso psicomotor, sentimientos de culpa, carencias de socialización, desconexión del instinto de juego, tristeza, depresión…

Las medidas de distanciamiento excesivas (eliminar áreas de juego, prohibir que los niños jueguen entre sí o negarse a ofrecer contacto y consuelo) son innecesarias y están en las antípodas de su necesidades actuales. Pueden causarles más ansiedad, y contribuir a cronificar sus dificultades, en lugar de ayudarles a superarlas. También afectan psicológicamente a los educadores, que llegan a perder el sentido y el compromiso con su profesión.


4068 visualizaciones9 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

9 Comments


Chema
Sep 08, 2022

Super interesante, gracias Luís y a todos los que apoyamos esta y más causas dignas e imprescindibles. Seguimos. Chema

Like

Hola, se puede enviar todo el escrito del artículo, al colegio y consejeria de educación conforme no llevarás a tu hijo de momento al cole.

Like

Buenos días Luis, Me gustaría saber si en España podemos solicitar que se cree una Comisión extra parlamentaria COVID como la que se ha creado en Alemania, y que podemos hacer desde la ciudadanía para contribuir ? Gracias


https://www.youtube.com/watch?time_continue=1341&v=iWSZhteMY28&feature=emb_logo

Like

Discrepo en parte de lo que dices. Tengo información de primera mano que me confirma que, en los momentos más duros de la crisis, hubo muchos niños infectados, que presentaban los mismos síntomas que los mayores, sangrado por oídos y nariz entre otros. Yo creo que, fueron contagiados en sus casas por los mayores, debido precisamente al confinamiento indiscriminado de la población. Está más que claro, que se debe aislar a los enfermos, como se hizo siempre, difundir una serie de medidas higiénico sanitarias y la gente sana, a seguir trabajando. "Hospitalizar" a gente sana, me parece una aberración. A mi entender, esto fue (y es), un experimento social, siendo que se está utilizando a España como laboratorio de prim…

Like

Martin
Martin
Jul 07, 2020

Hola compañeros al hilo del profundo e impecable artículo que nos ha brindado Luis, os adjunto un vídeo de Pilar Baselga sobre "La Educación" que de seguro os va a sorprender https://youtu.be/Gtm1KBy2TcY Un fuerte abrazo

Like
bottom of page