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BALCELLS: CONSEJERO DE SANIDAD DE CATALUÑA

Actualizado: 24 mar


Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) núm. 1/2023

NIG: 08001 - 31 - 1 - 2023 - 8000109

Parte demandante: JOSEP PÁMIES BREU

Parte demandada: MANEL BALCELLS I DÍAZ



DILIGENCIA DE ORDENACIÓN .

LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA



En Barcelona, a 14 de diciembre de 2023

El anterior escrito de contestación a la demanda y documentos acompañados, presentados por el/la Procurador/a, en nombre y representación de MANEL BALCELLS I DÍAZ, quedan

incorporados al procedimiento, con entrega de las copias a las demás partes.


Estando presentada la contestación dentro de plazo, tengo por contestada la demanda.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el articulo 414.1 LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, convoco a las partes comparecidas a una audiencia previa al juicio, para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas;

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan impedir la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto;

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia; y,

4) si procede, proponer y admitir prueba.



También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional, prevé la ley que puedan plantearse en la misma.

Señalo para la celebración de la audiencia el próximo día 18/01/2024 a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas de este Órgano (planta primera del Palacio de Justicia).



Cítese a las partes a esta audiencia con las prevenciones siguientes:

1.- Las partes han de comparecer en la audiencia asistidas de abogado. Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, les deben otorgar poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecen personalmente ni otorgan el apoderamiento expresado, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia (artículo 414. 2 LEC).

2.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso y el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 LEC).

3.- Si sólo comparece la parte demandada y no alega interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 LEC).

4.- Si es la parte demandada la que no concurre a la audiencia, el acto se entenderá sólo con la parte demandante en lo que resulte procedente (artículo 414.3 LEC).

5.- Por último, si falta a la audiencia el abogado de la parte demandante, se sobreseerá el proceso salvo que la parte demandada alegue interés legítimo en su continuación. Si falta el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con la parte demandante en lo que resulte procedente (artículo 414.4 LEC).


En orden a la práctica de la prueba que se proponga y admita en el acto de la audiencia previa, las partes han de aportar por escrito una relación de las que vayan a proponer, pudiendo completarlo durante la audiencia; dicho escrito deberá indicar, en su caso, el domicilio social o particular tanto de las empresas u organismos a los que deba dirigirse el oficio como de los testigos y peritos cuya asistencia interese en el acto del juicio, debiendo

especificar, en cuanto a estos últimos, si interesa su citación judicial. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.


Asimismo, a fin de evitar los supuestos previstos en el art. 183 LEC, los abogados de ambas partes deben asistir al acto con sus respectivas agendas para que, coordinadamente con la de este Juzgado, fijar el día y hora de celebración del juicio.

No obstante, de conformidad con el art. 414.1, par.2° de la LEC, las partes tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso, deben indicar en la audiencia previa, si no lo han hecho con anterioridad, su decisión al respecto y las razones de la misma.


Se hace constar que se ha dado cumplimiento al art. 182.5 de la LEC y se ha dado cuenta del señalamiento a la Sala, que ha mostrado su acuerdo con el mismo.


Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el término de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante quien la ha dictado y con expresión de la infracción en que ha incurrido la resolución.


Así lo acuerdo y lo firmo.




 

CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO



TSJ SALA CIVIL Y PENAL BARCELONA


PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( Derecho al honor art. 249.1.2) 1/23

CUESTIÓN INCIDENTAL URGENTE

 

Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la representación que ostenta del actor y con la asistencia letrada de Don LUIS DE MIGUEL ORTEGA, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:


Habida cuenta de que por la parte demandada se ha presentado contestación de demanda sin hacer aportación de apoderamientos y sin designación de abogado y procurador y por cuanto parece que tanto el demandado como la Generalitat intentan hacer pasar a todos por su propia voluntad procesal, y siendo evidente de que no se trata de un error involuntario sino de el intento obstinado por “legalizar” un fraude procesal, solicito que se tenga la contestación por no presentada y a la parte demandada por no comparecida y declarada en rebeldía, en el derecho de esta parte a una Tutela Judicial Efectiva.


No obstante y en cualquier caso, requiérase al Letrado Don Xavier Muñoz Puiggros* que aporte Poder General para Pleitos de fecha anterior al escrito de contestación de Demanda, sin lo cual esta parte interpretará consumado un fraude procesal que hará valer de manera inmediata en sede colegial y judicial.


Por ser una cuestión de orden público, trasládese esta incidental de manera urgente al Ministerio Fiscal para que informe y por si se pudiese deducir responsabilidad penal, en cuyo caso nos personaríamos.


Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado este escrito con todo su contenido y en su virtud se acuerde de conformidad la admisión de esta cuestión incidental y se resuelva sobre lo solicitado con la advertencia de que esta parte si no obtiene contestación de este incidente, lo volverá a plantear en el acto de la Audiencia Previa por ser una cuestión grave de orden público que afecta a la igualdad de todos frente a la Ley y al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.


En Barcelona a 27 de diciembre de 2023


 

Xavier Muñoz i Puiggròs (Barcelona, 1955).

Es abogado, con vocación literaria. Fue secretario del Ateneu Barcelonès. Ha publicado Alice's (2018) la biografía de la doctora y humanista Alice Roughton (1905-1995), traducida al inglés por Sussex Academic Press.

Ha escrito artículos de opinión en los diarios El Punt Avui, Ara y El País, así como estudios de carácter jurídico en revistas especializadas.

Pertenece al Cuerpo de abogados de la Generalidad de Cataluña llegando a ser Director General de Justicia y ha impartido cursos de derecho administrativo y derecho civil catalán.

Coordinó el Informe Pi i Sunyer sobre la Administración de la Generalidad de Cataluña (2003).

Participó en la fundación de la plataforma cívico-política Ciudadanos por el Cambio, en apoyo de la candidatura de Pasqual Maragall a la Generalitat.

Fue director general de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat, bajo la presidencia de Pasqual Maragall.

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