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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Esos retrasados (que actúan con retraso) Ahora con la sentencia completa


No se ha publicado aun ni la sentencia ni los votos particulares de los magistrados discrepantes. estaremos pendientes, pero en este tema hay que recordar que en la misma semana que se aprobó la Ley 3/2020, nosotros como Scabelum avisamos a la Fiscal General del Estado y a la Fiscalía del Tribunal Constitucional que estabamos ante una norma inconstitucional y que ellos tenían la obligación de impugnarla y no defenderla.


Nos contestaron inmediatamente con displicencia y desprecio. Mantuvimos la inconstitucionalidad de la norma en cada uno de los muchísimos pleitos que iniciamos con la misma suerte. Todos sabían que la norma era inconstitucional, pero lo ignoraron. Unos meses más tarde el TSJ de Aragón, empieza a plantear dudas y un año más tarde, ese mismo TSJ de Aragón plantea la Cuestión de Insconstitucionalidad que ahora se resuelve. El planteamiento es mucho más superficial que lo que nosotros hemos sostenido pero se resume en que los TSJ no son los "mamporreros" del Gobierno encargados de reforzar las decisiones del ejecutivo. Nosotros añadimos que no existe un proceso judicial que permita dicha intervención judicial.


Comentaremos esta sentencia y los proyectos que tenemos en ese sentido.




SENTENCIA



No nos sorprende el contenido y tono de los votos particulares:


Voto particular conjunto que formulan los magistrados y magistradas don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel y doña Inmaculada Montalbán Huertas a la sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6283-2020

...

6. Conclusión

Por todo lo expuesto, consideramos que la cuestión de inconstitucionalidad debería haber sido desestimada y que debería haberse confirmado la compatibilidad con la Constitución de los arts. 10.8 y 11.1 i) LJCA, cuya declaración de inconstitucionalidad y nulidad tiene como resultado directo la reducción del nivel de garantía de los derechos fundamentales en los supuestos de adopción de medidas sanitarias urgentes sin destinatario individual.

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Es decir, para estos individuos, para garantizar los derechos fundamentales de la "sociedad" abstractamente entendida, hay que suprimir los deerchos fundamentales de las personas concretas que se puedan ver afectadas.

Y luego dicen que el tratado de pandemias es peligroso.... lo peligroso es tener juristas de este tipo en el Constitucional.

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