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Aborto: Infierno informativo o manipulación social.


Hemos estado unos meses con el rollo de las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en relación con el derecho al aborto. En los dos bandos ha habido mensajes disparatados sobre este evento, polarizando a la población en un debate erístico que no se ha dado. Todo sea manejar a las masas desde las tesis proaborto y antiaborto.


Para empezar, las tesis proaborto no son tesis feministas ni a favor de la mujer, sino a favor de una dinámica de explotación biológica y social.

Para seguir, los antiaborto, no se deberían llamar "provida", pues son cosas muy distintas.

Es evidente que todos se empeñan en abusar de una neolengua.


La resolución respecto de la doctrina sobre el aborto se resume en lo siguiente:

VII

We end this opinion where we began. Abortion presents a profound moral question. The Constitution does not prohibit the citizens of each State from regulating or prohibiting abortion. Roe and Casey arrogated that authority. We now overrule those decisions and return that authority to the people and their elected representatives.

The judgment of the Fifth Circuit is reversed, and the case is remanded for further proceedings consistent with this opinion.


It is so ordered.


VII Terminamos esta opinión donde comenzamos. El aborto presenta una profunda cuestión moral. La Constitución no puede prohibir a los ciudadanos de cada Estado regular o prohibir el aborto. Mediante el precedente Roe y Casey se arrogaron esa autoridad. Nosotros ahora anulamos esas decisiones y devolvemos esa autoridad a el pueblo y sus representantes electos. Se revoca la sentencia del Quinto Circuito, y el caso se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión Así está ordenado.

Y dice bien "opinión" porque en realidad no se ha dictado una sentencia sino un Certiorary que es una resolución sobre una determinada posición doctrinal.


Adjuntamos Certiorary

Adjuntamos también la monstruosa resolución que precede y que ha sido soportada durante más de cuarenta años, construyendo una ficción de derecho al aborto insostenible e inconstitucional.


Qué decía el Supremo entonces?

II

Our conclusion that Art. 1196 is unconstitutional means, of course, that the Texas abortion statutes, as a unit, must fall. The exception of Art. 1196 cannot be struck down separately, for then the State would be left with a statute proscribing all abortion procedures no matter how medically urgent the case.

Although the District Court granted appellant Roe declaratory relief, it stopped short of issuing an injunction against enforcement of the Texas statutes. The Court has recognized that different considerations enter into a federal court's decision as to declaratory relief, on the one hand, and injunctive relief, on the other. Zwickler v. Koota, 389 U.S. 241, 252-255 (1967);

Dombrowski v. Pfister, 380 U.S. 479 (1965). We are not dealing with a statute that, on its face, appears to abridge free expression, an area of particular concern under Dombrowski and refined in Younger v. Harris, 401 U.S., at 50.

We find it unnecessary to decide whether the District Court erred in withholding injunctive relief, for we assume the Texas prosecutorial authorities will give full credence to this decision that the present criminal abortion statutes of that State are unconstitutional.

The judgment of the District Court as to intervenor Hallford is reversed, and Dr. Hallford's complaint in intervention is dismissed. In all other respects, the judgment of the District Court is affirmed. Costs are allowed to the appellee.

It is so ordered.


Lo que traducido es:

XII Nuestra conclusión de que el art. 1196 es inconstitucional significa, por supuesto, que los estatutos de aborto de Texas, como una unidad, deben caer. La excepción del art. 1196 no puede anularse por separado, porque entonces el Estado se quedaría con una ley que proscribiera todos los procedimientos de aborto, sin importar la urgencia médica del caso.

Aunque el Tribunal de Distrito otorgó al apelante Roe una reparación declaratoria, no llegó a emitir una orden judicial contra la aplicación de los estatutos de Texas.

La Corte ha reconocido que diferentes consideraciones entran en la decisión de un tribunal federal en cuanto a la medida declaratoria, por un lado, y la medida cautelar, por el otro. Zwickler v. Koota, 389 U.S. 241, 252-255 (1967); Dombrowski contra Pfister, 380 U.S. 479 (1965). No estamos tratando con un estatuto que, a primera vista, parece limitar la libertad de expresión, un área de especial preocupación bajo Dombrowski y refinada en Younger v. Harris, 401 U.S., en 50.

Consideramos innecesario decidir si el Tribunal de Distrito se equivocó al retener la medida cautelar, ya que asumimos que las autoridades judiciales de Texas darán pleno crédito a esta decisión de que las leyes actuales sobre aborto penal de ese Estado son inconstitucionales. Se revoca la sentencia del Tribunal de Distrito en cuanto al interventor Hallford, y se desestima la demanda de intervención del Dr. Hallford.

En todo lo demás, se confirma la sentencia del Tribunal de Distrito.

Se permiten costas al apelado.

Así está ordenado.


Fue una quiebra en el orden conatitucional y limitaba la capacidad de los legisladores elegidos democráticamente. Lo que en su día se aprobó en 1973, es que el legislativo de los estados no tenía capacidad para establecer sus propias normas estatales en materia de aborto y que la ley de Texas no debía ser anulada en los artículos que fuesen cuestionables sino en la totalidad, porque el aborto era un derecho fundamental que no podía ser regulado por los Estados.



Cuestiones respecto de los cambios de ahora:

1) Lo que emite el tribunal Supremo, no es una sentencia sino un informe que revisa la doctrina (certiorary)

2) No prohíbe nada. No prohíbe el aborto.

3) Defiende la libertad de los Estados y de sus legislativos para regular el aborto hacia mayor apertura como Nueva York que permite el aborto a termino, o hacia un mayor control.

4) el aborto no es un derecho humano ni un derecho fundamental. Los derechos fundamentales son compartidos por todos los humanos y el aborto nada tiene de fundamental.

5) el aborto puede ser un derecho, una necesidad, un deseo y hasta un capricho y en ningún caso lo anterior lo convierte en un derecho fundamental.

6) la polémica política y mediática de estos días demuestra lo fácil que es mentir a la sociedad incapaz de buscar fuentes y leer, y lo fácil que es distraer y polarizar a la población

7) respecto del informe -certiorary- resulta evidente ver las extensas opiniones que emiten los jueces tanto concurrentes como discrepantes, no para hacer apreciaciones de derecho sino políticas. Los jueces -alli y aqui- se han convertido en políticos con toga y eso es más peligroso que autorizar o prohibir el aborto.

8) si ya resulta asqueroso ver a jueces en función política, repugnante es ver el funcionamiento miserablemente falaz y falsario de la prensa que -oh curiosidad- no es revisada por los fact chekers



Junto con la polémica del aborto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dicta resolución sobre el derecho a llevar armas en Nueva York. Muy interesante e instructivo sobre lo que es un derecho fundamental y sirve para completar la sentencia sobre el aborto -que no es ni un derecho fundamental ni se encuentra en ninguna enmienda-.


Adjuntamos resolución:


Adjuntamos testimonios de operadores de Planned Parenthood reconociendo el tráfico de tejidos fetales desde sus clínicas.


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1 Comment


Como no podia ser de otra manera, seguimos sometidos al adoctrinamiento de: no tengas hijos, así no crece la población. No seas fertil, opérte, puedes quitarte el feto de encima sea como sea. Puedes ser de otro sexo y así no te reproduces. Puedes adopar. Puedes alquilar vientres de otras mujeres. Puedes ser feliz con lo que te estoy diciendo y no con lo que estas sintiendo y relacionando. Puedes denunciar y meterte con el HOMBRE(ha llegado aser casi invisible salvo para denostarlo, maltratarlo, denunciarlo y hacerlo inservible), así tampoco nos reproducimos. En las palículas hay informaciones bien valiosas sobre todo esto, no es una movida progresista(según creiamos unos cuantos), es una movida separacionista, devaluatoria y abortista de nuestros derechos…


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