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Los límites del médico

Actualizado: 26 mar


Hoy vamos a hacer un repaso de cuál es la función médica y cual no.


No se trata solo de dar una opinión sino de dejar claro lo que dice la ley en este sentido.

Acostumbramos a ver al médico como un ser divino -y a veces como un ser maligno- todopoderoso. Pero antes de exigir lo que creemos que son nuestros derechos, deberemos reconocer cuál es la función médica y cuál no.


¿Qué no puede hacer un médico?

  1. Atender al paciente sin la necesaria confianza mutua

  2. Restringir derechos fundamentales mediante coerción o violencia

  3. Hacer diagnósticos involuntarios sin el consentimiento del paciente

  4. Pautar tratamientos involuntarios sin el consentimiento del paciente

  5. Iniciar un procedimiento judicial de cualquier tipo sin informar al paciente

  6. Negar una prestación sanitaria al paciente

  7. Negar una segunda opinión al paciente

  8. Negar el acceso a la documentación clínica

  9. Negar el derecho a un alta voluntaria

  10. Negar el derecho a cambiar de profesional

  11. Negar las visitas que desea el paciente

  12. Negar el derecho del paciente a estar siempre acompañado en las consultas y exploraciones (salvo que sea imposible)

  13. Negar el derecho del paciente a nombrar un representante habilitado para ejercer sus derechos

  14. Obligar al paciente a determinadas prestaciones médicas o sanitarias como condición para atenderlo

  15. Hacerse sustituir por un estudiante o un residente sin informar al paciente

  16. Recibir dinero a cambio de recetas o prescripciones (transferencias de valor)

  17. Utilizar medicamentos por indicación de comerciales o emplear medicamentos fuera de lo indicado en la ficha técnica salvo en tratamientos compasivos aceptados por el paciente.

  18. Vender medicamentos

  19. Tener condutas colusorias con otros profesionales y llevarse o no comisiones

  20. Hacer investigaciones o publicaciones falsas para cobrar gastos de investigación

  21. Hacer experimentos o ensayos con pacientes sin su consentimiento

  22. Acceder a las historias clínicas de personas que no son sus pacientes y utilizar los datos sin su consentimiento.

  23. Los médicos en formación y residentes, no pueden atender al paciente y no pueden emplear al paciente para hacer prácticas sin su consentimiento expreso

  24. Dar órdenes al paciente o a otros profesionales e imponer su criterio!

No son funciones en absoluto

  • Dar órdenes al paciente

  • Tomar decisiones que son personalísimas del paciente como aceptar o rechazar un tratamiento.

  • Sustituir la voluntad del paciente o actuar sin su confianza o consentimiento

  • Dar órdenes a otros profesionales de su equipo o ajenos al equipo

  • Imponer su criterio o protocolo a los pacientes u otros profesionales

  • Hacer juicios de valor sobre el paciente que consistan en insulto, menoscabo, trato degradante o desconsiderado, se refleje o no en la historia

No son funciones exclusivas ni excluyentes: (No es que no lo puedan hacer. Simplemente el paciente, los familiares, amigos y otros profesionales, también pueden ejercer dichas funciones)

  • Dar consejos de salud y de higiene

  • Dar consejos sobre las distintas opciones profesionales o terapéuticas

  • Dar consejos sobre las distintas dudas diagnósticas

  • Dar consejos sobre alimentación

  • Dar consejos sobre automedicación o remedios caseros

  • Dar consejos sobre actividad física y deporte

  • Dar consejos sobre bienestar mental y autoayuda

  • Dar consejos morales o espirituales

  • Realizar pruebas complementarias no invasivas

  • Realizar cuidados o aplicar tratamientos no invasivos


Límites éticos de la profesión

En primer lugar en el plano moral y de las obligaciones morales el médico está sujeto al código de deontología médica y a las declaraciones de la Asociación Médica Mundial. Además, cuando el médico está inserto en una administración pública, se debe a las obligaciones estatutarias de su puesto marcadas bien por la ley nacional o bien por la ley autonómica. por ejemplo Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En cuanto a los límites técnico morales tenemos que la actuación médica debe estar sujeta a:

  1. Indicación: La actuación debe ser racional y proporcionada a un objeto concreto

  2. Eficacia: La actuación debe pretender conseguir un efecto concreto

  3. Eficiencia: La actuación debe suponer el menor coste posible en cuestión de precio y riesgo.

En cuanto a los límites de la bioética, la actuación médica deberá estar sujeta a los siguientes valores:

  1. Beneficencia: debe buscar un bien directo para el paciente (y no un bien para terceros)

  2. No maledicencia: debe evitar males concretos al paciente

  3. Justicia: debe ser lo que necesita el paciente (y no cubrir las necesidades del servicio o de la sociedad)

  4. Consentimiento: debe contar con la aceptación del paciente (debe ser claro, expreso y sin vicios ni engaños)


Límites legales

Los límites legales vienen marcados por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. que dice:

  • Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título,

  • la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y,

  • la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso,

  • sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo

Dicho lo anterior, debe quedar claro que deben ejercer su profesión con absoluta responsabilidad del proceso pero sin que sus funciones se conviertan ni en exclusivas ni excluyentes, y sin que el ejercicio de su profesión suponga un nivel de mando sobre otros profesionales.

Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.


Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.

Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes:

Enfermeros: corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.


Protocolos

  • Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial.

  • Los protocolos deberán ser utilizados de forma orientativa, como guía de decisión para todos los profesionales de un equipo, y serán regularmente actualizados con la participación de aquellos que los deben aplicar

  • Nota de letrado:

    • Los protocolos no son leyes ni contratos por lo que no obligan a ninguna persona.

    • Los protocolos no pueden ser instrucciones directas, ni órdenes a profesionales que deberán trabajar con plena autonomía científica y técnica

    • Los protocolos deberán estar firmados por el equipo de redacción, autorizados por la Gerencia y publicados para todos los profesionales y pacientes afectados que tendrán derecho a impugnar.

    • En cualquier caso el profesional podrá apartarse del criterio general del protocolo, siempre que lo justifique por escrito, y el paciente podrá rechazar la aplicación de un protocolo igual que puede rechazar un tratamiento.


Funciones exclusivas y excluyentes

No obstante, el médico tiene una serie de funciones que no puede ejercer ningún otro profesional:

  • Hacer diagnósticos y prescripciones médicas

  • Rellenar historias médicas y hojas de evolución médica

  • Emitir recetas y órdenes de dispensación

  • Hacer informes y certificados médicos

  • Hacer periciales médicas






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