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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Derecho a denunciar 1 - Psiquiatría O

Actualizado: 5 ago


PRIMERO. La Sociedad Española de Psiquiatría(SEP) formuló demanda de protección del derecho al honor de los miembros de la SEP contra las asociaciones CITIZENS COMMISION ON HUMAN RIGHTS y COMISION CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA, imputándolas que están realizando manifestaciones, que difunden a través de sus respectivos sitios web (www.cchr.org.es y www.ccdh.es), en las que afirman que los psiquiatras, incluidos evidentemente los asociados de la SEP, son delincuentes, agresores sexuales, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo, manifestaciones que constituyen actos de difamación por atribuir hechos falsos y deshonrosos a la generalidad de los psiquiatras(promover el holocausto nazi, la discriminación racial o la drogodependencia

entre menores) y vejatorios por difundir calificaciones insultantes y agraviantes( como calificarlos de violadores, patrocinadores del terrorismo internacional o propagadores de la drogodependencia), sin que por tales motivos, por su arbitrariedad y falta de fundamento y razón puedan quedar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, lesionando de forma extraordinariamente dañina el honor de los miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría.


En concreto el contenido esencial difamatorio difundido, al margen de distintos artículos publicados, lo podemos encontrar en la sección "material informativo" de la página web de la COMISION CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (CCDH) (http://www.ccdh.es) donde se contiene 19 folletos que contienen un sinfín de manifestaciones difamatorias de las personas que, como médicos, practican la especialidad

de psiquiatría y llevan por título

  • 1)"Seudo Ciencia. Los diagnósticos falsos de la psiquiatría. Informes y recomendaciones sobre el fraude sin ciencia perpetrado por la psiquiatría",

  • 2)"Abuso al Anciano, programas de salud mental crueles. Informe y recomendaciones sobre el tratamiento abusivo de la psiquiatría a los ancianos",

  • 3) "Caos y terror manufacturado por la psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre el papel de la psiquiatría en el terrorismo internacional",

  • 4)"Drogado de los Niños. La psiquiatría destruyendo vidas. Informe y recomendaciones sobre el diagnóstico psiquiátrico fraudulento y el forzoso drogado de la juventud",

  • 5) "Violación psiquiátrica. El asalto a las mujeres y niños. Informe y recomendaciones sobre los crímenes sexuales generalizados contra pacientes dentro del sistema de la salud mental",

  • 6)"Engaño Psiquiátrico, la subversión de la medicina. Informe y recomendaciones sobre el impacto destructivo de la psiquiatría en el cuidado de la salud"

  • 7) "Creando Racismo. La traición de la psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre la psiquiatría causando conflicto racial y genocidio",

  • 8) "Causando daño a los artistas. La psiquiatría arruina la creatividad. Informe y recomendaciones sobre el asalto de la psiquiatría en las artes",

  • 9) "Restricciones mortales. Asalto "terapéutico" psiquiátrico. Informe y recomendaciones sobre el uso violento y peligroso de las restricciones en las instalaciones de salud mental",

  • 10) "La Verdadera Crisis en la salud mental hoy. Informe y recomendaciones sobre la carencia de ciencia y resultados dentro de la industria de la salud mental",

  • 11) "Dañando a la Juventud. La psiquiatría destruye las mentes jóvenes. Informe y recomendaciones sobre las determinaciones, evaluaciones y programas de salud mental dañinos dentro de nuestras escuelas",

  • 12) "Erosionando la justicia, la corrupción de la Ley por parte de la Psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre la influencia psiquiátrica destructiva en los tribunales y los servicios correccionales",

  • 13) "Esquizofrenia, la Enfermedad por lucro de la Psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre las mentiras psiquiátricas y sus diagnósticos",

  • 14) "La Psiquiatría, atrapando a tu mundo en las drogas. Informe y recomendaciones sobre la creación por parte de la psiquiatría de la actual crisis de drogas",

  • 15)"Fraude de rehabilitación. Estafa de Drogas de la Psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre la metadona y otros programas psiquiátricos desastrosos de "rehabilitación" de drogas",

  • 16) "La Brutal realidad. Los "Tratamientos" psiquiátricos dañinos. Informe y

  • recomendaciones sobre las prácticas destructivas del electroshock y la psicocirugía",

  • 17) "Asalto profano. La psiquiatría versus la religión. Informe y recomendaciones sobre la subversión de la psiquiatría en las creencias y prácticas religiosas",

  • 18) "Fraude masivo. La corrupta industria de la psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre un monopolio criminal de la salud mental" y

  • 19) "Ruina de la comunidad: El "cuidado" coercitivo de la psiquiatría. Informe y recomendaciones sobre el fracaso de la salud mental comunitaria y otros programas psiquiátricos coercitivos".


Por otro lado, desde la página web www.cchr.org.es., de cuyo contenido es propietaria y responsable CCHR (CITIZENS COMMISION ON HUMAN RIGHTS) se accede a 8 documentales que explican el que consideran "abuso psiquiátrico" y llevan por título

  • (I) "La psiquiatría, una industria de la muerte",

  • (II) "Prescripción para la violencia",

  • (III) "La edad del miedo. El reino de terror de la psiquiatría",

  • (IV) "DSM. El manual diagnóstico y estadístico",

  • (V) "El enemigo oculto. Dentro del plan oculto de la psiquiatría",

  • (VI) "El marketing de la locura. ¿estamos todos locos?",

  • (VII) "Lucrándose a muerte. La historia revelada de los psicotrópicos"57 y

  • (VIII) "Error fatal. Cómo los fármacos psiquiátricos pueden matar a tu hijo".


Por último también se denunció la existencia de distintos artículos y trabajos publicados en las páginas web de los demandados que vulneraban el derecho al honor de los miembros de la SEP.


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Según el Juzgado de Instancia:

3.-Sobre el ataque o intromisión en el derecho al honor. En el fundamento de derecho sexto se indica "a través de los contenidos aludidos en la demanda, se atribuye a los psiquiatras una conducta delictiva que conlleva el descrédito y desprestigio de los mismos, en el ámbito del desempeño de una profesión que requiere la confianza de los pacientes. Las manifestaciones hechas en folletos, publicaciones y videos afectan a la reputación profesional de los miembros de la sociedad demandante, pues este es el efecto propio de la atribución de actos delictivos cometidos en el desempeño de su profesión como psiquiatras y el sentido general de las manifestaciones incluidas por las demandadas en sus páginas web suponen un menoscabo y vilipendio público para los psiquiatras y constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor, en su vertiente de prestigio

o reputación profesional, obedeciendo las publicaciones y manifestaciones efectuadas no solo a un deseo de discrepar de los métodos utilizados y fines alcanzados por estos profesionales, sino que entran de lleno en el terreno de la descalificación, de la difamación con el empleo de expresiones que lejos de reflejar una opinión escarnecen y humillan a los miembros de la demandante al atribuirles directamente la comisión de actos criminales y una intencionalidad de engaño hacia sus pacientes; imputación en la que es evidente el carácter difamatorio y el desmerecimiento en el concepto público.


En definitiva, las afirmaciones de CCDH y CCHR a las que se ha hecho referencia constituyen una lesión del honor a los psiquiatras que carece de justificación objetiva, comportando por su propia naturaleza difamación, descrédito y ultraje de los psiquiatras como personas que practican una especialidad médica reconocida como tal, en la que se utilizan métodos de tratamiento y curación reconocidos y medicamentos aprobados por los

organismos reguladores nacionales e internacionales y supervisados por los mismos, no teniendo amparo las afirmaciones de las demandadas en el derecho a difundir información ni en el de expresión de ideas o pensamientos, puesto que se difunden afirmaciones objetivamente denigratorias. Las afirmaciones, acusaciones e imputaciones que se vierten en los documentos expuestos, exceden de lo que podría considerarse la difusión de información veraz o legítima exposición de argumentos, opiniones o juicios subjetivos y ello, no solo por carecer de respaldo probatorio y referirse no a hechos sino a valoraciones que se proponen de manera general y sin ningún rigor metodológico o estadístico, sino porque la manera en que se plantean (esto es, la utilización, entre otros, de calificativos delictuales, epítetos deshonrosos o imágenes escalofriantes), hace evidente que su finalidad y efecto, no es la de exponer un punto de disenso y ejercer el derecho a la crítica sino el de

ultrajar y difamar a los psiquiatras como médicos especialistas, siendo de destacar la clara reiteración de dichas expresiones en un medio apto para su difusión a la generalidad de la población.


Por lo que, atendiendo a las consideraciones anteriores, cabe concluir que, ponderando de manera racional y lógica los derechos proclamados en los artículos 18.1 y 20.1, a ) y d) de la Constitución , debe concederse preferencia al derecho al honor de la demandante sobre los de libertad de expresión y de información, con estimación de la demanda formulada".


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La asociación CITIZENS COMMISSION fue creada en 1969 por la Iglesia de la Cienciología, fundada a mediados del siglo XX y cuyo carácter religioso ha sido puesto en entredicho en países como Alemania y Francia, Iglesia cuyo eje gira en torno a la Dianética, que es considerada como una verdadera ciencia de la salud mental distinta de la psiquiatría contra la que ha luchado y por el psiquiatra Thomas Szasz que fue profesor emérito de psiquiatría en la Universidad de Syracuse en Nueva York; reconocido crítico de los fundamentos morales y científicos de la psiquiatría y uno de los referentes de la antipsiquiatría.

La psiquiatría, afirma Szasz, es una pseudociencia que parodia la medicina al usar terminología que suena a medicina, terminología que ha sido inventada los últimos cien años. Además de pseudociencia, la psiquiatría es un sistema de control social, no una rama de la medicina de acuerdo a Szasz, interesando la separación de la psiquiatría del Estado que no tiene derecho a forzar 'tratamientos', solamente el consentimiento del paciente legitima un tratamiento, por lo que aboga por la abolición de la hospitalización involuntaria.


Afirma la asociación demandada que tiene como objetivo luchar contra el abuso en la psiquiatría y especialmente contra la prescripción por estos profesionales de drogas para el tratamiento de dolencias y enfermedades mentales y su labor ha sido reconocida por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que en 1986 manifestó que había ayudado a la aprobación de numerosas leyes en el campo de la salud mental en defensa y preservación de los derechos de las personas según la Declaración Universal de los Derechos Humano, miembros del Comité de los Derechos del Niño en los Naciones Objetivo luchar contra el abuso en la psiquiatría y especialmente contra la prescripción por estos profesionales de drogas para el tratamiento de dolencias y enfermedades mentales y su labor ha sido reconocida por la Relatora Especial de la, miembros del Comité de los Derechos del Niño en los Naciones Unidas y diversos miembros de la Cámara de Representantes de los EE UU y del Congreso y Senado del Estado de California.


La asociación Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España se fundó el día 17 de abril de 2002 en Madrid, siendo declarada de utilidad pública por Orden del Ministerio del interior INT/3404/2009, teniendo entre sus fines "la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos en todos los ámbitos sociales, mediante la investigación, documentación, análisis y exposición o denuncia antes las autoridades respectivas o ante la opinión pública del resultado de tales investigaciones, respecto de los abusos, daños o malos tratos que se produzcan dentro del campo de la salud mental, teniendo cono marco legal la Declaración Universal de los Derechos Humanos".


No recibe órdenes ni instrucciones de CCHR Int, gozando de autonomía financiera y jurídica. CCHR Int., fue la primera de las asociaciones con fines similares que se constituyó por lo que ha servido de guía para las restantes, siendo la asociación americana quien ha producido y editado la práctica totalidad del material al que se hace referencia en la demanda, material que pone a disposición de las entidades "locales" una vez traducido, manteniendo la entidad americana su condición de editora y responsable de las publicaciones.


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Según la Audiencia Provincial de Madrid

G.- Afirma la entidad actora que el artículo "Psiquiatría, pseudociencia y sanidad pública" escrito por el abogado don Luís de Miguel Ortega contiene un conjunto de insultos y descalificaciones dirigidas contra los psiquiatras que debe considerarse inadmisibles.

Del mismo se destacan las siguientes frases "la Psiquiatría sirve de maquinaria de control social que a veces se convierte en agente de la venganza social y política.

Como pseudociencia e ideología totalitaria debe verse auxiliada por la fuerza y la coerción, y no tienen aliados en la ciencia o en la moral, sino en los jueces y fiscales al servicio del estado y del "interés general".El policía con bata se empeña en entrometerse en la vida privada de los pacientes aun sin el consentimiento de los mismos.

El psiquiatra rompe su juramento hipocrático. El diagnóstico psiquiátrico es mera pseudociencia y asqueroso juicio de valor.


El psiquiatra es quien de forma absolutamente ilegal envía un fax al Juzgado para solicitar un internamiento involuntario, por causas falsas, sin urgencia necesaria, ante medidas menos restrictivas e incluso por cuestiones de ego como "no viene a mi consulta desde hace meses".

Hay un número indeterminado de abortos coactivos en España en manos de psiquiatras que no quieren que los ciudadanos veamos la catástrofe que le pasa a un niño cuando nace después de haber estado sufriendo la medicación psiquiátrica que tomaba la madre".


Al revisar este artículo es cierto que encontramos una crítica más acida, quizás porque esté en juego el internamiento involuntario de las personas. Se vuelve a negar la base científica de la psiquiatría (como pseudociencia no ha conseguido validar ni una sola hipótesis sobre ninguna enfermedad psiquiátrica presuntamente conocida) y, abundando en la idea de que la medicación nunca llega a curar la enfermedad o el trastorno, se denuncia que la psiquiatría se haya convertido en un sistema de control social, con manifestaciones totalitarias como el internamiento involuntario, siendo por tanto el psiquiatra un elemento indispensable, aunque considera como aliados a los jueces y fiscales, para resguardar un mal llamado "interés general"; se convierte en policía con bata que, abusando de su poder y sin que existan circunstancias que lo aconsejen, se entremete en la vida privada de las personas, ayudando a su internamiento involuntaria, sin su consentimiento.


Seguimos pensando que nos encontramos ante un conflicto en el que debe prevalecer la libertad de expresión, pensamos que las afirmaciones que se contienen en el artículo son meras consecuencias o deducciones de principios ya defendidos por las diversas corrientes anti-psiquiatría que existen y que creemos que son perfectamente conocidas por los miembros de la asociación demandante. Asimismo las expresiones más ácidas y vejatorias van ligadas directamente al objetivo legítimo que podría ser protegido por la libertad de expresión.


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FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado por las asociaciones CITIZENS COMMISSION ON HUMAN RIGHTS y COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA, que vienen representadas respectivamente ante esta Audiencia Provincial por el procurador don ------------------------------------- y la procuradora doña ------------------------------, contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid en los autos de juicio ordinario registrados con el número 679/2020, debemos revocar y revocamos la misma, y, en consecuencia, absolvemos a las asociaciones apelantes de las pretensiones dirigidas contra las mismas por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSIQUIATRIA, condenando a la misma al pago de las costas generadas durante la primera instancia.



TRIBUNAL SUPREMO 07 de julio de 2024

Decisión del tribunal. Las publicaciones de la web de CCDH cuestionadas en la demanda manifiestan opiniones muy críticas respecto de determinadas prácticas psiquiátricas (abuso del tratamiento mediante fármacos, en especial con los niños y jóvenes, internamientos forzosos, tratamientos coactivos, etc.), a las que atribuyen constituir una violación de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos, y cuestionan la base científica de la psiquiatría. Asimismo, hacen referencia a la existencia de abusos sexuales por parte

de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que "[h]ay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras".


Al formular tales críticas, realizan afirmaciones ciertamente graves respecto de los profesionales que llevan a cabo estas prácticas. No las concretan en personas determinadas ni en la totalidad de los profesionales de la psiquiatría (de hecho, alguna de las opiniones que recogen en sus publicaciones están formuladas por psiquiatras), aunque sí son dirigidas a amplios sectores de los profesionales de la psiquiatría e incluso de

otros colectivos (obispos, directivos de las empresas farmacéuticas, médicos de atención primaria, jueces que autorizan los internamientos psiquiátricos, etc.).


Aunque en las publicaciones se contienen algunos elementos informativos, prevalecen las opiniones y los juicios de valor. Por tanto, lo que ha entrado en conflicto con el derecho al honor de los asociados de la SEP es la libertad de expresión de la CCDH.


3.- Cuando se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, tanto este tribunal como el Tribunal Constitucional han declarado que la ponderación necesaria para resolverlo ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la prevalencia funcional, que no jerárquica, que sobre los derechos de la personalidad del art. 18 de la Constitución Española ostenta el derecho a la libertad de expresión del art. 20.1 a), en función de su doble carácter de libertad individual y de garantía institucional de una opinión pública libre e indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un Estado democrático. Esa dimensión institucional hace que dicha libertad "goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones", que ha de ser "lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor". Tanto los

límites a la libertad de expresión, como su contenido, han de ser "interpretados de tal modo que el derecho fundamental no resulte desnaturalizado" ( STC 112/2016, de 20 junio, y 83/2023, de 4 de julio, con cita de otras anteriores).


Los criterios relevantes para resolver este conflicto consisten, en primer lugar, en valorar si las manifestaciones cuestionadas, cuando afectan negativamente al honor las personas afectadas, versan sobre una cuestión de interés general, bien por la materia sobre la que versan o por el carácter de personaje público del afectado.


Lo anterior se explica porque, para que la libertad de expresión amparada por el art. 20.1.a) de la Constitución prevalezca sobre el derecho al honor amparado por el art. 18.1 de la Constitución, tal libertad ha de ejercitarse conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, conectada con los bienes jurídicos que se protegen con el reconocimiento de tal libertad pública. Esto ocurre cuando las opiniones o juicios de valor expresados contribuyen al debate público en una sociedad democrática.


Como segundo criterio relevante para ponderar los derechos en conflicto, si bien en materia de libertad de expresión no tiene relevancia el criterio de la veracidad ("la existencia de hechos puede ser demostrada, la veracidad de los juicios de valor no es susceptible de prueba", sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [en lo sucesivo, TEDH] de 9 de enero de 2018, Gra Stiftung Gegen Rassismus y Antisemitismus contra Suiza), sí es relevante, cuando los calificativos o los juicios de valor pueden resultar ofensivos, comprobar si cuentan con una base fáctica suficiente ( sentencia de esta sala 397/2024, de 19 de marzo, y las que en ella se citan, y sentencia del TEDH de 9 de enero de 2018, citada).


En la sentencia 910/2023, de 8 de junio, hemos declarado: "La libertad de expresión ampara la manifestación de valoraciones, opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica. Se impone, entonces, como consecuencia jurídica que a la persona que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información ( SSTC 181/2006, de 19 de junio, FJ 4; 56/2008, de 14 de abril, FJ 3; 79/2014, de 28 de mayo, FJ 4; 38/2017, de 24 de abril, FJ 2; 24/2019, de 25 de febrero, FJ 4 y 146/2019, de 25 de noviembre, FJ 4).

" Ahora bien, ello no significa que la libertad de expresión no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento. En efecto, el juicio de valor amparado por la libertad de expresión, como recuerdan nuestras sentencias 429/2020, de 15 de julio, 471/2020, de 16 de septiembre, y 250/2023, de 14 de febrero, requiere la existencia de una base fáctica sobre la que apoyar la opinión propia.

" Así lo establece, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 14 de junio de 2016, Jiménez Losantos c. España, cuando enseña que: " "[...] la existencia de una "base fáctica" suficiente en la cual se sustentan las palabras litigiosas: si no la hubiere, este juicio de valor podría revelarse excesivo (De Haes y Gijsels, anteriormente citada, § 47, Oberschlick c. Austria (no 2), n.º 20834/92, § 33, Compendio 1997-IV, Brasilier c. Francia, n.º 71343/01, § 36, 11 de abril de 2006, Lindon, Otchakovsky-Laurens y July, anteriormente citada, § 55)"".


Por último, es necesario valorar que las expresiones no resulten desproporcionadas porque se hayan empleado expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas.

Esta prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor cuando se expresan opiniones sobre cuestiones de interés general se produce incluso cuando la expresión de la opinión se haga de un modo bronco, desabrido o hiriente y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel a quien afectan las manifestaciones cuestionadas, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática. Como declaran las sentencias del TEDH de 8 de noviembre de 2016, caso Magyar Helsinki Bizottság contra Hungría , 13 marzo 2018, caso Stern Taulats y Roura Capellera contra España , 20 de noviembre de 2018, caso Toranzo Gómez contra España , y 11 de mayo de 2021, caso Halet contra Luxemburgo , la libertad de expresión no protege solamente las ideas favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, "sino también a las que ofenden, conmocionan o perturban". Y la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, de 22 de diciembre, con cita de otras anteriores, afirma que

"[e]n el marco amplio que se otorga a la libertad de expresión quedan amparadas, según nuestra doctrina, "aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público"".


El apartado 2 del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece:

"El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

Las sentencias del TEDH citadas declaran que el adjetivo "necesario", en el sentido del párrafo 2 del artículo 10, implica una "necesidad social imperiosa".


Las publicaciones cuestionadas versan sobre una materia de indudable interés general: el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría.

La amplia documentación presentada por las demandadas muestra claramente la existencia de este debate.

Los informes de los relatores de la ONU presentados (concretamente, el "Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental" de 2017 y el "Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos" de 2018 sobre "Salud mental y derechos humanos") son una buena muestra del importante debate social, político y científico existente sobre las cuestiones objeto de las publicaciones cuestionadas.

El debate sobre determinadas prácticas psiquiátricas y, en concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos, tiene especial importancia en la sociedad actual.


5.- Asimismo, esas opiniones y juicios de valor no están desprovistas de una base fáctica suficiente.

Los citados informes del Relator y del Alto Comisionado de la ONU muestran los problemas existentes respecto de las violaciones de los derechos humanos en el campo de la asistencia psiquiátrica calificada como "tradicional", tales como la prevalencia de lo que el Relator denomina como el "paradigma biomédico reduccionista", cuya base científica es cuestionada, como también son cuestionados los parámetros de diagnóstico individual generalmente aceptados; el exceso de tratamiento farmacológico, en concreto mediante medicamentos psicotrópicos; la influencia indebida de la industria farmacéutica; el cuestionamiento de los internamientos forzosos y los tratamientos coactivos tales como la terapia electroconvulsiva forzosa o la psicocirugía (como es el caso de la lobotomía), e incluso la existencia de violaciones en el ámbito de los servicios de salud mental. Sobre este último extremo, especialmente sensible, se ha justificado no solo la existencia de casos de abusos sexuales por parte de psiquiatras a sus pacientes que han finalizado con la condena penal de tales psiquiatras, sino asimismo la existencia en distintos países de leyes que sancionan penalmente las relaciones sexuales de psiquiatras y psicoterapeutas con sus pacientes durante o con ocasión del tratamiento. Respecto de la afirmación sobre la existencia de un número indeterminado de abortos a mujeres embarazadas sometidas a tratamiento psiquiátrico, la realiza un abogado con base a la experiencia de una cliente que sufrió un internamiento forzoso en un establecimiento psiquiátrico y a la que dicho profesional considera que obligaron a abortar.


Por otra parte, el hecho de que las publicaciones cuestionadas critiquen algunas prácticas que las asociaciones demandadas consideran extendidas entre los psiquiatras, pero no se refieran a personas concretas, identificables por sus datos personales, es también relevante para considerar que la potencialidad lesiva de las publicaciones resulte atenuada.


Y los términos ciertamente severos que se emplean respecto de los psiquiatras que incurren en las prácticas profesionales cuestionadas están directamente relacionados con las opiniones críticas que se sustentan en esas publicaciones.


En cuanto al folleto referido a los abusos sexuales por parte de psiquiatras a pacientes, es también relevante que dicho documento tiene por finalidad concienciar a las personas que hayan podido sufrirlas de que no puede considerarse como una conducta aceptable y que deben denunciarla. Por tanto, pese a la crudeza de algunas de sus expresiones y la excesiva generalización que pueda existir en algunas de ellas, su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática sobre cuestiones de interés para la sociedad. Y se enmarca en la conducta observada por CCDH de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones.




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1 Comment


Unknown member
Jul 29

Gracias Luis, este articulo me permite decidir hacer lo mismo, seguier sus pasos y unirme a la causa.

Infinita gratitud

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