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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Hoja de ruta para la protección del paciente

Actualizado: 17 nov


HOJA DE RUTA PARA LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD


Explico aquí lo que podemos hacer para que en caso de ingreso, internamiento involuntario o procesos del final de la vida.

En determinadas situaciones el sistema público y concertado tiende a aislar al paciente y privarle del derecho a tomar decisiones y delegar, por lo que es importante anticiparse.


¿Qué hacemos si un familiar se encuentra grave o en coma?

¿Cómo evitar en abuso médico?


Si no se actúa antes, realmente se hace muy difícil ayudar a un ser querido en estas situaciones. Pero podemos tomar medidas de protección antes de que ocurra.


Vamos a intentar sistematizar lo que hay que hacer



A) Antes de tener cualquier enfermedad grave o ingreso.

En esta situación hay varias herramientas


  1. Voluntades anticipadas, Testamento vital, Instrucciones previas: Se trata de disposiciones que regulan las Comunidades Autónomas. En esos formularios se pueden dar las instrucciones de tipo sanitario que se deseen y se puede designar a un representante. Ese formulario se deposita en el registro de la Comunidad Autónoma y en teoría aparece en la historia clínica. Las instrucciones del paciente son de obligado cumplimiento, y solo se pueden contradecir con autorización judicial. Los formularios se presentan ante los funcionarios y para que tengan validez, en la mayoría de las Comunidades Autónomas exigen la firma de testigos idóneos.


  2. Apoderamiento Preventivo o Autodelación de tutela: Se hace ante notario. En la escritura se designa a las personas que deberán dar apoyo a una persona en caso de que su estado de salud le impida tomar decisiones. Ese apoderamiento puede desplegar efectos bajo distintas modalidades:

    1. Durante cualquier enfermedad

    2. Solo ante la pérdida de capacidad mental

    3. Ante la pérdida de capacidad mental acreditada por informe médico

    4. A solicitud del propio paciente.


  3.  Acta de manifestación: Se trata de un instrumento notarial mediante el cual el notario da fe del contenido de un escrito y de su autor. Este escrito puede recoger todas y cada una de las disposiciones relacionadas con administración de bienes, derechos, necesidades, voluntades etc.


HOJA DE RUTA

Lo ideal en la mayoría de los casos es cumplir con los siguientes pasos:


  1. DOCUMENTO 1: Hacer un listado de las instrucciones que deseamos dar al representante. Esas instrucciones pueden ser de tipo sanitario, patrimonial, contractual, etc. Se puede dar cualquier tipo de instrucción.  (Ver listado de temas sugeridos en https://www.scabelum.com/post/testamento-vital-instrucciones-previas-voluntades-anticipadas


  2. DOCUMENTO 2: Visitar la página web de la Consejería de sanidad de la comunidad autónoma para descargar el formulario sobre voluntades anticipadas, Testamento Vital o Instrucciones previas.  Todos los enlaces y modelos están en esta página: https://www.scabelum.com/post/testamento-vital-instrucciones-previas-voluntades-anticipadas  y  https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/rnip/home.htm 

    1. Rellenar el formulario  con los datos personales

    2. Designar el representante que desees (alguien de mucha confianza

    3. Rellenar las instrucciones que se deseen. Si el formulario tiene instrucciones estándar, hay que revisarlas y se puede tachar cualquier contenido que no te guste y añadir lo que se desee. Mi recomendación es emplear estos formularios para designar representante y dejar tome el control de la situación. Es importante liberar a los profesionales sanitarios de su secreto profesional con el representante a quien deberán informar de todo lo relativo a la salud del paciente y de todos los derechos del paciente que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188

    4. A este documento se le puede añadir como adjunto el DOCUMENTO 1 O 3.


  3. DOCUMENTO 3: Solicitar cita con el notario para escriturar un acta de manifestación o constancia. En este acto, lo que el notario debe validad es el documento donde has redactado las instrucciones al representante (DOCUMENTO 1). Una vez que ese documento esté protocolizado y firmado por el notario, obtendremos el DOCUMENTO 3. Más información en https://www.notariado.org/portal/-/%C2%BFqu%C3%A9-es-un-acta-de-manifestaciones-


  4. DOCUMENTO 4: Solicitar cita con el notario para hacer un apoderamiento preventivo. Lo más importante es designar a un representante o persona de apoyo. A este documento, se le puede adjuntar el DOCUMENTO 3. Un poco más de información hay en este post: https://www.scabelum.com/post/de-poderes-y-testamentos  y  https://www.notariosenred.com/2020/06/autotutela-apoderamiento-preventivo/ 


Lo más importante es rellenar un documento donde des instrucciones al representante o persona que designes como apoyo en caso de ingresar.



B) En el momento de ingresar o una vez que está ingresado
  1. GERENCIA DEL HOSPITAL: En cualquier momento se puede solicitar la asistencia del servicio de atención al paciente. El departamento responsable de atención al paciente es la gerencia Y el Servicio de Admisión y funciona las 24 horas del día los siete días a la semana.  Bien en Urgencias o en la planta, se puede solicitar asistencia para designar a un representante o para rellenar los documentos de voluntades anticipadas.

  2. Designar a un representante ante el funcionario de Admisión o Atención al paciente.

  3. Dar las instrucciones sanitarias. La más importante es dotar al representante de todas las facultades de información clínica y el derecho a consentir cualquier tratamiento o a rechazarlo, solicitar una segunda opinión o el alta voluntaria o traslado a otro centro.

  4. En caso de que el servicio de atención al paciente no atienda la solicitud de asistencia para rellenar los documentos, habrá que presentar una reclamación por escrito y quedarse con copia.


  5. NOTARIO. El paciente también puede ser visitado por el notario en el hospital, pero no suele ser una opción ni práctica ni fácil. Es más fácil que el afectado haga una llamada ante notario para dejar constancia de su voluntad a través de cualquier sistema telemático asistido por notario como el sistema Burovoz https://www.burovoz.es/ Podéis llamar a la persona que queréis que sea representante y hacer el nombramiento y dar las instrucciones que  desees. La llamada quedará grabada y firmada por el notario, y en el peor de los casos es lo más que se puede hacer y tener validez.



 

Estas medidas de protección no se oponen a las medidas ordinarias de protección como grabar las conversaciones o poner por escrito cualquier reclamación.


Gracias

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