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EL 5G Y LA TRANSPARENCIA


Hace tiempo que venimos publicando sobre el 5G.

Además de la batalla jurídica y la defensa de consumidores, en este mes comenzaremos una intensa campaña de divulgación con científicos en nuestro canal de tv scabelum.tv

Hoy hemos recibido una respuesta forma. No es mucho pero vamos adelantando y sobre todo, centrando el objeto del pleito que vamos a interponer.


Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual,


RESUELVE


Conceder el acceso parcial a la información a que se refiere la solicitud presentada por D.LUIS DE MIGUEL ORTEGA


La información es la siguiente:

En relación con el punto (3) Expediente Administrativo en el que se encuentre

informe técnico y científico de la seguridad de las emisiones 4G y 5G para la salud humana, de los animales y del medio ambiente.


El marco europeo que garantiza el nivel de protección de la población a la exposición a los

campos electromagnéticos procedentes de productos y aparatos eléctricos o electrónicos se

enmarca en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos desde 0 Hz a 300 GHz.


Esta recomendación europea se basa en las directrices científicas establecidas por la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection, ICNIRP), derivadas de los estudios de la exposición a campos electromagnéticos. La ICNIRP estableció los estándares internacionales, que son los que se incluyen en la citada recomendación europea, y que tienen el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), máxima institución internacional garante de la salud. En un informe de marzo de 2020 el ICNIRP ha revalidado la seguridad de los límites de emisiones radioeléctricas para los servicios de telecomunicaciones establecidos en las Directrices de 1998.

La normativa española en materia de niveles de emisiones radioeléctricas se desarrolla a través del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que

establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sigue los criterios comunitarios; es decir, la mencionada Recomendación 1999/519/EC, de 12 de julio de 1999.

Esta normativa establece que los citados límites aplican a cualquier tipo de emisión

radioeléctrica en una determinada banda de frecuencia y por tanto son independientes de la

tecnología que se utilice. En este sentido, conviene destacar que el consenso científico

considera que el 4G y el 5G, al igual que el resto de tecnologías, es seguro cuando los niveles de emisión se mantienen por debajo de los límites indicados respecto de la exposición al público en general, hecho que se exige para poder utilizar el espectro radioeléctrico por una

determinada instalación. Puede consultarse más detalle al respecto en la siguiente página web:


Por otra parte, el establecimiento de dichos límites por las autoridades sanitarias se acompaña de un control del respeto a los mismos. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es la responsable del ejercicio de dicho control del uso del dominio público radioeléctrico, a través de, entre otros, una acción inspectora planificada anualmente.

Como resultado de las actuaciones inspectoras, se publican los informes sobre emisiones

radioeléctricas que, entre otra información, incluyen los resultados de las mediciones de niveles de emisión realizadas en puntos seleccionados considerando los criterios establecidos en la regulación así como otros criterios relevantes entre los que cabe destacar la cercanía a

emplazamientos con un mayor número de estaciones radioeléctricas autorizadas o a

emplazamientos con estaciones que han sido modificadas recientemente. Estos informes

pueden consultarse en el siguiente enlace:



En relación con el punto (4) Resoluciones por las que se autoriza la instalación de estos equipos emisores en territorio español, así como expediente completo que motiva dichas resoluciones.

Entendiendo que se refiere a resoluciones por las que se autoriza la instalación de equipos

emisores de emisiones 4G y 5G, aclarar en primer lugar que lo que se aprueba por la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales son los

proyectos técnicos de estaciones de telefonía móvil con tecnología 4G y 5G, que los

operadores tienen la obligación de presentar para su aprobación. En todo caso, la

aprobación del proyecto técnico que se otorga por la Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, corresponde exclusivamente al ámbito

de las condiciones de uso del dominio público radioeléctrico, y no supone el

cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de otros permisos, autorizaciones o

presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente,

puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público

radioeléctrico tiene que solicitar y obtener de los órganos competentes. El principal

objetivo del sometimiento a aprobación por la Secretaria de Estado de

Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de los proyectos técnicos de las

estaciones radioeléctricas es garantizar que las emisiones se realizan de acuerdo con las

condiciones técnicas establecidas, que no se producen interferencias, y que se cumple

con los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio

público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de

protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Una vez aprobado el proyecto técnico de una estación, antes de iniciar las emisiones de

la misma, el operador tiene que presentar la solicitud de autorización de puesta en

servicio.

Se informa asimismo de que las condiciones técnicas de uso de cada una de las bandas

de frecuencias utilizadas para las redes 4G y 5G, está armonizado a nivel europeo

mediante Decisiones de la Comisión Europea que se publican en el Diario Oficial de la

Unión Europea.

Por otro lado, indicar que el número de proyectos técnicos de estaciones que se aprueban

por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es muy

elevado, y las resoluciones de aprobación contienen información que tiene carácter

confidencial para garantizar la protección del secreto comercial o industrial de los titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y la seguridad pública.


En este sentido se referencian a continuación los preceptos de aplicación.

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Luis, mira esta noticia https://plataforma.quieroauditoriaenergetica.org/blog/14-categoria-blog-1/567-proceso-judicial-5g-usa?fbclid=IwAR1ghw-YkYb0EJY_CzphDs235_atoqQG1rjrEG_A6jLfXrMmO8ew7w3h3Us

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palsanmar
fullDate

Estupendo. Paso a paso. Muchísimas gracias. Yo, a mi nivel, hago lo que puedo. Y descansando, por favor, cuidándonos.

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carmetope89
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No me deja abrir la página.

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emejota
fullDate

Buenas tardes.

Parece ser que hay una manera de interferir las radiaciones electromagneticcas.La fabricacion de orgonita.

Se pueden comprar o fabricar.Es facil hacerlas.

Un saludo.

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