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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

Gripe: Las vacunas ilegales de Sanofi-Illa

Actualizado: 24 mar


PUBLICACIÓN DE CONTRATO Y ADJUDICACIÓN

Se publica en el «BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33405 a 33408 (4 págs.): Anuncio de formalización de contratos de: Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Objeto: Acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional para determinados órganos de contratación de la AGE, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las ciudades de Ceuta y Melilla y varias CCAA. Expediente: 202001AM0001.

En dicho expediente de contratación se establece una partida:

Lote 2: Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecidos en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superfície (H y N), o análogas que contengan 4 cepas de virus de la gripe.

Resultando adjudicatario de esa partida 12.2.1) Nombre: SANOFI AVENTIS, S.A. NIF: A08163586.

El anuncio se refiere al establecimiento de un acuerdo marco.


PLAN DE VACUNACIÓN 2020/2021

En el plan de vacunación se incluye el uso de la Vacuna FLUZONE de Sanofi, que carece de ficha técnica autorizada por la Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS.

FLUZONE es una vacuna que carece de permiso de comercialización en Europa y en España y la AEMPS ni la EMA (Agencia Europea del Medicamento) no dispone de ficha técnica autorizada para información de los profesionales.

Se constata que distintas consejerías de sanidad de España han recibido viales de Fluzone para su utilización, que queda indicada para mayores de 65 años.

El grupo asesor de vacunas de la Asociación Española de Pediatría, publica en su web lo siguiente:

  • Adultos a partir de los 60 o 65 años (según comunidades)

  • Chiromas: todas las CC. AA.

  • Fluzone HD: (para los mayores institucionalizados a partir de una edad determinada según comunidades), según disponibilidad.

  • Vacuna estándar con alto contenido antigénico (inactivada, producida en huevo), tetravalente (Fluzone High-Dose Quadrivalent -no autorizada ni comercializada, pero suministrada esta temporada directamente por el Ministerio de Sanidad-).

Se da la circunstancia de que todos los miembros del grupo asesor de vacunas de la AEP, declara conflictos de interés con la industria farmacéutica, es decir, son colaboradores habituales y no pueden ignorar la ilegalidad y el riesgo que supone.


NUEVA PUBLICACIÓN DE CONTRATO Y ADJUDICACIÓN

Se publica en el «BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 58707 a 58710 (4 págs.)Anuncio de formalización de contratos de: Ministerio de Sanidad. Objeto: Adquisición extraordinaria de vacunas frente a la gripe, para la campaña 2020/2021. Expediente: 202009COV007.

En dicho contrato se establece la compra de un Lote 6: Vacuna Fluzone HD: 300.000 dosis.

Negociado sin publicidad acelerado (Contratación de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.).

Justificación:

Situación de extrema urgencia.

Explicación:

Procedimiento de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para hacer frente al COVID-19.

NO EXISTE UNA INCIDENCIA DE LA GRIPE EN ESTE AÑO, QUE PERMITA INFERIR URGENCIA ALGUNA O TRAMITACIÓN ACELERADA SINO TODO LO CONTRARIO.


EFECTOS ADVERSOS DE VACUNAS.

La industria farmacéutica reconoce efectos secundarios graves tras la administración de vacunas en al menos 1 caso de cada 10.000 (a los 7 días de la inyección), si bien en estudios postcomercialización se amplía el riesgo al 4% (dentro de los 180 días después de la inyección).

Este año se divulgaba un estudio realizado desde el hospital de Barbastro: Posible causa de la pandemia por coronavirus: Interferencia inmunológica entre el POLISORBATO 80 de la vacuna antigripal adyuvada y el SARS-CoV-2 Juan F. Gastón Añaños (1), Ana Martínez Giménez (2), Elisa Mª Sahún García (1). (1) Servicio de Farmacia. (2) Servicio de Medicina Preventiva. Hospital de Barbastro.

Si bien es cierto que el estudio está aun sin publicar y que los resultados en ningún caso pueden considerarse concluyentes, sí que es verdad que constituye un principio de prueba y un criterio a seguir en cuanto a la debida precaución con las vacunas y los adyuvantes que contienen como una posible causa de mortalidad elevada durante esta crisis sanitaria donde los fallecidos son mayoritariamente ancianos, población que se encuentra vacunada en un 65%.

Junto a este estudio no publicado, el conocimiento científico sobre los peligros de los adyuvantes en las vacunas se puede mostrar a través de dos publicaciones:

1. Posibles efectos neurotóxicos de los adyuvantes presentes en las vacunas infantiles, por Cristina Graham Martínez, Grado de Biología de la facultad de Ciencias de la Universidad de Islas baleares.

2. Adyuvantes inmunológicos. Determinantes en el balance eficacia-toxicidad de las vacunas contemporáneas Alexander Batista-Duhartea, #, Miriam Lastreb y Oliver Pérezb a Centro de Toxicología y Biomedicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Santiago de Cuba, Cuba.


CONSEJO ASESOR DE VACUNAS

No se puede tener en cuenta el informe del Consejo Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría por el evidente conflicto de interés. No manifiestan remuneraciones a través de sociedades pantalla ni de sociedades científicas por lo que la declaración es incompleta. Tampoco indican las cantidades percibidas ni por los conceptos que las reciben tal y como establece el compromiso de transparencia de Farmaindustria, por lo que la declaración es más que incompleta.

• 1) Javier Álvarez Aldeán. Pediatra. Jefe de Servicio de Pediatría. Agencia Sanitaria Hospital Costa del Sol. Marbella. Málaga. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Astra, GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigador en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline, Novartis y Sanofi y como consultor en Advisory Board de GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi. Transferencia directa de 8.500€.

• 2) Nuria García Sánchez. Pediatra. Centro de Salud Delicias Sur. Zaragoza. Profesora Asociada en Ciencias de la Salud. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Sanofi, GSK, Pfizer y MSD y ha asistido a actividades docentes subvencionadas por MSD y Pfizer. Transferencia directa de 2.300€.

• 3) María Luisa Navarro Gómez. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario Gregorio Marañón. Madrid. Profesora asociada. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Gilead, GlaxoSmithKline, Janssen, MSD, Pfizer y ViiV, como consultor en Advisory Board para Abbott, Astra Zeneca, Novartis y ViiV y en ensayos clínicos promovidos por GlaxoSmithKline, Pfizer, Roche y Sanofi.

• 4) Jesús Ruiz-Contreras. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario 12 de octubre. Madrid. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi y como investigador en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline y Pfizer.

• 5) Francisco José Álvarez García. Pediatra. Centro de Salud de Llanera. Asturias. Profesor Asociado en Ciencias de la Salud. Departamento de Medicina. Universidad de Oviedo. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi y como consultor en Advisory Board de GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi. Transferencia directa de 2.700€

• 6) María José Cilleruelo Ortega. Pediatra. Servicio de Pediatría. Hospital Universitario Puerta de Hierro- Majadahonda, Madrid. Departamento de Pediatría. Facultad de Medicina. Universidad Autónoma de Madrid. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, Novartis, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline y Pfizer, y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline, Novartis, MSD, Pfizer y Sanofi.

• 7) María Garcés-Sánchez. Pediatra. Centro de Salud Nazaret. Valencia. Investigadora adscrita al Área de Vacunas. FISABIO. Valencia. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por Astra, GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en ensayos clínicos de GlaxoSmithKline, Janssen, MSD y Sanofi y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline y Novartis. Transferencia directa de 15.800€

• 8) Elisa Garrote Llanos. Pediatra. Sección de Infectología del Hospital Universitario Basurto. Bilbao. Profesora Asociada. Facultad de Medicina. Universidad del País Vasco. UPV-EHU. Ha recibido ayuda económica para asistir a actividades docentes nacionales y ha participado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, como investigadora en estudios de GlaxoSmithKline y MSD, y como consultora en Advisory Board de GlaxoSmithKline.

• 9) Ángel Hernández Merino. Pediatra de Atención Primaria. Madrid. Ha recibido ayuda económica para asistir a actividades docentes nacionales y ha participado en actividades docentes subvencionadas por Pfizer.

• 10) Antonio Iofrío de Arce. Pediatra. Centro de Salud El Ranero. Murcia. Ha colaborado en actividades docentes subvencionadas por GlaxoSmithKline, MSD, Pfizer y Sanofi, ha recibido ayuda económica de Pfizer para asistir a actividades docentes nacionales, y ha asistido a actividades docentes subvencionadas por GSK, MSD y Pfizer.

• 11) Abián Montesdeoca Melián. Pediatra. Centro de Salud de Guanarteme. Las Palmas de Gran Canaria. Ha recibido ayuda económica de Pfizer para asistir a actividades docentes nacionales e internacionales, aunque desde que es miembro del CAV-AEP no ha aceptado patrocinio directo alguno de ningún laboratorio farmacéutico para ninguna actividad (ni docente, ni discente). También ha colaborado como investigador (sin recibir remuneración) en un estudio promovido por MSD en 2019-20. No manifiesta remuneraciones a través de sociedades pantalla ni de sociedades científicas por lo que la declaración es incompleta.

No existiendo ningún otro informe que apoye la compra de vacunas por el procedimiento de urgencia ni el diseño de calendarios vacunales, ni la compra de unos productos en lugar de otros, ni la sustitución de unos por otros, ni la introducción en el mercado de vacunas sin autorización, esta parte estima que el nivel de arbitrariedad y de riesgo, sobrepasa con mucho la mera infracción administrativa.

FLUZONE

No cuenta con ficha técnica autorizada ni con autorización de comercialización en España.

La ficha técnica de este medicamento en terceros países advierte:

“Debido a que los ensayos clínicos se realizan en condiciones ampliamente variables, las tasas de acontecimientos adversos observadas en el(los) ensayo(s) clínico(s) de una vacuna no pueden compararse directamente con las tasas de los ensayos clínicos de otra vacuna y pueden no reflejar las tasas observadas en la práctica”.

“En los 180 días posteriores a la vacunación, 80 (4,5 %) receptores de Fluzone de alta dosis

tetravalente y 48 (5,4 %) receptores de Fluzone de alta dosis experimentaron un acontecimiento adverso grave”.

“Fluzone de alta dosis tetravalente para inyección intramuscular es una vacuna inactivada contra la gripe, preparada a partir de virus de la gripe propagados en huevos embrionados de pollo. El líquido alantoico que contiene virus se recoge e inactiva con formaldehído. El virus de la gripe se concentra y purifica en una solución lineal de gradiente de densidad de sacarosa utilizando una centrifugadora de flujo continuo. A continuación, el virus se modifica químicamente usando un tensoactivo no iónico, octilfenol etoxilato (Triton® X-100) y se produce un “virus fraccionado”.

El virus fraccionado se purifica aún más y luego se suspende en solución isotónica de cloruro sódico tamponada con fosfato sódico. El proceso de Fluzone de alta dosis tetravalente utiliza un factor de concentración adicional después del paso de ultrafiltración para obtener una mayor concentración de antígenos de hemaglutinina (HA)”.

“Fluzone de alta dosis tetravalente no ha sido evaluada para determinar el potencial carcinogénico ni mutagénico ni para el deterioro de la fertilidad”.


FLUZONE tiene una eficacia media de un 24% para cualquier tipo de gripe.
Tritón X-100, empleado por Sanofi en FLUZONE, es un detergente industrial similar al Polisorbato 80, habitual en las vacunas autorizadas en España sin que exista control alguno de la toxicidad de estos dos adyuvantes.

TRITON X-100,

Es un tensoactivo (surfactante o detergente industrial) no autorizado por la EMA ni por la AEMPS para su inyección en seres humanos, ni siquiera en mínimas dosis o trazas.

Tritón X-100 es utilizado únicamente por Sanofi S.A. En la fabricación de vacunas.

La ficha técnica indica: CAUSA QUEMADURAS EN LOS OJOS. NOCIVO SI SE INGIERE. PROVOCA IRRITACIÓN CUTÁNEA. ENVASE DE PLÁSTICO, SI ESTÁ PRESENTE, PUEDE CAUSAR PELIGRO DE IGNICIÓN ESTÁTICA. LA ASPIRACIÓN PUEDE CAUSAR DAÑO PULMONAR. No se indica peligrosidad si se inyecta.

“Este producto puede contener trazas de óxido de etileno (CAS No. 75-21-8).

El óxido de Etileno está catalogado por OSHA como probablemente carcinógeno para los humanos, IARC como carcinógeno para los humanos y NTP como un carcinógeno para los humanos.

El óxido de Etileno puede presentar efectos reproductivos, mutagénicos, genotóxicos, neurológicos y de sensibilización”.

Como efectos secundarios por intoxicación describe la ficha: “lentitud, marcha inestable, dificultad para respirar, lagrimeo, postración”

OFERTA

El contrato se perfecciona con la oferta siguiente:

- 5,99€ por vial de FLUZONE.

- Vacuna Fluzone HD: 300.000 dosis.

- TOTAL 1.797.000€

No existe un criterio objetivo para la fijación de precio ni para la decisión tomada en contra de otras posibilidades de compra. Se trata por tanto de una decisión arbitraria de importante impacto económico.


Se presume la administración de estas vacunas en la población mayor de 65 años institucionalizada y consta a la asociación algún caso de fallecimiento posterior a la inyección.

De inyectarse las dosis adquiridas, 12.000 ancianos españoles sufrirán efectos adversos graves en los 180 días siguientes a la administración (4% que indica Sanofi en la ficha técnica).


La compra, puesta en el mercado y ejecución del plan de vacunación, no cumple siquiera con los principios generales que establece la Ley 33/2011 General de Salud Pública en cuanto a la información, transparencia, evaluación y criterio de salud por todo lo anteriormente expuesto.


DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

El concepto de salud pública responde a la necesidad social de disfrutar de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene que garanticen, por un lado, ciertos mínimos para la salud de cada persona y, por otra contribuyan al bienestar general de toda la colectividad. El derecho penal adelante la barrera de protección sancionando conductas que ponen en peligro la salud pública, antes de que se produzcan resultados dañosos.

La relevancia de la salud pública dimana de la propia Constitución en cuyo artículo 43 CE se reconoce el "derecho a la protección de la salud", añadiendo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública".

La salud pública colectiva constituye un bien jurídico independiente de la propia e individual de cada sujeto, se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar general de la colectividad, garantizando unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, obedeciendo así al mandato constitucional. Por eso la salud pública alcanza un nivel autónomo de protección penal.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo 1701/2000, de 7 de noviembre, da una definición muy interesante para el ámbito penal, en que nos encontramos: "la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social".

La protección penal queda reservada en este ámbito para las infracciones más graves contra la salud pública, por el principio de la mínima intervención y de subsidiariedad frente a otras ramas del ordenamiento. No obstante y debido a la relevancia del bien jurídico protegido esto no impide la aplicación de tipos delictivos de peligro abstracto en los que la sanción se adelanta a la producción de resultados que, en esta materia, podrían llegar a ser catastróficos de esperar a su materialización.

Debido, sin embargo a ese carácter subsidiario, en algunas materias, la dependencia de la normativa administrativa obliga a crear numerosos tipos penales en blanco frecuentes en los relacionados con el uso de medicamentos, que obligan a remitirse, para completar el tipo, a la reglamentación administrativa.


Su regulación se halla en los artículos 359 a378 CP, dentro del Capítulo III Delitos contra la Salud Pública del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva.

Por lo que respecta al primer grupo la última gran reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha supuesto la modificación de los artículos 361, 362 y 366 CP, así como la supresión del art. 321bis CP, y la ampliación de tipos penales con la introducción de los arts. 362 bis, ter quater y quinquies CP, para adaptar la normativa penal a las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública, conocido como Convenio Medicrime y su Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011.

“Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su legislación interna, cuando se cometa intencionadamente, y en la medida en que no resulten de aplicación los artículos 5, 6 y 7:

i. medicamentos sin autorización, cuando dicha autorización sea obligatoria en virtud de la legislación interna de la Parte;

Existen 4 procedimientos de autorización de una vacuna en España:

  • 1. Centralizado (Reglamento 726/2004): La Agencia Europea de medicamentos (EMA) es la responsable de la evaluación y autorización del medicamento para el mercado único europeo, coordinando las autorizaciones nacionales de los 25 estados miembros, más Islandia, Noruega y Liechtenstein.

  • 2. Descentralizado (Directiva 2001/83; 2004/27): La compañía presenta la solicitud de autorización de comercialización al Estado Miembro de Referencia (EMR) y a los distintos Estado Miembros Concernidos (EMC) simultáneamente, los cuales elaboran y evalúan la autorización de comercialización.

  • 3. Reconocimiento Mutuo (Directiva 2001/83; 2004/27): La compañía posee la autorización de comercialización nacional en un Estado (por lo general EMR) y presenta, posteriormente, la solicitud de autorización de comercialización a distintos EMC.

  • 4. Nacional (Real Decreto 1345/2007), autorización por la AEMPS para la puesta en mercado de cualquier medicamento en España.

Para la puesta en el mercado de un medicamento en España (independientemente del procedimiento de autorización del mismo) es obligatoria la autorización previa por la AEMPS y la inscripción en el registro de medicamentos autorizados, asignando un Código Nacional (Real Decreto 1345/2007).

El procedimiento para la legalización se establece legalmente

  • Artículo 43. Autorización previa de lotes de fabricación de vacunas y alérgenos.

    • 1. Por motivos de salud pública, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, someterá a autorización previa cada lote de fabricación de producto terminado y condicionará la comercialización a su conformidad, de las siguientes vacunas:

  • a) Las vacunas víricas.

  • b) Las vacunas frente al tétanos, difteria y tosferina tanto monovalentes como polivalentes.

  • c) La vacuna antitífica atenuada.

  • 2. La referida autorización previa implicará la revisión de los protocolos de producción y control y, en su caso, la realización de los ensayos analíticos que se consideren oportunos.

  • 3. Cuando se acredite documentalmente ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que el lote ha sido certificado por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión europea, se otorgará la mencionada autorización sin realizar nuevos análisis. Transcurrido el plazo del apartado 4 del presente artículo sin pronunciamiento negativo, y teniendo en cuenta la especial necesidad de estos productos estratégicos, se entenderá conforme el lote para su comercialización.

  • 4. En el plazo máximo de 60 días naturales desde la recepción de la solicitud se resolverá el expediente.

  • 5. En el caso de la vacuna de la gripe los plazos contemplados en los apartados 3 y 4 serán de 30 días naturales.


FLUZONE carece de cualquier tipo de autorización de comercialización en España, no cuenta con ficha técnica ni con prospecto autorizado.


Establece el Código Penal:

Artículo 361: El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 362 bis: Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 quater: Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:

a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o

b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.

3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.

4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.


Artículo 362 sexies: En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.


Bien jurídico protegido: La defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano. Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.

Sujeto activo: Puede serlo cualquiera. No obstante en los delitos comprendido en los arts. 359 a366 CP, los autores de estos delitos suelen ser aquellas personas que se dedican a las actividades contenidas en los tipos penales aplicados (farmacéuticos, directores de laboratorios, comerciantes, fabricantes, ganaderos y los que con ellos colaboran, funcionarios y cargos públicos).

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo de todos los delitos contra la seguridad pública es la colectividad.

Objeto material: Lo será el objeto sobre el que recae la conducta típica en cada caso. En los delitos relacionados con el comercio, arts. 359 a367 CP, lo serán los elementos químico y las sustancias nocivas, los alimentos, medicamentos, el agua potable etc.; en definitiva dependiendendo de la modalidad de delito de que se trate, el objeto sobre el que recae la conducta típica variará.

Inhabilitaciones específicas por la especialidad del sujeto activo: El artículo 372 CP establece unas inhabilitaciones especiales, además de la pena correspondiente, para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio cuando cualquiera de los delitos del Capítulo III del Código Penal sea realizado, por las personas que determina en el tipo penal.

• Inhabilitación de tres a diez años, cuando el sujeto activo sea alguna de las siguientes personas:

– Empresario

– Intermediario en el sector financiero.

– Facultativo funcionario público, (médicos, psicólogos, personas en posesión de título sanitario, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes).

– Trabajador social.

– Docente o educador.

• Inhabilitación absoluta de diez a veinte años, cuando el sujeto activo sea autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

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2 Comments


fran
Jan 05, 2021

Pero esto parece muy grave, por qué un gobierno adquiere una vacuna que no dispone de autorización.

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Veo que es un borrador de dos acciones : administrativa contra derechos fundamentales y penal. Son compatibles pero sería mejor iniciar antes la contenciosa y pedir cautelar.

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