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La ocultación de datos y el agravante de nocturnidad


En Derecho Penal se establece la nocturnidad como una circunstancia agravante consistente en el aprovechamiento de la noche y su oscuridad para cometer el delito con mayor facilidad por debilitar la posibilidad de defensa o con menor posibilidad de identificación o captura del delincuente.


Los profesionales sanitarios se están acostumbrando a trabajar desde el anonimato gracias a la proteccón de sus superiores y responsables administrativos que demuestran que los servicios públicos no están al servicio efectivo de los ciudadanos sino al servicio de inetereses políticos.

Los funcionarios gracias a la complicidad obtienen protección e inimputabilidad. Vamos, como en las mafias.


AL SERVICIO DE SALUD

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RECURSO DE REPOSICIÓN


En tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:


PREVIO: Todas las comunicaciones se harán a nombre del actor y en el domicilio del mismo.


PRIMERO: NATURALEZA DEL RECURSO

Que mediante el presente escrito presentamos recurso potestativo de reposición en base a los siguientes fundamentos.


SEGUNDO: BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA

Las relaciones entre las personas y, especialmente profesionales o funcionarios con los usuarios, debe estar fundamentada en los principios de buena fe y confianza legítima. El principio de buena fe o confianza legítima rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración en un Estado social y democrático de Derecho, y proporciona el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con los poderes públicos administrativos, caracterizado por las notas de previsibilidad y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 9 y 103 de la Constitución Española.

El apartado 1.° del artículo 7 del Código civil recoge, en una norma positiva, un principio general del Derecho: el de la actuación de buena fe, reconocido universalmente, elevándolo al rango de principio explicitado.


TERCERO: DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACION

A la vista de lo preceptuado en le TFUE, Artículo 41 - Derecho a una buena administración: 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece también Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. En el Artículo 54. Principios de conducta: 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos; 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

Y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tenemos Artículo 3. Principios generales.

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; Y Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. 1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.


CUARTO: DERECHOS DE LOS PACIENTES

Y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 19. Deberes. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud; a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico; h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.

También en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se establece en el Artículo 4. Principios generales. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Constitución, se reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en esta ley y en las demás normas legales que resulten aplicables. 5. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión; 7. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico...

Se trata por tanto de la prestación libre de servicios “intuitu personae”, por lo que de no conocerse la identidad del profesional dichas prestaciones carecerían de sentido y de legalidad.

Igualmente expresa: Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.

1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.

b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

c) Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

d) Los pacientes tienen derecho a la libre elección del médico que debe atenderles. Tanto si el ejercicio profesional se desarrolla en el sistema público como en el ámbito privado por cuenta ajena, este derecho se ejercitará de acuerdo con una normativa explícita que debe ser públicamente conocida y accesible. En esta situación el profesional puede ejercer el derecho de renunciar a prestar atenciones sanitarias a dicha persona sólo si ello no conlleva desatención. En el ejercicio en el sistema público o privado, dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con procedimientos regulares, establecidos y explícitos, y de ella deberá quedar constancia formal.

e) Los profesionales y los responsables de los centros sanitarios facilitarán a sus pacientes el ejercicio del derecho a conocer el nombre, la titulación y la especialidad de los profesionales sanitarios que les atienden, así como a conocer la categoría y función de éstos, si así estuvieran definidas en su centro o institución.

f) Los pacientes tienen derecho a recibir información de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

2. Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos.

intuitu personae Gral. En consideración a las cualidades de la persona. «Debe comenzarse por recordar la caracterización jurisprudencial de la responsabilidad civil derivada de la actuación negligente de abogado, que […] constituye un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios, que, como relación personal intuitu personae, incluye el deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil , y el deber del abogado de llevar a cabo la ejecución óptima del servicio contratado» (STS, 1.ª, 22-IV-2013, rec. 2040/2009).

La actividad sanitaria de cualquiera de los profesionales públicos o privados que actúan, no es una actividad que pueda desarrollarse al amparo del anonimato o bajo una marca comercial o una estructura funcionarial, sino que obligatoriamente se trata de una función personal.


QUINTO: OBLIGACIONES

Es evidente que los profesionales no pueden disponer de un uso abusivo a la intimidad en el ejercicio de sus funciones asistenciales y mucho menos cuando dichas funciones se realizan bajo una administración sanitaria.

La Comunidad Autónoma ha dispuesto de un sistema de vacunaciones no realizado por el personal asignado a cada paciente dentro del sistema sanitario en Atención Primaria, sino que ha optado por un “Servicio General” donde ni el profesional conoce al paciente ni viceversa, no dándose las condiciones idóneas de prestación de servicio sanitario, lo cual es absolutamente ilegal y contrario a los derechos de los pacientes.

El recurrente quedaría satisfecho con conocer los datos del profesional que en su día le vaya a atender, pero bajo el sistema diseñado, eso es imposible puesto que no existe un profesional concreto que lo deba atender.

La Administración no puede ampararse en la intimidad del profesional puesto que estaríamos privando de derechos y de garantías al paciente que tiene derecho a que las prestaciones sanitarias se presenten por los profesionales concretos que tiene asignados, aparentando que este sistema colectivo de pinchazos, va en camino de garantizar el anonimato y la impunidad de los profesionales y no a garantizar una buena prestación, por lo que se presupone una configuración fraudulenta de las prestaciones sanitarias.


SEXTO: RESUMEN

No podemos estar de acuerdo en que la administración oculte la identidad de quienes en colusión con la propia administración sanitaria están trabajando en fraude de ley y en ánimo de eludir la responsabilidad profesional. Igualmente, tampoco hay motivos para ocultar los nombres de quienes son los responsables de esta actividad anómala de la administración, es decir, las personas por cuya cuenta y responsabilidad han organizado un sistema de vacunaciones ilegal por ser contrario a la ley y a los derechos de los pacientes.

El recurrente tiene derecho a conocer a las personas responsables de una vacunación que desea, pero que desea con todas las garantías.

Entendemos ue la resolución impugnada, es grosera y patentemente ilegal, no ajustada a derecho y conscientemente maliciosa, por lo que de convalidarse en respuesta a nuestro recurso, implicaría la responsabilidad jurídica del firmante al que deseamos todo lo mejor en su vida personal y profesional.


Por lo expuesto SOLICITO, tenga por recibido el presente escrito y tenga a bien admitirlo para que en el plazo de 10 días resuelva el mismo al tratarse de una cuestión que está afectando a los derechos fundamentales del recurrente, y por lo tanto se insta a que en dicho plazo la Secretaria General del Servicio de Salud del -------------------------------------, Doña Elena --------------------------, verifique las actuaciones y bajo su personalísima responsabilidad confirme la resolución que impugnamos o la anule en base a las consideraciones que hemos expuesto.



Por ser Justicia que pedimos en -------------- a 5 de marzo de 2022

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