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...y otra más...

Últimos días para presentar aportaciones al Proyecto de Real Decreto sobre Vacunación Internacional.

Sanidad mantendrá abierta la consulta pública previa hasta el próximo 7 de septiembre, cuando finalizará el periodo para que ciudadanos, organizaciones y entidades puedan remitir sus propuestas.


En las redes sociales, como no, nueva colección de mensajes de alarma para mantener y ampliar la audiencia adicta a las emociones negativas.


Uno de los mensajes es:

"Decretazo de VACUNACIÓN OBLIGATORIA por la puerta de atrás. Mañana, día 7 de septiembre, termina el plazo para alegar. Aquí va el email para hacerlo".


No es un "decretazo" ni supone la "vacunación obligatoria", ni hay ninguna "puerta de atrás". Y esto no se publica ni por ignorancia ni por malicia, sino por la necesidad de inundar las redes sociales de miedo, asco, tristeza e ira. Hay gente y canales que viven de ello.

  • El artículo 133 de la Ley 39/2015 regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

  • El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, regula el procedimiento detallado para la elaboración de anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y normas reglamentarias.

  • La Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, dicta las instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales

  • Un real decreto es una norma jurídica con rango de reglamento que aprueba el Gobierno central de España y que expide formalmente el rey. Está por debajo de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y no puede contradecirlas. Su función habitual es desarrollar y concretar el contenido de una ley.

  • Un reglamento se vuelve ilegal y nulo, cuando incurre en ultravires, es decir, cuando regula más de lo que permite la ley, o regula algo distinto de lo que marca la ley (como el último reglamento de extranjería por ejemplo).


Es decir, no se aprueba ni se pretende aprobar una norma autónoma que genere oblligaciones que no existen, sino ordenar la normativa existente y establecer procedimientos claros y seguros. Cuando las normas están dispersas y no hay reglamentos que estructuren procedimientos, se causa indefensión en el ciudadano porque cualquier funcionario o técnico de la administración, puede interpretar las normas como le de la gana (como pasa en psiquiatría, servicios sociales, etc.). En definitiva, llevamos muchos años en los que los funcionarios planifican y ejecutan planes como les da la gana y ante eso, el ciudadano no se puede defender. Para evitar eso, el gobierno plantea hacer una norma que ponga un poco de seriedad en las cosas de las vacunaciones internacionales, que sea congruente con las leyes españolas existentes y con los tratados internacionales.


Y otra:

"Muy sibilinamente, sin hacer ruido y coincidiendo con el revuelo de Ceuta, se ha planificado un Real Decreto sobre Vacunación Internacional."


La planificación normativa no se hace sibilinamente sino que se hace al comienzo de cada año. Al comienzo de cada año se hace y publica un listado de las normas que son necesarias y qeu se han de aprobar. Algunas normas ván más rápidas que otras, pero todas las normas qu ese tramitan, están planificadas desde principio de año. Así que lo de Ceuta, no tiene nada que ver. La planificación normativa del Gobierno en España es el conjunto de previsiones y herramientas para programar con antelación las leyes y los reglamentos que se van a aprobar cada año. Uno de los Instrumentos Principales es el Plan Anual Normativo (PAN) que es el documento que detalla las iniciativas de ley y reales decretos que el Consejo de Ministros impulsará durante el año.


Los amantes y adictos a las emociones negativas, vuelven a errar el tiro y piensan que lo mejor es evitar que se apruebe la norma, cuando lo malo de verdad es que nunca se ponga orden.

Participar en la consulta y el proceso legislativo hasta el final, es la única forma que tienen los ciudadanos de manifestar sus necesidades e impugnar directamente una reglamento. Cuando los ciudadanos no participan en el proceso legislativo, en la mayoría de las ocasiones solo pueden impugnar las normas por sus efectos, es decir, mediante una impugnación indirecta.


En este proceso de consulta se pueden hacer varias cosas.

  1. No participar y esperar a que el proyecto avance (queda mucho tiempo hasta que se apruebe la norma y ahbrá más oportunidades de participar directa o indirectamente).

  2. Oponerse a la norma sin siquiera haber leido el proyecto y su articulado (hasta ahora mismo, el Ministerio no ha publicado el proyecto de norma ni el articulado a la espera de las alegaciones ciudadanas.

  3. Hacer alegaciones marcando especialmente lo que nos interesa que aparezca en la norma final.


Una de las publicaciones que he leído dice lo siguiente:

...

• Defensa de la libertad individual: Considero que cualquier regulación en materia de sanidad exterior debe garantizar escrupulosamente el derecho a la autonomía del paciente y la libertad de elección sobre la salud propia, evitando cualquier tipo de imposición o restricción indirecta a la libre circulación de las personas.

• Falta de justificación y necesidad: Entiendo que la normativa vigente ya cubre las necesidades básicas de gestión administrativa, por lo que no considero necesaria ni oportuna la creación de este nuevo marco normativo.

• Garantías de privacidad: Existe preocupación por que el cruce de datos, los registros digitales unificados y la digitalización planteada puedan vulnerar los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos médicos personales de los ciudadanos.

...


Y estaría muy bien si fuesen alegaciones, pero lo que se sugiere presentar es la oposición a que se publique y se haga vigente una norma.

Mi pregunta es ¿cómo te defiendes de una actuación administrativa cuando no existen normas claras?


Este es el texto de la consulta. Hay que leerlo bien. Es fácil.


Los objetivos que plantea la norma son los siguientes:

• Regular de forma integral las actividades de vacunación internacional desarrolladas en España.

• Definir la cartera de servicios de vacunación internacional, incluyendo las actividades de asesoramiento sanitario, vacunación, quimioprofilaxis, emisión de los certificados internacionales de vacunación o profilaxis y otras actuaciones preventivas relacionadas con los viajes internacionales.

• Establecer los requisitos y condiciones para la prestación de estos servicios.

• Garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento Sanitario Internacional (2005).

• Regular la autorización y el funcionamiento de los centros que puedan prestar actividades de vacunación internacional.

• Garantizar criterios homogéneos de calidad, seguridad y accesibilidad en todo el territorio nacional.

• Potenciar la capacidad de respuesta ante riesgos sanitarios internacionales asociados a los desplazamientos de viajeros.

• Favorecer la digitalización y mejora de los sistemas de información y gestión de la vacunación internacional, así como su interoperabilidad con los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.

• Fortalecer la vigilancia epidemiológica y la gestión de alertas sanitarias internacionales, facilitando la obtención y análisis de información relevante para la prevención de riesgos para la salud pública.

• Garantizar la formación y capacitación continuada de los profesionales sanitarios que participan en la prestación de la vacunación internacional.

• Garantizar la seguridad clínica y la calidad asistencial, mediante protocolos comunes basados en la evidencia científica y en las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales.


La norma, no tiene como objetivo la vacunación involuntaria o forzosa, ni es una norma que pueda añadir nada nuevo al marco jurídico que ya existe.

Viene a regular la vacunación internacional exigida por el reglamento sanitario internacional, es decir, qué vacunas puedes ser obligatorias antes de entar en España y qué vacunas son obligatorias para viajar a otros paises. Nada más y nada menos:

  • Vacunas que se pueden exigir a los extranjeros antes de entrar en España

  • Procedimiento de vacunación de españoles para viajar a países que exigen determinadas vacunas antes de entrar en su país.


La gente, en general, se merece un poco de respeto y que no anden un día y otro jugando con miedos. Ya sufrimos esto mismo con la ley de salud pública de Galicia o "ley Auchwitz", el tratado de pandemias, etc.

Creo que una visión positiva de las cosas no hace daño a nadie y que la oportunidad para hacer aportaciones positivas de la norma se pierde en histerias que no ayudan nada más que a engordar el número de seguidores de determinados canales de internet.


Yo esperaría a ver el articulado concreto antes de hacer sugerencias que no pueden ser otras que:

1) La norma debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles y redidentes.

2) La norma debe garantizar la unidad de normas y la ausencia de dispersión normativa.

3) La norma debe contener procedimientos y trámites que garanticen el derecho a una buena administración y todos sus principios informadores tal y como se establece en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 41.

4) La norma debe acreditar que en la vacunación internacional se cumplan los requisitos de necesidad, pertinencia y proporcionalidad, y aun más, que el ciudadano pueda elegir entre las diferentes opciones comerciales y profesionales (si hay tres vacunas de la fiebre amarilla, es el paciente el que elige la que más le guste. Si el paciente tiene un profesional particular, debe poder elegir que sea su perofesional el que se encargue de la vacunación).


 
 
 

1 comentario


mayterhijk
hace 2 horas

Gracias por la aclaración y por el trabajo y tiempo dedicado para poner un poco de luz en todo esto.

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