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El médico como autoridad pública

En la legislación, no viene casi definido el concepto de autoridad pública, salvo en la reforma del código penal que dice de aquellas personas que ejerzan funciones públicas bajo su propia jurisdicción y mando.

No existe ley ni reglamento que regule las funciones bajo su propia jurisdicción y mando de los médicos. La expresión "orden médica" está descartada de nuestro ordenamiento jurídico y de la legislación de profesiones sanitarias.


Mucho menos existe legislación que ampare funciones médicas que puedan suponer una intromisión o una limitación de derechos fundamentales.

La consideración de autoridad pública de los médicos, se hace en función de una especial protección de los mismos pero no es un título habilitador de función alguna, es decir, no puede dar más órdenes a sus compañeros o a los ciudadanos que las que puede dar un ciudadano cualquiera, eso sí, dentro de su labor asistencial.

El médico no es responsable de una unidad administrativa ni puede tomar decisiones ejecutivas dentro de su cargo.

En el caso de detención, los particulares y funcionarios, solo están habilitados para detener a una persona cuando medie delito y siempre que lo notifiquen.

En el caso de internamiento también ocurre lo mismo, pueden retener y comunicar. En caso de no comunicar dentro de plazo, estarían cometiendo delito.

Tampoco pueden recibir órdenes directas de los órganos jurisdiccionales sino a través de la unidad administrativa correspondiente.

En ningún caso su función de mando puede afectar al contenido esencial de derechos constitucionales y mucho menos si dicha función no está regulada mediante ley orgánica

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