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Psicópatas y cobardes


En psicología y psiquiatría, se llama psicópata a quien padece un trastorno antisocial de la personalidad (TAP), que disminuye o impide su capacidad para la empatía y dificulta su adaptación a entornos sociales con normas preestablecidas, como las leyes, los derechos individuales o el bienestar colectivo.

Un cobarde es el que perjudica o hace daño de forma encubierta por carecer de valor y el que siente miedo ante situaciones difíciles o muestra falta de valor para emprender acciones peligrosas o que conllevan cierto riesgo.


El 25 de noviembre de 2021, se impone en Cataluña el Pasaporte Covid para forzar de manera ilegítima las vacunaciones y romper con la libertad y los derechos de los ciudadanos. Esta imposición del pasaporte, nació de las tripas del Consejo Interterritorial de Salud, esa mafia política que hace de intermediaria entre el gobierno supranacional y la minúscula democracia de partidos que nos queda.

La vacuna no es obligatoria, pero si no te vacunas te haremos la vida imposible es el "moto" que parece conducir la política nacional. es una mezcla entre comportamiento psicopático y cobarde: "Voya hacer que te duela, pero yo no tengo la culpa". Esta bipolaridad enfermiza de "Voy a hacer todo lo posible por salvarTE, aunque ello TE cueste la vida" es el paradigma actual de la política nacional.

Presentada demanda contra el Pasaporte Covid, el 25 de enero termina su obligatoriedad (solo dos meses de vigencia) sin que nadie haya explicado ni por qué se puso ni por qué se quitó y sin que nadie haya asumido ninguna responsabilidad.

Más tarde accedimos al expediente y vimos que estaba vacío de razones y se permitió a la Generalitat presentarlo en catalán, en formato imagen y en baja resolución. Como hacen los cobardes, los impresentables y los ineptos que creen que ser funcionario nada tiene que ver con el servicio efectivo alciudadano y sí con el abuso de poder en beneficio de una casta.

Más tarde el tribunal Constitucional declaró inconstitucional la habilitación de jueces para "avalar" medidas de salud pública del Gobierno y de eso tampoco nadie ha dado explicaciones -año y medio de medidas inconstitucionales avaladas por Tribunales inconstitucionales-. pero la vida sigue.


Trece meses después de nuestra demanda, siguen sin resolver.

En septiembre y renunciando la Fiscalía de Cataluña a emitir informe -valentía se dice- quedó viso para sentencia.

Cuatro meses para dictar sentencia.



A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN TERCERA

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Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales

art 114 Ley 29/98

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CUESTIÓN INCIDENTAL –

NULIDAD DE ACTUACIONES POR DILACIONES INDEBIDAS


DFU 514/2021-J

Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX procurador de los Tribunales y de DON LUIS DE MIGUEL ORTEGA, Abogado del ICA de Alcalá de Henares nº 4587, en tiempo y forma comparece y, como mejor proceda DICE:


Que mediante el presente escrito procedemos a presentar CUESTIÓN INCIDENTAL Y NULIDAD DE ACTUACIONES POR DILACIONES INDEBIDAS en el procedimiento especial para la protección de DERECHOS FUNDAMENTALES en el expediente de referencia en relación a la exigencia del pasaporte covid, en base a los siguientes fundamentos jurídicos:


PRIMERO: Se han producido dilaciones indebidas e innecesarias en la tramitación del presente procedimiento que ha carecido absolutamente de la preferencia y sumariedad que amerita.


SEGUNDO:

Más de un año para resolver un asunto de Derechos Fundamentales es mucho más de lo que el Constituyente redactó el art. 53 de la CE, mucho más de lo que el Legislativo pretendía en la redacción del art 114 y ss. en la Ley Rituaria 29/98 y mucho más de lo tolerable por el TDDHH de Estrasburgo.

No cabe la excusa de la complejidad, puesto que una cosa es que la norma enjuiciada sea importante ( y la norma lo es) y otra muy diferente que la decisión jurídica sea compleja. Para resolverlo, el Tribunal cuenta con los alegatos y contraalegatos de las partes, con los solventes informes, con la doctrina sentada por el propio Tribunal y con la doctrina sentada por otros Tribunales. Si a eso añadimos que los miembros del Tribunal son expertos juristas, fácil resulta saber que tras la deliberación se impone una votación y un fallo inmediato.

La alusión en el artículo 6.1 CEDH a que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída en un “plazo razonable” se hace con la finalidad de que asegurar el interés de los justiciables y el principio de seguridad jurídica. En efecto, hacer justicia demasiado tarde constituye una denegación de justicia. Es la larga duración de los procedimientos judiciales la causa que ha dado lugar a más número de sentencias por violación del Convenio adoptadas por el Tribunal de Estrasburgo.

En aras a concretar el plazo razonable, deben incluirse todos los recursos cuya resolución pueda ser determinante de una manera u otra para los derechos y obligaciones de la parte en el sentido del artículo 6 CEDH, incluidos aquellos de carácter extraordinario, los procedimientos seguidos ante una instancia constitucional cuando su resultado puede influir en el desenlace del litigio debatido ante las jurisdicciones ordinarias, y todas las fases del procedimiento incluida la de ejecución de la sentencia, considerada como una prolongación natural del juicio principal.

Según la constante jurisprudencia, el cálculo de la duración de un procedimiento judicial, desde su inicio hasta su finalización cabe aludir al criterio de la postura del litigio, pues hay asuntos que apelan por naturaleza una celeridad particular.


TERCERO: La pendencia de la resolución deja un espacio de inseguridad jurídica inaceptable en un Estado de Derecho, pues deja en vilo cuestiones concernientes a sanciones y reclamaciones patrimoniales, así como a la previsibilidad de las normas cuya interpretación se demora en el tiempo. En Lleida, un hostelero cliente de este letrado, acaba pagando una sanción por no exigir el pasaporte tal y como le había aconsejado este letrado, un año después de haber presentado la demanda. Una justicia razonable habría impedido la inseguridad jurídica de la que hablamos en la que este hostelero, como mucha otra gente necesita tener claro si esa norma se debió cumplir o no en función de una lógica legal y un derecho de ius resistendi o de desobediencia a instrucciones inconstitucionales.


CUARTO: La nulidad que instamos tiene que ver con las garantías que establece el art 24 CE y el art 6 de la Convención, por cuanto la dilación en sí misma es una violación del derecho a la justicia.


Por lo expuesto SOLICITO por parte de esa Sala, una resolución expresa e inmediata o subsidiariamente la tramitación de este incidente de nulidad de actuaciones por cuanto no existe vía de recurso alguno que podamos interponer ante las dilaciones que se perpetran.


En Barcelona a 3 de enero de 2023

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