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Las mascarillas, los bulos y la Agencia EFE.


Profesor Ramón Salaverría, cocinero de información

Hace unos días comenzamos la campaña para combatir la Orden Sanitaria que obliga al uso de mascarillas en espacios abiertos y cerrados, de forma generalizada e indiscriminada, después de dos meses durante los cuales el gobierno y la OMS han negado su necesidad y pertinencia.

Recabamos el apoyo de más de 13.000 personas, y habríamos recabado aun más apoyos, si no hubiese sido necesario cancelar la campaña de recogida de firmas para empezar el pleito.

Como de costumbre, el Tribunal Supremo ha sido lento y desconsiderado, sin tener en cuenta que la ejecutoriedad de la Orden, suponía un perjuicio evidente en muchos ciudadanos que no tienen la obligación de obedecer dicha orden.


Presentamos unas medidas cautelarísimas dado que el perjuicio evidente exigía una respuesta inmediata del Tribunal Supremo sin necesidad de escuchar a la Fiscalía o al Gobierno.


Nuestra solicitud se basaba en lo siguiente:


PRIMERO: FUMUS BONIS IURIS.

1) Falta de ponderación en la norma y en la norma habilitante.

La Orden Sanitaria supone una compulsión sobre las personas que puede llevar a sanciones en tanto en cuanto habla de obligatoriedad de uso de mascarilla, en un contexto de estado de alarma donde los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado están expresamente habilitadas para hacer cumplir las normas sanitarias. Por cuanto se trata de una orden compulsiva que afecta a la dignidad del ser humano, a su capacidad de expresión y a su honor, es fácil colegir que la norma debería ir vestida o precedida por una suficiente motivación basada en principios de ponderación, es decir razonabilidad y proporcionalidad. En la orden sanitaria no encontramos ni rastro de dicha ponderación sino vagas afirmaciones de su necesidad y pertinencia.

2) Contradicción con los actos propios de la Administración y el Gobierno.

Durante meses, la Administración y el Gobierno ha mantenido una tesis científicamente justificada -no decimos que acertada, pero sí con una mínima justificación. Así, se ha negado la necesidad y la obligatoriedad de emplear mascarillas en el desarrollo de la vida privada y en la social, incidiendo en que solo se deben utilizar las mascarillas cuando exista una situación objetiva de riesgo (profesionales, enfermos o al actuar frente a personas de riesgo).

según la publicación del Ministerio De Sanidad de 20/04/20; y en su resumen de alegatos en defensa de la NO obligatoriedad del uso de mascarillas, argumenta de forma expresa qué:

• “Las recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad deben tener en consideración las lagunas de evidencia, la disponibilidad y los posibles efectos secundarios negativos”.

• “El uso de mascarillas en la comunidad debe considerarse sólo como una medida complementaria” …

En el cuerpo del texto de dicho documento el Ministerio De Sanidad nuevamente; sustentado por la comunidad científica, en este caso por la Organización Mundial de la Salud, expresa lo siguiente:

• “Se Recomienda el uso de mascarillas médicas en cuidadores, personas sintomáticas y profesionales sanitarios, y siempre combinado con higiene de manos y etiqueta respiratoria. No recomienda el uso de mascarillas médicas en la población general, aunque reconoce que cada país adopte un enfoque basado en el riesgo (auto contaminación, falsa sensación de seguridad) beneficio (reducción de los contagios en presintomáticos)” … • “No hay aún un consenso claro respecto al uso de mascarillas médicas en el ámbito comunitario a nivel internacional para la prevención de la infección por SARS-CoV-2. La falta de evidencia ha provocado que, hasta ahora, no se haya recomendado que las personas que no tienen síntomas o que no están a cargo de la atención de pacientes deban usar una mascarilla médica para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19. Sin embargo, la OMS en su documento sobre "Medidas de salud pública no farmacológicas para mitigar el riesgo y el impacto de la epidemia y la pandemia de gripe", recomienda condicionalmente el uso de mascarillas en la comunidad para personas asintomáticas en casos graves en epidemias o pandemias para reducir la transmisión en la comunidad; basado esto en una inferencia de la plausibilidad de la efectividad potencial de esta medida”.

• “Se podría considerar el uso de mascarilla higiénica en la comunidad, especialmente cuando se visiten espacios ocupados y cerrados, como supermercados, centros comerciales, o cuando se use transporte público, etc. El uso de máscaras faciales en la comunidad debe considerarse solo como una medida complementaria de las medidas preventivas”.

3) Contradicción con las normas internacionalmente indicadas y adoptadas.

Así se desprende de lo mantenido durante meses, y es que no solo se trataba de una medida -uso racional de mascarillas- sostenido por el Gobierno, sino que también son indicaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud.

Según documento público de la OMS

• “En los procesos de toma de decisiones se deben considerar con detenimiento los posibles riesgos de estas mascarillas, por ejemplo: la autoinfección por tocar o reutilizar una mascarilla contaminada; las dificultades para respirar, en el caso de determinadas mascarillas; la falsa sensación de seguridad que pueden conferir y que podría llevar al incumplimiento de otras medidas y recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto de la COVID-19: orientaciones provisionales -3- profilácticas, como el distanciamiento físico y la higiene de las manos”...

4) Contradicción con los Principios de Siracusa de Naciones Unidas.

Los Principios de Siracusa se establecen para regular las condiciones bajo las que los Gobiernos pueden restringir derechos y libertades por circunstancias excepcionales. Compete a los Estados justificar adecuadamente ante la población, los motivos de la merma de derechos.

"Salud Pública" 15. La salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar medidas para hacer frene a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados. 16. Deberán tenerse debidamente en cuenta las normas sanitarias internacionales de la Organización Mundial de la Salud.

No consta en la norma ni en actos propios qu ella medida sirva para algo más que aumentar el estrés social.

"En la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación"

1. La gravedad, duración y ámbito geográfico de toda medida de derogación se adaptarán a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nación y deberán ser proporcionales a su naturaleza y alcance. 2. Las autoridades nacionales competentes tendrán el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogación que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situación de excepción. 3. Las exigencias de la situación no requieren estrictamente una medida cuando baste con las medidas normales permisibles en virtud de las cláusulas de limitación del Pacto para hacer frente a la amenaza de la vida de la nación. 4. El principio de la necesidad estricta se aplicará de manera objetiva, Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrán imponer simplemente por temor a un posible peligro. 5. La constitución nacional y las leyes que rigen los estados de excepción dispondrán una revisión pronta periódica e independiente, por la legislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogación. 6. Las personas que pretenden que las medidas de derogación que les afectan no son estrictamente necesarias en la situación de que se trate dispondrán de recursos efectivos. 7. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situación, no se podrá aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales.

Huelga escribir más sobre esta norma internacional porque es patente que el Estado -Ejecutivo, legislativo y judicial- han abandonado todo cumplimiento de la legalidad ordinaria nacional e internacional.

5) Norma habilitante ilegal e inconstitucional.

Ni qué decir tiene que la declaración del estado de alarma y su ejecución chocan con los principios esenciales que regulan los estados de alarma excepción y sitio. La utilización obligatoria y generalizada de mascarillas, como condición para comprar, viajar o articipar en la más elemental vida social en personas sanas, supone una barrera insalvable para muchos ciudadanos para el ejercicio de una vida en condiciones de dignidad y una merma de derechos fundamentales solo posible en un estado de excepción.

La ilegalidad e inconstitucionalidad de la norma habilitante -Decreto del estado de Alarma- ha sido ya puesta en evidencia por un Tribunal Superior de Justicia -Aragón- Un Presidente del Un Tribunal Superior de Justicia -Castilla y León-, una Ex Fiscal General del Estado, Siete Catedráticos de Derecho, y entre otros este letrado en otros dos procedimientos ante esa Sala.En la resolución de esta solicitud de medidas cautelarísimas, agradeceríamos que los razonamientos de esa Sala fuesen especialmente ponderados.


SEGUNDO: PERICULUM IN MORA.

1) Orden sanitaria de ejecución inmediata.

La medida produce de manera instantánea una pérdida de dignidad (art 10 E) de derechos (art 15 CE) y libertades (art 20) en los ciudadanos, concretamente en el demandante, que como sujeto sano no tiene la obligación de soportar puesto que no supone un riesgo para terceras personas.

2) Falta de consulta y audiencia previa de los ciudadanos.

Para la redacción de la norma no ha existido consulta previa. Esto, que podría ser razonable en un estado de alarma por falta de medios o de tiempo, no es algo que se pueda aplicar al caso dado que estamos en un estado de alarma que -injustificadamente- se prolonga por meses. En este sentido el Gobierno y la Administración emplean una técnica normativa en abuso de Derecho y contra los principios de la buena fe. No solo no han consultado a los ciudadanos sino que tampoco han consultado a las principales sociedades científicas o a las asociaciones de consumidores. No consta en la norma dichas consultas.

3) Supone un riesgo de salud.

La norma no establece una alternativa para las personas que por alergias, dificultad respiratoria, enfermedades crónicas, enfermedades respiratorias, cuadros emocionales, etc. pudiesen verse imposibilitados para utilizar mascarillas. De esta forma, el no uso de las mascarillas supone una “muerte social” para dichas personas o un grave perjuicio en su salud. En este caso, el demandante no puede respirar con facilidad con la mascarilla y eso supone que, o bien sufre el daño de usar la mascarilla o bien debe abstenerse de viajar, comprar, asistir a cultos, reunirse en grupos, participar en reuniones formativas o culturales, o ejercer el derecho de manifestación.

La mascarilla entonces, supone un ilícito “salvo conducto” para la realización de una mínima vida social, sin el cual, el individuo, el demandante queda aislado y minusvalorado.

4) Pérdida del objeto del procedimiento.

Las medidas cautelarísimas vendrían a apoyar una reparación de derechos que no puede esperar y que de mantenerse las medidas, harían perder la finalidad del procedimiento. Se plantean como cautelarísimas porque conocida la diligencia, la sumariedad y la preferencia con la que se tramitan este tipo de procedimientos en el Tribunal Supremo -casi dos meses para resolver la admisión en otro pleito similar planteado por este letrado-, una solicitud de medidas cautelares haría que el procedimiento se alargase injustamente demasiado.

5) Falta de perjuicio de terceras personas por la suspensión de la vigencia de la norma.

Así tenemos que de igual manera que nadie se ha visto perjudicado por la no obligatoriedad del uso de mascarillas durante dos meses de estado de alarma, ahora nadie puede verse perjudicado por la suspensión solicitada. Nada puede hacer pensar a ese Tribunal, que la norma obedece a imperiosas razones de Salud Pública pues nada indica lo mismo. Resolver en base a ese criterio supondría entrar en el fondo del asunto y todo ello sin que el juzgados posea la mínima noción de salud pública que le permita hacer un juicio de ponderación, pues el hecho objetivo es que lo que no ha sido necesario en el punto más alto de supuestos contagios, enfermedades y fallecimientos, no puede ser ahora una imperiosa necesidad cuando todo está acabando.


TERCERO: CUESTIONES ACCESORIAS.

Pero no por ello menos importantes, el demandante es Presidente de una pequeña asociación de consumidores -ACUS- y habida cuenta de habilitar apoderamientos y realizar gestiones en este ilícito estado de alarma, no por ello hemos dejado de actuar en favor de nuestros socios y simpatizantes. Por ello, a través de la página web de ACUS, en tres días hemos recabado más de 10.000 testimonios de personas que se oponen a esta medida de obligatoriedad de por su injusticia en términos de derechos fundamentales y por el peligro para la salud que supone para muchas personas.

También hemos recabado el testimonio y apoyo de profesionales que intervendrán en la fase probatoria.

Se trata de una demanda individualmente sostenida en base a derechos y libertades del demandante, pero con un apoyo social que se hará valer. Daremos cumplida cuenta de la tramitación del presente procedimiento a todas aquellas personas interesadas en la protección jurisdiccional de sus derechos.

En cuanto a las razones médicas para oponerse, es notorio socialmente que hay médicos que se oponen. Entre otros la facultativa médica Dra. Natalia Prego Cancelo que colabora con nuestra asociación y que ha divulgado una gran cantidad de videos en redes sociales para advertir.

Sin que por el momento constituya prueba y solo a los meros efectos de ilustrar a Sus Excelentísimas sobre determinadas razones médicas, trasladamos las opiniones de esta médico en ejercicio que por otra arte son elementales y fáciles de entender:

Las mascarillas impiden un correcto intercambio gaseoso en el mecanismo de respiración normal.

Cuando utilizamos una mascarilla impedimos la incorporación correcta de oxígeno en el proceso de inspiración, reinhalando parte del producto de desecho que se elimina en la espiración en forma de dióxido de carbono, al dificultar su liberación por efecto barrera de la mascarilla.

Esto provoca una baja concentración de oxígeno arterial, lo que produce hipoxia y una alta concentración de dióxido de carbono, produciendo hipercapnia.

Por tanto, cuando existe un suministro disminuido de oxígeno, o sea, hipoxia, se ponen en marcha una serie de cambios fisiológicos en el organismo, que intentan devolver el equilibrio, es decir, restablecer los niveles de oxígeno de la sangre arterial.

Automáticamente tiene lugar un aumento de la ventilación (hiperventilacion) que se debe a la estimulación que la hipoxia produce en los quimiorreceptores periféricos (carotideos, principalmente), aumentando el sistema nervioso simpático y provocando un aumento de frecuencia cardíaca, tanto en reposo como en situaciones de actividad física y esfuerzo físico, con el objetivo de favorecer el aumento del flujo sanguíneo hacia los tejidos.

Este aumento del sistema nervioso simpático potencia la liberación de catecolaminas, entre las cuales se encuentra el cortisol que inhibe el sistema inmunitario, facilitando de esta forma el desarrollo de enfermedades infecciosas por una disminución del sistema defensivo de la persona portadora de la mascarilla.

A nivel cerebral, la disminución del suministro de oxígeno provoca una hipoxia cerebral que puede producir dificultad en la actividad mental, falta de atención y disminución de la coordinación motora.

Por la gran sensibilidad que tienen las células cerebrales a la privación de oxígeno, la hipoxia en este contexto podría provocar también isquemia cerebral.

El aumento de frecuencia cardíaca produce taquicardia que puede provocar dificultad respiratoria, mareo, debilidad, palpitaciones, confusión mental y lipotimias, principalmente cuando la persona esté en un contexto de deshidratación por el aumento de la temperatura ambiental, situación propia del calor que en España puede haber en primavera y verano.

A nivel cardíaco, la hipoxia podría provocar afectación en el miocardio por un aumento de la frecuencia cardíaca compensatoria.

A nivel respiratorio se produce una hiperventilación, o sea, una respiración rápida y profunda.

El aumento de ventilación por minuto provoca un síndrome de hiperventilación que puede producir confusión, mareo, debilidad e incapacidad para pensar claramente.

A nivel muscular, la hipoxia por uso prolongado y frecuente de mascarillas podría provocar también pérdida de masa muscular.

Por otra parte a nivel dermatológico se pueden producir por el uso prolongado y frecuente de mascarillas eritemas, inflamación de la epidermis produciendo dermatitis de contacto por irritación de las sustancias químicas propias de las mascarillas, así como el desarrollo de futuras alergias cutáneas por rechazo de tales sustancias, y el agravamiento de patologías cutáneas faciales ya existentes.

A nivel nasal, el uso de mascarillas de forma cotidiana y frecuente también puede provocar rinitis, así como a nivel oral podría producirse cuadros de sequedad bucal e infecciones fúngicas por un aumento de la temperatura ambiente, o sea del calor, y de la humedad en el compartimento estanco que se genera entre la boca y la mascarilla.

Por último, mencionar que el uso de las mascarillas también puede provocar problemas de ansiedad, principalmente en población vulnerable, como los niños y adolescentes.


POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Ante todo lo anterior, el Tribunal Supremo contesta que no se dan las circunstancias para tomar una decisión sin escuchar a la Fiscalía y el Supremo, y los emplaza para presentar alegaciones.

El Tribunal alega que la norma ya plantea excepciones y garantías y esto es un recordatorio a navegantes: La dificultad para respirar con mascarilla, es una exención de la norma, por lo tanto, cualquier que se sienta incómodo al respirar con la mascarilla, puede quitársela y no usarla, y por ende, no se le podrá multar. Y si se multa, se podrá recurrir y aplicar las excepciones que presume el Tribunal Supremo.


Podéis leer como La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende la legalidad y los derechos Fundamentales y cómo es evidente que no trabaja al servicio de los ciudadanos, sino al servicio del Gobierno.

Luis de Miguel 128 2020 Esc M. Fiscal
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Podéis leer también cómo es la posición de la Abogacía del Estado, y cómo es evidente que se ha convertido en la "Abogacía del Gobierno". Una cosa es discrepar y otra desbarrar.


Luis_de_Miguel_Esc_Oposición__Abog_Est
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Es relevante que el Gobierno ni ha informado ni motivado la obligatoriedad ni la pertinencia del uso de mascarillas y como siempre ni se ha molestado en recabar informe de expertos oficiales -NI UNO SOLO-, ni de los extraoficiales que manejan en la sombra la política en esta pandemia, ISGlobal ese engendro que no es más que una "pseudofundación" "pseudofilantrópica" "pseudocatalana" manejada por Javier Solana (OTAN e instituto Aspen) y sostenida con fondos de la Caixa, Open Society de George Soros y Alianza GAVI de Bill y Melinda Gates.


AGENCIA EFE, bulos, propaganda y manipulación social

En todo este debate entra en juego la Agencia efe que emite una nota de agencia

La Agencia, mencionando a este letrado con nombre y apellidos sin que sea relevante periodísticamente y con mero ánimo coactivo, intenta hacer ver que el recurso se ha desestimado cuando lo único que ha ocurrido es que no se ha apreciado extrema urgencia para resolver y pasa de fase. falta ahora se se pronuncie sobre las medidas cautelares y posteriormente sobre el fondo del asunto en un juicio con todas las garantías.

Sin embargo, la Agencia EFE distorsiona la realidad y altera la narración de los hechos para manipular la opinión pública y favorecer al Gobierno. A eso, que no se le llama información sino propaganda, el Gobierno destina una ingente cantidad de dinero público que sale del bolsillo de todos los españoles.

Como sale del bolsillo de todos los españoles los estipendios que merece la contratación de un coordinador general de verificación de datos, es decir, un ingeniero de la propaganda como es Ramón Salaverría, que coordina desde el americano "Poynter Institute", el "Fact Checking Network". Dentro de esta estructura de manipulación global de la información, Ramón Salaverría coordina no solo la Agencia EFE, sino también Maldita y Newtral.






Como podéis ver, todos están coordinados por Don Ramón Salaverría...

La Agencia EFE, es una empresa pública

Newtral es una sociedad de capital unipersonal

Maldita, es una asociación "sin ánimo de lucro"


Pero todos, comparten su misión: la propaganda al servicio del globalismo más nefasto.


Seguiremos informando.





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