En primer lugar, el detenido tendrá derecho a ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad. También, de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio, que comprende no declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
d) Derecho a acceder a los elementos o pruebas existentes en las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, sin demora injustificada, de su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre detenido.
f) En caso de que sea extranjero, tendrá derecho a comunicar la detención al cónsul de su país y el lugar de custodia, permitiéndole contactar con la autoridad consular. Si el detenido tuviera dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular debe informarse y con quién desea comunicarse. También tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares, y a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
g) Derecho a comunicarse telefónicamente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo facilitarle el procedimiento para hacerlo y ser informado de las condiciones para obtenerla.
k) Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se nombrará un defensor judicial.
Por otro lado, el detenido deberá ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial (72 horas) y del procedimiento mediante el cual puede impugnar la legalidad de su detención. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Este plazo podrá prorrogarse el tiempo que resulte necesario para la investigación, hasta el límite máximo de otras 48 horas (en total 120 horas), siempre que se solicite de forma motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada por el Juez, también motivadamente, en las 24 siguientes.
Por último, el detenido tendrá derecho a designar abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de este derecho.
Información valiosa siempre. Aporta mucha seguridad. La gran mayoría no sabemos ni nuestros derechos. Creemos que solo tenemos obligaciones y que debemos ceder sin más. Gracias! 🙏✨