Así resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Nueva York (Supreme Court of New York), en una decisión de hace unas horas.
Siempre es agradable e interesante conocer los procedimientos judiciales que hay en Estados Unidos. Además es recomendable ir a la fuele para esquivar los bulos de los arrebatados del Telegram.
Sentencia original, que puedes descargar para que no te engaañen
TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE NUEVA YORK
CONDADO DE RICHMOND
Peticionarios, GEORGE GARVEY, ADAM BIANCO, ANTHONY FIGUEROA, CURTIS CUTLER, DALE NICHOLLS, DANNY HULKOWER, FRANK CALAMANCO, JAMES GERMANO, KOLA SMITH, MANDEL BAILEY, MITCHUM GREENE, PATRICIA BUCCELLATO, RALPH MARTINEZ, RUSSELL PIAZZA, SEAN ABELL, TOMMY LIBRETTI,
NÚMERO DE ÍNDICE 85163/2022 RECIBIDO NYSCEF: 24/10/2022
Número de índice: 85163/2022
Para una sentencia de conformidad con el artículo 78 de la CPLR DECISIÓN Y ORDEN
-contra-
LA CIUDAD DE NUEVA YORK, EL DEPARTAMENTO DE SALUD E HIGIENE MENTAL DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK, EL DEPARTAMENTO DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK, DAVID CHOKSHI, en su capacidad oficial como Comisionado del Departamento de Salud e Higiene Mental, y ERIC ADAMS, en su capacidad oficial como alcalde.
Con todos los documentos presentados en apoyo de las solicitudes y los documentos presentados en oposición a las mismas, y luego de escuchar los argumentos orales, se ORDENA que la Moción #002 presentada por los Demandados para un fallo de conformidad con CPLR 32110 (7) para desestimarla.
Por la presente se deniega la petición sobre la base de que el peticionario no presentó una reclamación.
ORDENO que la Petición se conceda por la presente como se establece a continuación.
ANTECEDENTES E HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO
El 20 de octubre de 2021, el Comisionado de Salud de la Ciudad de Nueva York, David Chokshi, (en adelante, "Comisionado Chokshi" y/o "DOHMH") emitió una Orden del Comisionado del Departamento de Salud y Salud Mental (en adelante “mandato de vacunación de los empleados públicos”).
El mandato de vacunación requería que todos los empleados de la ciudad mostraran prueba de al menos una dosis de vacunación contra el covid-19 antes de las 5:00 PMel 29 de octubre de 2021.Los peticionarios son ex-empleados del departamento de limpieza (antiguo “DSNY”) que fueron cesados en febrero de 2022 por incumplimiento de los requisitos de vacunación.
El 13 de diciembre de 2021, el Comisionado extendió el mandato de vacunación a los empleados del sector privado (en adelante, "mandato de vacunación de empleados privados").
El 24 de marzo de 2022, el alcalde Adams promulgó la Orden Ejecutiva No. 62, que proporcionó exenciones generales del mandato de vacunación de los empleadores privados para atletas, artistas y otros artistas (en adelante, "orden de exención privada" o "exención del alcalde"). El argumento central de los peticionarios es que la Orden Ejecutiva No. 62 del alcalde Adams, la orden privada de exención, volvió arbitrario y caprichoso o inconstitucional el mandato de vacunación de los empleados públicos. Además, todos los peticionarios alegan, y aportaron documentos de laboratorio, que demuestran que tienen inmunidad natural a Covid-19 por infección(es) previa(s).
El argumento central de los demandados es que la orden de exención de los empleadores privados y los mandatos de vacunación de los empleados públicos "se crearon por separado y existen de manera independiente".
MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN
Ante una moción de desestimación de una demanda de conformidad con CPLR §3211, un tribunal debe considerar verdaderas las alegaciones de la demanda y resolver todas las inferencias a favor del demandante". Morris v Gianelli, 71 AD3d 965, 967 [2d Dept 20101. Se debe conceder una moción de desestimación cuando la Demanda no "contenga alegaciones relativas a cada uno de los elementos materiales necesarios para sostener la demanda bajo una teoría legal viable". Mullin Fallerson ATA Holdings LLC v. Fed Express Corp., 87 AD3d 836 , 839 (1" Departamento 2011). CPLR §3211 (a) (7) establece que "Una parte puede solicitar una sentencia que desestime una o más acciones alegadas sobre la base de que ... el escrito no establece una causa de acción". El Tribunal considerará "si el alegato establece una causa de acción, y si de su contenido se desprenden alegaciones fácticas que, en conjunto, manifiestan alguna causa de acción reconocible en derecho, la moción de desestimación se desestimará". Guggenhenner contra Ginzburg, 43 NY2d 268, 275 (1977).
Se justifica la desestimación de conformidad con CPLR 3211(aX7) si la prueba probatoria desmiente una alegación esencial de la demanda, incluso si las alegaciones de la demanda, por sí solas, podrían resistir una moción de desestimación por no establecer una causa de acción. Korinsky v. Rose, 120 AD3d 1307, 1308 (2d Dept. 2014).
Los tribunales han concedido repetidamente mociones para desestimar las alegaciones de hecho en la demanda que eran meramente de naturaleza conmovedora y especulativa y no estaban respaldadas por ningún hecho específico". Ver Residents for a More Beautifid Port Washington. Mc. v. Town of North Hempstead 153 AD2d 727 [2.° depto. de 1989]; Smia fv. Gahona. 248 AD2d 525 [2.° depto. de 1998].
Los demandados argumentan que las pretensiones del peticionario están prescritas por el estatuto de limitaciones aplicable. De conformidad con el artículo 78 de la CPLR, hay un plazo de cuatro meses plazo de prescripción para presentar una demanda. Aunque los Demandados fueron despedidos en febrero de 2022, el plazo de prescripción normalmente expiraría en junio de 2022. Por lo general, una decisión de terminación se vuelve definitiva y vinculante cuando un peticionario recibe notificación de su terminación. John v New York City Dept. of Educ., 18 NY3d 457, 465-466 [2012].
Sin embargo, el Tribunal señala dos fechas muy importantes que cambian el vencimiento del estatuto de limitaciones. Primero, es la orden de exención privada emitida por la alcaldesa Adams en marzo de 2022. En segundo lugar, en junio de 2022, los peticionarios recibieron cartas del Departamento de Saneamiento, esencialmente ofreciéndoles sus trabajos si estaban dispuestos a cumplir con el mandato de vacunación.
Hay "dos requisitos para fijar el momento en que la acción de la agencia se vuelve definitiva y vinculante.
Primero, la agencia debe haber llegado a una posición definitiva sobre el tema... y segundo, la lesión infligida no puede prevenirse o mejorarse significativamente mediante una acción administrativa o por los trámites a disposición de la parte reclamante”. Block 3066. Inc. v City of NY, an AD3d 655, 656 [2d Dept 20111.
Claramente, la acción del Departamento de Saneamiento al enviar cartas a los empleados despedidos significa que la agencia no llegó a una posición definitiva sobre el tema. Además, la emisión de una exención general para ciertas profesiones por la Orden Ejecutiva Núm. 62 del Alcalde el 24 de marzo de 2022, que es una base parcial para esta Acción, abrió la puerta a este litigio. Por lo tanto, el Tribunal encuentra que este Artículo 78 se presentó oportunamente, a la luz de las acciones tomadas por la DSNY y la Orden Ejecutiva del Alcalde.
ARTÍCULO 78
La revisión judicial de los actos de una agencia administrativa bajo el artículo 78 se limita a cuestiones expresamente identificadas por ley (ver CPLR §7803; Asunto de Featherstone v. Franco, 95 NY2d 550, 554 [2000]). CPLR §7803:
Las únicas cuestiones que pueden plantearse en un procedimiento conforme a este artículo son:
I. si el cuerpo o funcionario no cumplió con un deber que le impone la ley; o
2. si el organismo o funcionario procedió, está procediendo o está a punto de proceder sin jurisdicción o en exceso; o
3. si una determinación se hizo en violación de un procedimiento legal, estuvo afectada por un error de derecho o fue arbitraria y caprichosa o un abuso de discreción, incluido el abuso de discreción en cuanto a la medida o modo de sanción o disciplina impuesta; o
4. si una determinación hecha como resultado de una determinación y en la que se tomaron pruebas, de conformidad con las instrucciones de la ley, en todo el expediente está respaldada por pruebas sustanciales.
5. Se iniciará un procedimiento para revisar la determinación final u orden del oficial de revisión estatal de conformidad con la subdivisión tres de la sección cuarenta y cuatrocientos cuatro de la ley de educación de conformidad con el artículo cuatro de este capítulo y dicha subdivisión; siempre que, sin embargo, las disposiciones de este artículo no se apliquen a ningún procedimiento iniciado en o después de la fecha de vigencia de esta subdivisión.
De conformidad con el artículo 78 de la CPLR, los peticionarios deben establecer que la determinación o decisión de la agencia "carece de razón para su promulgación que es esencialmente arbitraria". of Counties v. Axelrod, 78 NY2d 158, 166 (1991).
El estándar de revisión es "si la regulación tiene una base racional y no es irrazonable, arbitraria o caprichosa" Mauer de Consolation Nursing Home. Inc.. v Corm.. Del Departamento de Salud del Estado de Nueva York 85 NY2d 326, 331-332 [1995].
El tribunal de revisión "debe estar seguro de que una agencia ha considerado todos los aspectos importantes del problema y articuló una explicación satisfactoria de su acción, incluida una conexión racional entre los hechos encontrados y la elección realizada". O'Rourke v. Ciudad de NY 64 Misc. 3d 1203 [A] [Sup. Connecticut. Condado de Kings 2019].
El Tribunal "no puede sustituir su propio juicio de la evidencia... pero debe revisar todo el expediente para determinar si existe una base racional para respaldar los hallazgos sobre los cuales ... se basa la determinación". Purdy contra Kreisberg. 47 NY2d 354, 358 (1979).
"Las agencias de salud pública, en particular, tienen derecho a un alto grado de deferencia judicial cuando actúan en su área de especialización particular". CF. g NYC Dem. Of Health & Mental Hygiene, 191 AD3d 52, 69 [2d Dept. 2020].
Al revisar supuestas determinaciones administrativas arbitrarias y caprichosas, la función de un tribunal de revisión se limita a "si el registro contiene evidencia suficiente para respaldar la racionalidad de la... determinación". Atlas Henrietta LLC v Town of Henrietta Zoning Bd. Of Appeals, 46 Misc. 3d 325, 332 [Sup. Ct. 2013] led, 120 AD3d 1606 [2014].
Además, "acción caprichosa en un sentido legal se establece cuando una agencia administrativa sobre hechos idénticos decide de manera diferente". Italian Sons & Daughters, Inc. v. Common Council of Buffalo, 453 NYS2d 962 [4''' Dept. 1982].
El alcalde, al emitir La Orden Núm. 62, tomó una decisión diferente para personas en situaciones similares con base en hechos idénticos. No hay nada en el expediente que respalde la racionalidad de mantener un mandato de vacunación para empleados públicos, mientras se deja vacante el mandato para empleados del sector privado o se crea una excepción para ciertas profesiones, como deportistas, artistas y performers. Esta es claramente una acción arbitraria y caprichosa porque estamos tratando con personas idénticas no vacunadas que son tratadas de manera diferente por la misma agencia administrativa. Ver Italian Sons & Daughters, Inc. v. Common Council of Buffalo, 453 NYS2d 962 pc Dept. 1982].
Aunque no se planteó en la presentación inicial, este Tribunal consideró el hecho de que todos menos uno de los peticionarios solicitaron exenciones del mandato. Recibieron negativas generalizadas y vagas.
Durante ese tiempo en que se estaban tramitando sus exenciones, permanecieron sin vacunar. No había razón para que no pudieran seguir sometiéndose a las pruebas y seguir cumpliendo con sus funciones como empleados públicos.
No había ninguna razón por la cual la Ciudad de Nueva York no pudiera continuar con una política de vacunas o pruebas, como la Orden Ejecutiva del Alcalde que se emitió en agosto de 2021
La Corte encuentra que a la luz de lo anterior, los mandatos de vacunación para empleados públicos y empleados privados son arbitrarios y caprichosos.
No quedó demostrado en el expediente por qué se emitió un mandato de vacunación solo para los empleados públicos en octubre de 2021. Este Tribunal observa que las tasas de Covid-I9 promediaban menos de 1.500 por día en octubre de 2021, significativamente más bajas que el promedio actual de Covid-19.
No hubo nada demostrado en el expediente sobre por qué el mandato del sector privado se emitió meses después, en diciembre de 2021. No hubo nada demostrado en el expediente sobre por qué se emitieron exenciones para ciertas profesiones en marzo de 2022 bajo la Orden Ejecutiva No. 62.
No hubo nada demostrado en el expediente de por qué los empleados se mantuvieron en plena actividad durante los meses de tramitación de sus apelaciones de exención.
No había nada demostrado en el registro de por qué un análisis no era una alternativa aceptable a la vacunación, aparte de un solo estudio de los CDC titulado "Nuevo estudio de los CDC: la vacunación ofrece una protección más alta que la infección anterior por Covid-I 9" que se emitió el 6 de agosto. , 2021'
Si bien se debe incentivar la vacunación, no se debió tentar a los empleados públicos por su incumplimiento.
Más del 79% de la población de la ciudad de Nueva York está vacunada.
Pocos empleados no vacunados se mantuvieron en plena actividad mientras sus exenciones estaban pendientes.
Sobre la base de las negaciones vagas de los peticionarios de sus exenciones, el hecho de que se mantuvieron en pleno funcionamiento durante varios meses mientras sus exenciones estaban pendientes, y la Orden Ejecutiva del Alcalde que otorgaba exenciones a ciertas clases de personas y el levantamiento del mandato del sector privado, este El Tribunal determina que las Órdenes del Comisionado del 20 de octubre de 2021 y el 13 de diciembre de 2021, así como la Orden Ejecutiva del Alcalde No. 6210, son arbitrarias y caprichosas.
LA DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
La Constitución de la Ciudad de Nueva York faculta al DOHMH y a la Junta de Salud con "jurisdicción para regular todos los asuntos que afectan la salud en la Ciudad de Nueva York", lo que incluye supervisar el "control de enfermedades transmisibles y crónicas y condiciones peligrosas para la vida y la salud" y la prestación de "programas para la prevención y el control de las enfermedades". NY City Chaster 65 556, 556(c)(2), 556(d)(5) y 558(c).
La Carta autoriza al Concejo Municipal a "adoptar leyes locales... para la preservación de la salud pública, la comodidad, la paz y la prosperidad de la ciudad y sus habitantes". Estatuto de la Ciudad de Nueva York 28[n].
La Carta restringe la elaboración de normas de la Junta de Salud con respecto a la publicación de un código de salud. Coalición Estatal de Cámaras de Comercio Hispanas de Nueva York contra el Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York, 23 NY3d 681 [2014].
Además, la Sección 17-109 del Código Administrativo autoriza al DOHMH a "agregar las disposiciones adicionales necesarias al código de salud para prevenir de la manera más eficaz la propagación de enfermedades transmisibles...".
Finalmente, la Sección 3.01(d) del Código de Salud de la Ciudad de Nueva York establece , en parte, que ante la declaración de una emergencia de salud pública, el Comisionado del DOHMH "podrá establecer los procedimientos a seguir, emitir las órdenes necesarias y tomar las medidas que sean necesarias para la salud o la seguridad de la Ciudad y sus residentes.
Dichos procedimientos , órdenes o acciones pueden incluir, pero no se limitan a... ejercer cualquier otro poder de la Junta de Salud para prevenir, mitigar, controlar o disminuir una emergencia, siempre que dicho ejercicio de autoridad o poder sea efectivo solo hasta la siguiente reunión de la Junta...- y en esa reunión la Junta puede continuar o rescindir el ejercicio de la autoridad del Comisionado.
"El concepto de separación de poderes es la base del sistema de gobierno" Asunto de NYC CLAW Inc. v. New York Slate Of Of Parks, Recreation, and Historic Preserv., 27 NY3d 178, 183 [2016].
Una agencia administrativa usurpa la autoridad de la rama legislativa cuando promulga una regla que la legislatura no le delegó la facultad de hacer en primera instancia. id at. 178; Greater New York Taxi Assn v. NYC Taxi and Limousine Comm 'n.. 25 NY3d 600, 609 [2015].
"Los desafíos de la separación de poderes a menudo implican la cuestión de si un organismo regulador ha excedido el alcance de sus poderes delegados e invadido el dominio legislativo de la formulación de políticas". García y Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York. 31 NY3d 601, 608 12018].
Para determinar si una agencia administrativa ha usurpado el poder de la Legislatura, los tribunales deben considerar si la agencia: (1) operó fuera de su esfera de autoridad adecuada al equilibrar preocupaciones sociales en competencia basándose únicamente en sus propias ideas de política pública sólida;
(2) se dedicaron a la típica elaboración de normas intersticiales o 'escribieron en borrón y cuenta nueva, creando su propia red integral de normas sin el beneficio de la orientación legislativa';
(3) 'actuó en un área en la que la Legislatura ha intentado en repetidas ocasiones, y no ha logrado, reaccionar de acuerdo frente al debate público sustancial y al cabildeo vigoroso de una variedad de facciones interesadas'; y
(4) aplicaron su 'pericia especial o competencia técnica' para desarrollar las reglamentaciones impugnadas".
Véase Asunto de Acevedo v. NYS Dept. of Motor Vehs., 132 AD3d 112, 119 [3d Dept. 2015] citando Borer& v. Axelrod, 71 NY2d I en 12-14 [1987].
Al aplicar los factores Boreali aquí, parece que los Demandados están promulgando una regla sobre los empleados de la Ciudad.
Los Demandados instituyeron una política de vacunación para todos los trabajadores dentro de la Ciudad de Nueva York, mediante órdenes separadas para los empleados públicos y trabajadores privados, sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2022, el mandato se levanta solo para los empleados del sector privado.
Aunque la Junta de Salud tiene el poder de regular las vacunas y adoptar medidas para reducir la propagación de enfermedades infecciosas según el Código Administrativo 17.109, la Junta de Salud no tiene la autoridad para cambiar unilateral e indefinidamente los términos de empleo de ninguna agencia.
Por lo tanto, este Tribunal determina que el DOHMH ha actuado fuera de su esfera de autoridad adecuada.
En cuanto a la segunda parte, el Comisionado, en efecto, “ha hecho borrón y cuenta nueva.”
Los términos de empleo para los empleados de la Ciudad, como los requisitos de residencia, están codificados.
Nunca ha habido un requisito de vacunación para el empleado.
No están vacunados contra la gripe estacional y, según entiende este Tribunal, nunca se les ha pedido que proporcionen otra prueba de vacunación.
En cuanto al tercer punto, la legislatura no ha intentado legislar la vacunación contra el covid-19.
Finalmente, en cuanto al cuarto punto, el Comisionado de Salud y la Junta de Salud ciertamente usaron su experiencia para desarrollar esta Orden.
Este Tribunal no tiene base para estar en desacuerdo con las órdenes de vacunación temporal durante una emergencia de salud pública, sin embargo, ordenar y hacer cumplir esa política de vacunación en solo una parte de la población por un período de tiempo indefinido es similar a legislar.
Parece que al emitir esta orden indefinida, usurpando el poder de la legislatura, el Comisionado de Salud ha actuado más allá de su autoridad. Véase Boreali v. Axelrod, 71 NY2d 1 11987] y Véase también Golderrstein, et al v NYC Dept. of Health, Cr al, Index No. 85057/2022, donde este Tribunal utilizó un análisis similar para invalidar el "mandato de mascarilla para niños pequeños". "
LA AUTORIDAD DEL COMISIONADO DE SALUD
La Orden del Comisionado de Salud del 13 de octubre de 2021 establece que “cualquier empleado de la Ciudad que no haya proporcionado la prueba descrita en el Párrafo 2 debe ser excluido de las instalaciones en las que trabaja a partir del 1 de noviembre de 2021”.
Los peticionarios afirman que los demandados no tienen el poder ni la autoridad para impedir que los peticionarios ingresen a su lugar de trabajo y que el Comisionado se excedió en el alcance de su autoridad.
Este Tribunal está de acuerdo en que el Comisionado no puede promulgar un término de empleo para los empleados de la Ciudad y se ha excedido de su ámbito de autoridad en base a la separación de poderes discutida anteriormente.
Los Demandados, al argumentar que el Comisionado puede establecer una condición de empleo, se basan en gran medida en un caso reciente en la División de Apelaciones, Segundo Departamento, CF v.NYC Dept. Of Health & Mental Hygiene, 191 AD3d 52 [2d Dept. 2020].
En el asunto de CF, el DOHMH emitió un requisito de vacunación obligatoria para los residentes que surgieron de un brote grave de sarampión en Brooklyn, Nueva York.
El Tribunal en ese asunto encontró que las decisiones de los funcionarios de salud pública de declarar requisitos obligatorios de vacunación no son arbitrarias, caprichosas o un abuso de discreción, CF v. NYC Depi. of Health & Mental Hygiene, 191 AD3d $2, 64-65 [2d Dept. 2020].
Sin embargo, este Tribunal observa que en Brooklyn, el incumplimiento del requisito de vacunación contra el sarampión resultó en multas por cada día de incumplimiento.
Además, la Segunda División de Apelaciones del Departamento se reservó si las multas impuestas por la infracción eran excesivas.
El Tribunal señaló específicamente que “en caso de que se impongan multas a cualquier persona por violación de la resolución de la Junta, dicha persona es libre de argumentar en un procedimiento apropiado que la multa es tan desproporcionada que es un abuso de discreción, así como argumentar que la multa es tan manifiestamente desproporcionada con respecto a la gravedad del delito como para ser constitucionalmente excesiva”. Id.
Finalmente, según la propia investigación de este Tribunal, solo tres personas fueron multadas por incumplimiento.' Este Tribunal señala que la orden del DOHMH que exigía requisitos obligatorios de vacunación en ciertas áreas de Brooklyn fue temporal y cree que la terminación en el presente procedimiento es excesiva.
Los demandados citan además una serie de casos que permiten mandatos de vacunación como una “condición de empleo”.
Sin embargo, ninguno de estos casos aborda la autoridad del Comisionado de Salud para promulgar un término de empleo bajo el Código de Salud para los empleados de la Ciudad.
La Orden tampoco otorga autoridad a las agencias de la Ciudad para despedir empleados. Véase Police Benevolent Association of the City of New York, Inc. en nombre de los miembros de Flis, Patrick J. Lynch v. City of New York, en otros, Índice 151531/2022.
En otro asunto, los trabajadores de la salud fueron despedidos por incumplimiento de una “condición de empleo” al negarse a vacunarse contra el covid-19. Ver We the Patriots USA v. Hochul, 17 F.4'% 266, 287 [2d Cir. 2021].
Hay una diferencia clave en el presente caso. A los trabajadores del DSNY nunca se les ha exigido que se vacunen como condición de empleo, mientras que a los trabajadores de la salud siempre se les ha exigido que se vacunen contra enfermedades infecciosas.
1d.
Los miembros del DSNY no pueden equipararse a los trabajadores de la salud.
Los encuestados argumentan que la “naturaleza del trabajo del peticionario como empleado del DSNY implica necesariamente el contacto con civiles de la ciudad de Nueva York, cientos de miles de los cuales no están vacunados. Este argumento es evidentemente incorrecto.
Los peticionarios trabajan principalmente al aire libre y tienen una interacción limitada con el público. Esos “cientos de miles de los cuales no están vacunados” son responsables de su propia salud. “Ellos eligen por sí mismos si se vacunan o si corren el riesgo de infectarse. Los empleados de la ciudad también deben tener derecho a tomar sus propias decisiones con respecto a su propia salud.
Los peticionarios son miembros de un sindicato que negoció colectivamente un contrato con la Ciudad de Nueva York. El contrato, vigente desde el 20 de enero de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2022, no menciona en absoluto ninguna vacunación como condición o requisito previo para el empleo.
¿Cómo se puede crear una “condición de empleo” durante el período de empleo?
Este Tribunal considera que no se puede imponer una nueva “condición de empleo” a estos empleados cuando la “condición” no existía cuando aceptaron el empleo contratado.
El Tribunal sabe que el sindicato de peticionarios negoció un proceso con respecto a las exenciones después de la promulgación de este mandato de vacunación.
Sobre la base de esta negociación, el Tribunal no encuentra incumplimiento de contrato y señala que los peticionarios tienen otras vías de reparación en relación con el proceso de negociación colectiva y sus derechos como empleados.
Finalmente, los estados de emergencia están destinados a ser temporales.
La pregunta que se presenta es si el Comisionado de Salud tiene la autoridad para crear una condición de empleo permanente durante un estado de emergencia. Este Tribunal determina que el Comisionado no tiene esa autoridad y ha actuado más allá del alcance de su autoridad bajo la Ley de Salud Pública y en violación de la separación de poderes.
Los Peticionarios del presente no deberían haber sido despedidos por no cumplir con la Orden del Comisionado durante un estado de emergencia temporal.
LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA YORK
Según el Artículo 1, §11 de la Constitución de Nueva York, "A ninguna persona se le negará la protección igualitaria de las leyes de este estado o cualquier subdivisión del mismo".
El propósito de esta cláusula es evitar que “los tomadores de decisiones gubernamentales traten de manera diferente a personas que son similares en todos los aspectos relevantes”. Nicholas v. Tucker, 114 F3d 17, 20 (2d Cir. 1997).
Cuando la acción del gobierno establece una distinción entre clases de personas, “la clasificación debe ser razonable y debe basarse en algún motivo de diferencia que explique racionalmente el trato diferente. ” People v. Liberta, 64 NY2d 152, 163 [1984].
Bajo el Artículo I, §7 de la Constitución de Nueva York, ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.
Este Tribunal determina que, con base en el análisis anterior, la Orden del Comisionado del 20 de octubre de 2021 violó los derechos de protección igualitaria de los peticionarios, ya que el mandato es arbitrario y caprichoso.
Los empleados de la Ciudad fueron tratados de manera completamente diferente a los empleados del sector privado, y tanto los empleados de la Ciudad como los empleados del sector privado fueron tratados de manera completamente diferente a los atletas, artistas e intérpretes.
Todas las personas no vacunadas que viven o trabajan en la ciudad de Nueva York están en una situación similar. Otorgar exenciones para ciertas clases y levantar selectivamente las órdenes de vacunación, mientras se mantienen otras, es simplemente la definición de trato desigual.
Además, la ejecución selectiva de estas órdenes también es un trato desigual.'
No hay duda de que los mandatos de vacunación se promulgaron para promover un propósito gubernamental legítimo. Véase McMinn v. Town of Oyster Bay, 66 NY2d 544, 549 [1985].
Sin embargo, debe existir una relación razonable entre el fin que se busca alcanzar y los medios utilizados para lograr ese fin. id.
Aunque los empleados de la ciudad a menudo tienen un estándar más alto que los empleados del sector privado, no hay una razón racional para que los mandatos de vacunación distingan a los trabajadores de la ciudad, atletas, artistas y otros empleados del sector privado.
"Todas las personas. ..serán tratados por igual, en circunstancias y condiciones similares, tanto en los privilegios conferidos como en las responsabilidades impuestas.” Engguist v. Oregon Dept. of Agr., 553 US 591 [2008]. O hay mandato para todos, o mandato para ninguno.
CONCLUSIÓN
Está claro que el Comisionado de Salud tiene la autoridad para emitir mandatos de salud pública.
Nadie está refutando esa autoridad.
Sin embargo, el Comisionado de Salud no puede crear una nueva condición de empleo para los empleados de la Ciudad.
El Comisionado de Salud no puede prohibir que un empleado se presente a trabajar.
El Comisionado de Salud no puede despedir empleados.
El Alcalde no puede eximir a ciertos empleados de estas órdenes.
La Orden Ejecutiva No. 62 hace que todos estos mandatos de vacunación sean arbitrarios y caprichosos.
Estar vacunado no impide que una persona contraiga o transmita Covid-19.
A partir del día de esta Decisión, las pautas de los CDC con respecto a la cuarentena y el aislamiento son las mismas para las personas vacunadas y no vacunadas.
Los peticionarios no deberían haber sido despedidos por elegir no protegerse.
Hemos aprendido a lo largo de la pandemia que la vacuna contra el covid-19 no es absoluta.
Ocurren casos de enfermedad, incluso para aquellos que han sido vacunados y reforzados.
El presidente Joseph Biden ha dicho que la pandemia ha terminado.
El estado de Nueva York puso fin al estado de emergencia de Covid-19 hace más de un mes.
Como afirmó este Tribunal en su decisión en el asunto Rivicci, este no es un comentario sobre la eficacia de la vacunación, sino sobre cómo estamos tratando a nuestros servicios esenciales, los que trabajaron día a día durante el punto álgido de la pandemia. Ver Rivicci v. N¥C Fire Dept. Index No. 85131/2022.
Trabajaron sin equipo de protección. Fueron infectados con Covid-19, creando inmunidad natural. Continuaron trabajando a tiempo completo mientras sus solicitudes de exención estaban pendientes.
Fueron despedidos y están dispuestos a volver a trabajar para la Ciudad que los dejó de lado.
El mandato de vacunación para los empleados de la Ciudad no se trataba solo de seguridad y salud pública; se trataba de cumplimiento.
Si se tratara de seguridad y salud pública, los trabajadores no vacunados habrían sido puestos en licencia en el momento en que se emitió la orden.
Si se tratara de seguridad y salud pública, el Comisionado de Salud habría emitido mandatos en toda la ciudad para la vacunación de todos los residentes.
En una ciudad con una tasa de vacunación cercana al 80%, no deberíamos estar penalizando a las personas que se presentaron a trabajar, con gran riesgo para ellos y sus familias, mientras estábamos encerrados.
Si se tratara de seguridad y salud pública, nadie estaría exento.
Es hora de que la Ciudad de Nueva York haga lo correcto y lo justo.
En consecuencia, por la presente se
ORDENA que se conceda la Petición.
ORDENO que se conceda una sentencia declaratoria en el sentido de que la orden del Comisionado de Salud y Salud Mental de fecha 20 de octubre de 2021 viola la doctrina de separación de poderes en virtud del Artículo III, §1 de la Constitución de Nueva York.
ORDENO que se conceda una sentencia declaratoria en el sentido de que la orden del Comisionado de Salud e Higiene Mental de fecha 20 de octubre de 2021 viola los derechos de protección igualitaria de los peticionarios de conformidad con el Artículo I, §11 de la Constitución de Nueva York.
ORDENO que se conceda una sentencia declaratoria en el sentido de que la orden del Comisionado de Salud e Higiene Mental de fecha 20 de octubre de 2021 viola los derechos procesales sustantivos y procesales de los peticionarios de conformidad con el Artículo I, §6 de la Constitución de Nueva York.
ORDENO que se conceda una sentencia declaratoria en el sentido de que este Tribunal determina que el Comisionado carece de facultades y capacidad para excluir permanentemente a los demandantes de su lugar de trabajo.
ORDENO que este Tribunal declare la orden del Comisionado de Salud e Higiene Mental de fecha 20 de octubre de 2021, arbitraria y caprichosa de conformidad con CPLR §7803.
ORDENO que este Tribunal declare la orden del Comisionado de Salud y Salud Mental de fecha 13 de diciembre de 2021, arbitraria y caprichosa de conformidad con CPLR §7803
ORDENO que este Tribunal declare arbitraria y caprichosa la Orden Ejecutiva No. 62 del Alcalde de conformidad con CPLR §7803.
ORDENO que se deniegue el reclamo de los peticionarios por incumplimiento de contrato.
ORDENO que los peticionarios despedidos sean reincorporados a su estado de pleno empleo, a partir del 25 de octubre de 2022 a las 6:00 a.m.
ORDENO que los peticionarios tienen derecho a recibir pagos retroactivos de salario a partir de la fecha de terminación.
ORDENO que los peticionarios presenten una propuesta de resolución con respecto al pago atrasado consistente con esta decisión el 10 de noviembre de 2022 o antes.
Esto constituye la decisión y orden de la corte.
Fecha: 24 de octubre de 2022
Muchas gracias de nuevo.
Es que, no es de recibo que sigan con estos atropellos...QUE FALTA DE TODO ¡¡!!
Interesante y necesario contar con información de primera mano. Gracias
A mi no me deja descargar.. Gracias Luis por hacernos saber la verdad.