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SERVICIOS SOCIALES


Es habitual que le dediquemos mucho tiempo a tratar con esta gente y a verificar que lo que tenemos es un sistema de policía social totalitaria ajena al orden constitucional y legal.


Hoy os presentamos un caso anonimizado



A LA GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS


AL SINDIC DE GREUGES




Doña ............................................................................................, con la asistencia letrada de Don Luis de Miguel Ortega Col 4587 del ICA de Alcalá de Henares, en tiempo y forma comparece y como mejor proceda en Derecho DICE;


PRIMERO: Que a la vista de los documentos examinados existe la posibilidad de que se hayan practicado actuaciones administrativas nulas de pleno derecho que han podido afectar a los derechos fundamentales de una usuaria de los Servicios Sociales y de dos de sus hijos menores de edad.


SEGUNDO: Los afectados no recibieron la suficiente instrucción y asistencia por parte de la Administración en relación a sus derechos y la forma de ejercitarlos; no se les entregaron los documentos que los afectaban ni fueron advertidos de los recursos disponibles. Igualmente, la actuación de la administración se alejó de lo aceptable desde los principios de la buena administración. Ni qué decir tiene que la actuación administrativa no es congruente con los Principios y Observaciones Generales de la Declaración de los Derechos del Niño en relación al Interés Superior del Menor (OG nº 14).


TERCERO: Que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.


CUARTO: Que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

6. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.


QUINTO: Se trata de las actuaciones relativas a los siguientes expedientes.

1) Exp. ...............................

2) Exp. ..............................

Todo ello se llevó un expediente jurídico no referenciado del .......................................... y se tramitó judicialmente en el Juzgado de Primera Instancia nº ............................. bajo el Exp. .....................

Dentro de los expedientes se incurre en falsedad, tal y como acreditamos en documento adjunto y se ha generado una absoluta indefensión material por un mal funcionamiento de la Administración de los Servicios Sociales.

La indefensión ha afectado a la madre y a los menores.

La separación de los menores y la madre no guarda proporcionalidad ni siquiera aunque los hechos relatados por los funcionarios fuesen ciertos, pero mucho menos ante la falsedad de las acusaciones que no pueden quedar impunes.


SEXTO: En todo caso, se trata de actuaciones que:

1. Lesionan derechos y libertades fundamentales; (14 CE no discriminación, 15 CE integridad física y moral; 17 CE libertad y seguridad; 18 CE el derecho al Honor; 24 CE Tutela Judicial Efectiva; 27 al derecho a la educación. De extremadamente grave hay que calificar los juicios de valor sobre la salud mental de Doña Nita, ajenos a cualquier facultad probatoria y en ausencia de un examen cierto. Por otra parte, en cuanto al derecho a la Educación, debemos colegir que el contacto con los padres es parte integrante del mismo y que dicho contacto solo se puede restringir con una justificación cualificada. Respecto del derecho a la Tutela Judicial, una actuación administrativa sin garantías y que incurre en falsedades, hace imposible el ejercicio efectivo de este derecho.

4. Pueden ser constitutivos de infracción penal; La denuncia falsa, la no valoración maliciosa de pruebas de descargo evidentes, puede ser constitutiva de un delito de denuncia falsa y de prevaricación.

5. Son contrarios al ordenamiento jurídico; Se trata de un caso de incumplimiento flagrante de la Convención de derechos del Niño ratificada por el Reino de España

6. vulnera la Constitución y otras leyes; Además de la Convención de Derechos del Niño, viola las disposiciones europeas de Buen Gobierno que constan en el TFEU y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno arts 25 a 29.

7. Incurren en desviación de poder. Los agentes de Servicios Sociales han actuado como parte en el procedimiento administrativo y judicial, ajenos a la neutralidad y la objetividad necesaria.


SÉPTIMO: Esta parte percibe sin duda que las actuaciones llevadas a cabo son nulas de pleno derecho. Igualmente se percibe una contumacia en el error que va mucho más allá de lo razonable en Derecho y con el mero interés de cercenar las libertades cívicas y políticas.


OCTAVO: Procede recabar informe del Órgano consultivo sobre la nulidad planteada y sobre los extremos anteriormente mencionados de cara a depurar no solo el ordenamiento jurídico sino también de cara a corregir las distintas patologías administrativas que destruyen los principios de buen gobierno.


NOVENO: Principios de la actividad administrativa y buen gobierno

La Organización de Naciones Unidas, a través de la UNPAN (United Nations Online Network in Public Administration and Finance, 2007), ha expresado la pérdida de confianza de los ciudadanos en la capacidad de los gobiernos para asegurar la estabilidad económica, el acceso al trabajo y la prestación de servicios. La erosión de la confianza ciudadana, deriva de estructuras socioeconómicas débiles y de instituciones y procesos democráticos ineficaces. La confianza precisa de un consenso social sobre los valores colectivos y de que las expectativas de los ciudadanos se cumplan. Los ciudadanos esperan que sus gobernantes sirvan al interés público (no identificado con el político) de forma eficiente. Cuando esa confianza es pobre, los ciudadanos no están motivados para participar en la vida pública, lo que debilita la cohesión social y el logro de objetivos comunes.

El 3 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobaba el “Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (AGE)”. Dicho Código se completa con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la AGE.

El 12 de abril de 2007, se ha aprobado la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público que en su Capítulo VI (artículos 52 a 54), establece la necesidad de ir elaborando Códigos de Conducta para todos los empleados públicos que incluyan una serie de principios éticos (bastante parecidos a los del Código de Buen Gobierno) y de conducta (más específicos para los subordinados). Dicho Estatuto del Empleado Público se ha ido elaborando durante más de año y medio, teniendo en cuenta las opiniones de todos los grupos de interés.

De acuerdo con el Consejo de Ministros, con este Código la Administración General del Estado ofrece a los ciudadanos un documento donde:

  • Se definen y exponen los valores de referencia que han de regir la actuación de los miembros del Gobierno y de sus altos cargos para responder a las demandas y exigencias de los ciudadanos en cuanto integrantes de la comunidad política en la que viven y ofrecer un compromiso sólido de respeto, protección y fomento de todas las aspiraciones de los individuos en un marco de solidaridad, libertad y justicia.

Revisados estos tres objetivos “implícitos”, podemos concluir que:

  • Los valores de referencia que deben regir la actuación de los miembros del Gobierno y de sus altos cargos quedan claramente expuestos y conocidos por los ciudadanos.

  • No nos queda claro que estos principios respondan a las demandas y exigencias de los ciudadanos, pues algunos quedan limitados a temas concretos y otros no han sido recogidos. Tampoco conocemos si en su elaboración se ha tenido en cuenta la opinión de los diferentes grupos de interés.

  • El supuesto compromiso sólido de respeto, protección y fomento de todas las aspiraciones de los individuos en un marco de solidaridad, libertad y justicia no creemos que venga exclusivamente de la mano de un documento, sino del día a día de la actuación política que, como hemos visto en los resultados del CIS, es lo que perdura y percibe el ciudadano. En este sentido, la falta de control de determinadas actuaciones corruptas hace que la imagen de la clase política en general se deteriore. En último término, lo que percibe el ciudadano es que el control real de la corrupción política sólo viene de mano de los Tribunales de Justicia.

Valores recogidos en el Código:

Principios básicos

1. integridad (justicia)

2. responsabilidad (en decisiones y sus consecuencias)

3. confidencialidad (situaciones excepcionales)

4. transparencia (informar al ciudadano)

5. accesibilidad (empatía)

6. honradez (búsqueda del interés público frente al personal)

Principios éticos

1. promover los Derechos Humanos

2. evitar conflictos de interés

3. ausencia de privilegios en negocios

4. prohibición de privilegios o tratos de favor

5. no presionar ni favorecer al entorno personal

6. publicidad y accesibilidad

7. responsabilidad individual

8. asunción de responsabilidad (sin derivarla en los subordinados)

9. sigilo, discreción y reserva de datos/informes

Principios de conducta

1. ser ejemplar, como profesional y ciudadano

2. uso propio de los bienes y servicios


En el caso que nos ocupa, los Servicios Sociales han actuado fuera del margen que permite el Buen Gobierno y el estatuto del Empleado Público.


DÉCIMO: Derechos de las personas respecto de los Servicios Sociales de Cataluña.

Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales.

1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales.

2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.

3. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales.

Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales.

En el ámbito de los servicios sociales todas las personas tienen derecho a reclamar y a recibir información veraz sobre los servicios y, en especial, tienen derecho a:

a) Recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de los destinatarios y usuarios, y sobre los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones, que deben ser expuestos de forma visible en los centros de atención.

b) Recibir por escrito y, si es preciso, de palabra, en lenguaje comprensible y accesible, la valoración de su situación, la cual, si procede, debe incluir la calificación de las necesidades de los familiares o de las personas que les cuidan.

c) Recibir información previa con relación a cualquier intervención que los afecte a fin de que, si procede, puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento debe darse por escrito cuando implique el ingreso en un establecimiento residencial de servicios sociales. En el caso de las personas incapacitadas y de las que, por razón de sus circunstancias personales, pueden ser declaradas incapaces, debe seguirse el procedimiento legalmente establecido.

d) Acceder a sus expedientes individuales, en todo cuanto no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas, y obtener copias de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes. Este derecho no incluye, sin embargo, el acceso a las anotaciones que el personal profesional haya realizado en el expediente.

e) Presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones, y recibir respuesta dentro del periodo legalmente establecido.

f) Disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua o si tienen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar que puedan participar plenamente en el proceso de información y de

toma de decisiones.

Artículo 11. Protección de los derechos de los niños y adolescentes.

En el caso de los niños y adolescentes en situación de riesgo, el régimen jurídico de protección debe establecer la forma de ejercer los derechos establecidos por los artículos 8, 9 y 10 en el ámbito de los servicios y recursos para los niños y adolescentes.


En este sentido, las garantías de buen Gobierno en la aplicación de la Ley está ausentes, tal y como se puede acreditar de las actuaciones.



Por lo expuesto SOLICITO tenga por planteado este ESCRITO DE REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS y en su virtud:

1. Se admita el documento probatorio redactado y justificativo de la nulidad planteada.

2. Se recabe urgente informe del órgano consultivo que sea competente, para que el menor plazo se pronuncie sobre lo pretendido pero especialmente sobre aquellas actuaciones que injustificadamente han sido restrictivas de derechos fundamentales.

3. Se requiere igualmente que se ponga a disposición de esta parte, convenientemente foliado y ordenado el expediente o expedientes que afectan a mi representada y a sus dos hijos, para su estudio y cotejo de cara a iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial y presentar incidente excepcional de Nulidad de Actuaciones por cuanto las actuaciones judiciales han estado viciadas de nulidad por la actividad administrativa.

4. Igualmente se requiere informe del Sindic de Greuges por cuanto esta situación anómala de funcionamiento es habitual y afecta a más personas que está siendo privadas de garantías en las actuaciones de los Servicios Sociales y procede análisis y corrección.

De no obtener respuesta se impetrará un procedimiento especial recogido en el art. 53.2 de la Constitución y en el art 114 y ss de la Ley 29/98 JCA, así como un procedimiento Ordinario en la misma jurisdicción.


En barcelona a 8 de mayo de 2022



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