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Derechos de las personas con discapacidad

Actualizado: 24 mar


Sra Catalina Devandas, Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad (2014-20)

13. El igual reconocimiento ante la ley es esencial en el contexto de los derechos humanos.

Este concepto, a menudo descrito como “el derecho a tener derechos”, articula el derecho de toda persona a ser titular de derechos y obligaciones ante la ley, condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales.









En el plano internacional, está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 16), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 15), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (art. 24) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 12)2. En el ámbito regional, está reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 3) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 5).


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16. La negación y la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son graves y tienen repercusiones en todos los aspectos de la vida.

Por ejemplo, las personas con discapacidad bajo tutela pierden su capacidad para ejercer todos, o casi todos, sus derechos y no tienen control sobre las decisiones que afectan a su vida, desde la suscripción de contratos hasta la elección de dónde y con quién desean vivir. Las restricciones también pueden aplicarse caso por caso.

Por ejemplo, las leyes que se basan en un criterio funcional puede limitar los derechos y las libertades de una persona en determinados ámbitos de la vida, como el matrimonio, la votación, la crianza de los hijos o el consentimiento libre e informado a la atención sanitaria. Asimismo, en muchas jurisdicciones, algunas personas que no están oficialmente bajo ningún régimen de sustitución en la adopción de decisiones pueden también enfrentar restricciones en el ejercicio de sus derechos, ya que se da por supuesto que no tienen capacidad jurídica o que necesitan que otra persona valide sus acciones.

Todas estas prácticas perpetúan la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad, y abren la puerta a distintas formas de abuso, corrupción, explotación, coacción e internamiento en instituciones.


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20. En ese contexto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introduce un cambio de paradigma en relación con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La Convención se aleja de los enfoques médicos y paternalistas de la discapacidad para avanzar hacia un enfoque basado en los derechos humanos y reconoce a las personas con discapacidad como titulares de derechos y no como meros beneficiarios de protección, rehabilitación o asistencia social.

La Convención recuerda la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos haciendo hincapié en que las personas con discapacidad deberían disfrutar plenamente de todos sus derechos sin ningún tipo de discriminación.


El texto de la Convención cuestiona la persistencia de estructuras y prácticas contrarias a los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero también pone de relieve la importancia de adoptar medidas positivas para asegurar la aplicación efectiva de la Convención.


23.

  • El artículo 12 de la Convención vertebra el contenido del derecho a la igualdad ante la ley aplicable a las personas con discapacidad.

  • En el artículo 12, párrafo 1, se reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  • En el artículo 12, párrafo 2, se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

  • El artículo 12, párrafo 3, establece la obligación de los Estados de proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que sea preciso para el ejercicio de su capacidad jurídica.

  • En el artículo 12, párrafo 4, se describen las salvaguardias con que debe contar un sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

  • Por último, el artículo 12, párrafo 5, dispone que los Estados deben garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, respecto de las cuestiones financieras y económicas.

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30. En cuarto lugar, los Estados deben establecer salvaguardias para velar por el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas que hacen uso de este apoyo.

Las salvaguardias relativas a la prestación de apoyo deben:

  • a) basarse en los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona;

  • b) ofrecer protección contra el abuso y la influencia indebida; y

  • c) ser proporcionales y estar adaptadas a las circunstancias de la persona.

Las salvaguardias deberían incluir mecanismos de rendición de cuentas para garantizar que se respeten la voluntad y las preferencias de la persona en la prestación de apoyo, así como mecanismos para impugnar la decisión de la persona encargada del apoyo si se cree que esta no actúa en consonancia con la voluntad y las preferencias de la persona concernida.

Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a diferentes formas de apoyo, como el asesoramiento independiente, también contribuye a reducir el riesgo de influencia indebida.

Cabe destacar que las salvaguardias tienen por objeto proteger a las personas en la prestación de apoyo, no impedirles que tomen decisiones ni protegerlas de la posibilidad de asumir riesgos o de equivocarse.

El apoyo nunca debe consistir en decidir por esas personas, y el objetivo principal de las salvaguardias establecidas en el artículo 12 de la Convención es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona concernida12.




RELATOR ESPECIAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD G1736035
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derecho a la libertad N1822478
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derecho a la salud 2 N1822478
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derecho a la libertad N1822478
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detencion arbitraria FactSheet26sp
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informe detencion arbitraria G1514912
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el capacitismo medico G1934657
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Vidas que no merecen la pena ser vividas

9. Pese a los importantes adelantos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional e internacional, las percepciones negativas profundamente arraigadas sobre el valor de la vida de estas personas siguen siendo un obstáculo permanente en todas las sociedades. Esas percepciones surgen de lo que se ha denominado capacitismo: un sistema de valores que considera que determinadas características típicas del cuerpo y la mente son fundamentales para vivir una vida que merezca la pena ser vivida. Atendiendo a estándares estrictos de apariencia, funcionamiento y comportamiento, el pensamiento capacitista considera la experiencia de la discapacidad como una desgracia que conlleva sufrimientos y desventajas y, de forma invariable, resta valor a la vida humana. Como consecuencia de ello, suele inferirse que la calidad de vida de las personas con discapacidad es ínfima, que esas personas no tienen ningún futuro y que nunca se sentirán realizadas y ni serán felices.


10. El capacitismo genera prejuicios sociales, discriminación y opresión contra las personas con discapacidad al orientar la legislación, las políticas y las prácticas.

Las conjeturas capacitistas dan lugar a prácticas discriminatorias como

  • la esterilización de las mujeres y las niñas con discapacidad (véase A/72/133),

  • la segregación,

  • la institucionalización y la privación de libertad de personas con discapacidad en centros específicos para ellas o el empleo de la coacción basándose en la “necesidad de tratamiento” o el “riesgo para sí mismo o para terceros” (A/HRC/40/54),

  • la denegación de la capacidad jurídica en razón de la capacidad mental (A/HRC/37/56),

  • la denegación de tratamiento por motivos de discapacidad (A/73/161) o el hecho de que no se tengan en cuenta los gastos adicionales relacionados con la discapacidad (A/70/297).




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