top of page

Abuso psiquiátrico en tiempo de COVID

Actualizado: 5 feb 2023


El abuso psiquiátrico institucionlizado ya frecuete y endémico en España desde hace más de un siglo, tiene nuevas formas y sabores. Ahora, el paciente psiquiátrico no solo es abusado por y para su condición, sino que a resutas de esta locura del COVID está sujeto a intervenciones caprichosas.


El Caso:

1) Paciente psiquiátrico incapacitado judicialmente.

2) Se encuentra débil y desanimado (qué novedad...)

3) Está en una institución mental que aunque se encuentra en territorio español, forma parte de un entramado de hospitales manejados por una institución religiosa establecida en España antes del Concordato con la Santa Sede. Es decir, es un ámbito político y económico que no es se inserta plenamente en nuestro ordenamiento jurídico.

4) Los médicos deciden hacerle una PCR.

5) El paciente se niega. No se informa a su tutor.

6) El pacient ees forzado a hacerse la PCR de forma involuntaria.

7) Se consuma el acto y el paciente es penetrado por la doctora sin su consentimiento, con la ayuda de cuatro aguerridos y valientes compañeros de trabajo (de la Dra.).


Nada nuevo bajo el sol.

Nada nuevo en la medicina y en la psiquiatría española


 


AL ILUSTRÍSIMO COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE …...................


DENUNCIA PARA LA APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN DE LAS NORMAS ÉTICAS DE LA PROFESIÓN



Don …......................................................, con domicilio en …..........................................

…................................................................en la función tuitiva que ostenta legalmente respecto de su hermano …................................ ingresado en HOSPITAL de …...............

…......................................................................................................................................... .................................... con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares, ante ese Colegio comparece y dice:


PRIMERO: Que mi hermano …......................... está incapacitado mediante sentencia judicial de la que se deduce el reconocimiento de la función tuitiva y de guarda que ostento.


SEGUNDO: que la responsable médica de mi hermano, colegiada en ese Ilustre Colegio con el nº 123639588, ha realizado dos pruebas PCR a mi hermano, sin su consentimiento y sin el apoyo de este guardador.


TERCERO: Que además dicha prueba se hace sin justificación clínica suficiente, habida cuenta de que mi hermano no padece síntoma alguno que pueda hacer presumir que esté padeciendo enfermedad infecciosa alguna.


CUARTO: La falta de consentimiento expreso, la falta de diligencia en el cuidado del paciente, la omisión de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de discapacidad, así como el ejercicio de una medicina defensiva, causan esta solicitud de apertura de expediente disciplinario contra el médico que atiende a Don …......................


QUINTO: Concretamente esta negligente actuación alejada de la normopraxis afecta a los siguientes artículos del Código Deontológico:

  1. Artículo 5.2.‐ El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna. Existe un trato discriminatorio porque se está practicando una atención diferenciada que en nada mejora las condiciones y las garantías del paciente sino que se omiten requisitos indisponibles por el médico como es la información y el consentimiento. Hay un abuso y prevalimiento frente al paciente debido a su condición de enfermo mental.

  2. Artículo 8.1.‐ El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del paciente. 2.‐ La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria. El tratamiento y el seguimiento que se realiza es de forma burocrática, ejerciendo el prevalimiento anteriormente dicho, impidiendo al paciente intervenir en el proceso terapéutico u obtener asistencia de su familia. Se trata de unos cuidaados hasta cierto punto degradantes en tanto en cuanto se priva al paciente de participar por sí mismo o a través de representantes en el proceso de cuidado de su salud.

  3. Artículo 12.1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. 2.‐ El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica. Se ha omitido en el presente caso el deber de informar de manera veraz y de obtener el consentimiento para la intervención de cribado, que en ningún caso se puede considerar obligatoria. No nos encontramos ante una situación en la que el médico esté habilitado de manera automática para realizar cribados involuntarios ni nos encontramos en la situación de que dicho cribado involuntario esté considerado expresamente por la ley o por una resolución judicial.

  4. Artículo 13.1.‐ Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. 2.‐ El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita. 3.‐ El médico tomará las decisiones que considere adecuadas cuando se dé una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no sea posible conseguir su consentimiento. 4.‐ El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental evitando estigmatizar al paciente psiquiátrico y la institucionalización permanente como medida terapéutica. En este sentido, tanto la institución como el facultativo responsable omite el deber de contar con la asistencia del familiar guardador en el ejercicio de sus facultades tuitivas, aparentando existir una relación de especial sujeción médico paciente como si este último fuese un preso. Ni existe esa relación de especial sujeción, ni el internamiento en institución psiquiátrica priva al paciente y al tutor de ese especial vínculo de cuidado. El paciente no ha prestado consentimiento para el cribado PCR, y el representante tampoco.

  5. Artículo 21.1.‐ El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica. 2.‐ Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva. La medicina defensiva es contraria a la ética médica. Nos encontramos ante un cribado injustificado, innecesario, abusivo y a todas luces procedente de una medicina defensiva, rutinaria e indiscriminada. No se informa ni al paciente ni al representante del proceso de cribado, sus características, su necesidad, su pertinencia, ni de la comprobación de su resultado. Se trata por lo tanto de una prueba de rutina que nada aporta al paciente ni a su entorno y que por lo tanto es abusiva.

SEXTO: Entendemos que de lo actuado se puede deducir un comportamiento por parte del facultativo responsable ajeno a la normopraxis médica a las obligaciones deontológicas. Entendemos que es una falta muy grave que debe ser corregida con el compromiso de cesación bajo el principio de la obligatoriedad de consentimiento informado y los ajustes necesarios y razonables para que la persona con discapacidad participe activamente el el proceso de salud.


SÉPTIMO: Entendemos por otra parte que, ante la absoluta pérdida de confianza con el médico responsable, debe abstenerse de continuar atendiendo a Don …...........................y debe ser sustituido en sus funciones por otro profesional que adquiera la confianza del paciente y su representante. Una sincera disculpa y el reconocimiento de los hechos, todo por escrito, sería suficiente para restaurar esa confianza y nuestro desistimiento de dicha suspensión de funciones.


Por lo expuesto SOLICITO de ese Colegio Oficial de Médicos que teniendo por presentado este escrito con todo su contenido se acuerde:

  1. Abrir expediente disciplinario contra el médico responsable de la atención de Don …............................. por la infracción de los artículos reseñados.

  2. Requerir a dicho médico que se abstenga de ejercer cualquier función médica relativa a Don …............................

  3. Requerir a dicho médico para que emita escrito reconociendo los hechos y pidiendo disculpas.


En …........................ a 3 de febrero de 2022



1572 visualizaciones2 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page