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Justicia desbocada


Dentro del elenco de complicidades y miserias que estamos viendo durante esta farsa pseudosanitaria y pseudocientífica, tenemos en posición muy destacada la obscena y pertinaz colaboración de muchos funcionarios judiciales y de policía.


parece que lo más importante en esta época, es que los ciudadanos deambulen como zombis con su mascarilla, sin importar si es pertinente, necesario y legal.

Después de dejar morir como 9err05 a 30.000 ancianos, el Gobierno nos va a salvar con mascarillas, vacunas, multas e impuestos.


En uno de los últimos detenidos por el grave delito de no llevar mascarilla en un espacio abierto.

Citado el acusado en el juzgado, se encuentra con que "alguien" ha formulado escrito de defensa sin hablar ni lo más mínimo con él. Evidentemente, el profesional que lo hizo, no necesitaba ninguna explicación para defenderlo y es más, no necesitaba siquiera saludar o hablar con él.


Vistas las actuaciones el mismo día del juicio contra el acusado de no llevar mascarilla por la calle -qué barbaridad-, las sorpresas no paraban.


En primer lugar planteamos en la Sala de Vistas la nulidad de actuaciones por cuanto:

  1. En las dependencias judiciales no se le tomó declaración

  2. En las dependencias policiales y judiciales no se le informó de la designación de letrado

  3. No ha tenido ni la más mínima asistencia letrada efectiva

  4. No conoció ni participó en ningún momento en el escrito de defensa

  5. No ha podido aportar pruebas en su defensa

  6. Los documentos que portaba, no han sido incorporados a las actuaciones.

Lo que no parece razonable es que tras la toma de declaración de los supuestos testigos (policía y funcionario de justicia) no tengamos claro de:

  1. ¿Existe alguna norma que obligue a los agentes a identificar a las personas que no llevan mascarilla por la calle? ¿Qué norma?

  2. ¿Existe alguna norma que habilite a los agentes a verificar, conocer y valorar las exenciones del uso de mascarillas?

La norma está muy mal hecha y la interpretación lógica en un estado de derecho es aquella que favorezca al ciudadano (principio pro cives) y no la que lo criminalice o complique su existencia. La ambigüedad de la norma y el principio de medida menos restrictiva de derechos, los principios de mínima intervención y de última ratio del derecho penal sancionador y el mínimo espíritu cívico, debería llevar a la policía a una actitud menos obediente con políticos criminales y más conciliadora con los ciudadanos.


Y así tenemos la enésima detención abusiva por el mero hecho de no llevar mascarilla en espacio abierto, lo que podríamos calificar como coacción institucional o como terrorismo de estado.

  1. La detención se produce bajo normas de dudosa legalidad y constitucionalidad, a través de una interpretación excesivamente rigurosa y restrictiva de derechos, con un irracional exceso de celo y rigor en el cumplimiento de órdenes de aparente ilegalidad, sin racionalidad ni proporcionalidad.

  2. Como hechos probados, tenemos que el detenido estaba participando en una concentración en el ejercicio de sus derechos fundamentales:

    1. de reunión

    2. de asociación

    3. de expresión

    4. de deambulación

  3. Que el detenido está exento de utilizar la mascarilla y no puede ser obligado por persona o norma alguna a llevarla en contra de su voluntad y de su salud.

  4. Que el detenido llevaba el documento oficial de declaración responsable debidamente cumplimentado y manifestando tres motivos de exención.

  5. Que la policía realiza una intervención irracional, desproporcionada y prejuiciosa calificando a priori al detenido y al grupo de "negacionistas" sin que exista constancia del motivo de tal convicción.

  6. Que sin causa suficiente y necesaria se exige identificación ates de comprobar si existen exenciones.

  7. Que sin negarse a identificarse, se procede innecesariamente a la detención

  8. Que no se le dictan los derechos al detenido hasta llegar a dependencias judiciales

  9. Que en todo momento el detenido solicita Habeas Corpus por entender que se trata de una detención abusiva e ilegal.

  10. Que los agentes FALSEAN

    1. La desobediencia

    2. La resistencia

    3. La existencia de una multitud enardecida

  11. Que los agentes intervienen el teléfono móvil y la cámara del detenido, la manipulan y tratan de borrar contenido.

  12. Que en dependencias policiales y judiciales el detenido se ve sometido a presiones, vejaciones y humillaciones varias, negándosele las prestaciones que como detenido tiene si no se ponía la mascarilla.

  13. Que se inadmite hábeas corpus sin que se le tome declaración al detenido, sin llevarlo a presencia de su señoría, y se inadmite por motivos de fondo que nunca el Juez puede argumentar y que además se le ofrece al detenido una suerte de recursos prohibidos en el ordenamiento jurídico con el ánimo de quebrar la legalidad ordinaria y generar indefensión.

  14. Que se inadmite hábeas corpus sin que se le tome declaración al detenido, sin llevarlo a presencia de su señoría, y se inadmite por motivos de fondo que nunca el Juez puede argumentar y que además se le ofrece al detenido una suerte de recursos prohibidos en el ordenamiento jurídico con el ánimo de quebrar la legalidad ordinaria y generar indefensión.

  15. Que se deniega al detenido la asistencia letrada efectiva por causas inadmisisbles en un estado de derecho (no llevar mascarilla).

  16. Que se deniega al detenido la toma de declaración ante el Juez de Guardia, por causas inadmisibles en un estado de derecho (no llevar mascarilla) y se coacciona nueva e insistentemente en sede judicial para que haga lo que es contrario a la ley y a su voluntad (ponerse mascarilla cuando hay causa de exención).

  17. Que sufre daños físicos durante la detención y materiales (móvil y cámara) que los Agentes no tenían derecho a manipular en forma alguna y mucho menos a borrar contenido.

  18. Que todo lo anterior se hace coaccionando al detenido en contra de sus derechos fundamentales; aplicando un criterio policial de obediencia debida contrario a la ley, la constitución y la jurisprudencia que establece entre otras la STS 32/2018 de la Sala de lo Militar; con exceso de celo y abuso de posición.

  19. Que desde el punto de vista penal, las actuaciones policiales y judiciales, especialmente de la Administración de Justicia y de la Fiscalía, no obedecen a los principios básicos del derecho penal:

    1. Principio de mínima intervención

    2. Principio de última ratio

    3. Principio de legalidad ordinaria

    4. Principio de primacía y protección activa de los DDFF

    5. Principio de ponderación de intereses (racionalidad y proporcionalidad)

  20. Desde el punto de vista personal, a este letrado la situación le produce una tremenda pena y repugnancia, por una situación vivida contraria al Estado de Derecho y al Derecho Natural.

La policía está para defender la Ley y para proteger a los ciudadanos, inclusive cuando hay que protegerlo de normas ilegales e inmorales.

De no actuar así, los policías que participan de estas barbaridades son tan cómplices como responsables y deben recordar que no hace mucho tiempo, en los juicios de Nuremberg, esta verdad ya fue establecida, como ya quedó fijada en el Derecho Natural desde los comienzos de la civilización.







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