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Copia de Jueces corruptos IV (LUIS)


Caso: Un Juez en un Juzgado Mercantil, da cursos a abogados para especialización en derecho Mercantil.


Esos abogados, podrán inscribirse en las listas de administradores consursales de empresas insolventes y cobrar honorarios como crédito preferente de las subastas y liquidaciones de empresas.


El Juez favorece a sus alumnos. A cambio de pagar el precio del cuerso, el Juez "promete" designar solo a sus alumnos, las administraciones de empresas en quiebra.


1) ¿Es compatible el trabajo de Juez con la formación de abogados dentro de su competencia territorial?

2) ¿Es compatible con el cargo de Juez el establecimiento de normas propias para designar administradores concursales?

3) ¿De qué Juez se trata en este caso?


Publicado el 03-05-2012 a las 16:58

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con un año de traslado forzoso al magistrado LUIS, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, que dirigió procesos concursales como el de la inmobiliaria Llanera o el Levante Unión Deportiva.

La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió un expediente a este magistrado a raíz de una denuncia presentada por la Asociación Preeminencia del Derecho y de un informe al respecto elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.


El magistrado impartió cursos de Derecho Mercantil en Alicante y Valencia que, según el órgano de gobierno de los jueces, eran incompatibles con su función de juez, por lo que le impone la sanción de traslado forzoso durante un año al considerarle autor de una falta muy grave prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Su participación en esos cursos como director y conferenciante, ha dicho la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, puso en juego la imparcialidad del magistrado.


Luis ocupa desde la creación de los juzgados de lo mercantil una de las sedes judiciales en Valencia. Al frente de su juzgado ha llevado alguno de los procesos concursales de empresas como la inmobiliaria Llanera -en la que asentó el uso de la dación en pago como fórmula para reducir la deuda de las inmobiliarias-, la textil Saéz Merino -fabricante de Lois- o el equipo de fútbol del Levante.


Luis presume de haber "descubierto" la dación en pago para proteger a los ciudadanos, pero lo cierto es que esa figura desde un juzgado de lo mercantil, estaba solo dirigida a aliviar las quiebras de las inmobiliarias y no de los particulares. La dación en pago es un instituto jurídico existente desde el Derecho Romano ya que la hipoteca de un bien, lleva siempre aparejado el pago de la deuda contraida o la entrega del bien hipotecado (dación en pago).

El problema surge en relación al pago de intereses hipotecarios lo que tiene una sencilla y evidente resolución: no se puede imponer el pago de intereses de una hipoteca a treinta años cuando solo ha pasado un año o cinco, es decir, el cobro de intereses debe ser cobrado a medida que va pasando el tiempo y no desde un inicio ya que constituye usura y clausula abusiva (se cobran intereses de treinta años de manera anticipada aunque la hipoteca dure diez).

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