top of page

Eugenesia, Down y vacunas involuntarias

Actualizado: 2 ago 2021


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

---

PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA






MEDIDAS DE PROTECCIÓN RELATIVAS AL EJERCICIO INADECUADO POTESTAD DE GUARDA O ADMINISTRACIÓN DE BIENES.:


PRIMERO: Que estamos ante un procedimiento de ejercicio inadecuado de la potestad la guarda o administración de bienes.


SEGUNDO: Que para que exista la más mínima valoración de un “ejercicio inadecuado” debe haber razones objetivas de inadecuación y no una mera opción. El informe forense solicitado, lo es para que realmente quede acreditada la NECESIDAD y PERTINENCIA de poner una vacuna experimental a una persona mayor y con síndrome de Down que vive pacíficamente en una residencia.


TERCERO: Que al margen de la falta de legitimación de la actora y de lo torticero del procedimiento planteado, el informe pericial no alcanza a satisfacer la necesidad procesal que nos ocupa.

  • 1) No se ha explorado al afectado personalmente y por mucho que la ley permita obviar la exploración, debe haber una justificación mas que una excusa. La exploración debe informar del estado de salud real, de la capacidad para tomar decisiones, entender su situación y manifestar preferencias respecto de la vacunación. Hemos superado la fecha que establece la circular que permitía la ausencia de exploración.

  • El informe debe contener una exploración personal del afectado acompañado del tutor y en dicha exploración deberán quedar contestadas las dudas de ambos y se deberán aceptar cuantos documentos se aporten.

  • 2) El forense no solo no ha hablado con el afectado sino que tampoco ha hablado con el tutor ni tiene interés en su posición o en los informes que pueda aportar. Es un informe sesgado e inútil para el objeto que se persigue que es determinar si hay un mal ejercicio de la guarda.

  • El informe debe contener una exploración personal del afectado acompañado del tutor y en dicha exploración deberán quedar contestadas las dudas de ambos y se deberán aceptar cuantos documentos se aporten.

  • 3) El forense afirma que ninguna de las patologías supone una contraindicación, cuando lo cierto es que esta vacuna no ha sido probada en personas con síndrome de Down.

  • El informe debe expresar si la vacuna propuesta ha sido testada en pacientes con síndrome de Down, y los resultados de estas pruebas.

  • 4) En ningún caso el forense hace una valoración de la seguridad de la vacuna.

  • El informe debe ir completado con un apartado sobre la seguridad de la vacuna con especial mención si la autorización de comercialización es definitiva o si es provisional a la espera de nuevos datos sobre seguridad a medio y largo plazo.

  • 5) En ningún caso el forense hace una valoración de la necesidad de la vacuna.

  • El informe debe ir acompañado de los beneficios que se puede obtener con esta vacuna. Beneficios reales constatados.

  • 6) En ningún caso el forense determina que la opción de vacunar, sea mejor que la opción de no vacunar.

  • El informe debe ir acompañado de un apartado donde se haga una valoración de las distintas opciones y se haga un cálculo que determine que la opción de vacunar supera en ventajas objetivas a la opción de no vacunar, así como los motivos de dicha deducción y las pruebas objetivas.

  • 7) En ningún caso el forense hace una valoración de la eficacia de la vacuna.

  • El informe debe ir acompañado de un apartado donde se exponga por ejemplo el número de vacunados que han padecido la enfermedad, han sido ingresados en hospital o han fallecido después de la vacuna.

  • En ausencia de estos datos, se precisa la aportación de datos que demuestren que las personas vacunadas alcanzan un nivel de anticuerpos que protegen al vacunado de una reinfección.

  • 8) Puesto que se trata de una vacuna experimental, el informe forense no determina las incidencias de farmacovigilancia y de efectos adversos observados desde el inicio de las vacunaciones.

  • El informe debe aportar los últimos datos de farcacovigilancia de efectos adversos en territorio EMA y en España.

  • 9) El forense tampoco manifiesta nada al respecto de la prescripción de la vacuna, ya que nadie por el momento la está prescribiendo ni cumpliendo con la necesaria información previa y consentimiento. Ningún profesional se hace responsable de los efectos adversos de la vacuna y se pretende vacunar a una persona sin que exista la obligada prescripción. Entendemos que el Forense se haría responsable con su informe, de las consecuencias de la vacunación.

El informe debe ir acompañado por un apartado donde desde el punto de vista médico legal, se haga la determinación de si es obligatoria la prescripción por facultativo y de quién asume la responsabilidad de los efectos adversos.


CUARTO: procede el complemento de este informe forense con las cuestiones que hemos planteado así como que se someta a interrogatorio para aclarar cuantas afirmaciones emita como los datos que aporte adjuntos. Se ruega por tanto la celebración de una vista para interrogatorio con expresa aportación de los documentos que justifiquen sus afirmaciones.



Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentadas esta alegaciones y en su virtud acuerde la celebración de una vista para interrogatorio del forense así como se tengan por presentadas las alegaciones y la ampliación del informe en los términos que hemos planteado de cara a determinar de forma fehaciente el buen o mal ejercicio de la guarda que justifique una vacunación involuntaria como la que se pretende bajo criterios estrictos de ponderación constitucional.

1251 visualizaciones6 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Telegram

bottom of page