top of page

Asturias: Medidas contra la pandemia desde la corrupción


Y la Justicia... a la velocidad del rayo

...

SÉPTIMO:

El Principado de Asturias ha restringido los Derechos Fundamentales de la población:

1. Sin cumplir la legalidad internacional expresada en los Principios de Siracusa de Naciones Unidas.

2. Sin cumplir con los principios informadores y derechos que establece la Ley 33/2011 general de salud Pública.

3. Sin cumplir con el procedimiento y los derechos que establece la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas, en tanto en cuanto no se ha emplazado a los afectados para alegaciones o para recurrir la resolución.

4. No se han aportado informes técnicos, científicos, jurídicos o económicos salvo los aportados y firmados por el propio Consejero. Ningún informe de órgano consultivo. Ningún informe de terceros neutrales. Ningún informe se ha permitido a los afectados.

5. No se han ratificado las medidas restrictivas de derechos en sede judicial y cuando se ha hecho, lo ha sido sin emplazamiento de los afectados y sin garantizar su audiencia y personación en un procedimiento de ratificación que no cumple con los requisitos de un procedimiento ordinario, ni abreviado, ni especial ni medida cautelar, es decir “alegal”.

Todo lo anterior, que forma parte de cuestiones puramente de legalidad ordinaria y de las que no se pretende resolución, ilustran de la ilegalidad -cuando no de la posible prevaricación- de la actuación del Principado de Asturias.

En este contexto, es imposible establecer un canon de ponderación de los derechos que entran en conflicto, puesto que se ha de estimar que toda la actuación administrativa debe ser calificada de nula de pleno derecho, no subsanable y que por lo tanto todas las restricciones de derechos de los ciudadanos, has sido excesivas, irracionales, desproporcionadas e ilícitas.


En virtud de lo expuesto, SOLICITO tenga por PERSENTADA DEMANDA EN el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, regulado en los arts. 114 y siguientes de la Ley rituaria 29/98, contra:

1. Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma

2. Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. Resolución de 23 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de segunda modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Resolución de 29 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5. Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Para que, tras recabarse expediente administrativo, se pueda presentar escrito de demanda, practicarse la prueba y se celebre una vista donde se informe a Sus Señorías.



PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, conforme se establece en la ley 29/98, esta parte interesa que en su día se celebre vista en la que se reciba el pleito a prueba y realice trámite de conclusiones escritas.


SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en cumplimiento de lo señalado en el art. 40.1 LJCA, esta parte fija la cuantía del recurso en 1.000 euros toda vez que se estima por el demandante como daño moral, y patrimonial por gastos en los que se ha tenido que incurrir en fase administrativa.


TERCER OTROSÍ DIGO: Que esta parte interesa que se practiquen las siguientes pruebas y se reciban los siguientes documentos:


1. DOCUMENTAL

Se solicita de la Administración recurrida, en base al principio de facilidad probatoria que aporte, cualquier documento técnico, científico, médico, económico o jurídico que haya sido base para la toma de decisiones, consignando adecuadamente la identidad de los autores.

La prueba es necesaria y pertinente de cara a poder establecer un criterio de ponderación de las normas y viene dirigida a probar si las medidas tomadas cumplen con la más elemental legalidad o si por el contrario se trata de decisiones arbitrarias y sin fundamento.

En caso de que aparezcan más informes, se solicitará la testifical de los autores para ratificación de los mismos.


2.TESTIFICAL

Del Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, por cuanto es firmante de informe que justifica sus propias medidas, para que de cuenta al Tribunal de la técnica lógica deductiva que le lleve a decidir las mismas y en base a que concretos hechos. La prueba en necesaria y pertinente en tanto en cuanto se desconoce el proceso que se ha seguido a la hora de informar o los datos fuente de dichos informes.

Deberá ratificar su informe y contestar a las preguntas del Tribunal.


3. PERICIAL

En caso de discrepancia técnica o en caso de que aparezcan documentos científicos, se solicita la designación de peritos para evaluación e interpretación de los datos que contengan.


Por lo expuesto SOLICITO acuerde de conformidad con lo pedido en los OTROSIES.


Por ser Justicia que pedimos en Oviedo


A 19 de Octubre de 2020

1662 visualizaciones1 comentario

Entradas recientes

Ver todo

1 Comment


Rosita Welcker
Rosita Welcker
Oct 19, 2020

Hola Luis :

Es que cada vez vemos que salen a travez de la pandemia miles de escandalos de corrupcion y aunque no lo creas ! Hoy en las noticias de Google lei que Europa no confia en Sanchez y esto es desastroso para España! Pero con la demanda que interpusiste ante el Tribunal Europeo sera el golpe de gracia para este gobierno! Ya veras que el mundo y Europa apoyaran a los Españoles y Sanchez e Iglesias les toca salir por la puerta trasera !

Adelante y firmes con esta demanda y mision para sacar adelante a España!

Saludos!

Rosita

Like
bottom of page