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Justicia ciega, tonta y sorda.

Actualizado: 24 mar

A lo largo de los años nos hemos acostumbrado a creer que el sistema de justicia es un sistema que forma parte del estado. Pero eso no es cierto. La justicia no nace como un elemento esencial del estado sino como un elemento esencial de la convivencia, independientemente del estado. Así, solo tenemos que dar un somero paseo por la historia de la justicia para comprobar que la justicia, o la administración de justicia, nada tiene que ver con el estado o con un cuerpo de funcionarios.

El sistema más antiguo conocido es el sistema Judío de justicia, que pertenece a una época protohistórica cuya tradición ha pervivido hasta nuestros días.

En toda población existía:

  • un gobernador -alcalde, rey...- que se encargaba de los asuntos civiles y de coordinación practica de la sociedad;

  • un sacerdote, que se encargaba de las costumbres y especialmente del calendario y las fiestas; y por último

  • un Juez, que se encargaba de la reparación y restauración de la convivencia.

Ninguno de los tres tenía dependencia alguna con ninguno otro y así funcionaron durante siglos.


El segundo de los grandes sistemas antiguos es el romano, del que conocemos mucho más por la producción legal tardía, pero que en origen diferenciaba dos tipos de justicia. Por un lado estaba el Ius -o justicia civil- y por otro lado estaba el Fas -justicia religiosa o sagrada-. Ninguno de los dos era parte del estado ni existía ninguna dependencia de unos y otros. Podemos ver otros modelos como el del patriarcado gitano o el tribunal de las aguas de Valencia, que son modelos de justicia consuetudinarios -tradicionales- que han funcionado muy bien durante muchos siglos. Otros ejemplos son los hombres buenos -Ombudsman- o los tradicionales defensores del pueblo, nada que ver con los politizados e inútiles de la actualidad.

Así que no. La Justicia no ha sido ni es, un elemento esencial ni necesario del estado -como tampoco lo es la sanidad ni la educación-, y esa dependencia del estado es el origen de su ineficiencia y corrupción. El juez debe servir a las partes en conflicto y no a los intereses del estado.


En España, el juez es un funcionario; el responsable de la administración judicial -letrado de la administración de justicia o secretario judicial- es funcionario; quien defiende la legalidad, los derechos fundamentales y hace las acusaciones -el fiscal- es funcionario; quien defiende los caprichos y corruptelas del estado -el Abogado del estado- es funcionario. Y aunque todos y cada uno tienen su margen de “creatividad”, lo cierto es que esta dependencia funcionarial va apagando poco a poco, nivel a nivel, la posibilidad de obtener justicia. La posibilidad de que un juicio esté comprado o amañado es muy alta, y si el juicio tiene un interés político especial, hay muchas más posibilidades de amaño.


 


Modelos más eficientes. Cualquier modelo alejado de la corrupción política y de los funcionarios, será mejor que el que tenemos.


El sistema arbitral de justicia.


En este caso no hay jueces sino árbitros que actúan en equidad. Cada contendiente designa a un árbitro especialista en la materia a resolver y con conocimientos esenciales de derecho -en el Reino Unido se les llama Solicitor-, y ellos resuelven la disputa. Si los contendientes está de acuerdo en un único árbitro, este estudia el caso y lo resuelve. Si no están de acuerdo, los árbitros de las partes eligen a uno tercero imparcial que resolverá. Esto sigue funcionando en la actualidad en el Derecho Internacional Público y Privado con mucha frecuencia y con muy buenos resultados. Cuando un árbitro no alcanza buenas soluciones, no se le suele llamar más y solucionado el problema. Los árbitros más competentes y los que buscan soluciones más razonables para ambas partes, son los que se mantienen en el puesto.


El sistema popular de justicia.


Parte del principio de que los juicios deben ser entre iguales. El pueblo resuelve los problemas que surgen en el pueblo. Tiene varias ventajas y es que obliga a la comunidad a dulcificar sus comportamientos sociales y puesto que son sistemas muy caros de administrar, obligan a las partes a negociar y a llegar a acuerdos antes de litigar. Es un jurado quién evalúa las pruebas y quién dicta una resolución y el juez se limita a ordenar el procedimiento -no como la gaita de juicios con jurado que tenemos en España-. El asunto puede ser civil o penal. Nadie puede tener la garantía de poder influir en el jurado -ni policías, ni políticos, ni funcionarios-, lo que obliga a moderar actitudes y evitar muchos abusos.


Sistema de jueces electos.


Los jueces deben renovar su cargo cada cierto tiempo -yo lo haría por un año-, y son los ciudadanos los que deben avalar su continuidad o no en el cargo a través de avales. Es decir, quien consigue un numero determinado de avales, mantiene su puesto de juez. Para evitar que en poblaciones pequeñas donde solo cabe el ejercicio de un juez, se corrompan política o socialmente con mayorías, la administración de justicia debería concentrarse en partidos judiciales de 3, 5, 7 o 21 jueces, con un órgano de control superior también electo. Para impedir también la corrupción, el juez no tiene que ser el “predeterminado por la Ley” sino a elección del demandante.



Los tres modelos anteriores deben tener un refuerzo añadido que es un sistema de control y enjuiciamiento de jueces corruptos que anule sus decisiones e impida su continuación en el cargo, de tal manera que el puesto de juez se mantienen por méritos día tras día y no por soborno u oposición.

Sobran jueces de carrera, abogados y procuradores. Cualquiera con sentido común, debe y puede administrar justicia.

En la actualidad pertenecer a un cuerpo judicial en España, supone una oposición que evalúa un mérito y una capacidad teórica, que nada tiene que ver con la capacidad de impartir justicia o defender el derecho. Superada esta prueba, entran en el filtro de la formación y las prácticas, donde el ideal de justicia se corrompe con la burocracia y las normas de procedimiento y donde el funcionario aprende que para progresar en el cargo, cambiar de plaza por una más cercana a su casa o a un tribunal superior, hay que ser complaciente, dócil y obediente. El Juez que quiere salir de Soria o Teruel, sabe que no puede dictar sentencias que molesten a las Audiencias provinciales o a los TSJ. El Abogado del Estado que pretenda un trabajo más cómodo que combatir recursos de multas, deben obedecer instrucciones.


 

La Administración de Justicia como el crimen perfecto.


La justicia se ha convertido en una maquinaria perversa. Por una parte dicta sentencias injustas a sabiendas -lo tenemos en los casos de los desahucios hipotecarios a sabiendas de que la ley hipotecaria era ilegal; en los pleitos contra farmacéuticas y médicos; en los juicios de corrupción que se quedan en la décima parte de lo que debieran ser; en los pleitos sobre medio ambiente contra eléctricas o telecos; etc...- Lo estamos viendo ahora en el estado de alarma...

Otro de los mecanismos de corrupción es que los juicios sirven para lavar cualquier cosa y para legalizar lo ilegalizable.


Ejemplo:

Soy contratista de una administración. Quiero una mejora del contrato y quiero cobrar un 50% más de lo que cobro. Si me pagan ese 50% más, se comete prevaricación y el político no se va a arriesgar.

Lo que me dirá el político es que con cualquier excusa, reclame ese 50%.

  • (1) la administración se niega a pagar y maneja mal el expediente.

  • (2) el contratista presenta demanda muy bien documentada, con la ayuda del político

  • (3) la administración se persona con desgana, se defiende mal y “mete la pata”;

  • (4) el Juez resuelve hacer el pago.

  • (5) Por arte de magia, lo que es un delito -pagar un sobrecoste de un 50% sin motivo-, se convierte en una obligación, y los funcionarios ya no corren el peligro de ir a la cárcel. Pagan -ocultan, expropian...- porque obedecen a un juez.


En el derecho penal, cualquier cosa sirve para imputar a cualquier ciudadano por cualquier cosa. Desobediencia a la autoridad, puede ser cualquier cosa. Delito de atentado también. Uno promueve un remedio casero, y ya es perseguido por un delito contra la salud pública. Pero no. Cuando se trata de jueces y políticos, enseguida salen en juego los argumentos preferidos de la justicia de clanes:

  1. No se acredita la existencia de comisión delictiva -aunque la hayas descrito con pelos y señales-.

  2. No se identifica al actor del delito -aunque lo hayas señalado con nombres, apellidos y fechas-.

  3. Principio de mínima intervención -el derecho penal no está para buscar el delito. El denunciante o querellante es quién debe dar las pruebas y dejarlo todo preparado-.

  4. Principio de última ratio -el derecho penal solo se despliega cuando no hay otra alternativa u otra vía de alcanzar la justicia-.

  5. La carga de la acusación y la prueba descansa en el acusador, pero aunque complete todo, la potestad última está en los funcionarios -juez y fiscal-.

  6. Entre medias, miles de excusas burocráticas, administrativas, procesales y económicas. Todo vale para impedir que los ciudadanos tengan la justicia que se merecen, pero si el acusado eres tú... ten cuidado porque cualquier cosa vale para arruinarte o para condenarte.

En España la Administración y la política comparten un estatus especial, tienen una justicia especial y un trato especial. Quizás por eso es tan abundante la corrupción y la ruina social.


Mención aparte merece la administración de justicia en materia de incapacidad, internamientos y tratamiento involuntario, esterilización y aborto forzado, secuestro médico y medidas psicosociales en menores y procesos matrimoniales...

 


El "Estado de Alarma"

En esta época de pseudopandemia sanitaria y de verdadera pandemia globalista y totalitaria, en distintos rincones del mundo se han dictado resoluciones sobre las medidas tomadas por el estado. Tenemos a un Tribunal Supremo -de otro país... aunque parece de otro planeta- que dice:

1) El poder del gobierno no puede ejercerse en conflicto con estas constituciones, incluso en una pandemia.
2) El pueblo soberano de este país ha soportado graciosa y pacíficamente la suspensión de sus libertades civiles sin precedente.
3) Quienes se opongan a estas restricciones deben recordar que fueron impuestas por personas debidamente elegidas, …/... debemos insistir en que cada acción que tomen nuestros gobiernos cumpla con la Constitución, especialmente ahora. Si toleramos órdenes gubernamentales inconstitucionales durante una emergencia, ya sea por conveniencia o por miedo, abandonamos la Constitución en el momento en que la necesitamos más.
4) Cualquier gobierno …/... debería dar la bienvenida a la oportunidad de demostrar …/... que las medidas elegidas son absolutamente necesarias para combatir una amenaza de severidad abrumadora …/... que medidas menos restrictivas no pueden abordar adecuadamente la amenaza.
5) las continuas limitaciones sobre las libertades constitucionales pueden no sobrevivir al escrutinio judicial. …/... Idealmente, estos debates se desarrollarían en la plaza pública, no en los tribunales.

Esta resolución se dicta a los pocos días de recibir la demanda y a sabiendas de que el Tribunal Supremo no era competente para resolver el caso. Se trata del Tribunal Supremo de Texas.

Condenada a arresto por siete días una peluquera por trabajar y desobedecer las instrucciones políticas, el Fiscal General se siente avergonzado por lo ocurrido y se niega a presentar acusación.

Otro Tribunal Supremo -Florida- dice que:


“nadie tienen el poder ni la capacidad de decidir qué actividades son esenciales y cuáles no”.

Por el contrario, en España, una demanda de relevancia constitucional presentada el 24 de marzo, no ha tenido ni una sola respuesta a fecha 8 de mayo.

El Tribunal Supremo Español, se ha enredado en cuestiones burocráticas y ha despreciado el motivo por el que reciben los sueldos.

El Tribual Supremo Español, con su Fiscalía y Abogacía del estado, se han empeñado en despejar los goles de una manera abusiva y desconsiderada.

Casi dos meses de estado de alarma y ni una sola resolución sobre el fondo del asunto. Han mantenido que no son competentes para resolver -pero sin dictar resolución alguna- a sabiendas de que eso no es cierto y de que el Tribunal Constitucional ya dejó bien claro en 2016 los límites de su jurisdicción, pero pretenden deshacerse del asunto y enviar a los ciudadanos al Tribunal Constitucional donde después de unos años verán desestimadas sus pretensiones porque el Tribunal Constitucional no verá el interés constitucional y además inadmitirá por inadecuación del procedimiento.

El caso es ganar tiempo político. El caso es ayudar a sus amigotes del Gobierno.

Y ¿qué podemos decir del Tribunal Constitucional? Pues que con la parsimonia con la que nos tiene acostumbrados, se toma todo el tiempo del mundo para actuar en defensa del estado de derecho. Eso sí, corre raudo y veloz a negar el derecho de manifestación, por no se sabe qué cosa ha leído por internet.

Sí, por que el Tribunal Constitucional -como algunos Tribunales Superiores de Justicia- más político que constitucional, no ha practicado prueba alguna y simplemente ha dado validez a lo que dice que sabe por las noticias e internet. Otro tanto podemos decir del Defensor del Pueblo Español, del que no se sabe nada, ni se le espera.


 

El "Expediente Royuela"

Hace meses que circula por internet el caso de la familia Royuela, víctima de las conspiraciones criminales de jueces y fiscales. De las pruebas documentales que aportan, UNA de las mafias judiciales existentes en España, es la causante directa de más de 1.200 asesinatos -homicidios deliberados, por encargo y mediante precio-.

De las pruebas aportadas, se deduce que cualquier juicio puede ser amañado entre compañeros del mismo clan, la misma hermandad o la misma logia masónica. De las mismas pruebas se deduce que cualquier crimen de periodistas, jueces, fiscales, empresarios o policías, puede ser ocultado fácilmente -como no de prostitutas o de cualquier particular molesto-. Cualquier terrorista, pederasta o narco, puede ser liberado sin problemas por mera influencia política o judicial.


Una juez molesta, puede ser destituida o encerrada en un psiquiátrico para el resto de sus días por mera voluntad política.

Un juez como Elpidio Silva o Baltasar Garzón, pueden mantener un puesto con incompetencia solo por obedecer favores políticos... hasta que estorban al clan.

Uno puede se arruinado o ir a la cárcel tras un juicio amañado y sin defensa posible.

Esta es la realidad del modelo judicial español.

Lo que cuenta el expediente Royuela es lo que hemos vivido miles de ciudadanos sin llegar a comprender el cómo se articula esta corrupción: ahora lo vemos gracias a esta familia.


 

Conclusión

No faltarán los amigos del totalitarismo y de lo público para defender este “servicio público” y la imperiosa necesidad de que los agentes judiciales sean siempre funcionarios. No faltará quién defienda que los jueces deben ser “imparciales” cuando lo que proponen es que tengan libertad para prevaricar. La Justicia, por mucho que sea un “servicio público”, no deja de ser un servicio a unos consumidores. Y los consumidores se merecen las mismas garantías que con cualquier otro servicio. Información, libertad de elección y en la toma de decisiones y ausencia de cláusulas abusivas deben ser principios que gobiernen la administración de la justicia por encima de los caprichos y las necesidades del estado.


Otro modelo es posible, y otro modelo es necesario si queremos que perviva nuestra sociedad, nuestro estado de derecho y nuestra prosperidad económica.


Estamos en manos de un sistema muy peligroso.

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