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Si perjudican a tu hijo: Denuncia ante la Fiscalía



CARTA PADRES3
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Pueden encontrar la dirección de su Fiscalía Provincial

La denuncia se basa en los siguientes hechos:

1) Se ha producido una vuelta al colegio con un cambio sustancial en las condiciones de convivencia y estudio.

2) Estos cambios en la vuelta al colegio implican: Utilización de mascarillas; Aumento de la distancia social; Imposibilidad de intercambiar objetos; Lavado compulsivo de manos; toma de temperatura en público; controles sanitarios; realización de pruebas diagnósticas; indicación de confinamientos, etc.

3) Toda esta situación supone un quebranto de la intimidad de los niños y un trato degradante y humillante injustificado, irracional y desproporcionado.

4) Toda esta situación supone además un quebranto de las normas que inspiran el derecho sanitario en cuanto al consentimiento (Ley 41/2002) y el derecho de salud pública en cuanto a la toma de medidas (Ley 33/2011).

5) Además lesiona los derechos de los niños que establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño en cuanto a ser escuchado, el principio pro cives y el interés superior del menor que en ningún caso puede ser causa de justificación para la implementación de políticas generales.

6) Toda esta situación lesiona no solo los derechos de los padres a elegir la mejor educación disponible en base a sus principios morales y creencias, sino que además, impide que niños con diversas patologías orgánicas y emocionales, accedan a la educación en condiciones de igualdad mediante el empleo de ajustes razonables tal y como establecen las convenciones internacionales en materia de discapacidad.

Todo lo anterior está siendo ignorado por la autoridad educativa provincial y por el Director del Centro reseñado.

Esta situación supone la imposibilidad del ejercicio al derecho a la educación.

Establece el Código Penal en su artículo 511 que: Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Igualmente en el artículo 512 se establece que: Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.


Los firmantes en el interés directo y la legitimación que ostentamos como padres, guardadores y/o tutores venimos a manifestar nuestra oposición a que se niegue la entrada de nuestro hijo en el centro escolar, a que se condicione su comportamiento o a que se nieguen las medidas de ajuste necesarias para una plena educación en su propio domicilio si no existiese otra alternativa.


Desde el inicio del curso escolar, no ha sido posible la asistencia al colegio en condiciones de seguridad y dignidad, no se ha permitido su entrada en el centro y no se han facilitado los medios necesarios para seguir la escolarización desde el domicilio.


Por lo expuesto, SOLICITAMOS tengan por recibido este escrito y registrado como denuncia de la situación a los efectos oportunos, para que tras el trámite pertinente se resuelva sobre las acciones que deba tomar esa Fiscalía en la protección del menor y de los legítimos intereses de sus padres que quedan a disposición de esa Fiscalía para acreditar que el menor no se encuentra en ninguna situación de desamparo ni de abandono.




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