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Enseñanza a distancia. El modelo de Panamá



REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO Nº 45

De 29 de abril de 2024


Que reglamenta la Ley 245 de 13 de octubre de 2021,

que establece y regula la educación en casa en Panamá


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,




CONSIDERANDO:


Que de acuerdo a lo establecido en el numeral-14. del artículo 184 de la Constitución Política de la República, es facultad del Presidente de la República reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento si apartarse de su texto ni de su espíritu, con la participación del ministro respectivo;


Que el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, señala que al Estado le corresponde organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas;


Que de acuerdo con el articulo 3 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, la educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional;


Que con fundamento en estos principios, se erea la Ley 245 de 13 de octubre de 2021, que establece y regula la educación en casa en Panamá, como una modalidad de educación a distancia, para el Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General y Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media, la cual podrá ser ofrecida en los centros educativos oficiales y particulares, bilingües o no bilingües del país;


Que la precitada excerta legal establece que corresponde a este ministerio establecer un modelo de control, evaluación y seguimiento a cada centro educativo oficial o particular que cuente con educación en casa, semipresencial y a distancia, para lograr que los procesos y evaluación, sean ágiles y eficientes en la práctica, garantizando la calidad de los aprendizajes y su reconocimiento en el primer y segundo nivel de enseñanza;


Que el artículo 14 de la Ley 245 de 2021, establece que la misma será reglamentada por el Organo Ejecutivo,




DECRETA



Capitulo 1

Disposiciones generales


Articulo 1. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo reglamentar la variante de la modalidad de estudio a distancia denominada educación en casa, para los centros de educación oficiales y particulares del primer y segundo nivel de cuaca, deb autorizados, que cumples con los parodos por el presente Decreto Ejecutivo Para ello, se establecen las estrategias y mecanismos de cooshnación para el acompañamiento administrativo y técnico pedagógico que permita el seguimiento y desarrollo de la misma.


Articulo 2. Se define la educación en casa como una variante de la modalidad de estudio a distancia, cuya opción educativa se encuentra apoyada en diversas herramientas didácticas, virtuales e impresas, las cuales permiten a los estudiantes desarrollar procesos y competencias de aprendizaje fuera del aula de clase en las diferentes áreas del saber.


Articulo 3. La educación en casa se caracteriza por los siguientes elementos:


1. Es una modalidad de estudio opcional para el estudiante, es decir que no será de carácter obligatorio.

2. Es una modalidad de estudio a distancia. En caso que el estudiante requiera de algún reforzamiento, lo podrá solicitar al centro educativo donde haya sido matriculado.

3. Es una modalidad de estudio flexible, la cual contará con periodos de clase para cada asignatura, contemplada en el currículo y las necesidades del estudiante.

4. El estudiante debe estar matriculado en un centro educativo oficial o particular que cuente con la aprobación del Ministerio de Educación para el desarrollo e implementación de esta variante de la modalidad de estudio a distancia.

5. Su desarrollo se efectuará bajo la guía y orientación del padre de familia, acudiente o tutor académico, con la supervisión del centro educativo en el cual se encuentre matriculado.

6. El padre de familia, acudiente o tutor acadéntico, debe contar con la certificación de capacitación para esta modalidad, avalada por el Ministerio de Educación, la cual debe comprender temáticas como didáctica, metodologia, manejo de herramientas tecnológicas y plataformas virtuales de enseñanza, educación personalizada, entre otras. A


Articulo 4. La metodologia a utilizar en la educación en casa podrá efectuarse mediante:

1. Proyectos.

2. Gulas de aprendizaje impresas.

3. Talleres,

4. Laboratorios

5. Diversas plataformas tecnológicas. En el caso de los centros educativos oficiales a través de la Plataforma Ester.

6. Aprendizaje basado en metodología STEAM (contempla el desarrollo de las ciencias, tecnologia, ingenieria, artes y matemáticas, la resolución de problemas y constructivismo), entre otros.



Capítulo II

De la Comisión Técnica Nacional para la Falscación en Casa y la Comisión Técnica Regional para la Fiducación en Casa


Articulo 5. Se crea la Comisión Técnica Nacional para la Educación en Cana, la cual serà otar el cumplimiento y desarrollo de esta variante de variante de la modalidad de estudio a distancia conforme al presente Decreto Ejecutivo.


Articulo 6. La Comisión Técnica Nacional para la Educación en Casa estará conformada por los siguientes miembros de unidades administrativas del Ministerio de Educación:

1. Un representante del Despacho Superior/Viceministerio Académico.

2. Un representante de la Dirección General de Educación.

3. Un representante de la Dirección Nacional de Curriculo y Tecnología Educativa.

4. Un representante de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.

5. Un representante de la Dirección Nacional de Evaluación Educativa.

6. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Básica General.

7. Un representante de la Dirección Nacional de Media Académica.

8. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica

9. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Particular.

10. Un representante de la Dirección de Educación Especial.

11. Un representante de la Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional.

12. Un representante de la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos.

13. Un representante de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Padres de Familia.


Articulo 7. La Comisión Técnica Nacional para la Educación en Casa tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar en la aplicación de la reglamentación de la educación en casa, según las situaciones que se presenten en la práctica.

2. Elaborar los criterios, funciones y responsabilidades del padre de familia o acudiente, docente y centro educativo, para la puesta en práctica de la educación en casa en los centros educativos oficiales y particulares que cuenten con la autorización correspondiente.

3. Definir el perfil y situaciones que caracterizan a los estudiantes y las familias que se acogen a esta variante de la modalidad de estudio a distancia.

4. Supervisar el procedimiento de evaluación de los aprendizajes para su aplicación, tomando en cuenta los avances tecnológicos, científicos, pedagógicos, psicológicos, sociales y culturales que se presenten en el proceso y ejecución de esta variante de la modalidad de estudio a distancia.

5. Definir los criterios, indicadores y procedimiento para la supervisión de los centros educativos oficiales y particulares que ejecuten esta modalidad.

6. Diseñar los acuerdos de compromisos, los modelos de actividades de enseflanza y aprendizaje, de instrumentos de evaluación u otros matériales que se requiera para la implementación

7. Proponer el contenido del curso para la sensibilización de los acudientes, docentes y tutores académicos

8. Establecer los procedimientos para realizar una evaluación de programas, cada tres años, de los centros educativos oficiales y particulares que implementen la modalidad.


Artículo 8. La Comisión Técnica Nacional para la Educación en Casa, será una instancia de consulta y se reunirá las veces que considere necesario, para orientar y monitorear el desarrollo de esta variante de la modalidad de estudio a distancia


Artículo 9. Con el fin de supervisar y dar seguimiento a los centros educativos, se creará en cada región educativa, una Comisión Técnica Regional para la Educación en Casa, que estará conformada por los siguienter miembros:

1. El director Regional de Educación.

2. El subdirector Regional de Educación Técnico Docente.

3. Un supervisor Regional de Educación.

4. El coordinador de Educación Particular

5. El coordinador del Equipo de Servicio de Apoyo Educativo.

6. El coordinador de Evaluación Educativa.

7. El coordinador de los Servicios Psicoeducativos.


Artículo 10. La Comisión Técnica Regional para la Educaciós en Casa, tendrá las siguientes funciones

1. Supervisar y dar seguimiento a los centros educativos oficiales y particulares que participen en la implementación de esta variante de la modalidad de estudio a distancia.

2. Evaluar el perfil y situaciones de los estudiantes, que se acogen a esta variante de la modalidad de estudio a distancia en los centros educativos oficiales y particulares. 3. Monitorear el desarrollo del plan de estudio con las respectivas adecuaciones que

requieran en función de los estudiantes para el logro de su aprendizaje

4. Elaborar un informe anual que comprenda la estadística, hallazgos, logros, y limitaciones, entre otros, de la población estudiantil que se beneficie de esta variante de la modalidad de estudio a distancia.



Capitulo III

De la educación en casa


Articulo 11. Los centros educativos oficiales y particulares, del primer y segundo nivel de enseñanza que implementen la educación en casa, deberán reunir los siguientes requisitos

1. Contar con plataforma tecnológica, recursos didácticos, guías de aprendizaje, textos y otros, al igual que el personal idóneo para su desarrollo

2. Disponer de personal docente para la atención y consulta de los estudiantes, padres de familia, acalientes o tutores académicos, que brindan la educación en casa hajo la dirección del centro educativo.

3. Cumplir con el plan de estudio de educación en casa, establecido por el Ministerio de Educación


Articule 12. La plataforma tecnológica utilinada por el centro educativo deberá contar como minimo con:

  • un espacio que facilite la consulta, lectura y estudio de todos los materiales a utilizar por el estadiante (biblioteca virtual);

  • una sección que permita la realización de las actividades diagnósticas, formativas y sumativas,

  • un lugar para entregar las asignaciones,

  • canales de comunicación entre los docentes y estudiantes, con el fin garantizar y dar seguimiento a la continuidad del proceso educativo


Articule 13. Los centros educativos que implementen la educación en casa, deberán facilitar a los estudiantes los recursos didácticos o guías de aprendizaje impresas, según sea el caso y contar con una plataforma tecnológica adecuada, asi como con el personal docente capacitado, para el desarrollo del proceso educativo del estudiante.


Articulo 14. Los centros educativos oficiales y particulares que implementen la educación en casa deberán presentar ante la Dirección Regional de Educación respectiva, los siguientes documentos para su validación

1. Solicitud dirigida al director Regional de Educación respectivo, indicando su interés de ofertar la educación en casa.

2. Copia de Resuelto de autorización de funcionamiento del centro educativo, en el caso de los centros educativos particulares

3. Propuesta pedagogica a desarrollar para la educación en casa, la cual incluirá estrategias a utilizar, plataforma tecnológica, récursos didácticos, guías de aprendizaje, textos y otros,

4. Certificación de la capacitación de docentes realizada para la educación en casa, emitida por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional


Artículo 15. Una vez recibida la documentación descrita en el artículo anterior, la Comisión Técnica Regional deberá remitir un informe técnico a las diferentes unidades diferentes unidades curriculares, con el propósito de validar la documentación presentada por los centros educativos interesados en implementar la educación en casa.

Una vez validada la documentación, la Dirección Regional de Educación respectiva, conjuntamente con la Coordinación de Asesoria Legal, emitirá la certificación de aprobación para la para la implementación de la educación en casa en el respectivo centro educativo.


Artículo 16. El Ministerio de Educación, por conducto de las Direcciones Ragionales de Educación respectivas y de la Comisión Técnica Regional, son los encargados de revisar y validar los centros educativos oficiales y particulares que implementen la educación en casa, considerando los requisitos y directrices establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.


Artículo17. Les centros educativos oficiales y particulares, que oferten la educación en casa, deberán atender las directrices emanadas por la Dirección General de educación y las Direcciones Nacionales de áreas académicas, contar con la supervisión y acompañamiento de los equipos de servicio de apoyo educativo, los gabinetes psicopedagógicos y los docentes especializados del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial, de las distintas regiones escolares del país.


Articulo 18. Los planes y programas de estudio que se implementarán en la educación en casa serán evaluados por el Ministerio de Educación, con la finalidad de comprobar su desarrollo y verificar los resultados obtenidos para brindarle el respectivo seguimiento.


Articulo 19. El Ministerio de Educación, por conducto de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, realizará las capacitaciones a los supervisores nacionales, supervisores regionales, directivos, personal docente de los centros educativos y personal técnico de las áreas curriculares que participen en la implementación de la educación en casa, atendiendo la metodología, evaluación y recursos a utilizar.


Artículo 20. El personal directivo y docentes de los centros educativos oficiales y particulares serán los responsables de realizar las capacitaciones a los padres de familia y/o tutores académicos en atención a los lineamientos y parámetros establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.



Capítulo IV

Del ingreso, evaluación y promoción de los estudiantes


Artículo 21. Los padres de familia o acudientes que soliciten el ingreso de su acudido a la educación en casa, se deben comprometer a guiarlos y apoyarlos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, proporcionándoles los recursos requeridos por el centro educativo para tal fin.


Artículo 22. Para el ingreso de los estudiantes en educación en casa, el acudiente deberá presentar:

1. Nota por la cual se solicite el ingreso de su acutido a educación en casa, sustentando las razones por las cuales se desea ingresar.

2. Recibo de matricula expedido por el centro educativo autorizado para implementar

la educación en casa.

3. Créditos académicos del último año cursado.

4. Certificación de que el padre de familia, o acudiente ha efectuado la capacitación para la educación en casa.

5. Carta de Compromiso del padre de farnilia o acudiente de brindarle al estudiante espacios de tiempo para la práctica de una actividad fisica y/o deportiva, cultural y/o recreativa, con el propósito de desarrollar las competencias socioemocionales y estimular la inteligencia emocional.

6. Carta de Compromiso por parte del estudiante de cumplir con la jornada académica señalada por el centro educativo.


Artículo 23. Aquellos estudiantes cuyos acudientes no puedan aportar los documentos de su último grado aprobado, se le aplicará una prueba de conocimiento general, a fin de poder determinar el grado que le corresponda cursar. Para ello, el centro educativo aplicará las pruebas, bajo la supervisión y dirección de la Comisión Técnica Regional respectiva, la cual emitirá un informe pedagógico donde se determine el grado de promoción o ubicación que corresponda al estudiante.


La Comisión Técnica Régional respectiva contará con un término de quince días hábiles, a partir de la presentación de la evaluación, para expedir el respectivo informe pedagógico.


Articulo 24. Los lineamientos para la evaluación de la variante de la modalidad de estudio a distancia denominada educación en casa, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Evaluación Educativa en coordinación con la Comisión Técnica Nacional y la Comisión Técnica Regional respectiva.


Artículo 25. Los centros educativos deben cumplir con la incorporación de rúbricas, dirigidas a medir el logro de las competencias de aprendizaje en todas las actividades establecidas en la plataforma o en las guías académicas de aprendizaje, con el propósito de orientar al padre de familia, tutor académico o a los estudiantes a identificar de forma clara y precisa lo que se espera que alcancen.


Artículo 26. La evaluación de los aprendizajes debe ser diagnóstica, formativa y sumativa, conforme las rúbricas establecidas en la plataforma o módulos de auto instrucción.


Artículo 27. El estudiante que no supere la nota mínima trimestral debe repetir la prueba o volver a entregar el proyecto en dos semanas posteriores.


Artículo 28. La promoción de los estudiantes se hará conforme a las competencias básicas del grado o nivel aprobado, evidenciado en la documentación académica el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Planes de estudio establecidos por el Ministerio de Educación.

2. Evaluación y validación del desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley.

3. Presentación del portafolio con los trabajos, proyectos y tareas desarrolladas, para efecto de la evaluación cualitativa y cuantitativa según los periodos establecidos en el calendario escolar.


Articulo 29. La promoción del grado o nivel académico de la educación en casa estará sujeta a las normas legales vigentes y a las referentes a este tema.


Artículo 30. El estudiante que haya realizado estudios de educación en casa, podrá ser matriculado en cualquier otra modalidad educativa presentando la certificación de estudio que acredite sus competencias para el grado y nivel que corresponde.


Artículo 31. Los centros educativos autorizados por el Ministerio de Educación para implementar la educación en casa pudrán matricular y certificar a sus estudiantes.



Capítulo V

De la implementación de educación en casa en los centros educativos oficiales


Artículo 32. La implementación de educación en casa para los centros educativos oficiales inicialmente se desarrollará como un plán piloto, con carácter transitorio y en fase experimental durante el calendario escolar de los años 2024 y 2025, bajo los parámetros establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, en aquellos centros educativos seleccionados por el Ministerio de Educación, los cuales se regirán por el calendario escolar que se determine, ya sea regular o internacional.


Artículo 33. La selección de los centros educativos oficiales para la implementación de la educación en casa, se hará tomando en cuenta las diferentes realidades socioeconómicas, culturales y geográficas del país.


Artículo 34. La Dirección Nacional de Evaluación Educativa, realizará previamente la evaluación de la implementación de la educación en casa en los centros educativos oficiales seleccionados inicialmente antes de su aplicación general a otros centros educativos oficiales.


Artículo 35. Los centros educativos oficiales seleccionados inicialmente para implementar la educación en casa como un plan piloto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud de ingreso al programa.

2. Presentar la propuesta de capacitación para docentes, padres de familia y tutores académicos.

3. Contar con una planificación general.

4. Contar con acceso a la Plataforma Ester para la implementación de dicha metodologia.



Capitulo VI

Disposiciones finales


Artículo 36. El estudiante que se encuentre cursando estudios en el subsistema regular, podrá continuar sus estudios bajo la educación en casa, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.


Articulo 37. Los estudiantes que hayan realizado estudios de educación en casa en el extranjero, para los efectos de reconocimiento de títulos, diplomas y grados cursados y aprobados, deberán acogerse al trámite de convalidación o reválida consignados en la legislación que regula la materia.


Artículo 38. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo los centros educativos particulares podrán impartir la educación en casa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.


Artículo 39. El docente, conjuntamente con los padres de familia o acudientes, serán los responsables de garantizar el avance educativo del estudiante.


Articulo 40. Los padres de familia y acudientes serán orientados para que puedan guiar y acompañar en las mejores condiciones a sus hijos


Articulo 41. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.




FUNDAMENTO DE DERECHO:

Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación;

Ley 245 de 13 de octubre de 2021.


COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).



LAURENTINO CORTIZO COHEN Presidente de la República

MARUJA, GORDAY DE VILLALOBOS . Ministra de Educación

 
 
 

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