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La Industria del Desamparo bajo sospecha

Actualizado: 23 jul



Nos dirigimos a siete familias que pueden ayudar a que el abuso judicial y administrativo sea frenado en España.

Vamos a iniciar un proyecto para ayudar y representar a siete familias que han sido abusadas por los Servicios Sociales y por la Justicia. Os comparto el escrito que les hemos enviado.



ESCRITO

 

Estimada familia:


Me dirijo a vosotros en relación a vuestra dura experiencia con los Servicios Sociales y la Justicia.

Todos sabéis cómo han actuado los Servicios Sociales en vuestro caso y los problemas que habéis tenido que pasar para ser escuchados.


Esta situación supone un quebranto para los letrados que trabajamos en estos asuntos ya que por más que hagamos, el caos administrativo y judicial parece insalvable y cruel, pero sobre todo supone un quebranto para los padres y en grado superlativo para los menores que son separados de sus familias por razones falsas, arbitrarias o artificiales, que muchas veces se motivan por la mera venganza, por el placer sádico de dominación o por intereses económicos.


En principio son siete las familias a las que deseamos representar en este procedimiento por ser los casos más claros de abuso. Tu caso, puede ser determinante para que no vuelva a pasar a otros niños y otras familias.


Mediante esta carta, os ruego que consideréis formar parte de este equipo y de esta iniciativa para denunciar al Reino de España frente a las instituciones internacionales por el abuso contra los derechos de la familia y de los niños. Este apoyo no te costará dinero en absoluto y buscaremos la forma de financiar estas acciones en beneficio de todos los niños de España.

Como problemas fundamentales que nos hemos encontrado tenemos:

  1. Administraciones de Servicios Sociales. Debemos denunciar su forma de gestionar los derechos de los niños y su particular forma de protegerlos.

  2. Administración de Justicia. No se nos puede escapar el trato injusto y desconsiderado que dispensan a las familias, con abusos burocráticos y dilaciones.

  3. Empresas. La industria del desamparo. No podemos mantenernos ajenos al gigantesco negocio que supone esta actividad empresarial y los beneficios que obtienen de la administración.

  4. Defensor del Pueblo, Defensor del Menor, que se mantienen al margen y no hacen nada por denunciar y corregir abusos.

  5. Indefensión: La situación en España es caótica y supone la imposibilidad real de que los menores obtengan la protección de sus padres y los padres puedan ejercer una defensa exculpatoria.

  6. Coerción sin defensa: No se reconoce que la declaración de desamparo y las medidas coercitivas de la administración constituyen una actividad asimilable a cualquier procedimiento sancionador y a cualquier sistema de detención, sin embargo, las garantías del derecho sancionador y del derecho penal, son omitidas.

  7. Jurisdicción impropia: Por otra parte, la jurisdicción natural de toda actividad administrativa corresponde a los Juzgados de los Contencioso administrativo. Una jurisdicción Contencioso administrativa, no consentiría fraude de ley con las actuaciones previas o decisiones sumarias sin resoluciones motivadas.


Es por ello por lo que en este mes de agosto queremos contar con tu apoyo y consentimiento para:

  1. Presentar comunicaciones ante el Comité de Derechos del Niño antes del 23 de agosto, en la Conferencia sobre la nueva Observación general nº 27 sobre el derecho de los niños a acceder a la Jurisdicción y a acceder a recursos efectivos contra las decisiones de Servicios Sociales.

  2. Presentar Denuncia (queja) contra España, ante el Comité de Derechos del Niño y la Oficina de Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con los casos de las familias a las que estamos apoyando y que nos den su consentimiento.

 

Espero tu pronta respuesta a través del correo electrónico indicado. Te agradeceré mucho tu apoyo y el consentimiento para contar tu caso ante las autoridades internacionales.


Muchas gracias de corazón





 


ANEXO: ACLARACIONES



1) Como problemas fundamentales que nos hemos encontrado tenemos:


  1. En cuanto a las administraciones de Servicios Sociales. Debemos denunciar su forma de gestionar los derechos de los niños y su particular forma de protegerlos.

    1. Actuación sumaria de las administraciones sin garantías de procedimiento administrativo.

    2. Inseguridad jurídica: Negativa a someterse a las normas de derecho administrativo y a someterse a plazos breves. Plazos excesivamente lesivos para los menores.

    3. Inseguridad jurídica: Abuso del sistema de “actuaciones previas” para generar indefensión.

    4. Omisión de las garantías de derechos de los menores.

    5. Interés económico con las entidades prestadoras de Servicios Sociales

    6. Dilaciones indebidas en la entrega de expedientes, trámite de audiencia o dictado de resoluciones.

    7. Decisiones arbitrarias basadas en la oportunidad y no en el interés del menor.

    8. Abuso de la denuncia penal para justificar medidas y simultanear procedimientos que se alargan artificialmente.

    9. Aislamiento de padres y niños como técnica de mantenimiento de la situación en contra del derecho de reparación o de retorno de los menores a su familia.

    10. No existe un sistema de transparencia de contratos, pagos, memorias de las entidades públicas o colaboradoras privadas que permita a los padres, abogados y activistas supervisar el entramado económico y la calidad de servicios de la industria del desamparo.

    11. La sistemática y frecuente psiquiatrización de los niños declarados en desamparo como parte del negocio del desamparo y como parte de las medidas para retener al menor, con exploraciones psicológicas y psiquiátricas sin garantías.

    12. Un sistema intolerable de presunciones: "Nosotros somos los buenos y vosotros sois los malos", debes probar que nosostros somos malos y tu eres bueno, lo que constituye una prueba diabólica.


  2. En cuanto a la Administración de Justicia, no se nos puede escapar el trato injusto y desconsiderado que dispensan a las familias, con abusos burocráticos y dilaciones.



    1. Letrados de Administración de Justicia

      1. Omiten el impulso para que los procedimientos se ordenen en el plazo máximo legal establecido de tres meses.

      2. Seria negligencia en la admisión de los procedimientos.

      3. Negligencia en gestión de medios para estos asuntos.

      4. Medidas obstativas para respetar los derechos procesales de los menores.


    2. Fiscales

      1. Ajenos a los derechos sustantivos y procesales de los menores.

      2. Oposición a que tengan defensa judicial o representación propia.

      3. Ajenos al Interés Superior del Menor

      4. No escuchan al menor en la mayoría de los casos y cuando o hacen, no garantizan su derecho a estar acompañados por alguien de confianza y a que su participación se agrabada por seguridad.

      5. Inicio de expedientes de fiscalía arbitrario y a veces obedece a interés político.

      6. Nula supervisión de centros de menores.


    3. Jueces

      1. En rebeldía a cumplir los plazo máximos de tramitación y resolución, con empleo de premisas erróneas.

      2. Premisa de presunción de veracidad de las actuaciones y testimonios de las administraciones y funcionarios.

      3. Premisa aportación de prueba de parte y distribución de la carga de la prueba. Prueba diabólica.

      4. Premisa de independencia de los poderes públicos y estanqueidad entre poder judicial y ejecutivo.

      5. Simultaneidad de acciones penales, civiles y administrativas imposibles de resolver de manera razonable.

      6. Interpretación errónea del Interés Superior del Menor.

      7. Ruptura del principio de Patria Potestad

      8. Ruptura con el principio de subsidiariedad o de mínima intervención.

    4. Policía:

      1. Falta de formación y centrada en el principio de autoridad.

      2. Abuso de autoridad

      3. Mensajes falsos sobre derechos y obligaciones

      4. Privación de derechos


  3. Empresas. La industria del desamparo, gigantesco negocio que supone esta actividad empresarial y los beneficios que obtienen de la administración.

    1. Existe un entramado de empresas con ánimo de lucro que pervive gracias a

    2. Denuncias falsas como sistema de captación de clientes

    3. Informes que justifican el mal estado de los menores y la necesidad de protección o la prolongación de la misma.

    4. Nulas actividades de reinserción

    5. Imposición de restricciones de derechos fundamentales de los niños.

    6. No respuesta de las quejas de los niños.

    7. Falta de supervisión y de control externo.

    8. Falta de transparencia con los padres y activistas



  4. Defensor del Pueblo, Defensor del Menor, que se mantiene al margen y no hace nada por denunciar y corregir abusos.

    1. Las instituciones se mantienen al margen de las disposiciones internacionales y carecen de capacidad para corregir a las administraciones que sistemáticamente desoyen las indicaciones de estas instituciones.

    2. La estanqueidad entre el poder judicial y el poder ejecutivo con las instituciones de defensa de derechos, imposibilita la mejora de las instituciones de Servicios Sociales ya que las acciones, informes y dictámenes de estas instituciones son ignoradas sistemáticamente.

    3. Los defensores del Pueblo se niegan a conocer esta situación que tanto sufrimiento causa y a dar soluciones a través del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad.

    4. La institución no posibilita, ni favorece ni estimula las actuación de organizaciones no gubernamentales de acción y control.



  5. Abogacía, que parece ajena a la materia, sin la más mínima especialización.

    1. Existe una flagrante falta de formación especializada de letrados y falta de compromiso de la abogacía por defender su rol frente a administración que limitan los derechos fundamentales de los niños.

    2. Existe la imposibilidad de representar, defender y visitar a los menores que están afectados por medidas de protección.


  6. Legislativo: El Legislativo está empeñado en mantener la industria del desamparo y en hacer imposible la defensa de los derechos de los menores, no solo por la constatación práctica, sino por los actos propios legislativos. Todos los partidos son cómplices.

    1. Modificación de la Ley de Protección Jurídica del Menor: Entrada en domicilio sin trámites ni garantías.

    2. Modificación del Código Civil en materia de tutelas: inaudita parte.

    3. Ley 8/2021 de protección del menor frente a la violencia doméstica: No contiene ningún procedimiento de grantia para el menor.


2) Otras cuestiones fundamentales son:

  1. Indefensión: La situación en España es caótica y supone la imposibilidad real de que los menores obtengan la protección de sus padres y los padres puedan ejercer una defensa exculpatoria.

  2. Coerción sin defensa: No se reconoce que la declaración de desamparo y las medidas coercitivas de la administración constituyen una actividad asimilable a cualquier procedimiento sancionador y a cualquier sistema de detención, sin embargo, las garantías del derecho sancionador y del derecho penal, son omitidas. La coerción y la limitación de derechos de niños y padres, debe tener una trato asimilable a cualquier otra limitación de derechos: organicidad y amparo del art 53.2. CE.

  3. Jurisdicción impropia: Por otra parte, la jurisdicción natural de toda actividad administrativa corresponde a los Juzgados de los Contencioso administrativo, que les son vedados a los niños y a los padres sometiéndolos a una jurisdicción civil que elude conocer sobre las normas básicas del derecho administrativo así como verificar la legalidad de sus actuaciones. Una jurisdicción Contencioso administrativa, no consentiría fraude de ley con las actuaciones previas o decisiones sumarias sin resoluciones motivadas.


3) Nuestro proyecto

Es por ello por lo que en este mes de agosto queremos contar con tu apoyo y consentimiento para:

  1. Presentar comunicaciones ante el Comité de Derechos del Niño antes del 23 de agosto, en la Conferencia sobre la nueva Observación general nº 27 sobre el derecho de los niños a acceder a la Jurisdicción y a acceder a recursos efectivos contra las decisiones de Servicios Sociales.

  2. Presentar Denuncia (queja) contra España, ante el Comité de Derechos del Niño y la Oficina de Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con los casos de las familias a las que estamos apoyando y que nos den su consentimiento.

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1 Σχόλιο


ancelop
22 Ιουλ

Hay HEROES/HEROÍNAS sin capa y máscara , y son IMPRESCINDIBLES , y es@s sois vosotr@s !!!

Vamos a ello FAMILIA SCABELUM !!

Que DIOS OS BENDIGA !! ❤️

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