PRIMERO: Que visto el estado de las actuaciones y la prueba practicada se desprende
no haber lugar a formular ninguna acusación, por lo que procede el sobreseimiento de la
causa.
SEGUNDO: Que las actuaciones lo son por un “supuesto delito de Lesiones por
imprudencia, por suministrarle a su madre durante varios años una serie de productos químicos diluidos en agua sin prescripción médica, hechos descritos en el anterior Atestado”.
1. No queda acreditado de ninguna manera que la conducta de mi representado
pueda subsumirse en un delito de daños, por cuanto no ha quedado acreditado
daño alguno a lo largo de la instrucción.
2. Tampoco queda acreditado que los remedios caseros y suplementos dados estén
fuera de la legalidad, toda vez que ni los suplementos ni los remedios caseros
(aceite de marihuana o clorito de sodio) deben estar prescritos por profesional
alguno.
3. En ninguna de las visitas a los médicos, se acredito daño o intoxicación alguna.
TERCERO: Siguiendo los principios de mínima intervención y última ratio, y no
habiéndose concretado los elementos objetivos y subjetivos para valorar siquiera
indiciarimente la existencia de responsabilidad criminal, procede el archivo de la causa.
CUARTO: Cuidar de una madre, procurarle bienestar y darle cuidados ya sean
prescritos o no, no puede tenerse como una actividad de daños.
Komentarze