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Erase una vez que se era... los menas


Ni Marlaska ni Sánchez pueden hacer nada con el problema de los menas. La Ley solo les permite trasladarlos a 1500 km lejos de su hogar sin autorización de sus padres, trasladarlos y privarles de libertad, sí que lo permite la ley, pero facilitar el retorno a su país y su hogar... eso no es legalmente posible...


Para empezar, menas es un neologismo inventado que dice definir a "menores no acompañados" un término moderno para definir algo que no existe y nunca existió y con el que se transforma, modela y domestica el pensamiento moderno.


No existe esa cosa como "menores no acompañados". Existen los menores y dentro de esa categoría los menores huérfanos y los menores abandonados. Dicho esto, los menores que llegan a España en pateras, en ferry, en bus o en avión, no son en ningún caso "menores no a compañados". Alguien compró el pasaje, alguien los depositó en el transporte, alguien soltó su mano y los dejó bajo custodia de un adulto conocido o no, pero lo cierto es que al llegar a su destino, ese responsable seguía siendo responsable de ese menor, no importa si era el piloto del avión, el capitan del ferry, el conductor del autobús o el pirata pata palo de la patera, pero nunca llega a España un menor "no acompañado".

Son muy pocos los casos de menores que llegan a España como polizones, pero en esos casos, tampoco son menores no acompañados sino menores fugados de su hogar.

¿Por qué los menores españoles cuando abandonan el hogar se consideran menores fugados y la policía los busca y devuelve a su hogar?

¿Por qué los menores extranjeros cuando abandonan el hogar, son como "mercancía perdida en el mar" sin dueño?


En estos días como en 2021, con la invasión de marroquíes, entran en terrotorio español menores que son considerados como mercancía perdida o abandonada. Los políticos dicen que no pueden practicar retorno "en caliente" por diversas razones. Basicamente son cuatro las excusas por las que el Gobierno de España se adueña ilegalmente de los menores y los encierra en centros de menores privándoles de sus derechos a cambio de dinero y caprichos. Porque sí, esos menores son privados de libertad en España. No es de extrañar que esos menores entren en un círculo vicioso de abuso y contra-abuso. Son menores a quienes se secuetra, detiene, se priva de libertad y se abusa con medicación psiquiátrica y con humillaciones. Probablemente tengas la idea romántica de que los menas son unos privilegiados que viven del cuento y reciben pagas y paguitas... pero no. Son niños presos, secuetrados, privados de libertad, supervisados y humillados que solo tienen derecho a ser supervisados por entidades dedicadas al abuso. No es de extrañar que la población de menores "protegidos" conozca el robo, la violencia, la droga, el abuso sexual o la prostitución, es todo lo que les ofrece el sistema de protección tan bonito que tenemos en este país civilizado. Yo sé que es más fácil caer en la tentación de criminalizar a los menas, pero si somos honestos... los criminales son otros que los han metido en esa dinámica pervertida.


Y poco importa si tienen la edad que dicen o siu tienen cuatro años más, igualmente son privados de libertad... a cambio de dinero. Se habla de mucho dinero y ayudas que reciben, pero poco se habla de quien se enriquece de verdad, y esos son quienes crean entidades del tercer sector que reciben el caldo gordo por cada uno de los menas que "acogen" y alojan. Se critica mucho a los moritos forzados y secuetrados por España y se critica muy poco a esa maraña institucional mantenida por jueces y fiscales y por los amigotes de jueces y fiscales, que se reparten grandes cantidades de dinero con la excusa de "ayudar" a los menas. Es un negocio al que no quieren renunciar. En la Comunidad de Madrid, las entidades del tercer sector, se embolsan la cantidad de 6.000 euros al mes para custodiar a cada mena cada año... El mena no recibe este dinero. Lo reciben las entidades del tercer sector. El Mena sujeto a protección con suerte recibe una paga de 400 a 600 euros en muy pocos casos.


Vamos a empezar por los derechos de los menas.


Derechos Básicos y de Protección

  1. Vida y salud: Recibir atención médica, crecer con buena salud y tener lo necesario para vivir bien. Implica el derecho a que las intervenciones de la policía, los jueces y los responsables de los centros de acogida les otorguen la mejor atención disponible y los medios para voiver a su país, con su familia, sanos y salvos. No es bueno para su salud, el alejamiento de su entorno, la separación de sus familiares, la separación de su cultura y sus costumbres, el sometimiento a un régimen de detención. Todo lo que recibe un menor en un centro de acogida, es nefasto para su vida, su salud física y mental y se debe proveer su retorno a su país cuanto antes. Encerrarlo en un centro de menores, no es protección sino abuso. Drogarlos para que no sientan tristeza o ansiedad por la detención, no es tratamiento médico sino violación.

  2. Identidad: Tener un nombre propio, un apellido oficial y una nacionalidad desde el momento de nacer. Un menor marroquí o senegalés, tiene tanto derecho a su identidad y a su nacionalidad como cualquier otro adulto. Un adulto tiene derecho a su nacionalidad y a la protección consular, pero en este caso, los menas son privados de la asistencia consular y de los derechos de cualquier extranjero en España. ¿Por qué? solo por ser menores. Cualquier extranjero tiene derecho a la protección consular y al retorno en condiciones de seguridad, pero los menas no.

  3. Familia: Vivir con sus padres o familiares en un hogar con amor, seguridad y cuidado diario. La familia es una institución básica de la sociedad y dondequiera que vayamos, la familia ejerce una serie de derechos y obligaciones que no puede sustituir el estado. Todas las normas de derechos de los niños establecen que el lugar idoneo donde deben estar lso menores es su familia y que los menores tienen derecho a la restitución y a la reintegración con la familia en el menor tiempo posible. Pero cuando intervienen los servicios sociales, ese derecho fundametal básico se desvanece. La separación es el negocio, el tiempo es un aliado para el negocio de las mafias de servicios sociales. Necesitan carne fresca y cuanto más fresca, mayores beneficios.

  4. Protección: Estar libres de abusos, violencia, maltrato, abandono y trabajos peligrosos. La protección de los menores pasa por reconocer tres elementos esenciales:

    1. El derecho a ser escuchados: Marlaska y sus amigotes, comparten con el resto de jueces y fiscales la creencia de que el Estado decide siempre por los menores y que a los menores no hay que escucharlos. Como si estuviésemos en plena edad media o en plena revolución soviética, los menores no tienen alma ni conciencia y por lo tanto su opninión no cuenta. ¿Ha pregundado Marlaska a los menores secuestrados si quieren volver a casa? Ni siquiera eso. Es más fácil no preguntar. Preguntar no es negocio.

    2. El derecho a que su interés superior sea tenido en cuenta: Jueces, fiscales, funcionarios de servicios sociales, están acostumbrados a creer que el "interés superior del menor" es fruto de una decisión política en la que el menor no participa, pero por contra, el interés superior del menor se circunscribe a los siguientes parámetros:

      1. Es un principio de derecho, es fuente de derecho y obligaciones. No es una simple mandanga sino un valor esencial como el principio de buena fe, que nadie puede violar. Es obligatorio. para todos, es imperativo.

      2. Es una norma procesal, por la cual, todo procedimiento de protección o secuestro, debe garantizar los derechos del menor, a ser escuchado en condiciones idoneas, a participar, a recurrir cualquier decisión que le afecte, a denunciar cualquier abuso, a contar con medios y recursos para defender sus derechos. Nada de esto existe en realidad con los menas. Tampoco existe con los niños españoles declarados en desamparo.

      3. Es una norma sustantiva, en la que más allá del derecho de participar, implica el derecho a que la determinación del interés superior no sea algo impuesto o un criterio ideológico, sino un derecho que pasa por reconocer la identidad y necesidades concretas de cada niño una vez consultado. Lo habitual es que los jueces, fiscales y fuincionarios decidan por los menores sin ningún tipo de audiencia... para mayor éxito del negocio de los menas.

    3. Derechos procesales: Toda persona afectada por un proceso administrativo o judicial, tiene derecho a conocer las actuaciones, hacer alegaciones, cambiar su situación, impugnar decisiones u obtener la tutela judicial efectiva. No existe un procedimiento administrativo o judicial que reconozca la capacidad jurídica de los Menas ni siquiera un procedimiento por el que puedan solicitar el retorno a su país y a su familia. Existen procedimientos sumarísimos e inquisitoriales para secuestrar y retener a un menor en Ceuta y trasladarle a la fuerza a Madrid, a un centro de algún amigote de Marlaska sin que el Mena pueda plantear oposición. Tampoco existe un procedimiento por el que el mena pueda acceder a un abogado de oficio como cualquier detenido...


Derechos de Participación y Desarrollo

  1. Educación y juego: Ir a la escuela de forma obligatoria y tener tiempo libre para jugar, descansar y hacer deporte. ¿Tienen derecho a viajar y ver a sus padres? ¿Jugar con ellos? ¿Ir de excursión con ellos? No. No hemos pensado en ello. Los encerramos y punto. Como mucho los dejamos pasear por el barrio y les facilitamos anticonceptivos, preservativos y tabaco. Estamos muy atentos de que disfruten de su juventud y si detectamos que no alcanzan la felicidad deseada, siempre podemos imponerles un tratamiento psiquiátrico. Si no son felices es porque están enfermos.

  2. Opinión: Decir lo que piensan y ser escuchados en la familia, en la escuela y en los juicios o trámites que les afecten. Bueno, ya hemos visto que nadie les pregunta nada cuando los recogen en Ceuta o en Canarias. Su opinión no cuenta a la hora de decidir su destino o libertad.

  3. Intimidad: Defender su honor, su imagen personal y la privacidad de sus cosas y de su casa. (bueno... a nadie se le pasaría por la cabeza pensar en esto...)

  4. Libertad: Pensar por sí mismos, elegir su religión y expresarse con libertad sin hacer daño a los demás. Son menores de 18. No se les reconoce capacidad jurídica. No tienen derecho a la libertad. Tienen derecho a ser protegidos pero no a libertad. La protección entonces no existe, porque se trata de un protección forzosa que no implica el reconocimiento de la libertad. Con 17 años, no pueden decidir qué estudiar, ni en qué trabajar, ni dónde vivir o con quién vivir. Todo les viene dado e impuesto y de un programa pasan a otro programa de preparación para la vida adulta del que las instricuciones del tercer sector también obtienen beneficios.


Vemos a los menas como un problema para España, pero lo cierto es que el problema no son ellos, sino quienes los secuestran sin el amparo de ninguna ley o más bien en fraude de ley pues se hacen lecturas torticeras de las leyes para prevaricar (nunca mejor empleado este término) en relación a menores explotados para un sórdido y procaz negocio.

Pero es más fácil echar la culpa a los menores extranjeros en lugar de señalar con el dedo a quienes mantienen el negocio de los Menas (Jueces, Fiscales y Funcionarios de Servicios Sociales).



El negocio del secuestro de "Menas".


Razones por las que Marlaska no quiere liberar a los Menas prisioneros:

El gobierno de España DICE QUE no puede devolver de forma automática a los menores extranjeros no acompañados (conocidos como menas) debido al interés superior del menor, la protección de los derechos humanos y las estrictas exigencias de la Ley de Extranjería, NADA DE LO CUÁL ES CIERTO, ya hemos visto los derechos de los menores, y si aplicamos su interés superior, no hay nada que impida su devolución en frío, en caliente o en escabeche. Principales motivos legales e institucionales que alega la mafia gubernativa:


  1. Interés superior del menor: La Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales obligan a que cualquier medida estatal priorice el bienestar y la protección del menor por encima de criterios migratorios. Pero ninguna ley establece que la protección del menor deba ser a la fuerza y sin su participación. Ni la Convención de Derechos del Niño ni la Ley de Protección Jurídica del Menor permite privar al menor de su voluntad y privarle de su libertad con la excusa de protegerlo.

    Así que no. El interés superior del menor, si no escuchas al menor, no es una razón legal.


  2. Prohibición de devoluciones en caliente: Las expulsiones o devoluciones automáticas sin un procedimiento individualizado son ilegales. Los tribunales exigen comprobar las circunstancias personales de cada niño antes de adoptar cualquier decisión, pero lo cierto, es que la prohibición de su devolución en caliente, se contradice con el principio de interés superior del menor. Si el menor quiere regresar se han de arbitrar los mecanismos para que su retorno sea inmediato. Pero no se pregunta al mena, sino que se da por sentado que está en una situación de desamparo y abandono y no se le pregunta nada, sino que se le traslada lo más lejos posible de su hogar para que el retorno sea impracticable.

    Así que tampoco es una razón legal.


  3. Requisitos estrictos de repatriación: La ley solo contempla el retorno a su país de origen bajo supuestos muy limitados —como la reagrupación familiar efectiva o la existencia de un centro de protección adecuado—, lo cual requiere un expediente complejo con informes del Ministerio Fiscal y audiencia al menor. La protección jurídica del menor, no puede consentir que su privación de libertad no exija informes de ningún tipo y que la repatriación sea una maraña burocrática. Los informes necesarios para hacer posible su repatriación deberían consistir solo en una entrevista en condiciones idóneas y un breve informe policial de su lugar de vivienda. Nada más. En cualqueir caso, si cada menor tuviese su propio abogado, no existiría ninguna dificultad, pero como digo, para secuestrar a un menor y trasladarlo a un centro en la península, no se exige ningún informe...

    Eso... no hace falta ser muy listo, tampoco es compatible con la legalidad.


  4. Falta de acuerdos bilaterales operativos: Se necesitan garantías reales y comprobadas por parte de las autoridades del país de recepción que aseguren que el menor no sufrirá desamparo, riesgo o vulneración de sus derechos fundamentales tras el retorno.

    Nada que decir. Podrían pedir informes de que el menor en la península, en un centro de menores, no va a sufrir daño, perjuicio, desarraigo, desajuste, falta de adaptación o que obtendrá un plan de actuación personalizado. Siempre es fácil poner trabas a lo que no queremos y facilidades a lo que queremos, pero es un acto de deshonestidad y de mala administración, así como de desvío de poder pues se deduce que lo que se quiere no es proteger menores sino cargar el sistema de explotación institucional del que se benefician los amigotes.

    No es tampoco una justificación legal, sino que es asimétrica e inquisitorial.



Los animales mostrencos mansuetos, son animales salvajes acostumbrados a ir y venir (como abejas o palomas con querencia, vacas y caballos, etc.). Mantenían el vínculo con el dueño siempre que conservaran la costumbre de volver (animus revertendi); si perdían esa costumbre, volvían a ser de condición libre o de quien los ocupara.


A estas víctimas, en vez de Menas, deberíamos llamarlos mostrencos o mansuetos forzosos.


 
 
 

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