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INQUISICIÓN Y MAFIA MÉDICA

Actualizado: 24 mar


Si hay dos palabras que puedan ser ofensivas cuando se hace mal uso de ellas, estas son la de mafia y la de inquisición.


Por mafia entendemos: Organización clandestina de criminales que intenta conseguir el monopolio de sus actividades delictivas en una zona.


Por inquisición tenemos: Antiguo tribunal eclesiástico establecido para descubrir y castigar las faltas contra la fe o las doctrinas de la Iglesia.


Marcando las distancias, y en cierto abuso de la metáfora y la hipérbole, podemos decir que las organizaciones médicas tienen comportamientos mafiosos e inquisitoriales.


Uno de los signos de ese comportamiento mafioso es:

  1. En España la Industria farmacéutica destina 600 millones de euros al año a comprar voluntades de los médicos y la OMC no solo lo consiente sino que participa del negocio.

  2. Todos los Colegios de médicos tienen una fundación opaca destinada a hacer negocios sin ninguna transparencia.

Otro de los signos que nos muestran un comportamiento inquisitorial es:

  1. Cada año mueren en España 19.000 personas por errores médicos evitables, sin que de ello se deduzcan 19.000 expedientes disciplinarios.

  2. Por contra, médicos que no han hecho daño a nadie, son expedientados y coaccionados.

Otros signos aparentes de mafia inquisitorial son:

  1. La OMC se personó en un proceso judicial para impedir los derechos fundamentales de un paciente a la libre elección de terapias.

  2. La OMC se muestra impasible ante la limitación de los derechos fundamentales de los pacientes en diagnósticos, tratamientos e internamientos involuntarios de todo tipo.

  3. La OMC no se pronuncia contra la esterilización de incapaces y mantiene una posición ajena a la medicina en el aborto, la eutanasia y el cambio de sexo.

Por último, hay que recordar que en la última versión del código deontológico ha desaparecido un capítulo entero que viene a generar la más absoluta impunidad de los cargos directivos de la OMC


RELACIONES CON LA CORPORACIÓN MÉDICA COLEGIAL

Artículo 43

1.‐ El médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica,

tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde el

Colegio.

2.‐ Es obligación del médico colegiado participar en las actividades

colegiales y contribuir a las cargas económicas correspondientes.

3.‐ Las instituciones sanitarias facilitarán el proceso de actualización y

perfeccionamiento profesional al que está obligado el médico. El Colegio

de Médicos velará por ello y colaborará a su realización.


Artículo 44

1.‐ Los directivos de la Organización Médica Colegial (Juntas Directivas de

los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General) están

obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación y

deben ajustar sus decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

2.‐ Los directivos de la Organización Médica Colegial velarán por el

derecho a la intimidad y al anonimato del médico incurso en un proceso

judicial cuya culpabilidad no esté demostrada.

3.‐ La Organización Médica Colegial defenderá a los colegiados que se

vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código.

4.‐ Ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas

de este Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando

el correspondiente expediente.

5.‐ Los miembros de las Comisiones de Deontología y los directivos de la

Organización Médica Colegial tienen el deber de preservar secreta la

información y la documentación relacionada con las cuestiones

deontológicas de sus colegiados.

6.‐ Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de

velar por la calidad de la enseñanza de la Medicina, en la que no debe

faltar la docencia en Ética y Deontología Médica.

7.‐ Los directivos de la Organización Médica Colegial tienen el deber de

intervenir en la organización sanitaria y sobre todos aquellos aspectos que

puedan afectar a la salud de la población.

8.‐ El médico elegido para órganos institucionales de la Organización

Médica Colegial debe cumplir el encargo con diligencia e imparcialidad en

interés del colectivo, observar prudencia y reserva en el desarrollo de sus

propios cometidos y no defraudar las expectativas de los electores.

9.‐ No deben utilizarse los cargos colegiales con fines ajenos al interés

institucional; es obligatorio dar cuenta de la gestión ante las

correspondientes Asambleas Generales.

10.‐ Los directivos colegiales respetarán las legítimas actuaciones de las

Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los

asuntos por votación. Tendrán en cuenta y serán respetuosos con las

opiniones de las minorías colegiales.




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