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¿Realmente los Colegios de médicos protegen al paciente? Joaquín Chaves

Actualizado: 16 ago 2023


Anagrama del Colegio de Médicos de Madrid

Vaya por delante que en las entrañas de cada uno de los Colegios de Médicos de España se constituye una fundación para hacer opacas las cuentas del Colegio. Así, no sabemos ni lo que ingresan de verdad, ni lo que gastan, ni las mordidas que reciben. Forma parte de la estructura de corrupción de los Colegios de Médicos, por ejemplo en el presente caso, el la "Fundación Colegio de Médicos de Madrid" dentro del Colegio de Médicos de Madrid.


Estos días algunos activistas se han sorprendido de ver las mordidas que reciben los médicos por parte de las farmacéuticas. hay publicaciones donde se puede comprobar algunos de esos pagos. Y digo algunos porque muchos médicos reciben los pagos no directamente, sino a través de organizaciones intermedias como sociedades científicas o colegiales. Así el Dr. X puede recibir una suma importante de dinero de una farmacéutica pero a través de la Sociedad Española de Cardiología y así no se entera nadie. Algunos profesionales ponen como intermediario a los residentes, pero eso es otra historia.

En esta publicación vamos a ver hasta donde está dispuesto el Colegio de Médicos de Madrid pra limpiar el gallinero, o mejor dícho, si su función es única y exclusivamente acosar a los médicos que discrepan de la "medicina oficial".


La caja B de los Colegios de médicos: las fundaciones siamesas



 

BUROFAX


AA/: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

C. de Sta. Isabel, 51, 28012 Madrid

Presidente: Manuel Martínez-Sellés

Web: icomem.es

Teléfono: 915 38 51 01

Email: icomem@icomem.es


Estimados Sres:

Mediante el presente escrito interpongo denuncia para apertura de expediente disciplinario contra los médicos ejercientes en la Comunidad de Madrid siguientes:


1 Don Enrique Baca García

col. 28475706 Madrid

Psiquiatra en la Fundación Jiménez Díaz


2 Don Miguel Ángel Sánchez González

col. 302859354 Murcia

Psiquiatra en la Fundación Jiménez Díaz



PREVIO:

La infracción que impresiona es en base a los siguientes artículos de los Estatutos colegiales:

Artículo 63º. Faltas disciplinarias

2. Son faltas GRAVES:

a) El incumplimiento deliberado de los deberes contenidos en el Código de Etica y Deontología Médica, siempre que no constituya falta muy grave.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 45º de estos Estatutos.

e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

3. Son faltas MUY GRAVES:

c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

Artículo 64º. Sanciones disciplinarias.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en casos de reiteración de faltas muy graves, con la expulsión de la Corporación Colegial.

Artículo 65º. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.


Todo lo anterior se refiere a la asistencia prestada por estos dos colegiados en el ejercicio de sus funciones en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, al paciente Don Joaquín Chaves Sola, y el trato dispensado a su pareja y guardadora Doña Victoria Tricón y su Abogado Don Luis de Miguel Ortega a partir del 27 de Agosto de 2021 durante el ingreso del paciente, especialmente en el Servicio de Urgencias de dicho hospital y su estancia involuntaria en planta.

  • Don Joaquín en el Servicio de Urgencias se niega a hacerse una PCR y un cateterismo cardiaco. Ante su negativa y existiendo unos antecedentes médicos, se avisa al Servicio de Psiquiatría que a través del Dr. Sánchez establece su incapacidad para tomar decisiones.

  • Don Joaquín es maltratado en el Hospital y atado, y aislado de sus seres queridos, eludiendo el consentimiento por representación de sus familiares el derecho a una segunda opinión y el alta voluntaria.

  • El Dr. Baca emite informe médico que sostiene la falta de capacidad del paciente para tomar decisiones.

  • El Dr. Baca relaciona su diagnóstico en base a un precedente del Servicio de Urgencias donde sin exploración alguna, el paciente es diagnosticado de padecer un transtorno delirante. En esa actuación de urgencias, el paciente abandonó el hospital sin ser explorado, sin tener un diagnóstico, un tratamiento ni siquiera un informe. Don Joaquín acudió por una situación de estrés derivado de la convivencia en el domicilio. Un problema de convivencia real que terminó sustanciándose en la denuncia por acoso sexual de una de sus inquilinas. Esta denuncia de acoso sexual era el motivo real de estrés y de su necesidad de obtener ayuda en Urgencias. Viendo que el médico de urgencias no hacía caso a sus explicaciones decidió abandonar el Servicio de Urgencias ignorando que el maleducado médico que lo atendió, sin ninguna exploración, se desquitó de él haciendo un informe asistencial con un diagnóstico de trastorno delirante. Don Joaquín nunca fue consciente de dicho informe de urgencias y no pudo impugnarlo o presentar reclamación porque nunca se le entregó.

  • El Dr. Sánchez y el Dr. Baca no comprobaron en absoluto el diagnóstico pasado ni lo cuestionó, sino que lo empleó sin más exploración para determinar que Don Joaquín no estaba capacitado para tomar decisiones sobre su persona. Ni el Dr. Baca ni el Dr. Sánchez hicieron la mínima exploración del paciente ni evaluaron su capacidad sino que basaron sus actuaciones en informes pretéritos de dudosa confección.

  • En base a este criterio Don Joaquín fue privado de libertad, fue atado a la cama y fue tratado involuntariamente. Igualmente fue aislado y se impidió la asistencia de sus seres queridos.

  • En base a esa actuación, se solicita el internamiento involuntario del paciente, sin permitir la asistencia de sus familiares y sin entregar al paciente las resoluciones que le afectan, provocando una absoluta indefensión.

  • El informe está lleno de falsedades tratando de aparentar el delirio de Don Joaquín respecto del Gobierno, las mascarillas, el PCR y del 5G. Realizada exploración posterior ante el letrado del paciente por voluntad del mismo paciente, la exploración se centra única y exclusivamente en conocer cómo se informa el paciente sobre la PCR y al decir que a través de internet, se establece la incapacidad para tomar decisiones. En ningún momento en la entrevista se habla de su obra artística, ni de sus problemas con el gobierno ni sobre el 5G por lo que no se puede confirmar ni los delirios ni la incapacidad de Don Joaquín.

  • En ningún caso el estado de Joaquín justificaba ser atado, sedado o separado de sus seres queridos ya que no era un problema para el hospital pues se quería marchar.

  • En ningún caso se justificaba la solicitud de internamiento urgente sin informar al paciente o a sus familiares cercanos, e impedir la defensa de sus derechos fundamentales.

PRIMERO: INFRACCIONES ESTATUTARIAS

Faltas Graves

1. e) Los actos y omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los Colegiados.

El Dr. Sánchez se mostró arrogante, descuidado, violento y desconsiderado con Don Joaquín durante su atención en Urgencias. El Dr. Sánchez volvió a ser igualmente arrogante, descuidado y desconsiderado con la pareja de Don Joaquín y con su letrado el día de la exploración.

Consta vídeo de la atención en Urgencias en el que en ningún caso se puede catalogar al paciente como “delirante”.

2. h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

El Dr. Baca y el Dr. Sánchez emiten informes conducentes a cuestionar la salud mental de Don Joaquín, estableciendo un diagnóstico caprichoso de padecer un trastorno delirante sin la más mínima exploración o comprobación. Ni aun siendo cierto que Don Joaquín hubiese dicho estar perseguido por el Gobierno, o hubiese criticado las medidas en la pandemia, se justifica dicho diagnóstico, ya que dichas expresiones proceden de sus propias experiencias y no pueden ser cuestionadas o tachadas de delirantes sin una mínima comprobación. Lo médicos nunca comprobaron lo supuestamente dicho por el paciente con sus allegados o con su abogado, razón de más para dudar de que Don Joaquín hubiese dicho nada extraño o delirante.

Faltas Muy graves

3. c) El atentado contra la vida humana y otros derechos fundamentales del individuo con ocasión del ejercicio profesional.

Don Joaquín fue privado de libertad y derechos, mediante un procedimiento urgente de internamiento involuntario por trastorno mental. Ni qué decir tiene que no existía objetivamente urgencia pues el paciente se quería marchar con sus seres queridos que lo estaban esperando en la calle -y a quienes no se escuchó en ningún momento-. Tampoco existía gravedad, pues el motivo por el que estaba en urgencias no era por un trastorno mental sino por una patología cardiaca conocida de la que deseaba una segunda opinión o otro tratamiento distinto. No solo se violó su derecho a la integridad física y moral (art 15 CE) sino que se le privó violentamente de sus derechos asistenciales (Ley 41/2002 de derechos de los pacientes).

4. d) La desatención maliciosa o intencionada a los enfermos.

Los médicos denunciados, desoyeron la voluntad del paciente y de quienes lo acompañaban. No puede deberse a falta de tiempo o descuido puesto que el paciente estuvo ingresado una semana. En cuanto a los derechos del paciente respecto de su internamiento involuntario, el médico tiene la obligación de informar al paciente y a sus familiares de que va a proceder a la solicitud para garantizar su defensa, y de obtener la autorización, debe entregar la resolución dictada para facilitar los recursos que procedan. No se hizo nada de eso.

SEGUNDO: INFRACCIONES DEONTOLÓGICAS (vigente de 2011)

Artículo 5.4.‐ El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Le atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asistencia.

Los dos médicos denunciados no actuaron ni con prudencia ni con competencia.

La falta de prudencia es evidente por cuanto se sometí a una persona con unan cardiopatía grave a una presión psicológica extrema con contenciones físicas y aislamiento.

La falta de competencia es evidente por cuanto el diagnóstico parte de una observación cuestionable de una asistencia anterior, y la exploración psicopatológica en la atención denunciada fue técnicamente nula si realización de ninguna prueba psicométrica estandarizada y sin la participación de su familia y conocidos.

Esta detención médica y privación de libertad, demoró la asistencia sanitaria externa que Don Joaquín reclamaba.


Artículo 7.5.‐ Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar las deficiencias, en tanto puedan afectar a la correcta atención de los pacientes.

La asistencia prestada por los profesionales de psiquiatría se basa en la mera coerción, contención y aislamiento de familiares, todo lo contrario a una asistencia humana y de calidad.

No se deduce que los profesionales denunciados hubiesen denunciado falta de medios o falta de rigor ajeno en la atención de Don Joaquín.


Artículo 8.1.‐ El médico debe cuidar su actitud, lenguaje, formas, imagen y, en general, su conducta para favorecer la plena confianza del paciente. 2.‐ La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria.

La atención fue grosera y desconsiderada hacia el paciente

Coercitiva y violenta. Se emplearon contenciones físicas innecesarias

Se aisló al paciente de sus familiares y conocidos

Se ignoraron sus razones y motivos para una segunda opinión y para el alta voluntaria


Artículo 9.1.‐ El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá

de imponerles las propias. 2.‐ En el ejercicio de su profesión el médico actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su paciente. 3.‐ Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.

Los profesionales denunciados ignoraron las creencias del paciente y en algunos casos las tacharon de delirios, justificando con ello el uso de la fuerza.

El trato no fue ni correcto ni delicado. Decir que el paciente no tiene capacidad para decidir porque obtiene información de internet, no es un acto médico y supone un acto de desprecio al paciente.

Los médicos impidieron la asistencia de un acompañante. Solo por presión del abogado e indicación del Director Médico se permitió la presencia del letrado en una última exploración tras la cual el paciente decidió a través de sus representantes que prohibía la entrada de los médicos ahora denunciados a su habitación y los rechazaba como médicos suyos.


Artículo 11 El médico sólo podrá suspender la asistencia a sus pacientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Lo comunicará al paciente o a sus representantes legales con la debida antelación, y facilitará que otro médico se haga cargo del proceso asistencial, transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad del tratamiento.

Los médicos a pesar de la ausencia total de confianza del paciente hacia ellos, se empeñaron en continuar haciéndose cargo de la asistencia médica que el paciente rechazaba.


Artículo 12.1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. 2.‐ El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.

Los médicos no respetaron el derecho del paciente a decidir libremente y obtener alta voluntaria, segunda opinión externa.

En cuanto a la PCR nasal, existen alternativas disponibles.

En cuanto al cateterismo cardiaco, existen alternativas disponibles

Los médicos no respetaron ni aceptaron que el paciente no se hiciese la PCR ni el cateterismo. El objetivo no era respetar al paciente sino imponer criterios clínicos que el paciente no compartía.


Artículo 13.1.‐ Cuando el médico trate a pacientes incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho. 2.‐ El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita. 3.‐ El médico tomará las decisiones que considere adecuadas cuando se dé una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no sea posible conseguir su consentimiento. 4.‐ El médico debe fomentar y promover la atención integral a los problemas de salud mental evitando estigmatizar al paciente psiquiátrico y la institucionalización permanente como medida terapéutica.

Don Joaquín nunca fue un paciente psiquiátrico. Pero aunque lo fuese, no se informó a los familiares de la situación ni se permitió ni directa ni indirectamente participar en el proceso asistencial.

El único riesgo existente era el provocado por la situación de estrés extremo al contener y aislar a un paciente que sufría una dolencia cardiaca grave. Ese era el único riesgo que los profesionales provocaron.


Artículo 21.1.‐ El médico tiene el deber de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica. 2.‐ Las exploraciones complementarias no deben practicarse de manera rutinaria, indiscriminada o abusiva. La medicina defensiva es contraria a la ética médica. 3.‐ El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada paciente y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia en su trabajo.

La PCR nasal indiscriminada, es abusiva y contraria a la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

El cateterismo cardiaco explorador o terapéutico no es la única alternativa en caso de infarto.

El diagnóstico aberrante de trastorno delirante sin ninguna prueba psicométrica sin comprobación de hechos y sin la participación de allegados, no es aceptable.

Que por estas tres circunstancias se prive de libertad a un paciente y se le retenga en un hospital con contenciones va más allá de la medicina defensiva y se podría calificar de “medicina ofensiva”.


TERCERO: INFRACCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

La actitud de los médicos denunciados fue lesiva para la integridad física. Se trata de un paciente con una cardiopatía grave que fue sometido y aislado con violencia en contra de su voluntad, sin la asistencia de sus allegados, lo que podría comprometer su salud física y agravar su estado.

La actitud de los médicos denunciados fue lesiva de la integridad moral sometiendo y estigmatizando al paciente e imponiendo innecesariamente unas medidas humillantes y degradantes como la contención física.

Todo se habría solucionado aceptando el alta voluntaria bajo responsabilidad del paciente y su pareja.


Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Don Joaquín fue privado de libertad y sometido a tratamiento involuntario.

Don Joaquín no fue advertido de la solicitud de autorización judicial urgente, ni se advirtió a sus allegados para la oportuna defensa judicial, ni se le facilitó la asistencia letrada de libre designación o de oficio.

Por lo anterior, independientemente de las resoluciones judiciales, el internamiento involuntario fue mediado por fraude y abuso.


Artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

No se informó a Don Joaquín de sus derechos respecto del procedimiento de autorización de ingreso involuntario.

No se informó a Don Joaquín de las resoluciones judiciales que le afectaban.

No se facilitó a Don Joaquín la asistencia letrada que necesitaba.

Se puso al paciente en una situación de indefensión absoluta imposibilitando sus derechos sustantivos y procesales.


CUARTO: OBJETO

El objeto de esta denuncia disciplinaria es que se reconozca la negligente práctica médica de los psiquiatras, habitual y extensiva. Es habitual que los psiquiatras actúen con esta falta de rigor y abuso de la fuerza, lo que es intolerable en la práctica médica.

El objeto de este procedimiento colegial es también llegar a una satisfacción extraprocesal, porque de no obtener dicha satisfacción mediante el reconocimiento de los hechos y una cumplida y sincera disculpa, deberemos iniciar acciones judiciales, lo cual no es nuestra primera intención. Si llegada esta reclamación al Colegio no se deduce una actuación diligente en los plazos y términos que establece esa organización colegial, nos veremos obligados a actuar contra dicha inactividad contra dicho colegio por la memoria de Don Joaquín Chaves Sola.



PRUEBA:

Don Joaquín conservó la lucidez suficiente como para grabar con el móvil lo acontecido y que es visible en redes sociales. No obstante, no tenemos inconveniente en aportar copia a esa organización colegial si se nos pide.



Esperamos tener respuesta en breve.


Sin otro particular, en Madrid a 15 de Agosto de 2023

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