top of page

Homeschooling y educación a distancia privada


En relación a la posibilidad de crear centros de enseñanza a distancia e incluso modelos cooperativos y colaborativos que permitan el homeschooling, hemos iniciado trabajos para legalizarlo en España.

Como sabéis, la libertad de enseñanza siempre ha sido una obsesión para Scabelum y a pesar de la falta de apoyos y los problemas del sector, hemos seguido trabajando.


Los argumentos ante la denegación de funcionamiento de un modelo que planteamos son:

  1. PRIMERO: Ilegalidad de la resolución. Incongruencia con el derecho. Falta de motivación reforzada ante la denegación de un Derecho Fundamental (27 CE)

  2. SEGUNDO: Grave perjuicio para los intereses particulares sin que exista un bien jurídico público que salvaguardar.

  3. TERCERO: Ilegalidad e inconstitucionalidad del régimen de autorizaciones administrativas de apertura de centros docentes. Irracionalidad y desproporcionalidad. Incongruencia con el derecho de la unión establecido en el TFUE. Directiva Wolkestein.

...

(El escrito consta de 30 páginas. Lo publicaremos en breve).

...


Por lo expuesto SOLICITO, tengan por presentado este escrito con todo su contenido y en su virtud:

1. Tengan por advertida la de ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución, y se revoque la resolución redactándose otra por la que se confirme el proyecto educativo presentado, pudiendo iniciarse la actividad planteada de manera inmediata. La advertencia incluye la nulidad radical de la resolución.

2. Téngase por intimada a la administración para que emita una respuesta conforme a derecho en un plazo razonable puesto que se incurre en una vía de hecho pues toda vez advertida la nulidad radical de la tramitación y resolución del expediente quedan en compromiso derechos fundamentales y empresariales.

3. Téngase a la administración por advertida de la lesión de derechos fundamentales (27 CE, 38 CE y relacionados) y por consiguiente de ls consecuencias de naturaleza procesal que se derivan de dicha advertencia, para que en un plazo no superior a 10 días se emita respuesta expresa con motivación reforzada que resuelva la controversia o en su caso se emita certificación por la que se autorice a los promotores a iniciar la actividad


De no obtenerse respuesta, se iniciará procedimiento ante las Autoridades Europeas y se iniciará procedimiento jurisdiccional.


En Burgos a 4 de septiembre de 2022


1991 visualizaciones5 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page