Habiendo sobrepasado los diez días que Don ramón nos dió para rectificar y borrar nuestras publicaciones, les dedicamos este último post.
En el fondo... ¿de qué te protege la REML si cualquiera puede atacarla y no tiene instrumentos propios para defenderse?
LA MENDA LERENDA NO LLEGA A ESTAFA PENAL PORQUE ES UNA BURDA TOMADURA DE PELO SEGÚN LA FISCALÍA.
FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA de LOGROÑO
Procedimiento: DILIG. INVESTIGACION PENAL
Nº Procedimiento: 0000049/2022
NIG: 2608973220220001200
2173009999E
El engaño consistiría en que, obteniendo el carnet de diplomático o de soberano de la república de menda lerenda, resulta que éste no es hábil para identificarse oficialmente ante nadie.
Baste como ejemplo que en la documentación aportada por el propio denunciante se hace constar en la solicitud que el nombre del titular es libre, significando textualmente “puedes utilizar el que quieras”.
El carnet de soberano o de diplomático de la citada república no es más que una creación literaria y no obedece a ninguna institución oficial real; basta leer sus estatutos para comprender el carácter lúdico de su compromiso, sin que ninguna persona pueda llevarse al engaño al percatarse de que la adquisición del mentado carnet ni le convierte en soberano, ni en diplomático, ni en embajador en estado extranjero ni le habilita para conducir embriagado ni de ninguna otra manera.
El delito de estafa para su tipificación requiere de engaño bastante (art. 248 C.P.).
Superada ya la tesis en la que se exigía una mínima barrera de autoprotección de la propia víctima, lo cierto es que el engaño que se pretende debe tener un mínimo de seriedad que pueda inducir a error.
En este caso, el pago de una cantidad para obtener una documentación en la que se constituye uno en soberano o en embajador o diplomático de una república cuyo nombre no admite confusión en orden a su verosimilitud (república de menda lerenda) no permite considerar que quienes accedieron a la documentación consideraran de forma verosímil que alcanzaban la condición que reflejaba el carnet adquirido, ni podían mostrar sorpresa de ninguna clase cuando su carácter de diplomático o de soberano no fuese reconocido por persona alguna, ni pública ni privada.
El desplazamiento patrimonial debe ser consecuencia del engaño; siendo así que éste no es posible que existiera, debe concluirse que el pago se realizó para seguir la broma y disponer de ese papel, plenamente conscientes de que para nada les habilitaba fuera del animus jocandi propio de una humorada.
En consecuencia, no existen indicios de que los hechos pudieran revestir indicios de delito de estafa ni de ninguna otra infracción criminal.
Y la constitución de traca
Hoy caía en mis manos un libro de David Icke cuyo título indicaba que era un tratado sobre el Amor. Ni recuerdo el título pero le he echado un ojo porque actualmente estoy trabajando en un extenso artículo sobre este concepto. Total que lo único importante de todo ésto, es que no hablaba de amor. Pero en una lectura en diagonal entre reptilianos y demás (cada cual puede pensar lo que quiera) resulta que mis ojos se han posado en un fragmento en el que.... ohhhh, se hablaba del hombre de paja, la UCC, la ley del Mar (ojo que ahora resulta que las banderas de los estados en los juzgados llevan un mimbrete dorado para simular que están sujetos…
Olvidas comentar que la ficción jurídica, hombre de paja, ergo "persona física", es también una creación literaria. Macabra pero literària al fin.