top of page

Abuso médico institucionalizado


Don Luis de Miguel Ortega, Abogado del ICA de Alcalá de Henares nº 4587, en nombre y representación de un grupo de afectados por las normas de la Comunidad frente a la vacunación de personas con discapacidad y ancianos, en tiempo y forma comparece y DICE:

1) Que hemos tenido constancia a través del desarrollo de distintos procedimientos de Jurisdicción Voluntaria que:

1. Se obliga a las Residencias a presentar demanda de procedimiento de jurisdicción voluntaria contra la decisión de no vacunar del coronavirus a parientes mayores y discapaces.

2. Que no se entrega a los afectados, familiares, guardadores o tutores, documento alguno de consentimiento informado debidamente rellenado y firmado por la persona responsable de la vacunación.

3. Que no se informa adecuadamente a los afectados, familiares, guardadores o tutores sobre los riesgos de dichas vacunas a medio y largo plazo ni de las consecuencias ciertas respecto de los riesgos y beneficios.

4. Que las residencias se presentan en pleito con una absoluta falta de legitimación asumiendo un papel de guardadores que no les corresponde tanto si son residencias privadas como si son residencias públicas. Esto supone un abuso que la administración no puede tolerar en base a la legislación de servicios sociales Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales.

5. Que sea como fuere se está poniendo en grave riesgo a los ancianos con una vacuna que carece de garantías de seguridad y eficacia.

6. Que en ningún caso se han hecho comprobaciones de la eficacia de la vacuna.

7. Que a todo lo anterior, este invierno 2020- 2021, se ha aplicado a los ancianos de la comunidad una vacuna ilegal Fluzone, que carece de autorización EMA y AEMPS, poniendo en grave riesgo a los ancianos.

8. Que además, se está forzando, coaccionando y humillando a los ancianos con medidas restrictivas de derechos a las visitas, salidas, realización de pruebas pcr injustificadas etc.

9. Que por lo tanto se conculcan una serie de derechos fundamentales como:

1. Art 14 de la Constitución: Las restricciones de derechos y el trato diferenciado entre vacunados y no vacunados no se ajusta a derecho supone un trato discriminatorio injusto.

2. Art 15 de la Constitución: por cuanto el trato diferenciado y las presiones atentan contra la integridad moral.

3. Art 15 de la Constitución: por cuanto la vacuna de la Gripe por ilegal, constituye en sí misma un riesgo para la salud.

4. Art 15 de la Constitución: por cuanto la vacuna del Covid, es una vacuna experimental que carece de garantías de seguridad y eficacia.

5. Art 16 de la Constitución: por cuanto parte del proceso de fabricación de las vacunas instrumentaliza la vida humana, la pone en riesgo y puede desnaturalizarla en su código genético, yendo en contra de los sentimientos religiosos de los afectados.

10. A todo lo anterior, la Comunidad de Madrid, no ha suscrito una póliza de seguro para cubrir los daños que pueda causar la vacuna experimental.

11. Además de estas infracciones constitucionales, ni las normas autonómicas ni los protocolos seguidos en cuanto a la vacunación y gestión de residencias, cumplen con los requisitos de la Ley 33/2011 General de Sanidad.

12. Tampoco cumplen con el Convenio Internacional de Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad en cuanto a disponer de la mejor atención sanitaria y en cuanto al empleo de ajustes razonables que permitan al discapaz del disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad.

1963 visualizaciones8 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page