top of page

ABUSO PSIQUIÁTRICO Y JUDICIAL


La Ley psiquiátrica de 1837 se basaba en la necesidad de proteger a la sociedad de los desmanes de locos o de degenerados sociales. Precognizaba lo que iba a ser una cruel realidad de abusos psiquiatricos y judiciales hasta nuestros días.

Las leyes que controlan la capacidad de las personas en España son anacrónicas e inconstitucionales sin que exista ni el más mínimo interés en modernizarla o en garantizar los derechos de todas las personas contra la estigmatización y el abuso.


PABLO fue capturado en el portal de su casa cuando lo engañaron para que fuese a hacerse una PCR al Centro de Salud. En su lugar, lo llevaron a la fuerza a un hospital para hacerle una resonancia magnética cerebral y terminó su captura en un psiquiátrico de Madrid. Al día siguiente conseguimos sacarlo de esa prisión en la que estaba encerrado por las siguientes razones y premisas:

  • 1) Se le internaba por orden judicial. No existen órdenes judiciales para internamiento. Lo que existen son autorizaciones. Un psiquiatra solicita bajo su responsabilidad y un juez lo autoriza, pero nunca lo ordena.

  • 2) Ningún psiquiatra solicitó su internamiento. La solicitud es una ficción de la propia juez del Juzgado por el mero placer sádico de hacer valer su voluntad sin casua justificada.

  • 3) Se dictó ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA en un procedimiento civil. Algo que no existe en nuestro ordenamiento jurídico.

  • 4) La psiquiatra que "acoge al paciente" lo explora sin informar al paciente la causa ni sus derechos. La Psiquiatra afirma que ella no tiene la obligación de informar a los pacientes y que el paciente no tiene derecho a ser informado o a consentir -oponerse- a la exploración.

  • 5) La psiauiqtra puso tratamiento a Don PABLO, no porque lo necesitase sino para garantizarse una docilidad extrema y para garantizar que ante la Juez, Don PABLO estuviese babeando y farfullando como un demente.

  • 6) Don PABLO hace una vida normal y autónoma. Un día discutió en un supermercado y la policía local decidión que él era un peligro social solo por ser "el viejo".

  • 7) Don PABLO lleva años aguantando este acoso jucidial.

  • 8) Don Pablo sufrió un gran dolor moral por la privación de libertad.

  • 9) La Juez sigue en el ejercicio de sus funciones y sigue molestando a Don PABLO. Sigue empeñada en hacer pasar a un hombre libre, por una exploración psiquiátrica involuntaria.

  • 10) Hemos presentado denuncia ante el CGPJ y estamos esperando la resolución de la alzada.



 

A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

RECURSO DE ALZADA

CONTRA EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS xxx/2022

CONTRA LA MAGISTRADA DEL JUZGADO xx DE MADRID



Don Luis de Miguel Ortega en nombre y representación de Don PABLO PEREZ PROTERO, en la capacidad y legitimación que tienen acreditada y en el asunto de referencia, en tiempo y forma comparecen y como mejor proceda en Derecho DICE:


Que mediante el presente escrito venimos a presentar RECURSO DE ALZADA frente al archivo de diligencias informativas 352/22, por entender que no es conforme a Derecho y todo ello en base a las siguientes alegaciones:


1) No se pide un esfuerzo deductivo que cuestione el proceder procesal o el acierto de las resoluciones. Hasta donde llega este letrado y su representado las cuestiones de derecho sustantivo y procesal se resuelven por la vía de recurso ordinario o extraordinario.

2) Nuestra queja de naturaleza disciplinaria se fundamenta en la posible comisión de faltas graves por parte de la titular del juzgado en el ejercicio de sus funciones y que vienen descritas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Artículo 417 Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.

Entendemos que con las actuaciones descritas, se ha privado a un ciudadano de sus Derechos Fundamentales por cuanto fue privado de libertad y de integridad moral al ser internado indebidamente en una institución mental, no por un estado de gravedad sino “para estudio”. Este exceso nada tiene que ver con la función jurisdiccional y sí con un abuso de poder que lleva a una persona a ser privada de su libertad . Afortunadamente la intervención de otro juzgado, hizo posible la inmediata puesta en libertad de Don PABLO, si bien el mal fue causado.

2. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

La actuación de la titular del juzgado solo se explica por el abandono de las más elementales normas de cortesía con los ciudadanos. Don PABLO fue internado en una institución psiquiátrica no en base a un estado de peligrosidad o urgencia necesaria sino en base a un prejuicio de la Juez. La Juez prejuzgó el asunto y entendió necesario un examen psiquiátrico y un internamiento, sin tener elementos de juicio suficientes para privar a una persona de libertad.

3. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

El art 763 de la LECv permite el internamiento de personas con trastorno mental grave por motivos de urgencia. La Ley de Jurisdicción Voluntaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, por distintas vías, permiten el internamiento no urgente de personas con discapacidad. Lo que no permite ninguna Ley, es el internamiento psiquiátrico para estudio de una persona no declarada incapaz como así se hizo. La orden de capturar a Don PABLO e internarlo para diagnóstico involuntario, no se sostiene mediante la interpretación más extraña que podamos hacer de cualquier precepto, siendo absolutamente irracional y desproporcionada la resolución para encerrar a una persona para diagnóstico.

2. Es falta grave: El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.

Proceder al internamiento involuntario de una persona sin motivo justificado es algo más que una falta de consideración y respeto.

3) Los hechos que describimos en nuestra queja, comportan tal gravedad que merecen una respuesta de la Comisión Permanente del CGPJ, debidamente ajustada a Derecho y motivada, pues se trata de una actuación judicial sin ninguna justificación y extremadamente lesiva como es la privación de libertad de un ser humano.

4) Se da la circunstancia de que Don PABLO ha sido citado nuevamente por ese juzgado para una exploración involuntaria y un reconocimiento judicial. Don PABLO no puede tolerar más intromisiones en su esfera privada y no necesita ni desea exploración forense ni judicial ni se dan las circunstancias para imponer dichas exploraciones involuntarias. Don PABLO es una persona libre y merece el mismo respeto y consideración que cualquier otra persona, por lo que no procede tolerar este hostigamiento promovido por la Fiscalía y tolerado por la Juez.


Por lo expuesto Solicito tenga por presentado este recurso de Alzada y en su virtud y tras los trámites oportunos se proceda a la práctica de prueba y a una resolución motivada y conforme a derecho por la que se proceda a la sanción disciplinaria de la Juez titular por tres faltas muy graves y dos faltas graves, reconociéndose el daño causado a mi representado y su situación jurídica diferenciada de perjuicio que de lugar a una compensación económica por el perjuicio causado.


En Madrid a 16 de octubre de 2022

494 visualizaciones20 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page