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Segundo día de webinar exclusivo sobre vacunación infantil

Foto del escritor: Luis de Miguel OrtegaLuis de Miguel Ortega




Hoy hemos hablado de las Observaciones Generales

Son documentos de extensión variable que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Es parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación debe ser objeto de constante supervisión, ayudando estos textos a abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, son interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.


Las más importantes son la 4,12,14 y 15



OBSERVACIÓN GENERAL Nº 4 (2003) La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como "todo ser humano menor

de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la

mayoría de edad" (art. 1). En consecuencia, los adolescentes de hasta 18 años de edad son

titulares de todos los derechos consagrados en la Convención; tienen derecho a medidas

especiales de protección y, en consonancia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos (art. 5).



OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención") es una

disposición sin precedentes en un tratado de derechos humanos; apunta a la condición jurídica y social del niño, que, por un lado, carece de la plena autonomía del adulto pero, por el otro, es sujeto de derechos. En el párrafo 1 se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. El párrafo 2 afirma, en particular, que debe otorgarse al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.



Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)

El artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño

el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en

todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.

Además, esa disposición establece uno de los valores fundamentales de la Convención. El

Comité de los Derechos del Niño (el Comité) ha determinado que el artículo 3, párrafo 1,

enuncia uno de los cuatro principios generales de la Convención en lo que respecta a la

interpretación y aplicación de todos los derechos del niño 1, y lo aplica como un concepto

dinámico debe evaluarse adecuadamente en cada contexto.

El "interés superior del niño" no es un concepto nuevo. En efecto, es anterior a la

Convención y ya se consagraba en la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959

(párr. 2) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (arts. 5 b) y 16, párr. 1 d)), así como en instrumentos regionales y numerosas

normas jurídicas nacionales e internacionales.



Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24)

La presente observación general obedece a la importancia de estudiar la salud

infantil desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen

derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de

bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades. En el marco de la

presente observación general, se entiende por "niño" todo menor de 18 años de edad, de

conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante

denominada "la Convención"). Pese a los notables logros alcanzados recientemente desde

la aprobación de la Convención, persisten dificultades considerables en cuanto al disfrute

por los niños de su derecho a la salud. El Comité de los Derechos del Niño (en adelante

denominado "el Comité") reconoce que la mayor parte de la mortalidad, la morbilidad y la

discapacidad infantiles podría prevenirse con compromiso político y una asignación de

suficientes recursos a la aplicación de los conocimientos y tecnologías disponibles con fines

de prevención, tratamiento y atención. La presente observación general se preparó con el

objeto de facilitar orientación y apoyo a los Estados partes y otras instancias protectoras

para ayudarlos a respetar, proteger y hacer efectivo el derecho del niño al disfrute del más

alto nivel posible de salud (en adelante denominado "el derecho del niño a la salud").



 
 
 

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