top of page

Acoso laboral y PCR


Comienza la campaña contra todo lo que no se vacune y se resista a la criminalidad organizada del Gobierno. Un ejemlo es el Gobierno de Aragón que como todos los demás Gobiernos autonómicos se empeña en acosar a los trabajadores por la vía de hecho. Son cobardes para hacer una ley de vacunación obligatoria porque saben que el futuro de esta crisis política les va a caer encima tarde o temprano, así que sigue el modelo clásico de las mafias mediante la extorsión, la amenaza, el uso de la fuerza y el soborno de mandos intermedios y responsables.

España se ha convertido en un país gobernado por familias y clanes mafiosos donde el Estado de Derecho ya no existe.


Este es el modelo que vamos a emplear en Aragón. En el resto de Comunidades Autónomas se puede emplear algo parecido.


GOBIERNO DE ARAGÓN

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD



Don Luis de Miguel Ortega, Abogado del ICA de Alcalá de Henares nº 4587, en nombre y representación de un grupo determinado de trabajadores, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:


PRIMERO: Que en fecha 22 de Julio de 2021 se ha publicado la ORDEN SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.


SEGUNDO: Que a resultas de la anterior publicación se ha dictado resolución del Secretario General Técnico de Ciudadanía de 28 de Julio.


TERCERO: Que tanto la Orden de 22 de Julio como la resolución de 28 de Julio, afecta al derecho de los trabajadores y a sus derechos fundamentales.


CUARTO: Que no se deduce que exista ningún plan de salud pública conforme a los principios y garantías de la Ley 33/2011 General de Salud Pública.


QUINTO: Que no se deduce que exista un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.


SEXTO: Que es inaceptable la disposición que obligue a hacer una prueba pcr a personas sanas ya que la norma discreccional no se sujeta a ningún criterio técnico que justifique ni su razonabilidad ni su proporcionalidad, es decir, es una decisión arbitraria y sin sentido alguno que además no cumple con las exigencias de la ley salud pública ni de la ley de prevención.


SÉPTIMO: Que además de lo anterior se somete a los trabajadores no solo a la carga de hacerse una prueba inútil e innecesaria, sino que se les obliga a costear la prueba. Que de todo lo anterior se deduce un trato discriminatorio de los no vacunados y una coacción ilegítima para forzar la vacunación involuntaria, todo lo cual no puede obtener otro calificativo de ilegal.


OCTAVO: Que además se trata de una acción médica forzada que por injustificada e injustificable e inútil atenta contra la integridad física y moral de los trabajadores. Se trata de una intervención corporal forzada e inútil que puede tener consecuencias más allá de la mera molestia física.


NOVENO: Que se ha de resolver que tanto la orden como la resolución son nulas de pleno derecho por afectar a derechos fundamentales, por afectar a los derechos de los trabajadores y por no haber completado los requisitos mínimos de consulta y participación exigidos por las leyes de Función Pública, Trabajo, Salud Pública y de Prevención de Riesgos Laborales.


Por lo anteriormente expuesto SOLICITO tenga por recibido el presente escrito con todo su contenido y en su virtud proceda a la suspensión inmediata de la ORDEN SAN/861/2021, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y de la resolución del Secretario General Técnico de Ciudadanía de 28 de Julio, en lo que se refiere a la obligatoriedad de realización de pruebas involuntarias de trabajadores sanos, el trato discriminatorio y la obligatoriedad de que los trabajadores no vacunados carguen con el coste económico de las pruebas.

De no verificarse la suspensión de dichas disposiciones en el plazo de 10 días se interpondrá recurso contencioso administrativo contra las meritadas normas por lesión de Derechos Fundamentales a través del procedimiento sumario y preferente establecido en la Ley 29/98 de jurisdicción contencioso administrativa en sus artículos 114 y siguientes.

5620 visualizaciones39 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page