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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

SENTENCIA DEL TC EN RELACIÓN A LA VACUNACIÓN DE INCAPACES EN RESIDENCIAS.


A veces en el razonamiento humano se producen oximorones, contradicciones insalvables en los términos y en las premisas.

No se puede buscar un hielo caliente, una cuchilla roma o un servicio público que no implique normas coercitivas y de obligado cumplimiento.



d) Finalmente, los criterios de ponderación empleados en las resoluciones judiciales responden inequívocamente a la finalidad legítima expuesta, en cuanto persiguen proteger, del mejor modo posible, los intereses de la persona vulnerable.


Sintéticamente expuestos, esos criterios, claramente enunciados en ambas resoluciones, son los siguientes:


(i) la fiabilidad asociada a la aprobación de la concreta vacuna por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y su sometimiento a seguimiento permanente;


(ii) la asimilación general de los márgenes de riesgo asociados a dicha vacuna a los habituales en cualquier otra vacuna recomendada por las autoridades sanitarias, según se puso de manifiesto en la exposición oral de la perito médico-forense en el acto de la vista;


(iii) la existencia de un contexto de riesgo cualificado para la salud de doña F.R.S., tanto por razón de su avanzada edad (ochenta y cinco años) y consiguiente mayor vulnerabilidad frente al virus, como por razón de vivir en una residencia de mayores, ámbito donde se habían producido los índices más altos de contagio y mortalidad durante la pandemia;


(iv) la existencia de informes periciales sometidos a contradicción en el juicio oral (frente al informe presentado por el demandante de amparo, que ni fue ratificado por su autor ni fue objeto de contradicción en la vista) que acreditaban la inexistencia de contraindicaciones específicas para doña F.R.S.;


(v) la evidencia estadística, reflejada por los datos oficiales y avalada por las periciales practicadas, según la cual, no existiendo contraindicación particular para doña F.R.S., es “mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave” como consecuencia de la vacuna; y


(vi) las consecuencias negativas que para la salud de la afectada tenía, igualmente, la falta de vacunación en todo lo relativo al desenvolvimiento de su vida diaria, ya que limitaba su capacidad de relación con terceros en la residencia.


Sin ánimo de hacer juicios de valor sobre las realidades personales que afectan a estos casos llevados al Tribunal Constitucional, lo que no se puede negar es lo siguiente: 1) La única solución para evitar las vacunaciones es la huida de los servicios públicos. El mejor lugar para cuidar y proteger a una persona con discapacidad es el propio domicilio.


2) No basta aportar documentos de internet o un informe médico para proteger a una persona (o para cualquier causa) sino que es necesaria la testifical y pericial de expertos que acudan presencialmente a los juicios.




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3 Comments


minuto555
May 22, 2023

Se llevaron las firmas suficientes para investigar y no han hecho nada.

Seguimos presionando.

Muchgas gracias por la información.

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Es evidente que ya no se informa para ofrecer conocimiento basado en hechos reales no interpretables. Se busca la polémica como arma de manipulación de masas. La libertad es hacer lo que se debe respondiendo de sus consecuencias.

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Es flipante: “mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

… Y se queda tan pancho/a. O en su cabeza se lo cree (cree que sabe medir los dos riesgos en una balanza) o es que es tan cobarde que ni investiga para no llevar la contraria.

En cualquier caso, ineptitud.

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