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Solicitud de tratamiento alternativo (II) Contencioso Administrativo


AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ........................

QUE POR TURNO CORRESPONDA

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ART 114 Y SS. DE LA LEY 29/98 JCA

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ESCRTO DE INTERPOSICIÓN CON SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS POR CONCURRIR SITUACIÓN DE ESPECIAL URGENCIA

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DERECHO A LA VIDA

Don Luis de Miguel Ortega, abogado en ejercicio nº 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en nombre y representación de Don .................................................................... ingresado en el Hospital........................................, su mujer María -................................... y las hijas de ambos ..........................................................., representación que se sustanciará Apud Acta en el mismo día de la entrega de la demanda, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por expreso deseo de mis mandantes y mediante el presente escrito venimos a presentar PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, al amparo del artículo 114 y ss de la Ley 29/98 reguladora de la JCA.

Igualmente adjuntamos en base al artículo 135 de la misma Ley solicitud de medidas cautelarísimas y cautelares, atendiendo a la especial urgencia del caso

Y todo ello en base a los siguientes HECHOS

PRIMERO: Que Don .........................................se encuentra ingresado desde hace días en el Hospital............................................. desde hace días y su estado es de gravedad con compromiso directo a su propia vida.

SEGUNDO: Que de los cuidados recibidos por el personal de dicho centro hospitalario, no se deduce mejoría ni una garantía de supervivencia, siguiendo protocolos estandarizados que no están teniendo resultados.

TERCERO: Que la familia no tiene acceso libre al paciente ni a su historia clínica y por lo tanto al paciente y a sus familiares se les deniegan sus derechos de información clínica y consentimiento.

CUARTO: Que la familia interesa una segunda opinión y una alternativa pero esto es extremadamente difícil si se les deniegan sus derechos a la información clínica.

QUINTO: Que la familia conoce a un médico con el que ha contactado y que se dispone a practicar un tratamiento compasivo para el paciente a la vista de la experiencia clínica que ha sido satisfactoria en otros casos. Se trata del Dr. ........................................................... que ya tiene experiencia en la aplicación de ozonoterapia en otros casos similares que han resultado exitosos.

SEXTO: Que solicitada la necesaria información clínica al hospital, una segunda opinión, un tratamiento compasivo, todo ha sido denegado expresamente, colocando al paciente en grave estado y en absoluta indefensión, sometiéndole a la privación de sus más íntimos derechos fundamentales a la vida y a la dignidad y privándolo de sus derechos básicos como paciente establecidos en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Se adjunta respuesta formal del Hospital denegando lo solicitado.

SÉPTIMO: Exposición sucinta del derecho objeto de este procedimiento.

Ante esta situación de privación de derechos en los que se deniega una alternativa que puede salvar su vida, se entiende que se pudiesen estar restringiendo el derecho fundamental a la vida del artículo 15 de la Constitución.

  • Por cuanto cabría una esperanza con el tratamiento compasivo elegido en una situación donde el tratamiento que se le está aplicando en la actualidad no ofrece ninguna esperanza.

  • Por cuanto la demora en el tratamiento compasivo solicitado podría causar sufrimientos, lesiones, secuelas que podrían ser evitadas.

  • Por cuanto se priva al paciente y a sus familiares de un trato justo. La ética médica se basa en cuatro principios básicos: Beneficencia, no maledicencia, justicia y consentimiento. Es precisamente el tercero, la justicia la que se está conculcando con grave quebranto moral para el paciente que no recibe las prestaciones que quiere, necesita y tiene derecho, por lo que se somete a un tratamiento injusto y por otra parte, no consentido.

  • Por cuanto pudiendo facilitar un tratamiento compasivo que puede salvar su vida, sin riesgo para los profesionales del Hospital...................................., se le deniega esa esperanza.

  • Por cuanto el paciente y familiares tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad, basada en principios de derecho a la información clínica completa y al consentimiento sin vicios que garantice su integridad física y su vida. La denegación de la información clínica necesaria para una segunda opinión y la negativa a un tratamiento alternativo disponible supondrían una denegación de las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho.

Se solicita amparo ante la desprotección del derecho fundamental a la vida del artículo 15 de la CE, por cuanto Don................................................... en base a la legislación sanitaria y de discapacidad tiene derecho a la mejor asistencia sanitaria que esté disponible y especialmente en la circunstancia que está, tiene derecho a cualquier alternativa que pueda salvarle la vida.

El derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral son los derechos más básicos y primarios de todos los reconocidos en el texto constitucional, en la medida en que la afirmación de los demás solo tiene sentido a partir del reconocimiento de éstos. Si, por un lado, resulta evidente que el derecho a la vida es el antecedente o supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos, fundamentales o no, no tendrían existencia posible, por otro lado nos encontramos con que el derecho a la integridad personal, en su doble dimensión física y moral, opera como su complemento ineludible en cuanto garantiza la plena inviolabilidad del ser humano y sienta las bases de su construcción individual y social.

Esta naturaleza basilar del derecho a la vida y del de integridad personal explica tanto el reconocimiento constitucional conjunto de ambos derechos, como, sobre todo, el lugar en que se produce este reconocimiento: en el primer artículo de la Sección Primera del Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29), sección que constituye el núcleo central de la declaración constitucional de derechos, es decir, en la que se ubican los derechos más relevantes, aquellos que gozan del máximo nivel de protección jurídica (artículos 53, 81 y 168). El derecho a la vida y el de integridad personal son, pues, no solo los primeros derechos fundamentales desde un punto de vista lógico, sino también los primeros desde la perspectiva de su enunciado y tratamiento constitucional.

Por lo que se refiere a la Sentencia 120/1990, de 28 de junio, sobre la huelga de hambre de los presos del GRAPO, el Tribunal Constitucional tuvo que enfrentarse al tema de la disponibilidad sobre la propia vida. En él se enfrentan los dos derechos contemplados en el artículo 15 de la Constitución: de un lado, el derecho a la vida, en su manifestación de obligación del Estado de proteger la vida, y, de otro, el derecho a la integridad física y moral, en su dimensión de exclusión de toda intervención exterior no consentida en el cuerpo o espíritu de una persona.

En definitiva, el tratamiento que se está siguiendo, no es el expresamente aceptado por la paciente que a través de sus legítimos guardadores está pidiendo otro distinto, viable y con más garantías de salvar la vida a lo que los profesionales del Hospital se niegan de forma inmotivada e informal, con grave riesgo y pérdida de oportunidad para el paciente y familia.

El procedimiento se inicia contra la vía de hecho material de la administración sanitaria que se opone al cambio de tratamiento compasivo.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Procesales

I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: Corresponde a mis representados como representantes de Don ..................................... quien actualmente está incapacitado de facto por encontrarse ingresado en el Hospital.

II.- LEGITIMACIÓN PASIVA: Corresponde al Hospital ................................................... y ello porque tanto han denegado el tratamiento con ............................................

III.- JUZGADO COMPETENTE: Corresponde su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso administrativo de .............................................

IV.- PROCEDIMIENTO: El regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como muy especialmente los artículos 130 y 135 del mismo texto legal relativos a las medidas cautelares de carácter urgente

V.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de Letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LJ.

VI.- DOCUMENTOS:

  1. Informe sobre el médico

  2. Informe sobre la terapia elegida

  3. Necesidad y pertinencia de la intervención paliativa

  4. Solicitud / Reclamación de la familia

  5. Negativa del hospital


Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado el escrito de interposición del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES al amparo de los artículos 114 y ss. para la protección de la persona y la vida de Don ........................................................ que se encuentra ingresado en el Hospital ...................................................... con grave riesgo de para la salud y la vida y a quien se deniega un tratamiento compasivo que podría salvar su vida por voluntad de sus guardadores y con la asistencia médica de un especialista.

EN EL MISMO ACTO PROCESAL DE LA RECEPCIÓN DE ESTE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN se ruega la admisión y apertura de pieza separada de medidas cautelarísimas y cautelares para la protección de la vida de Don ...............................................

Por ser Justicia que pedimos en ..................................... a 10 de enero de 2022

OTROSÍ DIGO que es voluntad de esta parte la de poder subsanar cualquier error o defecto en que se haya podido haber incurrido.

Al Juzgado SUPLICO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos

oportunos

OTROSÍ DIGO SEGUNDO: que dada la urgencia del caso no ha dado tiempo a esta parte a que mis mandantes firmase un poder para pleitos. Por esta razón se solicita

que se señale fecha y hora para el apoderamiento apud acta.

Al Juzgado SUPLICO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos

oportunos y resuelva conforme a lo solicitado.



SOLICITUD DE APERTURA DE PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS QUE DE SER NECESARIO SE TRANSFORMARÍAN EN CAUTELARES.

Que al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa AUTORICE con carácter de urgencia que se le aplique a la paciente ................................................................ el tratamiento compasivo con ..................................... dirigido por el Dr. P.......................................... y ello por estar su vida en grave peligro y no haber surtido efecto positivo alguno los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del hospital de ............................

PRIMERO: FUMUS BONIS IURIS

El tratamiento que se está siguiendo no cumple con los requisitos de la Ley de Autonomía del paciente 41/2002, por cuanto no existe un verdadero consentimiento informado ni se puede dar por cumplido el Derecho a la información clínica. Los familiares están ajenos a toda toma de decisiones lo cual es un apartamiento flagrante de la LEX ARTIS médica.

El tratamiento involuntario que se sigue, no ofrece ninguna garantía y además el estado de la paciente empeora día a día. Frente a una alternativa compasiva y factible que cuenta con el apoyo de facultativos externos, los profesionales del Hospital ......................................................... se niegan inmotivadamente a toda intervención que se adapte a la voluntad del paciente libremente expresada por sus guardadores.

Para ilustrar que la actuación médica se aparta de la Lex ARTIS, extractamos contenidos de la legislación y normas médicas siguientes:

1) DECLARACIÓN DE GINEBRA

Velar ante todo por la salud y bienestar de mis pacientes

Respetar la autonomía y la dignidad de mis pacientes

Velar con el máximo respeto por la vida humana

Ejercer mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica

Por otro lado el Código Internacional de ética médica de 1949 establece como deberes

de los médicos hacia los enfermos que:

El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana

El médico debe observar los principios de la “Declaración de Ginebra aprobada por la

Asociación Médica Mundial”

La denegación obstinada de la aplicación de medios, tratamientos o protocolos

libremente elegidos por el paciente con base a su DERECHO A LA AUTONOMÍA y a

la obligación del profesional médico de respetar sus decisiones y de USAR TODOS

LOS RECURSOS DISPONIBLES para la salvaguarda de su vida, integridad física,

mental y salud es una actitud frontalmente contraria a todos los principios médicos ́

2) CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA DE 1949

“El médico debe a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad.

Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro

médico calificado en la materia”

3) DECLARACIÓN DE HELSINKI

(adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial)

Artículo 37: “Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no

existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después

de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un

representante legal autorizados, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas,

si, a su juicio, ella da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el

sufrimiento”

La Declaración de Helsinki, aunque no tiene valor legal es una norma autoimpuesta por

el propio colectivo médico (¡!)

4) CÓDIGO INTERNACIONAL DE DEONTOLOGÍA MÉDICA

Artículo 36: “El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente,

siempre que sea posible. Cuando ya no lo es, permanece la obligación de aplicar las

medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pueda derivarse un

acortamiento de la vida”

Artículo 59: “La investigación con seres humanos debe realizarse cuando el avance

científico no sea posible por otros medios alternativos de eficacia comparable o en

aquellas fases de la investigación en las que sea imprescindible”

5) DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO

Y LA ÉTICA (Mayo de 2003)

Manifiesta que “Los valores éticos y los principios legales, por lo general, están

estrechamente relacionados, pero es usual que las obligaciones éticas excedan los

deberes éticos. En algunos casos, la legislación ordena una conducta contraria a la

ética. El hecho de que un médico haya cumplido con la ley, no significa necesariamente

que el médico haya tenido una conducta ética. Cuando la legislación y la ética médica

se encuentren en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la legislación. Si

se produce este conflicto, las responsabilidades éticas prevalecen sobre las

obligaciones legales.

6) LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA

AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN

MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

Artículo 8.4: “Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la

posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que

se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá

comportar riesgo adicional para su salud.

Artículo 9.3: Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes

supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico

responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse

cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el

consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o

de hecho.

5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana

asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por

las disposiciones especiales de aplicación.

6. En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o

las personas vinculadas por razones familiares o de hecho en cualquiera de los

supuestos descritos en los apartados 3 a 5, la decisión deberá adoptarse atendiendo

siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que

sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad

judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución

correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la

autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas

necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente, amparados por las causas de

justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

SEGUNDO: PERICULUM IN MORA.

El tratamiento seguido hasta ahora, no está teniendo resultado positivo sino todo lo contrario. El estado del paciente empeora por momentos. Ante este empeoramiento no parece haber alternativa en el Hospital que se cierra a cualquier otra posibilidad.

Esto supone un riesgo inminente de pérdida de la vida e incluso de pérdida de oportunidad terapéutica para salvar a la paciente o para minimizar las secuelas.

Se propone un tratamiento, posible, viable técnicamente y avalado por distintos médicos. Un tratamiento que está siendo objeto de estudio en hospitales públicos de España y que cuenta con el aval de la Agencia española del Medicamento y de la legislación de uso compasivo de medicamentos en fase de estudio.

Se dan las condiciones para la autorización de una tratamiento compasivo, a tenor de lo dispuesto en Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, especialmente en la modalidad de “Autorización de acceso individualizado” o subsidiariamente “Autorización temporal de utilización de medicamentos en investigación al margen de un ensayo clínico”.

Se presenta el Dr. ............................................................. como profesional que se encargaría del tratamiento.

En definitiva, se propone una solución y esta solución está avalada científicamente y cuenta con los recursos necesarios para su aplicación. La oposición a este tratamiento no puede considerarse ética en una situación tan grave como en la que estamos.

TERCERO: NO AFECTACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS

El tratamiento compasivo que se solicita no afecta a derechos de terceras personas ni supone un quebranto en los recursos o en la economía del Hospital o del sistema sanitario.

CUARTO: RESUMEN

Conforme a lo expuesto NEGARSE A FACILITAR A UN PACIENTE, por si mismo, o a través de otro profesional cualificado o experto, INTERVENCIONES QUE PUEDAN ALIVIAR O SALVAR SU VIDA, sin perjuicio de contravenir las disposiciones anteriores, distan mucho de enmarcarse en la obligación de comportarse fraternalmente los unos con los otros. Constituiría una MALA PRAXIS MÉDICA y el INCUMPLIMIENTO DEL JURAMENTO HIPOCRÁTICO, por desobedecer el DEBER DE DAR A SUS PACIENTES TODOS LOS RECURSOS PARA PRESERVAR LA VIDA HUMANA, quebrantándose el compromiso solemne de consagrar su vida al servicio de la Humanidad.

Por lo expuesto SOLICITO la admisión de esta pieza de medidas cautelarísimas y en su virtud se acuerde que por el hospital se entregue copia literal de la historia clínica de la paciente ................................................................ para que facultativos externos puedan planificar con mayor garantía un tratamiento compasivo de ........................................................... que se aplicará de forma inmediata, con autorización expresa al Dr. .................................................... o de cualquier otro profesional experto en quien ella delegue para su aplicación dentro de la unidad donde se encuentra ingresada la paciente..

SUBSIDIARIAMENTE: Se transforme la solicitud de medidas cautelarísimas en una pieza de medidas cautelares conservando la sumariedad y preferencia del procedimiento especial que se impetra para que tras un procedimiento contradictorio y con todas las garantías se resuelva autorizar a que el dr. ...................................................... inicie un tratamiento compasivo de Don ................................................ mediante el uso de ........................................., y se pongan los medios necesarios para su aplicación inmediata.

Por ser Justicia que pedimos en ........................................ a 10 de enero de 2022

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