top of page
Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Viva la Ley Natural



"Está prohibido comparecer ante una persona que le debe dinero cuando sabe que el deudor no tiene los medios para pagar la deuda.

Incluso está prohibido pasar delante de él, para no asustarlo o avergonzarlo, aunque no se exija el pago.

.....

Así como está prohibido que un acreedor exija el pago; así también, está prohibido que un prestatario retenga el dinero que posee debido a un colega, diciéndole: "Ve y vuelve", como dice Proverbios 3:28 :

"No le digas a tu colega: 'Ve y vuelve'".

....

Del mismo modo, está prohibido que un prestatario tome un préstamo y lo use cuando sea innecesario y lo pierda, dejando a su acreedor sin una fuente para cobrar la deuda.

Esto se aplica incluso si el propietario es muy rico.

Una persona que actúa de esta manera es mala, como dice el Salmo 37:21 :

"El hombre malo toma prestado y no paga".

Nuestros Sabios ordenaron:

"Trate el dinero que pertenece a su colega tan caro como el suyo propio".







Según Santo Tomás de Aquino, la ley natural es “nada más que la participación de la criatura racional en la ley eterna” (I-II. 94). La ley eterna es la sabiduría de Dios, puesto que ella es la norma directiva de todo movimiento y acción. Dirige y ordena nuestros actos para la adecuada realización de los bienes que nos son propios.

Santo Tomás interpretaba la ley natural como la ley moral, y la identificaba con la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe hacer el mal. La ley moral es natural y racional: racional porque es enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo de la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines inscritos en nuestra naturaleza. Dice Santo Tomás «la ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.» Contiene los preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es «debe hacerse el bien y evitarse el mal» y en el que se fundan todos los demás preceptos de la ley natural.

Dado que la ley natural se fundamenta en la naturaleza humana, y ésta en Dios, la ley natural no es convencional, es inmutable y la misma para todos (universal).


Ramas de la Ley Natural

Hay tres ramas de la Ley Natural

  1. De inspiración religiosa (mandamientos religiosos)

  2. De inspiración laica (constitucionalismo)

  3. De inspiración filosófica (principios generales del Derecho y costumbres)

    1. Costumbres (derecho consuetudinario)

No son ramas de la Ley Natural ni las Bulas papales, ni la Lex mercatoria, ni la Ley del Mar, ni la Ley del Almirantazgo, ni las UCC o código unificado de Comercio, ni delirantes teorías sobre los contratos. Cada vez es más frecuente encontrarse blogs con afirmaciones absurdas sobre el significado de escribir con mayúsculas, o sobre el comercio de certificados de nacimiento o sobre "salirse del sistema" con una huella roja o un carnet de plástico. Estas teorías recientes sobre la Ley Natural no tienen nada de Ley Natural y mucho de entretenimiento y farsa.


De inspiración religiosa:

1. Los mandamientos del Zend Avesta de Zoroastro. Es una religión de la buena vida. Sin hábitos ni normas dietéticas restrictivas, y sólo tres mandamientos básicos:

  1. buenos pensamientos,

  2. buenas palabras,

  3. buenas acciones.

2. Leyes noajidas (Noé) Siete mandamientos les dieron a los Hijos de Noé. Éstos son los siete preceptos de Noé que obligan a toda la humanidad.

  1. que administren justicia,

  2. se abstengan de blasfemar,

  3. de adorar ídolos,

  4. de caer en la lujuria,

  5. de derramar sangre,

  6. de robar,

  7. de comer carne de animales vivos.

3. Diez Mandamientos de Moisés (dentro de 613 preceptos obligatorios)

  1. Primer: Amarás a Dios sobre todas las cosas.

  2. Segundo: No tomarás el nombre de Dios en vano.

  3. Tercer: Santificarás las fiestas.

  4. Cuarto: Honrarás a tu padre y a tu madre.

  5. Quinto: No matarás.

  6. Sexto: No cometerás actos impuros.

  7. Séptimo: No robarás.

  8. Octavo: No darás falso testimonio ni mentirás.

  9. Noveno: No consentirás pensamientos ni deseos impuros.

  10. Décimo: No codiciarás los bienes ajenos.»

4. Los mandamientos de Jesús que resume estos mandamientos de una manera positiva:

  1. “Amarás a tu prójimo como a ti mismo”

  2. Bienaventuranzas Bienaventurados los pobres de espíritu (sin arrogancia), porque de ellos es el Reino de los cielos. Bienaventurados los mansos (que no buscan disputas), porque ellos poseerán en herencia la tierra. Bienaventurados los que lloran (los que tienen compasión), porque ellos serán consolados. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados. Bienaventurados los misericordiosos (los que ayudan), porque ellos alcanzarán misericordia. Bienaventurados los limpios de corazón (los que no tienen malos pensamientos), porque ellos verán a Dios. Bienaventurados los que buscan la paz (los que concilian y arreglan disputas), porque ellos serán llamados hijos de Dios. Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia (los que no ceden ante el miedo defendiendo la verdad), porque de ellos es el Reino de los cielos.

  3. Bienaventurados seréis cuando os injurien, os persigan y digan con mentira toda clase de mal contra vosotros por mi causa. Alegraos y regocijaos porque vuestra recompensa será grande en los cielos.


5. Los mandamientos en el Islam. [Noble Corán 6:151-153] “Di: Venid que os declare lo que vuestro Señor os ha prohibido... /... Eso es lo que se os encomienda para que podáis recordar. Este es Mi camino recto ¡Seguidlo! y no sigáis otros caminos que os hagan desviaros de Su camino. Esto os ordena Él, para que os mantengáis conscientes de Él.” :

  1. Que no asociéis nada con Él,

  2. que hagáis el bien a vuestros padres y

  3. no matéis a vuestros hijos por temor a la miseria. Nosotros os proveemos a vosotros y a ellos,

  4. no os acerquéis a las faltas graves ni externa ni internamente y

  5. no matéis a quien Allah ha hecho inviolable excepto por derecho. Esto es lo que se os encomienda para que podáis comprender.

  6. No os acerquéis a la riqueza del huérfano, si no es con lo que más le beneficie, hasta que no alcance la madurez.

  7. Y cumplid la medida y el peso con equidad.

  8. A nadie le obligamos sino en la medida de su capacidad.

  9. Y cuando habléis, sed justos, aunque se trate de un pariente próximo.

  10. Y cumplid el compromiso con Allah.

    1. Fe: Ante testimonios y en los principales momentos de la vida, el creyente tiene que recitar la fórmula: «No existe ningún Dios excepto Dios, y Mahoma es su profeta».

    2. Plegaria: dirigirse a Alá mediante la oración cinco veces al día y en dirección a la Meca.

    3. Limosna: el islam indica que todos los musulmantes tienen que aportar el 10% de su renta a los pobres

    4. Peregrinación: deben peregrinar a la Meca y a la Gran Mezquita.

    5. Ayuno: durante el mes del ramadán los fieles tienen que abstenerse tanto de comer como de beber, así como de mantener relaciones sexuales y de furmar, entre el amanecer y el atardecer.

6. En el Budismo los llaman preceptos y son recomendaciones de conducta y su preceptiva explicación para comprender por qué no hay que comportarse de semejante manera. Algo que podemos resumir del siguiente modo: quien no sigue estos preceptos está abocado a la infelicidad y al sufrimiento. En definitiva, podemos apreciar que estos preceptos indican comportamientos morales y éticos que guían la vida de los budistas.

  1. Con acciones de amor y bondad se purifica el cuerpo. Así que hay que comprometerse a no matar.

  2. Con generosidad sin límite se purifica el cuerpo. De manera que no hay que robar

  3. Con tranquilidad, sencillez y contento se purifica el cuerpo. Es decir, hay que comprometerse a no tener conductas sexuales dañinas.

  4. Con comunicación veraz se purifica el habla. Por lo tanto no hay que mentir.

  5. Con conciencia clara y lúcida, se purifica la mente. Lo que significa que no se deben tomar sustancias estupefacientes.

De inspiración laica: Constitucionalismo.
  1. Constitución Inglesa o Carta Magna de 1215:

    1. el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, (separación de poderes)

    2. los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y (propiedad privada)

    3. que se les protegiera de impuestos excesivos. (propiedad privada y control del gobierno)

    4. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y (autonomía de la voluntad de los más débiles)

    5. establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. (principio de legalidad y no discriminación)

    6. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. (principio de no arbitrariedad)

  2. La Petición de Derecho (1628) La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios:

    1. (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento.

    2. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus),

    3. (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y

    4. (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

  3. Constitución Británica (1688)

    1. el principio de la soberanía parlamentaria;

    2. el imperio de la ley

      1. aplicación igualitaria de la ley: todo el mundo es igual ante la ley y ninguna persona está por encima de la ley, incluyendo aquellos en el poder.

      2. ninguna persona es punible en el cuerpo o bienes sin una violación de la ley.

  4. Declaración de Derechos de 1689. La Carta de Derechos o Declaración de Derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II.

    1. El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento.

    2. El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento.

    3. Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento.

    4. Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

    5. Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.

    6. El Parlamento debe reunirse con frecuencia.

  5. La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos. La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia... como las bases y fundamento del Gobierno:

    1. a la vida,

    2. a la libertad,

    3. La felicidad

    4. La seguridad

    5. a poseer propiedades,

    6. al debido proceso,

    7. libertad de prensa y religión,

    8. la soberanía popular,

    9. la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley),

    10. la división de poderes,

    11. el juicio por jurados,

  6. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto.

    1. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

    2. 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son

      1. la libertad,

      2. la propiedad,

      3. la seguridad y

      4. la resistencia a la opresión.

    3. 3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

    4. 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.

    5. 5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

    6. 6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad.

      1. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes.

      2. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar.

      3. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos.

    7. 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas.

      1. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y

      2. todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

    8. 8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

    9. 9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.

    10. 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

    11. 11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

    12. 12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

    13. 13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

    14. 14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.

    15. 15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.

    16. 16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.

    17. 17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

  7. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

    1. Artículo 1 Derecho a la igualdad

    2. Artículo 2 Prohibición de la discriminación

    3. Artículo 3 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal

    4. Artículo 4 Prohibición de la esclavitud

    5. Artículo 5 Prohibición de la tortura y del trato degradante

    6. Artículo 6 Derecho al reconocimiento como persona ante la ley

    7. Artículo 7 Derecho a la Seguridad Social

    8. Artículo 8 Derecho al recurso ante un tribunal competente

    9. Artículo 9 Derecho al descanso y al ocio

    10. Artículo 10 Derecho a una audiencia pública y justa

    11. Artículo 11 Derecho a ser considerado inocente antes de que se demuestre lo contrario

    12. Artículo 12 Prohibición de intromisión en la privacidad, en la familia, en el hogar y en la correspondencia

    13. Artículo 13 Derecho a la libertad de movimiento dentro y fuera del país

    14. Artículo 14 Derecho al asilo en otros países

    15. Artículo 15 Derecho a la nacionalidad y a su cambio

    16. Artículo 16 Derecho al matrimonio y a la familia

    17. Artículo 17 Derecho a la propiedad privada

    18. Artículo 18 Libertad de culto y religión

    19. Artículo 19 Libertad de opinión e información

    20. Artículo 20 Derecho de reunión pacifica y de asociación

    21. Artículo 21 Derecho a participar en el gobierno y en elecciones libres

    22. Artículo 22 Derecho a la igualdad ante la ley

    23. Artículo 23 Derecho al trabajo y a la afiliación sindical

    24. Artículo 24 Prohibición del arresto arbitrario y del exilio

    25. Artículo 25 Derecho a un nivel de vida adecuado

    26. Artículo 26 Derecho a la educación

    27. Artículo 27 Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad

    28. Artículo 28 Derecho al orden social que regula este documento

    29. Artículo 29 La Comunidad ofrece lo esencial para el libre y pleno desarrollo

    30. Artículo 30 Prohibición de intromisión estatal o personal en los mencionados derechos

De inspiración filosófica

Los principios generales del derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. El hacer cumplir los deberes del individuo es su prioridad.

Además, se aplica en defecto de la ley o de la costumbre.

  1. PRINCIPIO DE LIBERTAD. La libertad individual es una manera en la que el particular discierne sobre su propia persona para desarrollar sus iniciativas, tender al mejoramiento de sí mismo y de la especie; por ello, la libertad debe ser ejercida en beneficio propio y en beneficio del otro, pero también del progreso colectivo

  2. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA. Principio fundamental del orden jurídico de nuestro tiempo es la dignidad humana (Constitución Política, artículo 1). Se trata de un principio fundante robusto y extenso que exige la posición central de la persona humana en la experiencia jurídica.

  3. PRINCIPIO DE IGUALDAD. La palabra igualdad es conceptualmente ambigua. Si bien es cierto que el concepto de igualdad puede ser unitario, también es cierto que la expresión igualdad tiene varios sentidos en el lenguaje común.

  4. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. Se trata aquí de solidaridad como pauta de comportamiento en determinadas situaciones.

  5. PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA. La buena fe se erige como principio basilar de toda disciplina jurídica. Ella tiene un significado profundo y amplio (tal y como recuerda Cicerón que decía Quinto Mucio Escévola: vide amplius, véase Neme Villarreal, 2010, p. 237), con su plurisecular historia.

  6. PRINCIPIO DE EQUIDAD. Otro principio fundamental del sistema es la equidad, también respecto de ella, como de los demás principios aquí enunciados, se han escrito volúmenes inacabables, mucho podría decirse también sobre este principio. Este principio es basilar en el derecho por definición, siendo así el derecho un sistema de lo justo y de lo que produce más igualdad.

  7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La prevalencia de los derechos fundamentales es una característica de nuestro tiempo. Sin entrar en la discusión sobre la llamada constitucionalización, lo cierto es que el cuestionamiento sobre la pertinencia de ampliar el catálogo de derechos y la supervisión de su correcta puesta en práctica exige el uso de técnicas interpretativas como la de la proporcionalidad

  8. PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Prior in tempore, potior in iure. "El primero que llega, se lo queda"

  9. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA. En estrecha relación con la libertad se encuentra el principio de autonomía privada, que se define en la doctrina civil como «el poder de los particulares para regular por sí mismos, de manera libre y vinculante, sus propios intereses; o más ampliamente, como el poder de un sujeto para decidir sobre su propia esfera jurídica»


La costumbre:

Lo importante de la costumbre como norma de derecho, es que debe ser comúnmente aceptada, por lo que no existen costumbres ocultas. Quien quiere imponer una costumbre como ley, debe probar que dicha costumbre es aceptada voluntariamente por la mayoría de la gente. Si determinada costumbre o norma consuetudinaria, es casi secreta o no está generalmente aceptada, no se puede imponer como ley.

Ejemplos de Ley Natural basada en la costumbre


1) Latinajos básicos

  1. Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela

  2. Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

  3. Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor

  4. Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba

  5. Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

  6. Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

  7. Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

  8. Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume

  9. Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

  10. Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra. Venire contra factum propio non valet.- No es aceptable contradecirse en las acciones.

  11. Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

  12. Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

  13. In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

  14. In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

  15. In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

  16. In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

  17. In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos

  18. Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

  19. Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres

  20. Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo

  21. Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

  22. Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

  23. Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

  24. Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

  25. Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

  26. Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

  27. Non bis in idem.- No juzgar dos veces por la misma causa

  28. Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

  29. Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad

  30. Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

  31. Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

  32. Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho

  33. Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

  34. Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado

  35. Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo

  36. Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran

2) En el Islam

En cierta ocasión el Imam dijo:

“Cuando aparezcan nuevas costumbres (entre tu gente), tenlas en cuenta siempre, y cuando ya no se sigan practicando, olvídalas también.

No te limites nunca a lo que veas en los libros (de jurisprudencia). Al contrario, si un extranjero te pide un dictamen (fatwa), no le hables de las costumbres de tu tierra, sino más bien pregúntale por los usos de la suya, y juzga de acuerdo con ellos y no según tus costumbres o lo que digan los manuales de tu localidad.

Esto es una verdad evidente, y limitarse siempre uno mismo a repetir citas es un desvío en la fe, y supone ignorancia acerca de los objetivos que guiaron siempre a los eruditos musulmanes y a nuestros predecesores en el islam”.


3) Judaísmo

Hillel el Sabio (h. 110 a. C.-10 d. C.), dice "Eso que es malo para ti, no se lo hagas a tu amigo: Esto es toda la Torah, el resto es comentario, ve ahora y apréndelo."


El tratado de los mayores Pirkei Avot o tratado de las máximas de la experiencia se resume en:

  1. Muestra bondad a los demás.

  2. Respeta al otro.

  3. Respétate a ti mismo.

  4. Respeta a Dios.

  5. Busca la paz.

  6. Sé prudente.

  7. Sé humilde.

  8. Combina el estudio de la Torah con el trabajo.

  9. Ten cuidado con lo que dices.

  10. No busques recompensas.

  11. No te apresures en juzgar a alguien.

  12. Sé justo y toma decisiones en consecuencia.

  13. El tiempo de actuar es ahora.

  14. El castigo iguala al pecado.

  15. Busca un temperamento constante.

Costumbres

Existen cientos de páginas de costumbres y de preguntas resueltas sobre distintos aspectos de la vida diaria. Un ejemplo del libro Shuljan Aruj, en su tomo cuarto sobre disputas donde se trata de imponer la lógica y la razón (Ley Natural) para la correcta interpretación de las leyes:

"Cuando un documento legal está escrito en una parte de un papel donde ha habido borrones y los testigos firman en una parte del papel que nunca ha sido borrada, el documento no es aceptable. Esto se aplica incluso si los testigos escriben: "Nosotros, los testigos, firmamos en la parte del papel que nunca se ha borrado, mientras que el documento se escribió en la parte donde hubo borrados".

La razón es que tememos que la persona en posesión del documento lo borre por segunda vez y escriba en él todo lo que desee. Dado que el documento en su conjunto se ha borrado dos veces, la falsificación no será evidente. "


Otro ejemplo en otra porción del tratado:

"Generalmente, los dueños de los campos requieren que los aparceros dejen un campo en Nissan. Los aparceros les daban a los propietarios cuatro se'ah por cada porción del campo lo suficientemente grande como para sembrar un kor como renta. Es permisible para un propietario permitir que sus aparceros permanezcan en su campo hasta lyar, pero tomar de ellos seis se'ah . Esto no implica interés."


Y otra:

"Las siguientes reglas se aplican cuando una persona designa una casa o un campo como garantía de un préstamo en posesión de su colega y el propietario de la tierra obtiene los beneficios de ello. Si el prestamista le dice al prestatario: "Cuando desees vender esta propiedad, no la vendas a nadie más que a mí a este precio", está prohibido. Si le dijo: "No lo vendas a nadie más que a mí por su justo valor. Es con esta condición que hago el préstamo", está permitido."


Hay muchas más costumbres jurídicas comúnmente aceptadas por todos en su cultura, que constituyen el derecho consuetudinario y en cada cultura se tienen las propias.


La Ley Natural es una Ley basada en la lógica y a razón, es objetiva y es inmutable pues se basa en valores morales inmutables.

Por el contrario, la Ley natural nada tiene que ver con misteriosas conspiraciones ni inexistentes bulas papales, ni leyes "universales" reinterpretadas al antojo del delirio.


Pero a eso le dedicaré otro post.



2222 visualizaciones6 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

6 Comments


No se admiten comentarios anónimos de idiotas ignorantes.

Antes de scribir algo e intentar ofender, piensa que en este lugar la única persona con derecho a ofender es el menda.

Like

alberto.bidarra
Mar 06, 2023

Vaya impresionante resumen lleno de claridad...para estudiar. Gracias por vuestro trabajo.

Like

Gracias por trabajar, elaborar y compartir con nosostrxs¡!

Visto lo visto, que aberrante se ve nuestra sociedad, nuestro vivir en la tierra, que desproporcion tan elevada del vivir y el vegetar....Mas nos vale estar bien inmersxs en nuestro desarrollo personal y espiritual o, de lo contrario no pasaremos adecuadamente el transito siguiente... Sin ápice de consciencia, todo será turbio, borroso y aplastante, lo peor es, que ninguna supuesta persona, al no ser persona, no se enterara ni una mierda de lo que sucede, buffff.... En fin, a VIVIR y dejar VIVIR, sea como sea, lo hemos de conseguir¡¡¡!!! AUPA, trabajadores de la LUZ¡¡¡!!!

Abrazos,


Like

estefaniaparicio
Mar 05, 2023

La teoría de las formas de Platón es también muy interesante.

No soy tampoco contraria a las nuevas interpretaciones de la Ley Natural; al menos sirven para ver cuán manipuladas estamos las personas y es otro modo de defensa ante la barbarie.

En cualquier caso es una cuestión apasionante a la que no puedo dedicar estudio en estos momentos; lo bueno que tiene es que de alguna manera no hace falta aprenderla porque va en nuestra esencia de la que nos quieren alejar por diferentes medios.

No podemos combatir el transhumanismo impuesto sin trabajo personal y social porque para mí van de la mano; encontrar el equilibrio es otro reto.

Un


Like

Ingrid Escobedo
Ingrid Escobedo
Mar 05, 2023

Excelente trabajo. Quedo muy agradecida por su guía continua para que no perdamos el norte.

Like
bottom of page