top of page

Vacuna COVID y Enfermería


Este profesional se sujeta a las normas que establece la Deontología enfermera


Artículo 9 La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.


Artículo 22 De conformidad en los dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enferme-ra/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.


Artículo 47 Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.


Artículo 54 La Enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.



"La enfermería no es la ejecutora de órdenes médicas o políticas., sino la garante de la salud, la libertad y la dignidad de los pacientes"
Luis de Miguel Ortega enfermero colegiado
2702 visualizaciones12 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page