top of page

Clorito de Sodio /Dióxido de Cloro


Seguimos luchando contra la desinformación sobre el Clorito de Sodio y el Dióxido de Cloro.



DOC gral
.pdf
Download PDF • 88KB




1) El Clorito de sodio (MMS), Dióxido de cloro (CDS), como medicamento, remedio casero, producto o sustancia alternativa,

objeto de centenares de estudios científicos, está siendo utilizado mundialmente por millones de personas incluidos profesionales de

todos los ámbitos, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, siendo las autoridades gubernativas, administrativas y sanitarias españolas las que niegan el acceso a tal sustancia, ocultando y falseando información, e impidiendo activamente la realización de ensayos clínicos que han sido solicitados en España por médicos independientes.



PUEDES DESCARGAR, IMPRIMIR Y DIVULGAR

2) LAS AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, y MÉDICAS TIENEN CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACIÓN Y SON RESPONSABLES al negarse esta posibilidad a la población. La denegación de una solución real y efectiva, aprobada en otros países, supone una pérdida de oportunidad para los pacientes y para toda la sociedad. Al impedir el tratamiento con MMS a todo aquel que lo hubiera solicitado, haciendo uso de su derecho a decidir libremente el tratamiento a usar en su persona, se está cometiendo un crimen.


3) Sea cual sea la causa de esta crisis sanitaria el COVID tiene solución: DIOXIDO DE CLORO (CDS) / CLORITO DE SODIO (MMS)

Como medicamento o como remedio casero bajo consejo experto y en los protocolos ya establecidos, es una solución segura y eficaz para cualquier infección vírica, incluida las infecciones COVID-19.

En diversos países iberoamericanos se está usando el Dióxido de cloro para el tratamiento del Covid-19 con resultados positivos que avalan su eficacia y seguridad, siendo la ciudad de San José de Chiquitos en Bolivia la primera ciudad en declararse libre de Covid-19 gracias a su uso.

El 14 de julio de 2020 La Asamblea Plurinacional de BOLIVIA decretó el Proyecto de Ley C.S. N°219/2019-2020 " Proyecto de Ley que autoriza la elaboración, comercialización, suministro y uso de la solución de Dióxido de Cloro ( CDS) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)

El 9 de septiembre de 2020 LA Asamblea Legislativa Departamental de la Paz, BOLIVIA sancionó la Ley N°193/2020; Ley que autoriza la producción, la distribución y el uso del Dióxido de Cloro(CDS) para la prevención, atención y tratamiento del COVID-19.

En mayo de 2020 la asociación ecuatoriana de médicos expertos en medicina integrativa A.E.M.E.M.I. llevó a cabo un trabajo de investigación sobre el Dióxido de cloro como una terapia efectiva para el tratamiento del Sars-Cov2, cuyo objetivo era evidenciar la efectividad y toxicidad del CDS en pacientes sintomáticos respiratorios y positivos para Sars-Cov2 en un estudio cuasi experimental de 104 pacientes con el uso del CDS, a resultas del cual afirman que “El uso del Dióxido de cloro como preventivo es 100% eficaz y sin efectos colaterales, con este trabajo de investigación lo hemos comprobado, por lo tanto, recomendamos que se siga replicando la investigación, para que así se escuche las voces de los beneficiados que es la humanidad, y salir de esta pandemia a la brevedad posible”.

En España, en marzo y mayo de 2020, se ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Congreso de Diputados se efectuaran ensayos clínicos para la verificación de la utilidad y seguridad del dióxido de cloro en solución acuosa oral y la implementación de los medios necesarios para su uso con relación a la crisis sanitaria ocasionada por el denominado COVID-19, en cumplimiento del deber constitucional que incumbe a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública y de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general según artº 43.2º y 44.2 de la Constitución Española y nada se ha hecho al respecto.

EL clorito de sodio, MMS, Dióxido de cloro, CDS, como remedio casero, producto o sustancia alternativa, objeto de centenares de estudios científicos, está siendo utilizado mundialmente por millones de personas incluidos profesionales de todos los ámbitos, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, siendo las autoridades gubernativas, administrativas y sanitarias españolas las que niegan el acceso a tal sustancia a la población y a sus funcionarios impidiendo los estudios y ensayos cínicos al respecto y ocultando información veraz, como cuando omiten la referencia a la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN del 19.6.2013. conforme a la cual El CLORITO DE SODIO, fue declarado medicamento huérfano para el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica por la Comisión Europea.



4) Los funcionarios, tienen la obligación legal y moral de defender la Constitución y las Leyes, proteger y defender los derechos de los ciudadanos y los pacientes sin que se puedan amparar en una obediencia debida.

Así se reconoce legal y jurisprudencialmente tal y como se expresa en la STS 1132/2018

“No es preciso extendernos sobre la prohibición de los mandatos antijurídicos obligatorios. No obstante, diremos que en un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. El sistema autoritario defiende que quién manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla.

Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley. En el sistema regido por la obediencia debida, la autoridad y el cumplimiento de su orden está por encima de la ley; por ello, tal sistema no cabe dentro de un sistema democrático en el que el cumplimiento de la ley es la base del sistema y, naturalmente, no puede ser incumplida por una orden ni por el cumplimiento de la misma”.

“En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico”.


5) La legislación internacional de Derechos Humanos, las disposiciones de la Asociación Médica Mundial, el Convenio Internacional de Bioética de Oviedo, y el Código de ética médica de Núremberg protegen a los ciudadanos en sus derechos básicos de salud:

  • 1) El derecho a cuidar de la propia salud a través de la forma que uno mejor quiera.

  • 2) A recibir información veraz.

  • 3) A que el médico escuche nuestras preferencias de tratamiento y nuestras preferencias de salud.

Toda corrupción, desinformación o denegación de cuidados y tratamientos de salud, supone una pérdida de oportunidad en los afectados, que despliega responsabilidad en cualquiera de los funcionarios que intervengan.

El artículo 37 de la declaración de Helsinki establece el derecho a elegir de entre todas las opciones disponibles cuando no existen tratamientos eficaces disponibles, y así en el derecho Comparado, EEUU incorpora en su ordenamiento la “Ley del Derecho a Elegir” (Right to Try Act), con el mismo sentido. En la UE, se establece el derecho al tratamiento “compasivo” en el mismo sentido.


6) En base a todo lo anterior, no hay motivo para evitar la información y la libre elección de los pacientes y ciudadanos respecto al Clorito de Sodio y el Dióxido de Cloro para el cuidado y tratamiento de su salud, especialmente en esta crisis sanitaria.

La UE, aceptó en 2013 el tratamiento médico con Clorito de Sodio, existen patentes y medicamentos por todo el mundo, en Ecuador se ha probado la seguridad y eficacia y en Bolivia se ha aprobado una Ley que garantiza el uso médico de Dióxido de Cloro y que es prueba de que el tratamiento es, eficaz y seguro.

La información está en más de 1000 documentos científicos. Haremos llegar a médicos, policías y jueces, la información necesaria sobre eficacia y seguridad del MMS en muchas enfermedades, con la cual no se podrá, alegar ignorancia y quedará abierta por vía civil y penal las acciones de responsabilidad por los perjuicios económicos y las muertes innecesarias que se puedan producir desde este momento.


Puedes exigir la verdad presentando estos documentos.



DOC gral3
.doc
Download DOC • 90KB



















Para completar y modificar

DOC gral3
.pdf
Download PDF • 138KB


Para rellenar, imprimir y entregar

3427 visualizaciones11 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page