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¿Cuándo perdimos la educación?

Actualizado: 23 sept 2022


La educación va con el sentido común.

En la primera norma que instruye la enseñanza en edades tempranas, se imponía la obligatoriedad de la enseñanza en escuelas públicas, en establecimientos privados y en el propio domicilio. No habría sido entendido por nadie, que los padres no pudiesen elegir el modelo de enseñanza. Nadie habría comprendido, que un gobiernopudiese entrometerse tanto en la intimidad familiar.

Hay que educar a los niños, eso es cierto, y dejarlos sin ninguna instrucción básica es una forma de maltrato.

Ahora bien, lo que ocurre en la actualidad no es ni medio normal.

El homeschooling es más antiguo e igualmente legal que la enseñanza obligatoria y se reconoce en la primera norma estatal de Instrucción Pública.


Nota aclaratoria

La inscripción de los niños en el Registro Civil, no afecta en nada ni al reconocimiento de la Patria Potestad ni a su ejercicio. Los Registros Civiles existen desde que existe la sociedad y suponen una garantía jurídica para todos. Sin Registros Civiles, no se podría hacer testamento, ni cobrar una herencia.

La inscripción en el Registro Civil, no es un contrato sino un acto administrativo. Los actos administrativos no son contratos porque no cumplen con los requisitos de los contratos (voluntad, objeto y causa), no es una situación bilateral y sinalagmática ni están sujetos al control de las partes o a la cancelación como todo contrato.

Solo un ignorante de baba, o un seguidor de las absurdas y modernas teorías de la Ley Natural -que es lo mismo-, podría confundir un acto administrativo con un contrato.





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