top of page

Ilegal confinamiento en Lleida


La Juez de Instrucción nº1 de Lleida ha desestimado la solicitud de la Generalitat que suponía una ilegal declaración de estado de alarma y confinamiento.

Cabe apelación, pero en caso de que la Generalitat apelase la decisión, Scabelum, se personaría en el recurso de Apelación como apelante también ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para hacer valer y reforzar la tesis de la Juez de Lleida, igual que apelamos la resolución anterior del juzgado de instrucción nº4 de Lleida.

DICE EL AUTO:


"En primer lugar según el informe de situación epidemiológica i salud pública de la comarca del Segrià existe un crecimiento de casos respecto de la semana pasada, así pues mientras la tasa de incidencia acumulada era de 149, 1 en la comarca del Segrià, esta ha subido a 187, 8 casos de la semana del 25 de Junio al 7 de Julio, según datos provisionales.


Dicho informe nos introduce un nuevo bloque consistente en la situación epidemiológica de los municipios del Baix Segrià respecto los cuales se pretende la adopción de medidas en la presente ratificación , señalando que la tasa de incidencia es de 216, 3 por 100.000 habitantes pero sin tener datos anteriores sobre este bloque a los que comparar para justificar dicha proporcionalidad y gravedad.


Así mismo se nos presenta la determinación de brotes controlados , de los cuales son 11 en empresas hortofrutícolas siendo 2 de ellas municipios distintos a los que se pretenden el confinamiento y el resto de los brotes a los que se hace mención, no se expresa en que municipio del Segrià se encuentran, lo único que se hace referencia es que existen y se tiene conocimiento y supuesto control, de ellos, y son 4 en residencias de gente mayor, 3 en centros sanitarios y distintos en residencias sociales, casales, casas de colonias y ámbitos familiares, por lo que esa identificación general, determina a su vez, la posibilidad de identificar brotes, domicilios y personas para realizar sobre ellas de forma individual, una adopción de medidas restrictivas.


Además de todo lo expuesto, la proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada, y mientras en el anterior informe de situación epidemiológica se hablaba de una posible transmisión, se utiliza la misma frase y líneas para ello que en el anterior informe y nos añaden que ahora la transmisión no es posible sino que existe y puede ser importante. No nos aportan ningún dato más, ni porqué es importante, si la importancia es extrema y grave, o en base a que datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos, para establecer esta afirmación.


Todo ello hace concluir que las medidas pretendidas no sólo no son proporcionales sino que se basan en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada, no habiéndose identificado ni subjetiva ni limitado temporalmente la actuación administrativa pretendida, ni constando tampoco oposición expresa o tácita al cumplimiento de la medida sanitaria acordada de los destinatarios de la misma, siendo además principios informadores de toda intervención administrativa las medidas que perjudican menos el principio de libre circulación y de bienes tal y como se recoge el art. 56 de la ley 18/2009 de 22 de Octubre de Salud Pública, pudiendo la Generalitat de Catalunya realizar otras actuaciones tales como individualización del confinamiento domiciliario respecto las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento en virtud de la competencia que le otorga el art. 9d) de la ley 4/1997 20 de Mayo de protección civil de Catalunya.


En el presente caso, las medidas contenidas en la Resolución se han dictado a la vista de la situación generada en la comarca del Segrià por los casos de infección por SARS-CoV-2 ante la necesidad de proteger la salud de la población de los municipios de dicha comarca por dicho patógeno según se dice por una crisis sanitaria grave. Es público y notorio la elevada capacidad de expansión de la enfermedad y la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública que exige adoptar medidas que impidan una propagación de la enfermedad.


Pero lo que plantea la resolución cuya ratificación se propone es, ni más ni menos, el confinamiento de toda la población de una serie de municipios pues solo podrán salir de sus domicilios para trabajar y además en determinados sectores de actividad (ver punto 3 de la resolución donde solo se permite de forma muy limitada la salida del domicilio).


Hay que destacar que al Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública es muy ambigua por referirse a que se “podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Entender que ese precepto permite unas medidas de tanta gravedad y de tantas consecuencias de todo tipo, pero especialmente sociales y económicas como las que se pide ratificar es inaceptable, especialmente porque precisamente el Estado tiene en sus manos los mecanismos legales oportunos para paliar sus efectos en caso de adoptarse ese tipo de medidas.


Podemos citar como ejemplo la regulación de los denominados ERTES por fuerza mayor o en el ámbito societario la flexibilización del funcionamiento de los órganos de gobierno y administración de sociedades mercantiles, civiles, cooperativas y fundaciones. Otro ejemplo sería el aplazamiento de los plazos previstos con relación a las Cuentas Anuales y otros documentos legalmente obligatorios o la prohibición de que los socios puedan ejercitar el derecho de separación hasta que finaliza el estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital.


No pueden argumentarse a favor de la ratificación los Autos de Odena del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona de 13 de marzo de 2020 ni el recientemente dictado por este Juzgado de Guardia el pasado 4 de julio (por cierto pendiente de recurso de apelación) pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalidad.


En definitiva, cuando el contenido de la petición se limita exclusivamente a ordenar lo que se conoce como “cordón sanitario” seria asumible la ratificación de la medida por la Ley Orgánica 3/1986 pero lo que hoy se propone excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente los previstos en los arts. 17, 19 y 21 de la Constitución que solo con pleno respeto a las leyes orgánicas pueden limitarse y mas de forma general como aquí se pretende. Baste recordar el art 17,1 CE: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”


Precisamente por eso el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, requirió la aprobación por el Congreso de los Diputados, su duración máxima era de 15 días, debiéndose prorrogar por ese plazo con los mismos requisitos.


Durante la vigencia del estado de alarma se limitó el tránsito de las personas a las vías o espacios públicos a determinadas actividades, que debían realizarse de manera individual, salvo que se acompañara a personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada

Estas actividades eran las siguientes:

 Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

 Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios

 Desplazarse al lugar de trabajo, entidades financieras y de seguros

 Regresar al lugar de residencia habitual

 Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

 Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad


Precisamente el estado de alarma permite excepcionalmente “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares” (art 11 LO 4/1981) determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.


Sin duda la resolución presentada parece una copia precisamente del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma aunque, a diferencia de la declaración de estado de alarma, es además ilimitada en el tiempo (“….és vigent fins que es dicti una nova resolució que la modifiqui o la deixi sense efecte”) lo que agrava todavía más su contenido y consecuencias.

Entendemos que lo que se propone con la resolución que se presenta no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales, el art 4º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


Esta es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados.


En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, “podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.

En conclusión y por lo expuesto entendemos que las medidas acordadas en la Resolución de 12 de julio de 2020, de los Departamentos de Interior y de Salud de la Generalitat no pueden ser objeto de convalidación por la vía de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril al ser manifiestamente contrarias a derecho y por ello SE ACUERDA NO HABER LUGAR A LA RATIFICACIÓN JUDICIAL DE LAS MISMAS.


NO HA LUGAR A RATIFICAR la Resolución SLT/___/2020, de fecha 12 de julio por la cual se adoptan nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandémia del COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarrás, Aitona, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Serós, Soses i Torres de Segre, i a las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.


Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación, que se presentará en este Juzgado, para la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante escrito que deberá contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso ( art. 80.1.d) LJCA). "



Así lo acuerda, manda y firma Dña. Elena García-Muñoz Alarcos, Magistrada-Juez sustituta adscrita al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida en funciones de guardia. De todo lo cual doy fe.
3792 visualizaciones5 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

5 Comments


Charo Romero Cué
Charo Romero Cué
Jul 17, 2020

Enrique 6


Like

Ana Mª Lahuerta
Ana Mª Lahuerta
Jul 15, 2020

Alguien me puede explicar en que se diferencian los políticos de ahora que se dicen demócratas, de los de la rancia Europa dictatorial.

Censuran a través de las redes sociales.

Detienen a los que cantan, o actúan profesionalmente, si la sátira no les es de su agrado.

Imponen órdenes y leyes al pueblo según se les ajuste la chistera en ese momento, para sembrar confusión y miedo bajo la amenaza de la detención, o multas económicas…

Nos persiguen si decidimos reunirnos los socios de asociaciones que defendemos la vida y la salud por encima de todo, solo porque no pensamos, ni actuamos, como ellos que para nada defienden ni la salud ni la vida.

Estos que se auto ordenaron Dioses…

Like

henrike
Jul 14, 2020

Miedo da lo que podría estar por venir, ahora me invento esto, luego lo otro y lo peor es que la gente se lo crea o lo acepte sin mas, tal y como ocurrirá aquí en Andalucia a partir de mañana, todo el mundo con tapabocas en todos sitios con y sin distancia de seguridad, no consigo entender que la gente lo acepte y les parezca bien a algunos yo no estoy dispuesto a ello, pero tampoco tengo para estar pagado multas, no se como lo Afrontaré.

Like

varmland6
varmland6
Jul 13, 2020

George Orwell se quedó corto con el ojo universal.

Like

Rosita Welcker
Rosita Welcker
Jul 13, 2020

Hoy leyendo cada vez usurpar a los ciudadanos no solo en España en casi toda Europa dominada por el globalismo y la masoneria ! Y como también por los socialistas , pero veo que socialistas no van a durar mucho mas de lo que creen ellos.Adelante España! Dr Luis Ortega el lider de los derechos ciudadanos!

Like
bottom of page