Enseñanza a distancia. El modelo de Panamá
- Luis de Miguel Ortega

- hace 2 horas
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LEY 245
De 13 de octubre de 2021
Que establece y regula la educación en casa en Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se establece la educación en casa, a través de diferentes modalidades educativas a distancia, para el primer y segundo nível de enseñanza del sistema educativo panameño. Esta educación no será de carácter obligatorio, sino una opción para los estudiantes cuyos padres cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Acudiente. Persona responsable del estudiante ante el centro educativo, cuya responsabilidad y compromiso primordial es velar por el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de su acudido, manteniendo una comunicación constante con sus maestros y profesores. En principio, en atención al ejercicio de la patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos y que implica velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, el acudiente debe tratarse del padre o madre del estudiante. En caso de existir algún motivo que les impida a los progenitores ejercer esta responsabilidad, el acudiente debe ser el que haya sido legalmente designado por la autoridad competente, ya sea el familiar con el que resida el estudiante, el guardador o el tutor.
2. Didáctica. Disciplina de la educación de carácter teórico-práctico, cuyo objeto de estudio son los procesos de enseñanza-aprendizaje.
3. Docente. Persona idónea para enseñar, que dispone de conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en un centro educativo reconocido por ley.
4. Estudiante o discente. Niño o adolescente que cursa estudios en un centro de enseñanza, cuya función principal es estudiar y que dedica tiempo a la comprensión profunda de diferentes temas que pueden servirle en el futuro, comenzando con temas básicos hasta llegar a los más avanzados.
5. Padre de familia. Persona cuya función principal es encaminar el bienestar de su familia y que dentro de sus responsabilidades está procurar una educación para sus hijos.
6. Portafolio. Compilación de trabajos del estudiante recogidos en el transcurso del tiempo, que evidencian sus conocimientos, habilidades y disposición para actuar en determinadas situaciones, ya sea en formato material o digital.
7. Tutor académico. Persona encargada de orientar a los discentes en una asignatura, un curso, una práctica o un trabajo de investigación.
Artículo 3. La modalidad de educación a distancia, denominada educación en casa, podrá ser ofrecida por centros educativos oficiales y particulares, bilingües o no bilingües que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 4. El Ministerio de Educación elaborará un programa piloto para administrar, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a esta nueva modalidad de enseñanza-aprendizaje, denominada educación en casa.
Artículo 5. El Ministerio de Educación establecerá un modelo de control, evaluación y seguimiento a cada centro educativo oficial o particular que cuente con educación en casa, semipresencial y a distancia.
Artículo 6. Los estudiantes que lleven una educación en casa deberán ser matriculados en los centros educativos designados por el Ministerio de Educación para este fin.
Artículo 7. Los centros educativos que sean designados para desarrollar la educación en casa deberán facilitar los recursos didácticos y las guías académicas de aprendizaje impresas o poseer una plataforma tecnológica adecuada.
Artículo 8. La evaluación del progreso educativo debe cumplir con los dos tipos de evaluación que establece el sistema educativo panameño: la cualitativa y la cuantitativa. Por la naturaleza de esta modalidad, deberá ser consignada en la reglamentación de esta Ley.
Artículo 9. Los estudiantes que estudien bajo la modalidad de educación en casa tendrán los mismos deberes y derechos que los estudiantes que estudien bajo otra modalidad educativa.
Artículo 10. Todos los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley podrán acogerse a esta modalidad educativa, inclusive estudiantes con necesidades especiales o altas capacidades.
Artículo 11. El padre de familia o el tutor debe recibir un seminario o capacitación de formación profesional mediante un curso de entrenamiento en metodologías de enseñanza y educación personalizada.
Artículo 12. El padre de familia o el tutor deberá comprometerse a brindarle al discente espacios de tiempo para la práctica de una actividad física y/o deportiva, cultural y/o recreativa, así como a proporcionar evidencias de esa participación, a fin de desarrollar competencias socioemocionales y estimular la inteligencia emocional.
Artículo 13. El padre de familia o el tutor deberá presentar al centro educativo periódicamente, por los medios establecidos, las evidencias del trabajo realizado en casa por el estudiante.
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 558 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
El Presidente,
Crispiano Adames Navarro
El Secretario Genotal ,
Quibiản T. Panay G.
VENTAJAS (nos gusta por...) | OBJECIONES DEL ESTADO (no le gusta al estado por...) |
Es una opción más y una oferta para garantizar los derechos de los niños | Es demasiado simple y libre. Riesgo de excesiva burocratización y exigencias del estado. |
Supone una alternativa a la enseñanza presencial que facilita la escolarización en situaciones de emergencia | Demasiada libertad. Riesgo de que se exijan demasiadas condiciones para el acceso a esa modalidad |
Estimula la competencia entre centros y limita el uso político de contenidos. | Riesgo de que la administración incluya la obligatoriedad de materias políticas |
Facilita horarios flexibles | No permite la "adecuada" socialización |
Suponen un menor coste para la administración | Impide la "evaluación continuada" |
Compromete a los padres a obtener un rendimiento medible | Los profesores pierden el control de sus disciplinas y de su autoridad. |
Permite garantizar el derecho de los niños, pero también el de los padres | Impide la corrupción en la compra de libros y materiales ecolares |
Permite proteger a los niños de injerencias políticas | Impide el "control" y "tratamiento" de los niños con dificultades y patologías |
El estado se queda sin una herramienta de coerción familiar. Riesgo de que la administración exija evaluaciones discriminatorias y no objetivas |




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