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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

El derecho de los niños al acceso a la Justicia


El Comité de los Derechos del Niño está redactando actualmente la Observación general núm. 27 sobre el derecho de los niños al acceso a la justicia y a recursos efectivos.

La nota conceptual para el comentario general puede consultarse en la página web del CRC.

El Comité solicita, en este momento, la contribución de todas las partes interesadas para aclarar los términos, los enfoques y las medidas que deben adoptar los Estados para hacer efectivo el derecho de todos los niños a acceder a la justicia y a recursos efectivos.


En Scabelum hemos preparado un formulario para que cualquier familia con problemas administrativos, civiles o penales en los que esté afectado un menor, pueda hacer sus observaciones.

Es muy importante que las familias afectadas participen y estén informadas de los avances que se vayan produciendo.


El formulario para hacer llegar las observaciones se encuentra aquí: scabelum.com/og27

De esta manera podremos denunciar lo que está pasando en España respecto de la indefensión de los menores en:

  • Problemas escolares

  • Problemas sanitarios

  • Problemas con servicios Sociales

  • Problemas en cuestiones civiles como matrimonio, ruptura o adopción

  • Problemas penales


Actualmente en España se ha alcanzado el mayor estatus posible de indefensión de los menores, ofreciéndoles un protección aparente que solo satisface las necesidades burocráticas del Estado y una cada vez más grande y predadora Industria del Desamparo.


¿Qué es la Observación General nº 27 relativa al acceso de los menores a la justicia?
  • El Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar su 27.ª Observación General al derecho de los niños al acceso a la justicia y el derecho a recursos efectivos.

  • El acceso a la justicia desempeña un papel importante en la lucha contra las desigualdades, el desafío a las prácticas discriminatorias y el restablecimiento de derechos que se han negado.

  • También promueve la responsabilidad y rendición de cuentas de los actores estatales y privados en el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Una gran mayoría de los niños cuyos derechos son violados no tienen acceso a la justicia y no reciben reparación tras la violación de sus derechos o la denegación de derechos.

  • El estado de dependencia de los niños, su falta de conocimiento sobre sus derechos y la capacidad de reclamarlos, así como la falta de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces a nivel local, son barreras inmediatas.

  • Si los niños recurren a los tribunales, el hecho de que los procesos judiciales rara vez son amigables con los niños, además de los límites para la capacidad legal en muchos Estados, así como los factores económicos, sociales y culturales, crean más impedimentos para que los niños busquen remedios por vulneraciones de sus derechos.




Si eres una familia afectada, participa en el formulario. No te costará nada y no te perjudicará en nada porque se guardará tu anonimato.





 


NUESTRA CONSULTA

Por favor, rellene sólo los campos de abajo relevantes para su consulta, proporcionando un resumen conciso de las conclusiones clave dentro del límite de 300 palabras para cada campo. Se pide a las organizaciones que presenten recomendaciones específicas y concretas, teniendo en cuenta el objetivo de informar la redacción del comentario general. Este resumen complementará otras presentaciones y fuentes de información que proporcionen una visión general del tema, por lo que no dude en proporcionar una o dos ilustraciones concretas de cómo las cuestiones debatidas en la consulta repercuten en la vida cotidiana de un NNA.



1) Observaciones preliminares presentadas

En España existe un marco de absoluta indefensión jurídica de los menores de cara al acceso a recursos efectivos frente a las resoluciones que los afectan, y una negativa casi absoluta a considerar parte en un procedimiento a los menores.

No existen mecanismos de ajuste para que un menor, designe a un defensor judicial (figura tuitiva) o a un abogado de su libre designación, que lo represente y defienda ante cualquier administración o juzgado, sino que el sistema se satisface sustituyendo la capacidad y voluntad del menor por la del Fiscal o por la de cualquier abogado de la Administración.

Esto lleva a la absoluta indefensión del menor, especialmente cuando se trata de situaciones de riesgo o desamparo y es separado a la fuerza de su familia, pero también lo deja indefenso en procedimientos médicos (como por ejemplo la obligación de vacunarse) y escolares (la obligatoriedad de la asistencia presencial al colegio), en procesos de separación y divorcio (donde no son tenidos en cuenta con garantías), o en procesos penales que derivan de medidas de reforma.

Por poner un ejemplo, (1) las autoridades de servicios sociales toman decisiones ejecutivas de declaración de desamparo sin el debido control judicial (2) Los Servicios Sociales no cuentan con los ajustes para que los menores puedan oponerse a sus resoluciones de manera efectiva. (3) el órgano judicial revisor incumple la ley nacional de dar curso y resolución a dicha resolución en un plazo inferior a dos meses (4) cuando se llega a una resolución, no cabe la ejecución provisional y tanto si el menor consigue una resolución para volver con su familia como si no, debe esperar a una apelación aun más lenta si cabe.


2) Recomendaciones clave para el comentario general

1) Las administraciones deben comunicar de manera fehaciente a los menores sus derechos al acceso a recursos efectivos y el acceso a la justicia.

2) Esa comunicación de derechos debe ser recepticia, fehaciente, efectiva y revisable por todas las partes en el procedimiento que deben garantizar un juego limpio y la máxima garantía a los derechos del menor.

3) Convendría para que fuese una notificación efectiva, que la información al menor sobre sus derechos sea grabada y que esa grabación esté a disposición de las partes en el procedimiento.

4) Debe existir un mecanismo específico para que la administración cumpla con una tramitación sumaria y preferente con todas las garantías de una procedimiento administrativo

5) Debe existir un mecanismo específico para que el sistema de justicia cumpla con los plazos procesales y que la ejecutividad de la sentencia tenga en cuenta los deseos del menor y su interés superior.

6) Debe existir un sistema efectivo de compensación al menor por los perjuicios qu ese le ocasionen las administraciones y juzgados ante la privación de derechos o ante una tramitación no conforme derecho.

7) El menor en definitiva debe tener acceso a un defensor judicial o un abogado para que por sí mismo o por un representante acceda a procedimientos efectivos de recursos de resoluciones administrativas, de recurso judicial frente a resoluciones administrativas, se le tenga en cuenta respecto de la ejecutividad de resoluciones y sentencias y tenga acceso a recursos efectivos de apelación, así como a procedimientos efectivos de reclamación patrimonial.


3) Marco jurídico y político

En España el marco jurídico no prevé la adopción de medidas de ajuste para que los menores puedan accedes al sistema de recursos efectivos, y las normas aplicables en el país se interpretan de manera muy restrictiva al derecho de los menores. Incluso se garantiza su indefensión simultaneando procedimientos de desamparo con procedimientos penales contra los padres para evitar su participación con todas las garantías. Lo habitual es que si el menor se dirige a las administraciones educativas, sanitarias o de servicios sociales no obtenga ninguna respuesta por un prejuicio sobre su capacidad.

El menor no tiene acceso a recursos prejudiciales en materia de disciplina escolar, absentismo, consentimiento médico, ejercicio de derechos sanitarios o declaraciones de riesgo o desamparo. De hecho en el sistema español, los menores carecen del derecho de participación en esos asuntos.

(1) Por ejemplo el 2020 se impuso la asistencia presencial a la escuela con medidas sanitarias. Los menores no solo no fueron consultados sino que se impidió que solicitasen un modelo educativo sis dichas restricciones, online o a distancia.

(2) Habitualmente la administración es ajena a la mínima formalidad del procedimiento administrativo y su funcionamiento se centra mayoritariamente en “actuaciones previas” a una resolución y medidas urgentes, frente a las que el menor no puede tener conocimiento ni capacidad de recurso.

En muchas ocasiones el criterio del menor y de los padres, es anulado por el criterio político del Interés Superior del Menor en materia escolar, sanitaria o de protección.


4) Presupuestos

En España, ni en ninguna de las Comunidades Autónomas existen partidas presupuestarias para garantizar el acceso de los menores a la Justicia. De hecho es un gran problema para niños y padres, pues para oponerse a cualquier resolución administrativa y judicial, es necesario contar con abogado y procurador y la solicitud suele retrasar las gestiones del recurso. Algunas familias no son beneficiarias de Justicia Gratuita y el coste de las acciones pueden situarlas en una condición precaria. Además no existe una previsión de exención de costas procesales, por lo que las familias y los menores tienen miedo a las represalias procesales si recurren.

No existe además un sistema de provisión de operadores jurídicos especializados en la CDN y mucho menos en la aplicación de las Observaciones Generales, no existiendo formación específica al respecto ni para jueces, ni fiscales ni abogados de libre designación o de oficio.

El sistema español de turno de oficio no es el adecuado en el contexto de las necesidades de los menores que necesitan ajustes razonables en materia de (1) tiempos de concesión de abogado (2) selección de abogados con competencias técnicas (3) selección de abogados con competencias sociales (4) derecho del menor a elegir a un abogado de confianza.

Los presupuestos del Gobierno, de las Administraciones y de los Colegios de Abogados, no incluyen servicios gratuitos de orientación específica a menores y los Colegios de abogados, no es el contexto idóneo para asesorar a menores sino que dicho asesoramiento debería proveerse a través de asociaciones civiles.


5) Seguimiento y supervisión

En España no existe un sistema efectivo de supervisión de los casos que afectan a los menores y que necesitarían ajustes específicos para garantizar el derecho al acceso a recursos efectivos y a la tutela judicial efectiva.

No existe un organismo que compile las reclamaciones presentadas por los menores, sino que la mayoría de las reclamaciones de menores quedan perdidas en la burocracia. Por lo tanto, no podemos saber las quejas de los menores ni el tratamiento que han recibido, ni si la tramitación de las quejas, recursos o demandas, ha cumplido con las mínimas exigencias de seguridad jurídica o de adaptaciones necesarias.

Además el sistema español resulta inabordable de cara a que los menores obtengan una compensación por los perjuicios causados ya que la justicia y las administraciones se blindan a través de una coraza burocrática que los padres y mucho menos los niños, pueden salvar. Los casos de indemnización a menores son mínimos y suponen un esfuerzo en recursos económicos y jurídicos que la mayoría de los padres y los niños no pueden afrontar por lo que en ningún caso podemos tener claro ni el seguimiento ni la supervisión de casos a menores, ya que las cifras no pueden ser fiables.


6) Servicios y programas

En España la información a menores sobre sus derechos civiles es nula.

En las escuelas no hay programas específicos de formación de profesiones y menores en materia de derechos escolares y civiles, sino que reciben la información que conviene a la entidad escolar (por ejemplo en materia disciplinaria, obligaciones escolares, etc.

En los Centros de Salud y en los hospitales tampoco hay formación de profesionales para ayudar a los menores a ejercer sus derechos y existe la presunción de que los sanitarios pueden sustituir la capacidad y la voluntad de los menores y que en el caso de menores no es necesario un consentimiento informado. Existe también la presunción de que cuando los progenitores no se ponen de acuerdo es el sanitario el que decide y existe la mala praxis de demandar a los padres o demandar apoyo judicial sin garantizar el derecho de los menores.

En el ámbito de los servicios sociales el abuso de las actuaciones previas a la resolución administrativa priva a los menores del derecho a conocer y a participar en los asuntos que les afectan.

A nivel judicial los menores infractores no tienen acceso a información especializada en condiciones idóneas sino que la información de sus derechos proviene de los operadores jurídicos del propio sistema judicial que condiciona la información y las respuestas.

A nivel judicial en cuestiones de familia, no se proveen sistemas de información de derechos de los menores y en cuestiones de desamparo o riesgo, la actuación de los Servicios Sociales no incluye un sistema de información de derechos recepticia y con garantías.


7) Tipos de casos

No existe en España un programa de apoyo a la capacidad jurídica de los menores y de adaptaciones para el acceso a un recurso efectivo o para la tutela judicial efectiva en:

1. Mecanismos de reclamación dentro de la administración gubernamental/ministerios

2. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Defensores del Pueblo, Instituciones Independientes de Derechos del NNA o mecanismos similares

3. Sistema judicial: asuntos administrativos

4. Sistema judicial: asuntos civiles

5. Sistema judicial: asuntos penales

6. Resolución alternativa de litigios, como la mediación o el arbitraje

7. Sistema de justicia comunitario consuetudinario, tribal, indígena, religioso o informal

8. Otros mecanismos pertinentes identificados en la convocatoria de propuestas


8) Base normativa

- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

- Leyes autonómicas de Servicios Sociales

- Leyes autonómicas de Protección de la Infancia y la Adolescencia

- Reglamentos de aplicación

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


9) Representación

Es habitual que el menor no pueda elegir su propia representación ni dirigirse por sí mismo o a través de un representante elegido por el ante las administraciones o juzgados. La representación siempre corresponde a los padres o a la administración o al Ministerio Fiscal. El menor no puede elegir a la persona que mejor lo represente. Por ejemplo, ante un conflicto entre los padres o una situación de desamparo, el menor no tiene la opción de elegir y por lo tanto su representación automáticamente le corresponde a la Administración o al Ministerio Fiscal.

La mayoría de las notarías no permiten a los menores escriturar su representación salvo en edades muy avanzadas (a partir de los 16)

Cuando el menor no tiene capacidad para expresarse (por edad, por discapacidad o por accidente) la representación corresponde a la administración o al fiscal. No se proveen medidas para designar a un defensor judicial de libre elección o un defensor judicial por consenso entre los familiares más cercanos.

No se reconoce a los menores el derecho a un abogado de libre elección salvo en muy pocos casos. No se aplica en España el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ni se proveen medios para su cumplimiento. Los operadores jurídicos que intentamos la aplicabilidad del convenio vemos muchas dificultades.


10) Aceptabilidad y confianza

En España hay una falta de cultura endémica sobre el derecho de los niños, especialmente en las administraciones y en los operadores jurídicos.

No existe en principio una idea aceptable de que el menor o un representante pueda entrometerse en la burocracia administrativa o judicial.

Cuando el menor intenta participar en cualquier procedimiento suele ser expulsado y no tenido en cuenta y en cuestiones que afectan a declaraciones de desamparo, cuando el menor está internado en un centro de protección, su intento por defender sus derechos suele tener tres respuesta: (1) ignoran las reclamaciones del menor y no las tramitan (2) Amenazan al menor con endurecer el régimen (3) hacen informes negativos sobre las condiciones para la vuelta a su hogar (4) culpabilizan al entorno del menor sobre las quejas o falta de adaptación a las medidas administrativas y restringen las visitas y contactos del menor con sus familiares.

En definitiva casi siempre que le menor quiere defender sus derechos, es castigado de una forma u otra por el sistema.

Las familias afectadas no confían en la vía de los recursos porque observan que los procedimientos de recursos administrativos o judiciales están amañados y son siempre infructuosos por la burocracia y las malas prácticas de la administración y la justicia, además de que suponen un esfuerzo personal y económico que cuesta afrontar.


11) Salvaguardias procesales y medidas adaptadas a los NNA

En España de ninguna manera los procedimientos administrativos y judiciales están diseñados para permitir adaptaciones y ajustes para garantizar los derechos de los menores.

Como hemos dicho antes hay una falta de cultura endémica en materia de derechos de menores (como la hay también en el caso de ancianos y personas con discapacidad).

Hay una patente falta de formación en derechos de los niños en funcionarios públicos, en abogados, en jueces y fiscales, especialmente los que tienen más relación con niños.

Resulta muy complicado para familias y activistas hacer conocer y entender la CDN, las Observaciones Generales y los convenios, a Jueces, Fiscales y funcionarios.

El sistema presume la presunción de objetividad, neutralidad, certeza y autotutela de las administraciones de servicios sociales, entidades sanitarias y escolares, y se abuse de otras dos presunciones (1) los padres no tienen frente a las administraciones el derecho a la presunción de inocencia, ni derecho a un procedimiento con todas las garantías. (2) A las garantías de los menores le satisface la mera administración, el fiscal y el Juez por lo que no necesita nada más


12) Información y apoyo

No existen publicaciones adaptadas a los niños con un decálogo de derechos administrativos y procesales. Los menores no solo no saben a donde acudir, sino que además carecen de información sobre derechos procesales y administrativos básicos en las escuelas, los centros de salud y los centros de servicios sociales.

La calidad de la información que llega a los menores en materia de Derechos procesales y administrativos es nula ya que la que le puede llegar es la que decide la administración.


13) Recursos y reparaciones

En España no hay vía de recursos que puedan ejercer los menores en materia escolar, sanitaria, servicios sociales, justicia de menores, justicia civil en derecho de familia o justicia penal.

Cuando los menores y las familias intentan recurrir resoluciones administrativas o judiciales se enfrentan a una burocracia y a dilaciones que son inasumibles.

Administrativamente un procedimiento administrativo se demora entre tres y seis meses y un judicial alrededor de un año.

Esto hace que los recursos sean ineficaces en derechos fundamentales de los menores

  • A elegir o rechazar un tratamiento médico

  • A elegir un modelo de educación

  • A participar en las decisiones familiares de ruptura

  • A participar en decisiones de acogimiento o adopción

  • A participar en la decisión de declarar el desamparo o a solicitar su finalización

  • A defenderse de acusaciones por infracciones

  • A defenderse de medidas de protección

  • A participar activamente frente a denuncias contra sus padres de las que pueden o no estar de acuerdo

Por supuesto se hace en España inviable que un menor plantee una reclamación patrimonial contra las administraciones cuando han violado sus derechos, ya que no se le considera ni capaz ni legitimado para reclamar una reparación para sí mismo.



14) Divulgación y no discriminación

No hay mecanismos de adaptación para casos singulares más vulnerables.

En caso de menores vulnerables con autismo, retraso mental, discapacidad, marginalidad y también en los menores de 16 y 12 años, el sistema no solo no está abierto a adaptaciones sino que se endurece aun más.

En estos casos de especial vulnerabilidad la administración y la justicia se arrogan a interpretar que el interés superior del menor se conjuga con sus propios postulados sin escuchar al menor y sin proveer adaptaciones. Los niños mas vulnerables son los que sufren más abuso administrativo y judicial siendo especialmente discriminados en su derecho al disfrute efectivo de sus derechos.

En cuanto a los costes asociados a los recursos, se hace imprescindible el apoyo jurídico lo cual no es ni eficaz ni proporcional, no existiendo un procedimiento en el que la mayoría de las cuestiones se puedan solucionar con garantías pero sin asistencia legal. En cuanto a otras desventajas y costes tenemos que el menor y su familia, tienen que adoptar la posición procesal de demandantes, que es la posición más incómoda pues le corresponde la obligación de impulsar el procedimiento y la carga de la prueba. En muchas ocasiones la administración no escatima el empleo de dinero público para conseguir informes periciales que apoyen su posición, mientras que el menor y su familia no pueden disponer de dicho presupuesto. En este caso se desequilibra la relación procesal y la igualdad de armas entre el menor y las administraciones.

Para un menor es inabordable es inasumible económicamente enfrentarse a la administración o la justicia dada la asimetría procesal.


15) RESUMEN

Casos Documentados

1 VA: Dos niñas de 3 años son víctimas de una denuncia falsa de desamparo. A los padres se les niega asistencia letrada y acceso al expediente.

2 MA: Dos niños rusos son puestos en régimen residencial por violencia doméstica. Las manifestaciones del atestado son falsas porque los niños no hablan español.

3 BA: Un menor de 14 años en desamparo recurre el desamparo y quiere volver a casa con su madre. No se tramita ninguno de sus recursos ni es escuchado en el juzgado.

4) BA: Una madre es acusada de prostituir y abusar con sus hijas por una denuncia falsa de una vecina que es Trabajadora Social y con la que tiene un conflicto vecinal. La resolución judicial se demora más de dos años.

5) SA: un menor con 16 años recurre el desamparo y desea volver con su familia. No se contesta ninguno de sus escritos y el juzgado desprecia sus derechos procesales.

6) GU: Un menor con autismo y 9 años es separado de su familia por desamparo. La razón real es por haber recurrido el desamparo y personarse con abogado. Consta en grabaciones.

7) GU: Tres niños son separados de su padre viuda por violencia doméstica. Engañan y pierde el plazo para recurrir. Es denunciado penalmente y se dicta orden de alejamiento.

8) LE: Una madre divorciada es cuestionada en la forma de cuidar a los niños y se le impone la necesidad de denunciar al padre por abuso sexual a los niños. La madre se niega y es acosada.

9) AL: Unos padres son acusados de fracturar seis costillas bebé 3 meses. No hay radiografías ni informes que avalen dichas fracturas. La denuncia es por discrepancias de la madre con los médicos

10) ....


Vamos a presentar consulta por los casos documentados (10) por cuanto es probado que en España no se tienen en consideración del derechos sustantivos y procesales de los menores ni de sus familiares y que esto está al servicio de una millonaria "industria del desamparo" que está causando mucho dolor y que actúa sin ningún control.

Esperamos mantener contacto y colaboración con esas instituciones supranacionales.

Actuamos desde una pequeña asociación de consumidores y usuarios sin ánimo de lucro.



16) Resultados de la consulta

Consulte la guía de consulta de UNICEF en www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/draft-general-comment-no-27-childrens-rights-access. También puede consultar la convocatoria de propuestas del Comité para obtener más preguntas orientativas.


 

17) Información sobre el organizador

Nombre de la organización

Scabelum asociación de consumidores


Sitio web de la organización (si está disponible)


Nombre completo y cargo de la persona de contacto

Luis de Miguel Ortega


Dirección de correo electrónico de la persona de contacto


Otros socios organizadores (si procede)

Yuliya Akhramovich


Todas las aportaciones recibidas se harán públicas en la página web del CDN

Las contribuciones presentadas hasta el 23 de agosto de 2024 se cargarán en septiembre de 2024 junto con todas las recibidas a través de la convocatoria de contribuciones. Las contribuciones enviadas desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2024 se cargarán de una vez en enero de 2025. No se revelará el nombre ni la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.


0 Marque aquí si no desea hacer públicas estas entradas.


X Marque aquí si, en su lugar, va a presentar un informe resumido independiente de la consulta (de un máximo de 4 páginas) para cargarlo en la página web del CDN, de acuerdo con las instrucciones que figuran en la convocatoria, antes del 31 de diciembre de 2024.


18) Consulta Antecedentes

Fecha(s) de la consulta

18 de agosto de 2024


Ámbito geográfico de la consulta

Local/comunidad

XNacional

Regional

Global

Otras


Más detalles sobre la ubicación y el ámbito geográfico (por ejemplo, país, ciudad, región o zona)

Hacemos la consulta en el contexto de España por cuanto las familias afectadas son de distintas Comunidades Autónomas


Lengua(s) de la consulta

Español Castellano


Número de participantes en la consulta

10 familias


Composición por edad de los participantes (indique el porcentaje de adultos y NNA)

70% adultos 30% niños


Composición por sexo de los participantes (indique el porcentaje de mujeres, hombres, otros y los que decidieron no revelar)

60% mujeres 40% hombres


Antecedentes de los participantes (seleccione todos los que procedan)

Académicos y profesionales de la educación

X Funcionarios o expertos en resolución alternativa de litigios

Entidades del sector empresarial

Grupos infantiles y juveniles

X Organizaciones de la sociedad civil

Funcionarios o expertos del sistema de justicia consuetudinario, tribal, indígena, religioso o informal de la comunidad

Funcionarios del Gobierno

Instituciones independientes (INDH, comisionados, defensores del pueblo, etc.)

X Personas con experiencia vivida

Organizaciones/mecanismos intergubernamentales o regionales

X Profesionales judiciales y jurídicos

Aplicación de la ley

X Prestadores de servicios de asistencia jurídica

Legisladores

X Proveedores de servicios y profesionales

Entidades de la ONU

Otras


Otra información pertinente sobre los perfiles de los participantes (por ejemplo, desglose geográfico u otras características / datos demográficos)

Los participantes son miembros de familias afectadas por los distintos procedimientos administrativos, civiles y penales que afectan a menores y que han causado un grave perjuicio. En todos ellos, no se han garantizado de manera efectiva los derechos de acceso a recursos ni el acceso a la tutela judicial efectiva de los menores.


Tema(s) de la consulta

Nuestra consulta es en relación a la participación en la Observación General nº 27 de la CDN, en relación al derecho de los menores a recursos efectivos y a una tutela judicial efectiva.


Información sobre la metodología, la estructura o el orden del día de la consulta (si procede)

Esta información puede presentarse en forma de documento siguiendo las instrucciones de la página siguiente.

Se ha generado un formulario online para que las familias afectadas puedan rellenarlo. Se sigue el esquema propuesto por la Convención, desplegando las mismas preguntas y cuestiones. Una vez que tengamos rellenado el formulario por las 10 familias participantes y por cualquier ottra que se quiera añadir, se realizará un seminario de resúmen de las participaciones por si se quiere aclarar algo.


Comentarios adicionales (si procede)

Es necesario que se acepte esta contribución, pues son 10 familias significativas de la falta de derechos de los niños en España, por cuanto entendemos que este mecanismo puede ayudar a cambiar la situación

 



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