AUDIENCIA PROVINCIAL DE XXXXXXX
Sobre esta cuestión, interés del menor en supuestos de vacunación, se pronunció este Tribunal en auto de 14-11-2022,
en el decíamos;
“la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, en lo que interesa al caso que nos ocupa, viene a plasmar los derechos de los ciudadanos a la autonomía individual en lo relativo a su salud, disposición normativa que, como recuerda su Exposición de Motivos, mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, y, del otro, declara que la organización sanitaria debe permitir garantizar la salud como derecho inalienable de la población mediante la estructura del Sistema Nacional de Salud, que debe asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la libertad individual del usuario, tratándose, en definitiva, de ofrecer la información necesaria sobre cualquier intervención que afecte a la salud de las personas, a los fines de otorgar un consentimiento informado, pleno y válido, y de articular los mecanismos adecuados, para aquellas personas que por su minoría de edad o situación mental no se encuentren en condiciones de otorgarlo de forma adecuada, para suplirlo correctamente fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la salud que reconoce nuestra Constitución”.
En este sentido el artículo 8 de la citada ley establece que "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso", el artículo 5 que "el titular del derecho a la información es el paciente, que será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal", continuando el artículo 9 del citado texto legal que "cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho",
Todo ello, además,ha de ser puesto en relación, con lo manifestado sobre la necesidad de oír y tener en cuenta la voluntad del menor en la toma de decisiones que le afecten, por el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, que el Reino de España ratificó en 2015, en cuyo art 6 prevé, como
admonición a los Jueces que antes de tomar cualquier decisión, deberán:
· a) examinar si dispone de información suficiente con el fin de tomar una decisión en el interés superior de aquél y, en su caso, recabar información complementaria, en particular de los titulares de las responsabilidades parentales;
· b) cuando según el derecho interno se considere que el niño posee discernimiento suficiente: -consultar personalmente al niño en los casos oportunos, si es necesario en privado, directamente o por mediación de otras personas u organismos, de una forma apropiada a su discernimiento, a menos que ello sea manifiestamente contrario a los intereses superiores del niño; permitir al niño expresar su opinión;
· c) tener debidamente en cuenta la opinión expresada por el niño”.
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"Así, dado que el menor expresó, de forma clara, madura y autónoma su decisión de no vacunarse de el covid 19, no siendo obligatoria por ley, la administración de dicha vacuna, y habiendo desparecido en el momento del dictado de esta resolución, el riesgo extremo para la salud que el covid suponía en la fase más duras de la pandemia hoy superada, existiendo incluso medicamentos en el mercado aptos para tratar la citada enfermedad, procede revocar la resolución recurrida y atribuir la facultad de decidir a la madre, la cual se encuentra en mejor disposición que el padre para respetar la opiniones y decisiones del menor adolescente, manifestadas de forma libre y voluntaria."
"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la resolución dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº6 de xxxxxxxxxxx en fecha 31 de marzo de 2022, en los autos de jurisdicción voluntaria nº 59/22, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de atribuir a la madre, sin el consentimiento de padre la facultad de decidir, sobre la administración al hijo menor común de la vacuna del covid 19."
Si te elimino los comentarios, por algo será. Ni quiero ni necesito que nadie me de aplausos ni me eche flores. Pero lo que no consiento es que alguien vaya enmierdando y viendo solo lo negativo. Hay muchos sitios donde alimentar negatividad. Estás invitado a ir a ellos.